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15/03/2012 1
IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS
2012
ELEMENTOS DEL TRIBUTO
Hecho generador: Se origina por nacimiento de la
obligación tributaria, expresamente definido por
Ley.
Sujetos: Activo, el Estado que es el acreedor de la
obligación tributaria, y Pasivo, la persona obligada
(CONTRIBUYENTE)
Base Gravable: Valor monetario al cual se le aplica
la tarifa, para establecer el valor de la obligación.
Tarifa : Porcentaje aplicable que se define s/n tipo
de Impuesto (En renta si es sociedad o según
tabla si es persona natural)
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DEFINICION
• Es un impuesto directo, que recae sobre
los contribuyentes individualmente
considerados y grava a quienes en la Ley
están previstos como sujetos pasivos que
hayan percibido ingresos susceptibles de
producir un incremento neto en el
patrimonio.
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COMPLEMENTARIOS
• Ganancias ocasionales:
Ingresos que se
generan en actividades
esporádicas o
extraordinarias, que se
obtienen por el
cumplimiento de
determinados hechos
que no hacen parte de
la actividad cotidiana.
• Remesas: Se
causaba en la
transferencia al
exterior de rentas o
ganancias
ocasionales.
Derogado por
artículo 78 de la Ley
1111 de 2006
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DEFINICIONES
CONTRIBUYENTE: Es aquella persona física o jurídica con derecho y obligaciones frente a un ente público derivados de los tributos.
U.V.T.: Es la medida de valor que permite
ajustar los valores contenidos en las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
2011: $25.132,oo (Res 12066 Nov.19/10,IPC Ing. Medios Oct 1/09-
Oct 1/10 2.35%)
2012: $26.049,oo(Res 11963 Nov. 17/11, IPC Ing. Medio Oct 1/10-
Oct 1/11, 3.65%)
CLASES DE CONTRIBUYENTES
PERSONAS FISICAS: o Naturales son los
individuos de la especie humana, y que por
el simple hecho de nacer adquieren la
capacidad legal en la sociedad.
PERSONAS JURIDICAS: es una persona
ficticia capaz de ejercer los derechos y
contraer obligaciones, y de ser
representada judicial y extrajudicialmente.
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CONTRIBUYENTES DECLARANTES DE RENTA
NORMA GENERAL: La obligación tributaria
sustancial se origina al realizarse el
presupuesto(s) previstos en la Ley como
generadores del Impuesto, por lo tanto
toda persona con ingresos susceptibles
de incrementar su patrimonio es obligado
a presentar su Declaración de Renta y
Complementarios.
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. . . . . . . CONTRIBUYENTES DECLARANTES DE RENTA
EXCEPCIONES: De acuerdo al artículo 592
del Estatuto Tributario no están obligados a
presentar la Declaración de Renta y
Complementarios:
a) Contribuyentes de menores ingresos
b) Asalariados
c) Trabajadores independientes
d) Personas naturales o jurídicas extranjeras
e) Empresas de transporte internacional 15/03/2012 8
. . . . . CONTRIBUYENTES DECLARANTES DE RENTA
a) Contribuyentes de menores ingresos. Los contribuyentes personas
naturales y sucesiones ilíquidas, que no sean responsables del impuesto a
las ventas que respecto al año gravable 2011 cumplan además los
siguientes requisitos:
1. Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT ($
35.185.000).
2. Que el patrimonio bruto en el último día del mismo año o período gravable
no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($113.094.000).
3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de dos mil
ochocientas (2.800) UVT ($70.370.000).
4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas
(2.800) UVT ($ 70.370.000).
5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o
inversiones financieras, no excedan de cuatro mil quinientas (4.500) UVT
($113.094.000).
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. . . . . .CONTRIBUYENTES DECLARANTES DE RENTA
b) Asalariados. Cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un
ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o
legal y reglamentaria, que no sean responsables del impuesto sobre las
ventas, siempre y cuando en relación con el año gravable 2011 se
cumplan los siguientes requisitos adicionales:
1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2011 no exceda
de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($113.094.000).
2. Que el asalariado no haya obtenido durante el año gravable 2011
ingresos totales superiores a cuatro mil setenta y tres (4.073) UVT
($102.363.000). °°
3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de dos mil
ochocientas (2.800) UVT ($70.370.000).
4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil
ochocientas (2.800) UVT ($70.370.000).
5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o
inversiones financieras, no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT.
($113.094.000).
