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INTRODUCCION A LAS NIA
CONTROL DE CALIDAD
(SMO 1 – ISQC 1 - NIA 220)
CP Jorge H Santesteban Hunter
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SMO 1
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NORMAS INTERNACIONALES QUE TRATAN EL CONTROL DE CALIDAD
• SMO (DOM) 1 IFAC
– COMPROMISO DE LA FACPCE “POR PERTENECER”
• Norma internacional sobre control de calidad N° 1– IFAC
– CONTROL INTERNO DE CADA ESTUDIO
• N.I.A. 220 – IFAC
– CONTROL INTERNO DE CADA TRABAJO
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SMO (DOM) 1
• CC en tres niveles – EL DEL TRABAJO (NIA 220)
– EL DE LA FIRMA (ISQC 1)
– EL DE LA ORGANIZACIÓN MIEMBRO
• El organismo miembro deberá cerciorarse de que existe un programa de revisión de calidad
para todos aquellos de sus miembros que llevan a cabo auditorías de estados financieros de, al menos, las entidades que cotizan en bolsa. (5)
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SMO (DOM) 1
• Los organismos miembros deberán;
• (a) Ejercer sus mejores esfuerzos para alentar a los responsables de estas funciones a seguir esta DOM en el desarrollo de las mismas; y
• (b) Ayudarles en su implementación en caso necesario. (6)
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SMO (DOM) 1
• 10. El organismo miembro deberá establecer y publicar normas y guías de control de calidad que obliguen a las firmas a implementar un sistema de control de calidad de acuerdo con el ISQC 1.
• 11. Las firmas individuales tienen la responsabilidad de implementar políticas y procedimientos de conformidad con el ISQC 1. El organismo miembro establece un programa de revisión de calidad para supervisar el cumplimiento de dichas políticas y procedimientos.
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SMO (DOM) 1 EL DISEÑO DEL PROGRAMA DE REVISION DE CALIDAD
• 15. El sujeto de un programa de revisión de calidad podría ser una firma o un socio, según la determinación del organismo miembro.
• (a) En el caso de que la firma sea el sujeto, el programa debe diseñarse para lograr una seguridad razonable respecto a que:
– (i) La firma dispone de un sistema de control de calidad adecuado para su práctica relativa a las auditorías de estados financieros de las entidades que cotizan en bolsa (y de otras entidades o trabajos que pueda incluir el organismo miembro);
– (ii) La firma actúa de conformidad con ese sistema; y
– (iii) La firma y los equipos de trabajo acatan las normas profesionales y los requisitos reglamentarios y legales para el desempeño de auditorías de los estados financieros elegidos para la revisión.
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SMO (DOM) 1
• (b) En el caso de que un socio sea el sujeto, el programa debe diseñarse para lograr una seguridad razonable respecto a que:
– (i) El socio está sujeto a un sistema de control de calidad adecuado para su práctica relativa a las auditorías de estados financieros de las entidades que cotizan en bolsa (y de otras entidades o trabajos que pueda incluir el organismo miembro);
– (ii) El socio actúa de conformidad con ese sistema; y
– (iii) El socio acató las normas profesionales y los requisitos reglamentarios y legales para el desempeño de auditorías de los estados financieros elegidos para la revisión.
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SMO (DOM) 1
• 18. EL ORGANISMO MIEMBRO DEBE PUBLICAR UNA DESCRIPCION DEL ALCANCE Y DISEÑO DE SU PROGRAMA DE REVISION DE CALIDAD Y LOS PROCEDIMIENTOS RELATIVOS QUE DEBERAN SEGUIR LOS EQUIPOS DE REVISION DE CALIDAD
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SMO (DOM) 1 Ciclo de Revisiones
• 20. Un organismo miembro debe elegir un método cíclico o un enfoque basado en el riesgo para elegir a miembros para su revisión. El organismo miembro debe asegurar que todas las firmas o socios que llevan a cabo auditorías de estados financieros a ser revisados, sean considerados en el procedimiento de selección.
• Método Cíclico
• 21. Aquellos organismos miembro que eligen un método cíclico deberían: – (a) Adoptar un ciclo máximo de tres años cuando el sujeto de la revisión es
una firma; y
– (b) Tomar en consideración la calidad y eficacia del programa de inspección interna de la firma, cuando el socio es el sujeto de la revisión de calidad.
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SMO (DOM) 1 Ciclo de Revisiones
• Método Basado en Riesgos
• 24. Los organismos miembro que seleccionan un método basado en riesgos deben considerar varios factores de riesgo al determinar las firmas o socios sujetos a la revisión. Los organismos miembro deben asegurarse que las firmas o socios son objeto de revisiones con una frecuencia razonable, aún cuando no fueran seleccionados para revisión sobre la base de factores de riesgo.
• 25. Entre los ejemplos de los factores de riesgos se incluyen: – (a) Cantidad de clientes que son entidades que cotizan en bolsa.
– (b) La cantidad de entidades que se consideran como de interés público.
– (c) Los resultados anteriores de revisiones de calidad,
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SMO (DOM) 1 Ciclo de Revisiones
• 28. El organismo miembro deberá exigir que los equipos de revisión de calidad sigan los procedimientos que estén basados en las directrices publicadas. Estos procedimientos deberán incluir revisiones de los papeles de trabajo de los compromisos y discusiones con el personal apropiado.
• 29. Entre los procedimientos que se llevan a cabo durante la revisión se deben incluir:•
• Una evaluación del sistema de control de calidad relativo a las auditorías de estados financieros de entidades que cotizan en bolsa.
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SMO (DOM) 1 Ciclo de Revisiones
• 29. (sigue…)
• Una revisión suficiente de las políticas y procedimientos de control de calidad y revisiones de papeles de trabajo de compromisos, para poder evaluar:
• El funcionamiento de ese sistema de control de calidad, y el cumplimiento del mismo; y
• El cumplimiento de las normas profesionales y los requisitos reglamentarios y legales en relación con las auditorías de estados financieros.
• .
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SMO (DOM) 1 La revisión de los papeles de trabajo debería incluir la evaluación de:
La existencia y eficacia del sistema de control de calidad implementado por el miembro, y el desarrollo del trabajo.
Cumplimiento de las normas profesionales y los requisitos reglamentarios y legales relativos al trabajo.
La suficiencia e idoneidad de la evidencia documentada en los papeles de trabajo.
