Decreto 2199 Del 11 de Noviembre de 2015

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  • 7/24/2019 Decreto 2199 Del 11 de Noviembre de 2015

    1/2

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    ~ g t ' j m r i 1 l,

    EPBLICA

    DE

    COLOMBIA

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    ,_

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    bertod

    y

    Orden

    ~ . . . . . . - C _ ~

    1 } i J w c z z ~ ........

    '

    DEP RT MENTO DMINISTR TIVO DE

    L PRESIDENCI DE L REPBLIC

    D E C ~ f u

    2 99

    (

    11

    OV

    2@15

    Por el cual se corrige un yerro en

    l

    Ley

    7 2

    de 2014

    EL PRESIDENTE DE L REPBLIC DE COLOMBI

    En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas

    en el numeral 10 del artculo 189 de la Constitucin Poltica y

    el artculo 45 de la Ley 4 de 1913, y

    CONSIDER NDO

    Que el artculo 45 de la Ley 4

    a

    de 1913, Cdigo de Rgimen Poltico y Municipal,

    dispone que los yerros caligrficos y/o tipogrficos en las citas o referencias de las

    leyes debern ser modificados, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del

    Legislador.

    Que

    la

    Corte Constitucional en la Sentencia C-178 de 2007 consider que

    corresponde a los respectivos funcionarios enmendar los errores caligrficos o

    tipogrficos en

    el

    texto de una norma, cuando no quede duda alguna de

    l

    voluntad del Congreso.

    s

    mismo, se ha dicho que la expedicin de decretos de

    cOffeccin de yeffos es una funcin administrativa y ordinaria del Presidente

    de l

    Repblica en el mbito de l promulgacin de l ley .

    Que en la Sentencia C-653 de 2015 la Corte Constitucional detect que la

    expresin

    por el artculo

    24

    de

    l

    ley

    437

    de 2011

    contenida en el literal a del

    artculo 18 de la Ley 1712 de 2014 fue erronamiente suprimida en el proceso de

    ensamblaje del texto final de dicha ley, por lo que le solicit al Presidente de la

    Repblica llevar a cabo la correccin del referido error de transcripcin.

    Que en cumplimiento de

    lo

    anterior es necesario expedir

    un

    decreto de correccin

    de yerros que subsane la imprecisin.

  • 7/24/2019 Decreto 2199 Del 11 de Noviembre de 2015

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    D E C ~ r d O U 2199

    E Pgina 2 de 2

    Continuacin del Decreto Por el cual se corrige un yerro en la Ley 1712 de 2014 1

    DECRETA

    rtculo

    1o Corrjase el yerro contenido

    en

    el literal

    a)

    del artculo 18 de

    la

    Ley

    1712 de 2014,

    el

    cual quedar as:

    Artculo 18 Informacin exceptuada por dao de

    derechos a

    personas

    naturales o

    jurdicas

    Es toda aquella informacin pblica clasificada, cuyo

    acceso podr ser rechazado

    o

    denegado de manera motivada

    y

    por escrito,

    siempre que el acceso pudiere causar

    un

    dao

    a

    los siguientes derechos:

    a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias

    que impone

    la

    condicin

    de

    servidor pblico, en concordancia con lo

    estipulado

    por

    el artculo 24 de la Ley 1437 de 2011.

    rtculo 2

    0

    Vigencia. El presente decreto se entiende incorporado a la Ley 1712

    de 2014 y rige a partir de

    la

    fecha de su publicacin .

    PUBLaUESE y CMPLASE

    Dado

    en

    Bogot D.C., a los

    11NO

    2 15

    DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA

    DE LA REPBLICA

    fuo

    l e ; : u ~

    7

    /

    MARA LORENA GUTIRREZ

    BgfERO

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