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. . . . . . CONTRIBUYENTES DECLARANTES DE RENTA
e) Trabajadores independientes. Sin perjuicio de lo previsto en los literales a) y b)
anteriores, los trabajadores independientes que no sean responsables del impuesto
a las ventas, cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados y de los
mismos un ochenta por ciento (80%) o más se originen en honorarios, comisiones y
servicios, sobre los cuales se hubiere practicado retención en la fuente, siempre y
cuando, en relación con el año 2011 se cumplan los siguientes requisitos
adicionales:
1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2011 no exceda de cuatro
mil quinientas (4.500) UVT ($113.094.000).
2. Que el trabajador independiente no haya obtenido durante el año gravable 2011
ingresos totales superiores a tres mil trescientas (3.300) UVT ($82.936.000). °°
3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan dos mil ochocientas
(2.800) UVT ($70.370.000).
4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800)
UVT ($70.370.000).
5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones
financieras, no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($113.094.000).
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. . . . . . CONTRIBUYENTES DECLARANTES DE RENTA
d) Personas naturales o jurídicas extranjeras. Las personas naturales
o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la
totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en
la fuente de que tratan los artículos 407 a 411, inclusive, del Estatuto
Tributario y dicha retención en la fuente, así como la retención por
remesas, cuando fuere el caso, les hubiere sido practicada.
e) Empresas de transporte internacional. Las empresas de transporte
aéreo o marítimo sin domicilio en el país, siempre y cuando se les
hubiere practicado las retenciones de que trata el artículo 414-1 del
Estatuto Tributario, y la totalidad de sus ingresos provengan de
servicios de transporte internacional.
°° Para Asalariados en los INGRESOS , no deben incluirse los
correspondientes a la enajenación de activos fijos, ni los provenientes
de loterías, rifas, apuestas o similares; para Independientes y Menores
ingresos si 15/03/2012 12
REGIMENES DE TRIBUTACION EN RENTA Y COMPLEMENTARIOS
I. REGIMEN GENERAL U ORDINARIO
(Todos los contribuyentes, excepto el Especial)
II. REGIMEN ESPECIAL(Contribuyentes con
tratamiento tributario especial)
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REGIMENES DE TRIBUTACIÓN
REGIMEN GENERAL U ORDINARIO: Todos los
contribuyentes salvo el Reg. Especial
A) Personas naturales y asimiladas
B) Sociedades, entidades nacionales y otros
Contribuyentes
° Soc. de responsabilidad limitadas y asimiladas.
° Soc. anónimas y sus asimiladas
C) Otros contribuyentes: Fogafin, fogacoop,
patrimonios autónomos, Soc. extranjeras.
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. . . . REGIMENES DE TRIBUTACIÓN
REGIMEN ESPECIAL: Sociedades que en
consideración a su naturaleza y al desarrollo de
cierto tipo de actividades el gobierno determina
como de interés para la comunicad en
cumplimiento de los requisitos de Ley y/o el
reglamento en su desarrollo lo impongan. La
parte del beneficio neto o excedente esta
sometido a una tarifa única del 20%.
Pertenecen a este régimen:
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. . . . REGIMENES DE TRIBUTACIÓN
A) Contribuyentes del régimen especial.
B) No Contribuyentes, obligados a presentar la
declaración de ingresos y patrimonio:
° Entes de Derecho Público
° Entes de Derecho Privado
C) No Contribuyentes NO obligados a presentar la
declaración de ingresos y patrimonio:
° Entes de Derecho Público
° Entes de Derecho Privado
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DEPURACION DE LA RENTA
Ingresos ordinarios
+ Ingresos extraordinarios
= INGRESOS BRUTOS
- Devoluciones, rebajas y descuentos
- Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional
= INGRESOS NETOS
- Costos
= RENTA BRUTA
- Deducciones
= RENTA LÍQUIDA
RENTA PRESUNTIVA
RENTA LIQUIDA DEFINITIVA (la mayor)
- Renta exentas
+ Rentas gravables
= RENTA LIQUIDA GRAVABLE X Tarifa)
= IMPUESTO SOBRE LA RENTA
- Descuentos Tributarios
= IMPUESTO NETO DE RENTA
** G.O
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. . . . . . . . DEPURACIÓN DE LA RENTA
I N G R E S O S:
Entrada de carácter económico que sean susceptibles de producir
incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción, se
entienden realizados cuando se reciben efectivamente en forma que
equivalga a un pago, por consiguiente los ingresos recibidos por
anticipado que corresponden a rentas no causadas se gravan en el
año o periodo en que se causen.
• INGRESOS ORDINARIOS: Son los que se producen como
consecuencia del giro de los negocios o la explotación de la actividad
económica del contribuyente responsable del impuesto.
