Obligación empresarial de constituir un Servicio de Prevención

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Obligación empresarial de constituir un Servicio de Prevención y nombrar recursos preventivos en su caso

Obligación empresarial de constituir un Servicio de Prevención y nombrar recursos preventivos en su caso

En cumplimiento del deber de prevención de riesgos profesionales, y teniendo en cuenta las especialidades características del sector extractivo, el empresario designará uno o varios trabajadores para ocuparse de dicha actividad, constituirá un Servicio de Prevención, o concertará dichos servicios con una Entidad especializada ajena a la empresa. (Art. 30.1 de LPRL y RD 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención).

Empresas de menos de 250 trabajadores:

Designación de uno o varios trabajadores

Servicio de Prevención Propio

Servicio de Prevención Ajeno

Empresas de más de 250 trabajadores

Servicio de Prevención Propio

Teniendo ya en cuenta las particularidades del sector extractivo que impiden hacer uso de todas las alternativas que el RSP establece con carácter general para el conjunto de las actividades laborales, podemos establecer las siguientes modalidades para gestionar la prevención en las empresas mineras:

Obligación empresarial de constituir un Servicio de Prevención y nombrar recursos preventivos en su caso

Los riesgos deberán estar previstos en la Evaluación de Riesgos y en el Documento de Seguridad y Salud, así como en el Plan de Prevención de la empresa.

No obstante, y con carácter excepcional, será necesaria la presencia de recursos preventivos,

“cuando las necesidades de dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (en este caso también la Autoridad Minera), si las circunstancias del

caso así lo exigieran debido a las condiciones de trabajo detectadas”.

Obligación empresarial de constituir un Servicio de Prevención y nombrar recursos preventivos en su caso

Uno o varios trabajadores designados de la empresa.

Uno o varios miembros del Servicio de Prevención Propio.

Uno o varios miembros del Servicio de Prevención Ajeno.

Uno o varios trabajadores de la empresa a los que el empresario asigne esta responsabilidad de forma expresa (debiendo contar con experiencia en las actividades y formación preventiva de Nivel Básico en PRL, como mínimo)

Pueden ser recursos preventivos:

Obligación empresarial de constituir un Servicio de Prevención y nombrar recursos preventivos en su caso

Comprobación de la eficacia y adecuación de las medidas preventivas en relación con los riesgos que determinan la necesidad de un decuado control.

Hacer las indicaciones necesarias para el correcto e inmediato cumplimiento de las actividades preventivas.

Poner en conocimiento del empresario, en su caso, la ausencia, insuficiencia o falta de adecuación de las medidas preventivas.

Las funciones de los recursos preventivos son:

Obligación empresarial de constituir un Servicio de Prevención y nombrar recursos preventivos en su caso

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