Sobre la base de lo anterior, si los informes de los auditores son apropiados según las circunstancias.
• .
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SMO (DOM) 1 Documentación
• 32. El equipo de revisión de calidad deberá documentar los asuntos que:
(a) Proporcionan la evidencia que respalda el informe de la revisión; y
(b) Establecen que la revisión de calidad se efectuó de acuerdo con las directrices establecidas por el organismo miembro.
• .
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SMO (DOM) 1
El Equipo de Revisión de Calidad
Habilidades y pericia
36. Los integrantes del equipo de revisión de la garantía de calidad deberán contar con la pericia necesaria para desempeñar la tarea esperada. Esta pericia debe incluir:
(a) Educación profesional apropiada;
(b) Experiencia profesional pertinente; y
(c) Capacitación específica para llevar a cabo las revisiones de calidad.
37. Los integrantes del equipo de revisión deberán poseer la certificación o las licencias exigidas por el organismo miembro.
40. El equipo de revisión de calidad deberá incluir un número apropiado de revisores para que la revisión pueda realizarse en un lapso razonable.
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SMO (DOM) 1
El Líder del Equipo de Revisión de Calidad
41. Se debe nombrar un líder de equipo de revisión para cada revisión de calidad. El líder del equipo deberá:
(a) Supervisar la realización de la revisión;
(b) Comunicar las conclusiones del equipo de revisión al afiliado; y
(c) Preparar el informe de la revisión de calidad.
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SMO (DOM) 1
Requisitos Éticos 44. El organismo miembro y el equipo de revisión de calidad deben
tomar en cuenta los principios fundamentales establecidos en el Código de Ética Internacional de la IFAC (además de los códigos nacionales de ética pertinentes) relativos al desarrollo de una revisión por parte de un equipo de revisión de calidad.
45. Durante la selección de un equipo para un trabajo específico de revisión de calidad, los responsables de la selección y aprobación deberán considerar si se ha confirmado la independencia del líder del equipo y de cada uno de los integrantes del mismo. Se espera que los integrantes del equipo de revisión sean independientes del afiliado y de los clientes del afiliado que han sido elegidos para la revisión.
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SMO (DOM) 1
Requisitos Éticos
47. Las firmas y sus pares no deben llevar a cabo revisiones de calidad recíprocas.
Sin embargo, el desempeño de otros servicios profesionales recíprocos entre el equipo de revisión y el afiliado, no afectan la independencia, mientras que los honorarios cobrados no sean significativos para cualquiera de las partes, y que los servicios no sean parte integral del sistema de control de calidad del afiliado.
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SMO (DOM) 1
Confidencialidad
• 49. Como se establece en el Código de Ética Internacional de la IFAC o en los códigos de ética nacionales pertinentes, el organismo miembro deberá eximir a los afiliados de aquellos requisitos profesionales de confidencialidad relativos a los papeles de trabajo del compromiso para el propósito de revisiones de calidad.
• 50. El equipo de revisión de calidad deberá cumplir con requisitos de confidencialidad similares a aquellos que se establecieron para los contadores públicos profesionales que llevan a cabo auditorías de estados financieros.
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SMO (DOM) 1 INFORMACION
52. Al concluir cada revisión, el líder del equipo debería proveer a la firma o al socio bajo revisión, con un informe escrito de la misma. En esta información deberán constar los elementos siguientes:
• La norma o guía (mencionada en el párrafo 18) que utiliza el equipo de revisión.
• Si una firma es el sujeto del programa de revisión de calidad, una conclusión sobre:
• Si el sistema de control de calidad de la firma se diseñó para cumplir con los requisitos de las normas de control de calidad descritos en el párrafo 11; y
• Si la firma ha cumplido con su sistema de control de calidad durante el período de revisión.
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SMO (DOM) 1 INFORMACION
52. ….Si un socio es el sujeto del programa de revisión de calidad, una conclusión sobre:
o Si el socio ha estado sujeto a un sistema de control de calidad, diseñado para cumplir con los requisitos de las normas de control de calidad descritos en el párrafo 11; y
o Si el socio, a través de la firma, ha cumplido con su sistema de control de calidad durante el periodo de revisión.
• Las razones de las conclusiones negativas sobre lo anterior.
• Las recomendaciones sobre las áreas sujetas a mejoramiento, tanto al nivel general de la firma como al del
trabajo particular.
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SMO (DOM) 1 INFORMACION
• 54. El afiliado sujeto de la revisión deberá proveer una respuesta oportuna por escrito a las recomendaciones y conclusiones del informe de revisión de calidad, incluyendo las actividades planificadas y el cronograma de terminación o implementación de las mismas. La respuesta deberá dirigirse al equipo de revisión o al organismo miembro. El cronograma esperado de terminación deberá ser razonable, y acordado por el afiliado, el equipo de revisión y el organismo miembro,
• 55. El organismo miembro debería preparar, y poner a disposición del público, un informe anual que resuma los resultados del programa de revisión de calidad, y enviar copias del mismo a las autoridades reglamentarias que lo soliciten.
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SMO (DOM) 1 Acciones Correctivas y Disciplinarias
57. El organismo miembro debería exigir que cada miembro lleve a cabo las correcciones necesarias en su sistema de control de calidad, o en el cumplimiento con las políticas y procedimientos. Si, posteriormente, un miembro falla en demostrar su cumplimiento con las normas profesionales y los requisitos reglamentarios y legales, el organismo miembro deberá tomar las medidas disciplinarias pertinentes.
59. El organismo miembro debería establecer claramente un vínculo entre los resultados insatisfactorios de la revisión de calidad y el inicio de las medidas correctivas y disciplinarias, de acuerdo con su sistema disciplinario.
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ISQC 1
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NORMA INTERNACIONAL DE CONTROL DE CALIDAD
1
CONTROL DE CALIDAD PARA FIRMAS QUE REALIZAN
AUDITORÍAS Y REVISIONES DE ESTADOS
FINANCIEROS HISTORICOS Y OTROS SERVICIOS DE
SEGURIDAD Y SERVICIOS RELACIONADOS
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El propósito de esta Norma Internacional de Control de Calidad (ISQC) consiste en establecer principios básicos y procedimientos esenciales y, a la vez, brindar una guía relacionada con las responsabilidades que tiene una firma en cuanto a su sistema de control de calidad para auditorías y revisiones de información contable histórica, y para otros servicios de credibilidad y servicios relacionados. Esta Norma debe leerse conjuntamente con las Partes A y B del Código de Ética para Contadores Profesionales de la IFAC (el Código de la IFAC).
