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SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA
Y COMERCIO – GRUPO DE
COMPETENCIA DESLEAL
REVISION JUDICIAL DE CASOS EXITOSO EN EL SECTOR
SALUD EN COLOMBIA
Dionisio Manuel de la Cruz Camargo Superintendente Delegado Para Asuntos Jurisdiccionales
La Superintendencia de Industria y Comercio vigila la lealtad en la competencia desde dos puntos de vista: Una de carácter administrativo, la cual permite a esta entidad, de oficio o a petición de parte, iniciar una investigación por conductas desleales que afecten de manera significativa el mercado o el interés general.
Otra de tipo jurisdiccional, que surge como consecuencia de la afectación directa de un interés particular, es decir, cuando los intereses económicos de algún participante en el mercado resulten afectados por causa de un acto de competencia desleal. Esta última función fue atribuida a la Superintendencia a través de la Ley 446 de 1998, conservando la competencia dentro de la jurisdicción ordinaria, previendo para el efecto, que es al demandante a quien le corresponde determinar la autoridad encargada de conocer el litigio, situación que define al momento de presentar su demanda, en los términos del artículo 20 de la ley 256 de 1996.
FACULTADES JURISDICCIONALES DE LA
SIC
2
ORGANIGRAMA MISIONAL ACTUAL SUPERINTENDENTE DE
INDUSTRIA Y COMERCIO
DIRECCIÓN DE NUEVAS
CREACIONES
DELEGATURA DE
PROPIEDAD
INDUSTRIAL
DELEGATURA DE
ASUNTOS
JURISDICCIONALES
DELEGATURA DE
PROMOCIÓN A LA
COMPETENCIA
DELEGATURA DE
PROTECCIÓN AL
CONSUMIDOR
DIRECCIÓN DE
PROTECCIÓN AL
CONSUMIDOR
DIRECCIÓN DE SIGNOS
DISTINTIVOS
3
AUDIENCIA
2. CITACIÓN Y NOTIFICACIÓN
4. ETAPA DE PRUEBAS
3. FIJACIÓN AUDIENCIAS
5. SENTENCIA
1. ADMISIÓN DE LA
DEMANDA
PROCESO DE CD EN FACULTAD
JURISDICCIONAL
CASOS EXITOSOS
CASO 1
Tema: consistió en establecer si las conductas desplegadas por la
IPS Y la EPS demandadas (publicidad indicando que la terminación
del contrato con la demandante traería consecuencias adversas en la
prestación del servicio) , resultaron idóneas para inducir, en error a los
consumidores –afiliados- y lograron menoscabar la reputación o
prestigio de la actora en el mercado de la salud y si ocasionaron,
como consecuencia, el traslado de los afiliados vinculados a la EPS
demandante a las sociedades demandadas.
5
• Decisión:
• Se declaró la deslealtad por violación al artículo 11° (engaño) de la
LCD.
• En consecuencia se ordenó a las demandadas rectificar la
publicación efectuada en el mismo diario y con el mismo despliegue
en donde se hizo la publicación objeto de decisión. (sentencia 20 de
2010).
CASOS EXITOSOS
CASO 2
Tema: Si la publicidad mediante carteles colocados en los juzgados
de familia de Bogotá por parte de la demandada, anunciando que
operaba de conformidad con la Ley 721 de 2001, era constitutivo de
un acto de competencia desleal, con la demandante que sí cumplía
con la ley.
Contexto: la ley 721 de 2001, regula lo relacionado con los requisitos
que deben cumplir los establecimientos que practiquen pruebas de
filiación para ser admitidos como pruebas válidas en un proceso
judicial.
7
• Decisión:
• Se declaró desleal por violación a la cláusula general la
conducta de la demandada que la información suministrada
con la publicidad de la demandada resultó engañosa en la
medida en que, por las condiciones en que era comunicada al
público, podía crear en los consumidores la idea equivocada
de que los resultados de las experticias practicadas por la
demandada cumplían los requisitos previstos en la citada Ley
721 para ser tenidos como pruebas ante las autoridades
jurisdiccionales que desaten conflictos relacionados con la
paternidad o maternidad, lo que no era cierto. (Sentencia No. 4
de 2009).
CASOS EXITOSOS
CASO 3
Tema: Si el eventual incumplimiento de las obligaciones
contractuales adquiridas por el comprador de un
establecimiento de comercio, resulta causal suficiente
para difundir, por parte del vendedor, un mensaje a través
del cual se desautoriza al primero para usar en el
mercado el nombre comercial del establecimiento que
adquirió. .
9
• Decisión:
• Se declaró que los demandados, incurrieron en el acto de competencia
desleal de descrédito
• En consecuencia, se ordenó la rectificación en la misma emisora y con
la misma difusión, en la que debía aclararse que el mensaje transmitido
por radio durante esos días, respecto del uso de la expresión
demandada no corresponde a la realidad.
• Se consideró que las afirmaciones realizadas por la parte demandada,
resultaron aptas para desacreditar la reputación mercantil y el
establecimiento de la actora, máxime si se tiene en cuenta que
desautorizar el empleo en el mercado de la expresión objeto de
negociación, cuyo derecho al uso devino de la celebración de un
negocio jurídico. (sentencia 13 de 2011)
CONSOLIDADO DE DATOS SENTENCIAS PROFERIDAS 2006 - 2011
AÑO CANTIDAD
2006 12
2007 12
2008 7
2009 21
2010 30
2011 60
TOTAL 142*
11
* 13 de las cuales refieren a temas del sector Salud
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