• INGRESOS EXTRAORDINARIOS: No tienen relación con la actividad
económica del contribuyente y pueden ser esporádicos.
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. . . . . . . . DEPURACIÓN DE LA RENTA
DEVOLUCIONES, REBAJAS Y
DESCUENTOS
Se aceptan fiscalmente todas las pactadas
comercialmente siempre y cuando se
encuentren dentro de la contabilidad y
hayan sido efectuadas en el año gravable
en que se llevan a la declaración de renta.
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. . . . . . . . DEPURACIÓN DE LA RENTA
INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA NI GANANCIA
OCASIONAL
° Prima en colocación de acciones, si se contabiliza como superávit de K.
° Utilidad en la enajenación de acciones; en la parte proporcional que
corresponda al socio o accionista en utilidades retenidas por la sociedad
susceptibles de distribuirse como no gravadas.
° Capitalizaciones no gravadas para lo socios o accionistas, cuando son producto
de la capitalización en la cuenta de revalorización del patrimonio.
° El componente inflacionario de rendimientos financieros percibido por personas
naturales y sucesiones ilíquidas; el que distribuyan los fondos de inversión,
Mutuos de inversión y de valores; y el percibido por los demás contribuyentes;
con la condición que sean recibidos de entidades vigiladas por la
Superintendecia Financiera. El componente inflacionario se determina por el
proporcionalidad que hay entre el porcentaje de rendimiento del capital y la
corrección monetaria.
° Recompensas, recibidas de organismos gubernamentales.
° Utilidad en la venta de casa o apartamento de habitación, su fue adquirido antes
de Enero 1 de 1987 (proporcional art. 44 E.T.). 15/03/2012 20
. . . . . . . . DEPURACIÓN DE LA RENTA
° Indemnizaciones por seguros de Daño, en la parte correspondiente al daño
emergente.
° Indemnizaciones por destrucción o renovación de cultivos y control de plagas, cuando
se efectúen con recursos de origen público.
° Gananciales.
° Donaciones para partidos, movimientos y campañas políticas.
° La distribución de utilidades por liquidación de sociedades, cuando se liquida o se
fusiona una sociedad hasta por el monto de K de c/socio.
° El Incentivo de Capitalización Rural (ICR, Ley 101/93).
° Aportes de entidades estatales, sobretasas e Impuestos para financiamiento de
sistemas de servicio público de transporte masivo, en cabeza de la entidad
beneficiaria.
° Aportes a fondos de pensiones y pago de pensiones, para el beneficiario, el aporte
del empleador que no exceda del 10% del salario del trabajador.
° Aportes del empleador al Fondos de Cesantías.
° Las ayudas otorgadas por el Gobierno Nacional en el programa AIS (Agro Ingreso
Seguro) y los provenientes del Incentivo de Almacenamiento.
. . . . . (artículos 36 a 57-1 del E. T) 15/03/2012 21
. . . . . . . . DEPURACIÓN DE LA RENTA
COSTOS: Tributariamente se entiende por Costo las erogaciones y
cargos asociados clara y directamente con la adquisición o
producción de bienes de los cuales un Ente Económico obtiene sus
ingresos. Son legalmente aceptables cuando se paguen
efectivamente o cuando su exigibilidad termine por cualquier modo
que equivalga a un pago.
Requisitos para su aceptación:
º Que su deducción no este limitada o prohibida por Ley.
º Que tengan relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad con
la actividad productora de renta.
º Que se realicen en el año o periodo gravable.
º Que el documento soporte cumpla con requisitos de Ley.
º Que se conserve como medio de información y prueba por 5 años.
º Que cumplan con requisitos especiales par su procedencia si la Ley
así lo exige.
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. . . . . . . . DEPURACIÓN DE LA RENTA
RENTAS BRUTAS ESPECIALES: Dentro del concepto de Renta bruta
hay determinados fiscalmente unas rentas brutas especiales que por la
naturaleza de la actividad desarrollada son catalogadas como tal.
1. De socios y accionistas, es la parte gravable de los dividendos y
participaciones percibidos.
2. Pecuarias: (Ganadería) La Renta bruta proveniente de la enajenación
de ganado la constituye la diferencia entre el precio de enajenación y
el costo de los semovientes enajenados.
3. Ventas a plazos: Cuando la C.I. no exceda el porcentaje fijado por la
Junta Monetaria sobre el precio total estipulado.
4. Actividades de Seguros de Capitalización: Seguros de Vida, Seguros
Generales
5. Renta Vitalicia y Fiducia Mercantil: para contratantes de contratos de
Renta Vitalicia
6. Rentas de Trabajo: son las obtenidas por relaciones laborales
contractuales, salarios, comisiones, etc,.