(3) UN SISTEMA DE CONTROL DE CALIDAD CONSISTE EN POLITICAS DISEÑADAS PARA
LOGRAR : • (11) EL OBJETIVO DE ESTABLECER Y MANTENER UN
SISTEMA DE CONTROL DE CALIDAD EN LA FIRMA, QUE LE PROPORCIONE UNA SEGURIDAD RAZONABLE DE QUE:
a) LA FIRMA Y SU PERSONAL CUMPLEN CON LAS
NORMAS PROFESIONALES Y LOS REQUISITOS LEGALES Y REGULATORIOS APLICABLES; y
b) LOS INFORMES EMITIDOS POR LA FIRMA O LOS SOCIOS DEL TRABAJO SON APROPIADOS A LAS CIRCUNSTANCIAS
• (3) Y LOS PROCEDIMIENTOS NECESARIOS PARA IMPLEMENTAR Y MONITOREAR EL CUMPLIMIENTO DE DICHAS POLITICAS
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(4) ESTA NICC ES APLICABLE A TODAS LAS FIRMAS DE CONTADORES PUBLICOS PARA SERVICIOS DE SEGURIDAD RAZONABLE O LIMITADA Y PARA CUMPLIRLA SE DEPENDERÁ DE DIVERSOS FACTORES COMO EL TAMAÑO Y CARACTERISTICAS DE OPERACIÓN DE LA FIRMA Y SI ES PARTE DE UNA RED
(5) EL OBJETIVO PROPORCIONA EL CONTEXTO
EN EL QUE SE FIJAN LOS REQUISITOS DE ESTA NICC Y SE PROPONE AYUDAR A LA FIRMA A:
• Entender lo que necesita lograrse; y • Decidir si se necesita hacer mas para lograr el
objetivo.
DEFINICIONES (12) • Fecha del informe • Documentación del encargo • Socio responsable del encargo • Revisión de control de calidad del encargo • Revisor de control de calidad del encargo • Equipo de encargo • Firma de auditoría • Inspección • Entidad cotizada • Seguimiento • Firma de la red • Red • Socio • Personal • Normas profesionales • Seguridad Razonable • Requisitos de ética aplicables • Empleados • Persona externa debidamente cualificada.
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FECHA DEL INFORME Fecha elegida por el profesional para fechar el informe DOCUMENTACION DEL ENCARGO Registro del trabajo, de los resultados y de las conclusiones SOCIO DEL ENCARGO Responsable del encargo y de su realización, así como del
informe y que cuando se requiera tiene la autorización apropiada otorgada por un organismo, regulador o legal.
REVISION DE CONTROL DE CALIDAD Proceso diseñado para evaluar de modo objetivo, en la fecha del
informe o antes, los juicios significativos del equipo de trabajo y las conclusiones. Es aplicable a todas las auditorias de EEFF de entidades cotizadas y a las que se determine.
REVISOR DEL CONTROL DE CALIDAD DEL ENCARGO Socio, persona externa calificada, o equipo, ninguna de las cuales
forma parte del equipo del encargo, con experiencia y autoridad suficientes y adecuadas.
EQUIPO DEL ENCARGO Todos los socios y empleados que realizan el encargo, incluso los
contratados y expertos externos. FIRMA DE AUDITORIA Un profesional individual, una Sociedad u entidad de
profesionales de contabilidad. INSPECCION Procedimientos diseñados para evidenciar el cumplimiento de las
políticas y procedimientos de control por el equipo del encargo
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ENTIDAD COTIZADA Entidad cuyas acciones, participaciones de capital o deudas
cotizan en un mercado de valores reconocido. SEGUIMIENTO Proceso de consideración y evaluación del Sistema de control de
calidad de la Firma. Incluye la selección de encargos finalizados y pretende
proporcionar que la firma de auditoria tiene un sistema de control de calidad que opera eficazmente.
FIRMA DE LA RED Firma que pertenece a una Red. RED Estructura amplia que tiene por objetivo la cooperación,
compartir beneficios, control y gestión comunes. Nombre comercial común y estrategias comunes.
SOCIO Cualquier persona con autoridad para comprometer a la firma PERSONAL Socios y empleados NORMAS PROFESIONALES NIA del IAASB y normas éticas aplicables SEGURIDAD RAZONABLE Un grado de seguridad alto pero no absoluto. REQUERIMIENTOS ETICOS APLICABLES Partes A y B del código de ética IFAC
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EMPLEADOS Profesionales , distintos de socios, incluidos cualesquiera
expertos que la Firma emplee PERSONA EXTERNA DEBIDAMENTE CUALIFICADA Persona ajena a la firma con la capacidad y competencia
necesarias para actuar como socio del encargo
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REQUERIMIENTOS
El personal de la firma responsable de establecer y mantener el
sistema de CC, deberá haber obtenido un entendimiento completo
de esta NICC (13)
La Firma deberá cumplir con cada requisito de esta NICC a menos
que en las circunstancias de la firma, el requerimiento no sea
relevante (14)
Estas consideraciones no son relevantes si no hay personal
afectado al compromiso (A 1)
La firma deberá considerar si hay asuntos o circunstancias
particulares que requieran se establezca políticas y procedimientos
adicionales a los de esta NICC (15)
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ELEMENTOS DE UN SISTEMA DE CONTROL DE CALIDAD (16)
La firma deberá establecer y mantener un sistema de control de calidad que incluya:
(a) Responsabilidades de liderazgo en la calidad dentro de la
firma.
(b) Requisitos éticos aplicables
(c) Aceptación y continuidad de las relaciones con clientes y de encargos específicos.
(d) Recursos humanos. (e) Realización de los encargos. (f) Seguimiento.
Las políticas y procedimientos referidos al CC deberán estar documentados y comunicados al personal de la firma (A2-3).
