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7/24/2019 Decreto 2199 Del 11 de Noviembre de 2015
1/2
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EPBLICA
DE
COLOMBIA
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Orden
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DEP RT MENTO DMINISTR TIVO DE
L PRESIDENCI DE L REPBLIC
D E C ~ f u
2 99
(
11
OV
2@15
Por el cual se corrige un yerro en
l
Ley
7 2
de 2014
EL PRESIDENTE DE L REPBLIC DE COLOMBI
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas
en el numeral 10 del artculo 189 de la Constitucin Poltica y
el artculo 45 de la Ley 4 de 1913, y
CONSIDER NDO
Que el artculo 45 de la Ley 4
a
de 1913, Cdigo de Rgimen Poltico y Municipal,
dispone que los yerros caligrficos y/o tipogrficos en las citas o referencias de las
leyes debern ser modificados, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del
Legislador.
Que
la
Corte Constitucional en la Sentencia C-178 de 2007 consider que
corresponde a los respectivos funcionarios enmendar los errores caligrficos o
tipogrficos en
el
texto de una norma, cuando no quede duda alguna de
l
voluntad del Congreso.
s
mismo, se ha dicho que la expedicin de decretos de
cOffeccin de yeffos es una funcin administrativa y ordinaria del Presidente
de l
Repblica en el mbito de l promulgacin de l ley .
Que en la Sentencia C-653 de 2015 la Corte Constitucional detect que la
expresin
por el artculo
24
de
l
ley
437
de 2011
contenida en el literal a del
artculo 18 de la Ley 1712 de 2014 fue erronamiente suprimida en el proceso de
ensamblaje del texto final de dicha ley, por lo que le solicit al Presidente de la
Repblica llevar a cabo la correccin del referido error de transcripcin.
Que en cumplimiento de
lo
anterior es necesario expedir
un
decreto de correccin
de yerros que subsane la imprecisin.
7/24/2019 Decreto 2199 Del 11 de Noviembre de 2015
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D E C ~ r d O U 2199
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Continuacin del Decreto Por el cual se corrige un yerro en la Ley 1712 de 2014 1
DECRETA
rtculo
1o Corrjase el yerro contenido
en
el literal
a)
del artculo 18 de
la
Ley
1712 de 2014,
el
cual quedar as:
Artculo 18 Informacin exceptuada por dao de
derechos a
personas
naturales o
jurdicas
Es toda aquella informacin pblica clasificada, cuyo
acceso podr ser rechazado
o
denegado de manera motivada
y
por escrito,
siempre que el acceso pudiere causar
un
dao
a
los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias
que impone
la
condicin
de
servidor pblico, en concordancia con lo
estipulado
por
el artculo 24 de la Ley 1437 de 2011.
rtculo 2
0
Vigencia. El presente decreto se entiende incorporado a la Ley 1712
de 2014 y rige a partir de
la
fecha de su publicacin .
PUBLaUESE y CMPLASE
Dado
en
Bogot D.C., a los
11NO
2 15
DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA
DE LA REPBLICA
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7
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MARA LORENA GUTIRREZ
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