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. . . . . . . . DEPURACIÓN DE LA RENTA
DEDUCCIONES: Son aquellos egresos o gastos que se han efectuado
dentro de la actividad productora de renta y hacen referencia al
gastos de administración, ventas, financieros, etc,. En las
deducciones las erogaciones realizadas en vez de hacer parte de los
bienes se refieren a la actividad productora de renta mientras que los
costos son erogaciones que hacen parte del activo mismo.
No son deducibles las PÉRDIDAS en:
º Enajenación de activos de sociedades a socios.
º Enajenación de activos a vinculados económicos.
º Enajenación de acciones o cuotas de interés social.
º Enajenación de títulos de deuda externa.
º Enajenación de bonos de financiamiento presupuestal.
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. . . . . . . . DEPURACIÓN DE LA RENTA
OTRAS GENERALIDADES PARA C y D
• Se entienden realizados cuando se hagan en dinero o en especie,
por lo tanto cuando son incurridas por anticipado solo se deducen en
el periodo en que se causen, y se causan cuando nace la obligación
del pago.
• No existe diferencia significativa en la determinación contable de los
costos a la aceptada fiscalmente.
• Existen limitaciones que les son comunes, detalladas en artículos 62
a 88 del estatuto Tributario y que dependen de la naturaleza, el
origen, la proporcionalidad y la incidencia que tiene estos en la
determinación de las utilidades de la sociedad.
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. . . . . . . . DEPURACIÓN DE LA RENTA
RENTA PRESUNTIVA: Para efectos del impuesto sobre la renta, se
presume que la renta líquida del contribuyente no es inferior al 3%
(desde la Ley 1111/06; art. 9) (antes era del 6%) de su patrimonio
líquido, en el último día del ejercicio gravable inmediatamente
anterior.
Depuración de la base de cálculo y determinación:
Del total del patrimonio líquido del año inmediatamente anterior, se
podrá restar únicamente los siguientes valores:
a) VPN de los aportes y acciones poseídos en sociedades nacionales,
b) VPN neto de los bienes afectados por hechos constitutivos de fuerza
mayor o caso fortuito, siempre que se demuestre la existencia de tal
hecho.
c) VPN de los bienes vinculados a empresas en periodo improductivo,
d) VPN de los bienes vinculados directamente a empresas cuyo objeto
social sea la minería distinta de la explotación de hidrocarburos
líquidos y gaseosos. 15/03/2012 26
. . . . . . . . DEPURACIÓN DE LA RENTA
e) las primera 19.000 UVT de los activos del contribuyente destinados
al sector agropecuario,
f) las primeras 13.000 UVT del valor de la vivienda de habitación del
contribuyente.
Nota: El exceso de renta presuntiva sobre la renta líquida ordinaria
podrá compensarse con las rentas líquidas ordinarias determinadas
dentro de los 5 años siguientes.
Exclusiones de la Renta presuntiva: De la presunción establecida se
excluye:
1. Las entidades del régimen especial,
2. Las empresas de servicios públicos domiciliarios.
3. 4. Las empresas del sistema de servicio público urbano de transporte
masivo de pasajeros, así como las empresas de transporte masivo
por el sistema de tren metropolitano.
5) Las empresas de servicios públicos que desarrollan actividad
complementaria de generación de energía. 15/03/2012 27
. . . . . . . . DEPURACIÓN DE LA RENTA
6) Las entidades oficiales prestadoras de los servicios de tratamiento de
aguas residuales y de aseo.
7) Las sociedades en concordato.
8) Las sociedades en liquidación por los primeros 3 años.
9) Las entidades sometidas a control y vigilancia de la Superfinanciera
que se les haya decretado liquidación o que hayan sido objeto de
toma de posesión.
10) Los bancos de tierra de las entidades territoriales, destinados a ser
urbanizados con vivienda de interés social.
11) Los centros de convenciones en los cuales participen
mayoritariamente las cámaras de comercio, o que sean de Emp. Ind.
y Ciales del Edo con participación mayoritaria del 51%.
12) Las sociedades anónimas de naturaleza pública cuyo objeto sea la
adquisición, la enajenación y administración de activos improductivos.
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. . . . . . . . DEPURACIÓN DE LA RENTA
RENTAS EXENTAS: Normalmente la renta líquida es la renta gravable, sin
embargo hay casos señalados por la Ley en los cuales, una vez obtenida
la renta líquida , ésta se afecta con valores que se han señalados como
exentos por razones de protección estatal o beneficio para la comunidad.