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RESPONSABILIDADES DE LIDERAZGO EN LA CALIDAD DE LA FIRMA DE AUDITORIA (18-20)
Políticas y procedimientos para promover una cultura basada en el reconocimiento de que la calidad es esencial al llevar a cabo los trabajos. (A4-A5) Deberán requerir que el funcionario ejecutivo principal de la firma o su equivalente asuma la responsabilidad final con respecto al sistema de CC de la firma. (A-6)
REQUISITOS DE ETICA APLICABLES (incluye INDEPENDENCIA) (20-25)
Se deberán establecer políticas y procedimientos para obtener
una seguridad razonable de que la firma y su personal
cumplen con los requisitos éticos pertinentes.
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INDEPENDENCIA (A10-A17)
Se deberán establecer políticas y procedimientos para:
obtener seguridad razonable de que la firma y su personal
mantengan independencia cuando lo requiera el Código de la
IFAC y los requisitos éticos nacionales.
Deberán permitir a la firma:
(a) Comunicar sus requisitos de independencia a su personal y a
otros que estén sujetos a dichos requisitos; e
(b) Identificar y evaluar las circunstancias y relaciones que
crean amenazas para la independencia, y actuar para
eliminarlas o reducirlas a un nivel aceptable aplicando
resguardos, o en su caso retirarse del trabajo.
40
INDEPENDENCIA (CONT)
Dichas políticas y procedimientos requerirán::
Que los socios responsables del trabajo proporcionen a la
firma información relevante sobre trabajo de clientes,
alcance de servicios, para evaluar el impacto general si lo
hay sobre los requisitos de independencia
Que se identifiquen las amenazas para tomar acciones
apropiadas
La recopilación y comunicación de información relevante al
personal de modo que:
La firma y su personal puedan determinar si se satisfacen
requisitos de Independencia
La firma puede mantener y actualizar sus registros
relativos a Independencia
La firma pueda tomar la acción apropiada respecto de
amenazas identificadas sobre el nivel aceptable.
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41
INDEPENDENCIA (CONT)
La firma deberá establecer políticas y procedimientos para tener
seguridad razonable que le serán notificadas incumplimientos a
los requisitos de Independencia, para permitirle tomar acciones
apropiadas. Se incluirán:
Que el personal notifique oportunamente a la firma los
incumplimientos sobre Independencia que tenga noticia
Que la firma comunique oportunamente esos incumplimientos
Al socio responsable del trabajo, quien junto con la firma,
necesita atender el incumplimiento; y
A otro personal relevante de la firma y cuando sea
apropiado a la red de firmas y aquellos sujetos a
requerimientos de independencia que necesiten tomar
medidas
Oportuna comunicación a la firma, si es necesario por parte
del socio responsable del trabajo y las otras personas de
las acciones para resolver el asunto, de modo que la firma
pueda determinar si debería tomar una acción adicional.
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INDEPENDENCIA (CONT)
Al menos anualmente, la firma deberá obtener
confirmación escrita del cumplimiento de sus políticas
y procedimientos sobre independencia por parte de
todo el personal de la firma al que los requisitos
éticos relevantes requieran sea independiente.(24)
Deberá establecer políticas y procedimientos :
a) Que establezcan criterios para determinar la necesidad de
salvaguardar la amenaza de familiaridad a un nivel aceptable
cuando se emplea al mismo personal en un trabajo por un largo
tiempo
b) Que requieran, para las auditorías de estados financieros de
entidades que cotizan en Bolsa, la rotación del socio
responsable del trabajo y cuando sea aplicable de otros sujetos
a requisitos de rotación después de un periodo especificado
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INDEPENDENCIA CONSIDERACIONES ESPECIFICAS PARA ORGANIZACIONES DE
AUDITORIA DEL SECTOR PUBLICO A15. MEDIDAS LEGALES PUEDEN ESTABLECER SALVAGUARDAS
PARA LA INDEPENDENCIA DE AUDITORES DEL S.PUBLICO. NO
OBSTANTE PUEDEN SUBSISTIR AMENAZAS.
EN CONSECUENCIA EL AUDITOR DEL SECTOR PUBLICO PUEDE
TENER EN CUENTA EL MANDATO CONFERIDO Y TRATAR LAS
AMENAZAS EN ESE CONTEXTO.
A.16. HABITUALMENTE LAS SOC. COTIZADAS NO ESTAN EN EL
S.P. PERO PUEDE HABER OTRAS ENTIDADES SIGNIFICATIVAS
Y COMPLEJAS, DEBIENDO EN TAL CASO AMPLIAR LOS
PROCEDIMIENTOS DE CONTROL DE CALIDAD.
A.17.EN EL S.P. PUEDE HABER NOMBRAMIENTOS Y DURACION
EN EL CARGO QUE IMPIDAN LA ROTACION EN LAS
ENTIDADES COTIZADAS. ES RECOMENDABLE ESTABLECER
POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA FOMENTAR LA
ROTACION DEL SOCIO DEL ENCARGO.
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ACEPTACIÓN Y CONTINUIDAD DE LAS RELACIONES CON CLIENTES Y DE ENCARGOS ESPECÍFICOS (26-28)
Se deberá establecer políticas y procedimientos diseñados para brindar seguridad razonable de que se aceptará o continuará una relación o un servicio si: (a) Es competente para llevar a cabo el trabajo y posee las aptitudes, tiempo y recursos para hacerlo (b) Puede cumplir con los requisitos éticos relevantes y (c) Se ha considerado la integridad del cliente y no posee información que la llevaría a la conclusión de que no tiene integridad; Se obtendrá dicha información antes de aceptar un trabajo con un cliente nuevo, cuando decide continuar con un trabajo y cuando
considera la aceptación de un nuevo trabajo con un cliente actual (A18-A23)
23
45
ACEPTACION Y CONTINUIDAD DE CLIENTES
CONSIDERACIONES ESPECIFICAS PARA ORGANIZACIONES DE AUDITORIA DEL SECTOR PUBLICO
A. 23. EN EL SECTOR PUBLICO LOS AUDITORES PUEDEN
NOMBRARSE SIGUIENDO PROCEDIMIENTOS LEGALES.
EN CONSECUENCIA, CIERTOS REQUERIMIENTOS Y
CONSIDERACIONES RELATIVOS A LA ACEPTACION Y
CONTINUIDAD DE LAS RELACIONES CON CLIENTES Y
ENCARGOS ESPECIFICOS ESTABLECIDOS EN 26-28 PUEDEN
NO SER APLICABLES.
NO OBSTANTE, EL ESTABLECIMIENTO DE POLITICAS Y
PROCEDIMIENTOS COMO LOS DETALLADOS PUEDE SER UTIL
PARA LOS AUDITORES DEL SECTOR PUBLICO AL REALIZAR
LAS VALORACIONES DEL RIESGO Y AL CUMPLIR SUS
RESPONSABILIDADES DE INFORMAR.
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RECURSOS HUMANOS (29)
Se deberán establecer políticas y procedimientos que le proporcionen una seguridad razonable de que posee suficiente personal con las aptitudes, capacidad y compromiso con respecto a los principios éticos necesarios (A24-A29)
ASIGNACIÓN DE LOS EQUIPOS DE LOS ENCARGOS (30-31)
La firma deberá asignar responsabilidad para cada trabajo a
un socio encargado del trabajo y establecerá políticas y procedimientos requiriendo que:
(a) La identidad y la función del socio a cargo del trabajo se comuniquen;
(b) El socio a cargo del trabajo posea las aptitudes adecuadas, la capacidad, autoridad y tiempo para desempeñar su función;
(c) Se definan claramente las responsabilidades del socio a cargo del trabajo y éstas sean informadas a dicho socio.
(A30-A31)
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REALIZACION DE LOS ENCARGOS (32-33)
La firma establecerá políticas y procedimientos diseñados para obtener una seguridad razonable que:
los trabajos se llevan a cabo de acuerdo con las normas y los requisitos legales y normativos, y que la firma o el socio a cargo del trabajo emitan informes
que son apropiados para las circunstancias. (A32-A35)
CONSULTAS (34) Se deberán establecer políticas y procedimientos para proveer seguridad razonable de que:
•Se lleven a cabo las consultas apropiadas sobre asuntos difíciles o controvertidos •Hay suficientes recursos para las consultas •Se documenten las razones, naturaleza, alcance y conclusiones •Las conclusiones se implementen (A36-A40)
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REVISIÓN DEL CONTROL DE CALIDAD DEL TRABAJO (35-41)
Se deberán establecer políticas y procedimientos que requieran una
revisión del CC del trabajo que brinde una evaluación
objetiva de los criterios adoptados por el equipo de trabajo
y las conclusiones a las que arribó cuando preparó el informe
25
49
Dichas políticas y procedimientos deberán: (a) Requerir una revisión del C de C del trabajo para todas las
auditorías de EECC las sociedades que cotizan en bolsa; (b) Establecer criterios contra los cuales todas las otras auditorías
y revisiones y otros servicios de seguridad razonable y
servicios relacionados deberán evaluarse para determinar si
debería realizarse una revisión del CC del trabajo; y
(c) Requerir una revisión del control de calidad del trabajo para
todos los trabajos que cumplan con los criterios establecidos
Las políticas y procedimientos de la firma deberán requerir la finalización de la revisión del CC del
trabajo antes de que se emita el informe.
50
La firma establecerá políticas y procedimientos que requieran se incluya:
(a) la discusión de las cuestiones significativas con el socio del
encargo (b) La revisión de los EEFF materia objeto del encargo y del
informe propuesto
(c) La revisión de la documentación seleccionada relativa a los
juicios significativos y conclusiones alcanzadas y
(d) La evaluación de las conclusiones alcanzadas para formular el
informe y si el informe propuesto es adecuado.
26
51
En el caso de EEFF de entidades cotizadas, se incluirá: (a) la evaluación del equipo del encargo respecto a la Independencia
de la firma con ese encargo. (b) Si se han realizado consultas acercas de temas en los que hay
diferencia de opinión u otras complejas o controvertidas y las
conclusiones de esas consultas; y
(c) Si la documentación seleccionada para su revisión refleja el
trabajo realizado y sustenta las conclusiones.
(A41-A46)
52
CONSIDERACIONES ESPECIFICAS PARA ORGANIZACIONES DE
AUDITORIA DEL SECTOR PUBLICO
A. 46. AUNQUE NO SEAN ENTIDADES
COTIZADAS, COMO SE EXPLICA EN A.16
ALGUNAS ENTIDADES DEL SECTOR PUBLICO
PUEDEN TENER LA SIGNIFICATIVIDAD
SUFICIENTE PARA JUSTIFICAR QUE SE
REALICE UNA REVISION DE CONTROL DE
CALIDAD DEL ENCARGO
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53
CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DE REVISORES DE CONTROL DE CALIDAD DE LOS ENCARGOS (39-41)
Se establecerán políticas y procedimientos en relación al nombramiento
y selección de los revisores, teniendo en cuenta (a) las calificaciones técnicas, incluidas la experiencia y autoridad
necesarias. (b) La medida en que se puede consultar a un revisor de control de
calidad, en relación con el encargo, sin comprometer su
objetividad
Se establecerán políticas y procedimientos para preservar
la objetividad del revisor
(A47-A51)
54
CONSIDERACIONES ESPECIFICAS PARA ORGANIZACIONES DE
AUDITORIA DEL SECTOR PUBLICO
A51. EN EL SECTOR PUBLICO, UN AUDITOR DESIGNADO POR
LEY, PUEDE DESEMPEÑAR UNA FUNCION EQUIVALENTE AL
SOCIO DEL ENCARGO CON RESPONSABILIDAD GENERAL
RELATIVA A LAS AUDITORIAS DEL SECTOR PUBLICO.
EN DICHAS CIRCUNSTANCIAS, CUANDO PROCEDA, LA
SELECCIÓN DEL REVISOR DE CONTROL DE CALIDAD SE HARA
ATENDIENDO A LA NECESIDAD DE INDEPENDENCIA
RESPECTO A LA ENTIDAD AUDITADA Y A LA CAPACIDAD DEL
REVISOR DE CONTROL DE CALIDAD DEL ENCARGO PARA
PROPORCIONAR UNA EVALUACION OBJETIVA.
28
55
DOCUMENTACION DE LA REVISION DE CONTROL DE CALIDAD DEL ENCARGO (42)
Se establecerán políticas y procedimientos en relación a la
documentación, que requiera documentar que: (a) se han realizado los procedimientos requeridos por las políticas
de la firma sobre revisión de control de calidad de encargos; (b) La revisión se termino en la fecha del informe o anterior.
(c) El revisor no tiene conocimiento de que existan cuestiones no
resueltas, para llegar a conclusiones adecuadas.
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DIFERENCIAS DE OPINION (43-44) Se establecerán políticas y procedimientos para tratar y resolver las
diferencias de opinión en el seno del equipo del encargo y el revisor de control de calidad del encargo.