Las principales rentas exentas:
a) Personas y entes extranjeros, s/n convenios internacionales.
b) Loterías y licoreras, en Emp. Ind. y Ciales del Estado, 90%
c) Empresas Editoriales
d) Inversiones en reforestación
e) Empresas establecidas en el eje cafetero
f) * Energía eléctrica generada en base a recursos eólicos, 15 años
g) * Servicio de transporte fluvial, 15 años
h) * Servicios en hoteles nuevos (remodelados); 15, 30 años
i) * Por servicios de ecoturismo, 20 años.
* (Ley 788 de 2002). 15/03/2012 29
. . . . . . . . DEPURACIÓN DE LA RENTA
i) Aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales.
j) Contratos leasing con opción de compra
k) Productos medicinales y software, elaborados en Colombia
l) Enajenación de predios con fines de utilidad pública
m) De trabajo
n) Por derechos de autor
o) De sociedades especializadas en arriendo , vivienda de interés
social
p) Operaciones de crédito público externo
q) Aprovechamiento de nuevos cultivos de tardío rendimiento
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RENTAS GRAVABLES/GANANCIAS OCASIONALES
RENTAS GRAVABLES: Cuando el
contribuyente incluye activos omitidos o
excluya pasivos inexistentes sin declararlos
como renta líquida gravables
GANANCIAS OCASIONALES: Ingresos no
percibidos en forma regular sin
esporádicamente de manera extraordinaria
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DESCUENTOS TRIBUTARIOS
Son valores que por disposición de la Ley
se pueden restar del impuesto de renta y
tiene la finalidad de evitar la doble
tributación o incentivar determinadas
actividades útiles para el país. En ningún
caso pueden exceder el impuesto de
básico de renta, por lo tanto no pueden
generar saldos a favor.
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TARIFAS
° REGIMEN ORDINARIO: 33%
° REGIMEN ESPECIAL: 20%
° USUARIOS DE ZONAS FRANCAS: 15%
(Usuario Operador, Usuarios industrial de
bienes, Usuario industrial de servicios)
Actividades de Z. F. a Sociedades Portuarias, 33% y 15%
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TARIFAS
PERSONA NATURALES:
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RANGOS EN UVT TARIF
A
IMPUESTO
De 0 a 1.090 0% 0
De 1.090 a 1.700 19% (Renta gravable o G.O. gravable expresada
en UVT - 1090 UVT) x 19%
De 1.700 a 4.100 28% (Renta gravable o G.O. gravable expresada
en UVT - 1700 UVT) x 28% + 116 UVT
De 4.100 en adelante 33% (Renta gravable o G.O. gravable expresada
en UVT - 4100 UVT) x 33% + 788 UVT
ANTICIPO
En todos los años gravable se debe liquidar un
anticipo para el año inmediatamente siguiente
(descontar el del año anterior), que debe ser:
Declaración por 1° vez el 25%
Declaración por 2° vez el 50%
Declaración por años subsiguientes 75%
Se aplican estos porcentajes al impuesto neto de
renta y se resta el monto de las retenciones que
le efectuaron título de renta o de su
complementario de ganancia ocasional. NOTA: No régimen tributario especial
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FORMULARIOS RENTA 2012
Resolución 001 Enero 5 de 2012: Prescribe formulario 210 para Persona
naturales y sus Asimiladas NO obligados a llevar contabilidad.
Resolución 0017 Febrero 27 de 2012: (1) Prescribe formulario 110 para
Personas Jurídicas y Asimiladas, Contribuyentes de Régimen Tributario
especial, Declarantes de Ingresos y Patrimonio y Personas Naturales y
Asimiladas obligadas a llevar contabilidad.
(2) Formulario 1732: “Formato y Especificaciones para el suministro de la
información con relevancia tributaria” para Grandes contribuyentes,
Agencias de Aduanas, los que en año 2010 hayan declarado Ingresos y/o
Patrimonio bruto mayor a $3.000.000, Importadores con mas de 1 Dec. Imp
en 2011 y que en 2010 hayan estado obligados a renta con Ing. y/o Pat.
Bruto superior a $2.000.000.000, (3 meses después)
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PRESENTACIÓN Y PAGO
Estos dependen de la clasificación como
contribuyente que se tenga ante la DIAN, para el
año gravable 2011 las fecha están definidas en
Decreto 4907 de Diciembre 26 de 2011.
Respecto del pago debe ser:
P.J. GRANDES CONTRIBUYENTE: 3 cuotas
PERSONAS JURIDICAS NO G.C.: 2 Cuotas
PERSONAS NATURALES: 1 Cuota
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