Dichas políticas y procedimientos requerirán que
a) Se documenten e implementen las conclusiones alcanzadas
b) No se feche el informe hasta que no se resuelva la cuestión
29
57
DOCUMENTACION DEL ENCARGO (45-47) FINALIZACION DEL ENCARGO • LA COMPILACION DE LOS ARCHIVOS FINALES DEL ENCARGO
FINALICEN OPORTUNAMENTE UNA VEZ TERMINADOS LOS INFORMES.
CONFIDENCIALIDAD, CUSTODIA, INTEGRIDAD, ACCESIBILIDAD Y RECUPERACION DE LA DOCUMENTACION • SE LA GARANTIZARA CON PROCEDIMIENTOS Y POLITICAS
ADECUADAS.
CONSERVACION DE LA DOCUMENTACION DEL ENCARGO • POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA CONSERVAR LA
DOCUMENTACION DURANTE UN PLAZO SUFICIENTE PARA SATISFACER LAS NECESIDADES DE LA FIRMA O LO REQUERIDO POR DISPOSICIONES LEGALES O REGLAMENTARIAS.
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SEGUIMIENTO (48-56)
Se establecerá un proceso de seguimiento diseñado para proporcionar seguridad razonable de que las políticas y procedimientos de CC son pertinentes, adecuados y operan eficazmente. Dicho proceso:
a) Incluirá el examen y la evaluación del Sistema de CC de la firma,
incluida de manera cíclica, la inspección de al menos un encargo terminado por cada socio del encargo
b) Requerirá que se asigne la responsabilidad del proceso de seguimiento a uno o varios socios u otras personas con experiencia adecuada para asumir dicha responsabilidad
c) Requerirá que quienes realicen el encargo o la revisión del CC no participen en la Inspección del encargo.
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Evaluación, comunicación y corrección de las deficiencias identificadas.
La firma evaluara el efecto de las deficiencias y determinará si son:
a) Casos que no indican necesariamente que el sistema de CC es insuficiente o bien:
b) Deficiencias sistemáticas, repetitivas u otras deficiencias significativas que requieren una pronta acción correctiva
LA FIRMA COMUNICARA A LOS SOCIOS Y PERSONAL IMPLICADO LAS DEFICIENCIAS IDENTIFICADAS Y LAS RECOMENDACIONES DE MEDIDAS CORRECTIVAS Las recomendaciones incluirán una o mas de las siguientes: a) Adopción de medidas concretas correctoras por el encargo o personal
en concreto. b) Comunicación de los hallazgos a los responsables de la formación y
desarrollo profesional c) Cambios en las políticas y procedimientos de CC d) Medidas disciplinarias a quienes han incumplido o reincidan.
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Evaluación, comunicación y corrección de las deficiencias identificadas.
La firma establecerá políticas y procedimientos los casos de informes inadecuados o procedimientos omitidos Por lo menos una vez al año, la firma comunicará los resultados del seguimiento a los socios y otras personas apropiadas de la firma Las firmas de red comunicaran con prontitud la extensión y resultados del proceso de seguimiento o de cualquier deficiencia QUEJAS Y DENUNCIAS Debe tratarse de modo adecuada las quejas y denuncias de no cumplimiento de las normas profesionales y requerimientos legales reglamentarias aplicables y asimismo las denuncias de incumplimiento del sistema de CC
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Documentación del sistema de control de calidad (57-59)
•La firma deberá establecer políticas y procedimientos que requieran documentación apropiada para proporcionar evidencia de cada elemento de su sistema de control de calidad. • La firma deberá establecer políticas y procedimientos que requieran retención de la documentación por un periodo de tiempo suficiente que permita a quienes desempeñan procedimientos de monitoreo, evaluar el cumplimiento de la firma en cuanto a control de calidad, o por un período de tiempo mayor si lo requiere la ley o regulación. •La firma deberá establecer políticas y procedimientos que requieran documentación de las quejas y controversias y las respuestas a éstos.
NIA 220
“Control de calidad para una
auditoría de estados financieros ”
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Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de las responsabilidades específicas que tiene el auditor
en relación con los procedimientos de control de calidad de una auditoría de estados financieros.
También trata, cuando proceda, de las responsabilidades del revisor de control de calidad del encargo. Esta NIA debe interpretarse conjuntamente
con los requerimientos de ética aplicables.
El sistema de control de calidad y la función de los equipos del encargo
2. Los sistemas, las políticas y los procedimientos de control de calidad son responsabilidad de la firma de auditoría. De acuerdo con la NICC 1, la firma de auditoría tiene la obligación de establecer y mantener un sistema de control de calidad que le proporcione una seguridad razonable de que:
(a) la firma de auditoría y su personal cumplen las normas profesionales y los requerimientos legales y reglamentarios aplicables; y
(b) los informes emitidos por la firma de auditoría o por los socios del encargo son adecuados en función de las circunstancias.
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El sistema de control de calidad y la función de los equipos del encargo
3. En el contexto del sistema de control de calidad de la firma de auditoría, los equipos del encargo son los responsables de implementar los procedimientos de control de calidad que sean aplicables al encargo de auditoría y de proporcionar a la firma de auditoría la información necesaria para permitir el funcionamiento de aquella parte del sistema de control de calidad de la firma de auditoría que se refiere a la independencia.
OBJETIVO
6. El objetivo del auditor es implementar procedimientos de control de calidad relativos al encargo que le proporcionen una seguridad razonable de que:
– la auditoría cumple las normas profesionales y los requerimientos legales y reglamentarios aplicables; y
– el informe emitido por el auditor es adecuado en función de las circunstancias.
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DEFINICIONES (7) • Socio a cargo del trabajo • Revisión de control de
calidad del trabajo • Revisor de control de
calidad del trabajo • Equipo de trabajo • Firma • Inspección • Sociedad que cotiza • Monitoreo
• Firma de la red • Socio • Personal • Normas profesionales • Requisitos éticos
relevantes • Personal profesional • Persona externa a la
firma debidamente calificada
REQUERIMIENTOS
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Responsabilidades de liderazgo en la calidad de las auditorías 8. El socio del encargo asumirá la responsabilidad de la calidad global de cada encargo de auditoría que le sea asignado. Requerimientos de ética aplicables 10. Si, a través del sistema de control de calidad de la firma de auditoría o por otros medios, llegasen al conocimiento del socio del encargo cuestiones que indiquen que los miembros del equipo del encargo han incumplido requerimientos de ética aplicables, el socio del encargo, previa consulta a otros miembros de la firma de auditoría, determinará las medidas adecuadas.
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REQUERIMIENTOS
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INDEPENDENCIA 11 El socio del encargo deberá formar una opinión acerca del cumplimiento de los requisitos de Independencia. ACEPTACION Y CONTINUIDAD DE LAS RELACIONES CON CLIENTES Y DE ENCARGOS DE AUDITORÍA 12.El socio a cargo deberá estar satisfecho del
proceso y que las conclusiones son apropiadas. 13. Si obtiene información que hubiera sido causa de
declinar el encargo debe comunicarlo de inmediato a la firma para decidir las acciones necesarias
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CONSIDERACIONES ESPECIFICAS PARA ORGANIZACIONES DE
AUDITORIA DEL SECTOR PUBLICO
A12. EN EL SECTOR PUBLICO, LA COMPETENCIA PROFESIONAL
APROPIADA PUEDE INCLUIR LAS CALIFICACIONES
NECESARIAS PARA CUMPLIR LOS TERMINOS DEL MANDATO
DE AUDITORIA EN UNA DETERMINADA JURISDICCION
DICHA COMPETENCIA PUEDE INCLUIR EL CONOCIMIENTO DE LAS
DISPOSICIONES DE INFORMACION APLICABLES, INCLUIDA
LA INFORMACION AL PARLAMENTO U OTRO ORGANO DE
GOBIERNO, O CUANDO LO EXIJA EL INTERES PUBLICO
EL ALCANCE MAS AMPLIO DE UNA AUDITORIA EN EL SECTOR
PUBLICO PUEDE INCLUIR, POR EJEMPLO, ALGUNOS ASPECTOS
DE EJECUCION DE LA AUDITORIA O UNA VALORACION
EXHAUSTIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES
LEGALES, ASI COMO LA PREVENCION Y DETECCION DEL
FRAUDE Y DE LA CORRUPCION
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REQUERIMIENTOS
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ASIGNACION DE EQUIPOS A LOS ENCARGOS 14. DEBEN REUNIR LA COMPETENCIA Y CAPACIDAD
ADECUADAS PARA TERMINAR EL ENCARGO EN EL PLAZO PREVISTO Y EMITIR UN INFORME ADECUADO
REALIZACION DEL ENCARGO 15 / 22. DIRECCION, SUPERVISION Y REALIZACION REVISIONES CONSULTAS REVISION DE CONTROL DE CALIDAD DEL ENCARGO DIFERENCIAS DE OPINION 23.SEGUIMIENTO 24.DOCUMENTACION
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CONSIDERACIONES ESPECIFICAS PARA ORGANIZACIONES DE
AUDITORIA DEL SECTOR PUBLICO
A 30. EN EL SECTOR PUBLICO, UN AUDITOR DESIGNADO POR
LEY, PUEDE DESEMPEÑAR UNA FUNCION EQUIVALENTE AL
SOCIO DEL ENCARGO CON RESPONSABILIDAD GENERAL
RELATIVA A LAS AUDITORIAS DEL SECTOR PUBLICO.
EN DICHAS CIRCUNSTANCIAS, CUANDO PROCEDA, LA
SELECCIÓN DEL REVISOR DE CONTROL DE CALIDAD SE HARA
ATENDIENDO A LA NECESIDAD DE INDEPENDENCIA
RESPECTO A LA ENTIDAD AUDITADA Y A LA CAPACIDAD DEL
REVISOR DE CONTROL DE CALIDAD DEL ENCARGO PARA
PROPORCIONAR UNA EVALUACION OBJETIVA.
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73
CONSIDERACIONES ESPECIFICAS PARA ORGANIZACIONES DE
AUDITORIA DEL SECTOR PUBLICO
A.31. AUNQUE NO SEAN ENTIDADES COTIZADAS, ALGUNAS
ENTIDADES DEL SECTOR PUBLICO PUEDEN TENER LA
SIGNIFICATIVIDAD SUFICIENTE PARA JUSTIFICAR QUE SE
REALICE UNA REVISION DE CONTROL DE CALIDAD DEL
ENCARGO
COMO EJEMPLO ESTAN LAS SOCIEDADES ESTATALES Y LAS
EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS.
LAS TRANSFORMACIONES CONTINUAS DENTRO DEL SECTOR
PUBLICO PUEDE DAR LUGAR A NUEVOS TIPOS DE ENTIDADES
NO EXISTEN CRITERIOS OBJETIVOS PARA DETERMINAR CUALES
SON ENTIDADES SIGNIFICATIVAS
NO OBSTANTE, LOS AUDITORES DEL S.P. EVALUAN QUE
ENTIDADES PUEDEN TENER LA SIGNIFICATIVIDAD
SUFICIENTE PARA QUE SEA NECESARIO REALIZAR UNA
REVISION DEL CONTROL DE CALIDAD DEL ENCARGO.
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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
CONTROL DE CALIDAD DE LAS AUDITORÍAS EXTERNAS
• DESIGNACION POR ASAMBLEA
• SISTEMA DE CONTROL DE CALIDAD INTERNO
• PRESENTACION A LA CNV
• POLITICAS DE ROTACION DE LA FIRMA
• ROTACION DEL SOCIO A CARGO
• ROTACION DEL EQUIPO
• SITUACION ACTUAL
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NORMAS DE LA COMISION NACIONAL DE VALORES
RESOLUCION 622/13
ARTÍCULO 27.- Las asociaciones o estudios de contadores públicos (sean unipersonales o sociedades de profesionales) que presten servicios de auditoría externa a entidades con autorización para hacer oferta pública de sus valores negociables, deberán establecer y ejecutar un sistema de control de calidad que les permita conocer si sus integrantes y su personal cumplen con las normas profesionales, legales y reglamentarias que rigen esa actividad, y que los informes emitidos en relación con dichos servicios son acordes con el objetivo de la tarea encomendada.
NORMAS DE LA COMISION NACIONAL DE VALORES
RESOLUCION 622/13
POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS. ROTACIÓN.
ARTÍCULO 28.- La naturaleza de las políticas y procedimientos desarrollados por cada una de las asociaciones o estudios, para cumplir con el requisito de calidad en la prestación de los servicios de auditoría externa a entidades con autorización para hacer oferta pública de sus valores negociables, puede depender de factores tales como el tamaño, el número de socios que la integran y sus características operativas, pero en todas ellas se deberá incluir, en forma inexcusable, lo siguiente:
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NORMAS DE LA COMISION NACIONAL DE VALORES
RESOLUCION 622/13
a) Responsabilidad del socio o de los socios a cargo de la dirección de la asociación o estudio:
b) Independencia:
c) Rotación
d) Procedimiento para la aceptación y continuidad de las relaciones con el cliente y prestación de servicios específicos:
e) Recursos humanos
f) Asignación de equipos de trabajo
g) Desempeño del grupo de trabajo en cada una de las entidades clientes
h) Revisión del control de calidad del trabajo
i) Control continuo del cumplimiento de las reglas de control de calidad
j) Documentación
Rotación.
El período máximo en el cual una asociación o estudio podrá conducir las tareas de auditoría en una entidad con autorización para hacer oferta pública de sus valores negociables, no deberá superar los TRES (3) años. Los profesionales integrantes de la asociación o estudio no podrán ejercer su tarea por un plazo superior a los DOS (2) años.
Como excepción, y ante circunstancias particulares en las que la continuidad del socio es especialmente importante para los estados contables de la entidad auditada, tales como: reestructuración de magnitud, concurso preventivo, renegociación de pasivos, cambios significativos en el grupo gerencial o en el de control, el plazo máximo podrá extenderse UN (1) año más en la medida en que dicha extensión no sea objetada por el Comité de Auditoría de dicha entidad o, en su defecto, por el órgano de fiscalización.
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Rotación.
En las asociaciones o estudios de contadores públicos que no cuenten con más de un socio especializado en servicios de auditoría, podrá reemplazarse el requisito de rotación por la participación de un profesional adicional no relacionado con el equipo de auditoría que revise el trabajo realizado o, de lo contrario, brinde asesoramiento apropiado, teniendo en consideración -entre otros factores- la naturaleza de la entidad, los riesgos involucrados y la complejidad de las operaciones. Este profesional adicional no podrá exceder el plazo de DOS (2) años indicado precedentemente, siendo aplicable la rotación dispuesta. Asimismo, la participación de este profesional podrá suplirse con alguien que no sea parte de la asociación o estudio, siendo admisibles todas las formas de contratos de colaboración o uniones temporarias que permitan a tales profesionales o asociaciones cumplir con esta normativa.
Rotación.
Cuando una entidad ingresa al régimen de oferta pública de sus valores negociables, a los efectos de determinar el momento en que debe rotar el socio que conduce las tareas de auditoría en dicha entidad, debe computarse el período de tiempo que en forma continua el socio ha ejercido dicho rol en esa entidad con anterioridad a su ingreso a dicho régimen.
Si el socio ha desempeñado en forma continua esa función durante DOS (2) años o menos al momento en el cual la entidad ingresa al régimen de oferta pública, el número de años que el socio puede continuar prestando servicios en ese carácter, antes de rotar del equipo de auditoría de esa entidad, es de TRES (3) años menos el número de años en los que ya ejerció ese rol en forma continua.
Si el socio ha conducido las tareas de auditoría de la entidad durante TRES (3) o más años al momento en que la misma ingresa al régimen de oferta pública, el socio sólo puede continuar en ese rol durante UN (1) año más antes de rotar del equipo de auditoría.
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d) Procedimiento para la aceptación y continuidad de las relaciones con el cliente y prestación de servicios específicos:
Deberá quedar claramente establecido que las decisiones de aceptar o continuar una relación o un servicio han sido tomadas en base a un análisis de las siguientes cuestiones:
Al comenzar una relación profesional con un nuevo cliente, se ha considerado la integridad de dicho cliente y no se posee información que conduciría a la conclusión de que el cliente carece de integridad.
A tal fin se tendrán en cuenta las normas que –sobre aceptación de clientes- están establecidas en las normas de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA sobre “Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo”, y aquellas que, en consecuencia, hayan emitido los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.
e) Recursos humanos: Cada asociación o estudio deberá establecer políticas y procedimientos de evaluación que le permitan conocer en todo momento si cuenta con suficiente personal con las aptitudes, capacidad y compromiso necesarios para desarrollar los trabajos encomendados por sus clientes de acuerdo con las normas profesionales y demás requisitos legales y reglamentarios.
En especial se deberá prever, conforme al tamaño de la asociación o estudio, lo atinente a:
i. selección;
ii. evaluación de desempeño
iii. aptitudes;
iv. capacitación continua;
v. desarrollo de la carrera;
vi. promociones; y
vii. estimación de la cantidad de personal necesario.
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h) Revisión del control de calidad del trabajo: La asociación o estudio deberá establecer controles internos que, al menos, contemplen que:
i. los informes preparados por el socio que actúa como auditor externo cumplan todos los requerimientos legales y reglamentarios;
ii. las conclusiones a que se haya llegado surjan de la aplicación de los procedimientos de auditoría desarrollados;
iii. el programa de trabajo haya contemplado adecuadamente todos los riesgos existentes, las cuestiones de control interno que incidan en la ejecución de ese programa, la existencia de personal experimentado que actúe como revisor independiente, y demás factores con influencia sobre el trabajo.
Estos controles deben ser aplicados a todos los trabajos de auditoría y las revisiones indicadas deben ser realizadas y finalizadas (quedando documentadas por escrito) antes que los informes de auditoría sobre los estados contables sean emitidos.
j) Documentación: Las políticas y procedimientos elegidos para dar cumplimiento a cada uno de los incisos precedentes y las mayores exigencias y recaudos que adopte cada asociación o estudio, con sus actualizaciones, deberán estar documentadas, notificadas en forma fehaciente a todo el personal a quien incumban y estar a disposición de esta Comisión, a la que deberá presentarse dentro de los CINCO (5) días corridos de solicitadas a una asociación o estudio en particular.
Los resultados de los controles y evaluaciones también deberán estar documentados, y notificados en forma fehaciente al personal a quien atañe y ser conservados en un medio que permita su reproducción por el plazo de SEIS (6) años.
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jsantesteban@fibertel.com.ar
www.facebook.com/jorge.santestebanhunter
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