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Boletín Informativo primer quincena de noviembre de 2013 elaborado por el estudio RSM Torrent Razzetto.
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Boletín Informativo 2013
1° Quincena de Noviembre
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Nacional. AFIP. Clasificación y codificación de actividades. Se modifican los códigos de actividad y se establecen precisiones sobre la forma de determinar la actividad principal y las secundarias. Empadronamiento. RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3537. B.O. 1/11/2013
Se establece una nueva codificación de actividades
económicas de los contribuyentes, adoptándose al efecto el
“Clasificador de actividades económicas (CLAE) Formulario
883” en reemplazo del nomenclador que se venía utilizando
hasta el presente.
Dichos códigos resultaran de aplicación a partir del 1° de
noviembre de 2013, y la AFIP efectuará mediante un proceso
centralizado una conversión automática de actividades para
adaptarlas a las nuevas disposiciones.
Los contribuyentes deberán consultar a través del “Sistema
Registral” o accediendo a la “Consulta Conversión Automática
de Actividades Económicas RG 3537” los nuevos códigos de
actividades asignados. En los casos en que no se haya
realizado la conversión automática, los contribuyentes
deberán efectuar un empadronamiento ingresando en la
opción “Actividades económicas” del “Registro Tributario”
para seleccionar los nuevos códigos de actividades que les
correspondan.
Se establece el siguiente cronograma:
Terminación CUIT Fecha de vencimiento
0 Hasta el día 29/11/2013, inclusive
1 Hasta el día 13/12/2013, inclusive
2 Hasta el día 27/12/2013, inclusive
3 Hasta el día 10/01/2014, inclusive
4 Hasta el día 24/01/2014, inclusive
5 Hasta el día 7/02/2014, inclusive
6 Hasta el día 21/02/2014, inclusive
7 Hasta el día 7/03/2014, inclusive
8 Hasta el día 21/03/2014, inclusive
9 Hasta el día 31/03/2014, inclusive
Asimismo se establecen los criterios que deben ser tenidos en
cuenta para determinar la actividad principal y las
secundarias y/o accesorias de los contribuyentes.
En caso de que se produzcan modificaciones en las
actividades una vez que los contribuyentes hayan sido
empadronados, dicha modificación deberá informarse a
través del procedimiento de modificación de datos –RG (AFIP)
10- dentro de los primeros 10 días hábiles del sexto mes
posterior al cierre del ejercicio comercial o año fiscal.
Nacional. Registro de operaciones inmobiliarias. Se prorroga la entrada en vigencia del régimen de información para determinadas operaciones con inmuebles urbanos. RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3535. B.O. 4/11/2013
Se resuelve prorrogar al 1° de enero de 2015 la entrada en
vigencia del régimen de información de operaciones
inmobiliarias -RG (AFIP) 2820- para las operaciones de
locación -alquiler o arrendamiento- de bienes inmuebles,
incluidos leasing, por cuenta propia o con intervención de los
intermediarios, sublocaciones y subarriendos; la locación de
espacios o superficies fijas o móviles delimitados dentro de
bienes inmuebles (locales comerciales, stands, góndolas,
espacios publicitarios, cocheras, bauleras, localización de
antenas de telefonía celular, etc.) por cuenta propia o por
cuenta y orden de terceros; y la cesión de derechos reales y/o
cesiones o contratos que impliquen derechos de uso a título
oneroso sobre inmuebles.
A tal efecto, se considera cumplida en término hasta el 28 de
febrero de 2015 la presentación de la información respecto de
los citados contratos y/o cesiones celebrados con
anterioridad al 1° de enero de 2015.
Nacional. Educación técnica. Régimen de crédito fiscal. Agencias Regionales de Desarrollo Productivo y Parques Industriales. Prórroga del plazo para la presentación de proyectos. RESOLUCIÓN (SPMEDR) 169/2013. B.O. 6/11/2013
Se resuelve prorrogar al 29 de Noviembre de 2013 el plazo
para la presentación de proyectos cuyos beneficiarios sean
exclusivamente las Agencias Regionales de Desarrollo
Productivo y los Parques Industriales, destinados a la
adquisición de equipamientos y/o adecuación de aulas y/o
creación y desarrollo de centros de formación e investigación
-R. (SPMEDR) 15/2013-.
Nacional. Educación técnica. Régimen de crédito fiscal. Prórroga del plazo para la presentación de proyectos para capacitación año 2013 -segunda convocatoria-. RESOLUCIÓN (SPMEDR) 170/2013. B.O 6/11/2013
Se resuelve prorrogar al 29 Noviembre de 2013 el plazo para la
presentación de proyectos destinados a capacitación -año
2013, segunda convocatoria, Modalidad 1 - correspondientes al
Régimen de crédito fiscal -dispuesto en el marco de la L.
22317- para las micro, pequeñas y medianas empresas cuyos
códigos de actividad principal -establecidos por la AFIP- sean
industriales.
El Boletín Informativo emitido por RSM Torrent Razzetto es un resumen, con las novedades más relevantes en materia impositiva, societaria y previsional. La presente edición no constituye un análisis exhaustivo de las normas sancionadas en el período que abarca, sino que expone en forma sintética aquellas que hemos considerado de mayor interés. Para mayor información y análisis de las disposiciones, sugerimos contactar a nuestros profesionales, quienes lo
asesorarán particularmente.
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Nacional. Importaciones destinadas a educación, salud, ciencia y tecnología realizadas por entes oficiales. Se prorroga la derogación de la exención. DECRETO 1689/2013. B.O. 4/11/2013
Se establece que la derogación de la exención en materia
impositiva, relacionada con las importaciones de mercaderías
realizadas por entes oficiales nacionales, provinciales y
municipales, destinados a la educación, la salud, la ciencia y la
tecnología -D. 732/1972-, comenzará a regir a partir del 1° de
enero 2015.
Vigencia: de aplicación desde el 1° de enero de 2013.
Nacional. Fideicomisos financieros y no financieros constituidos en el país y en el exterior. Régimen de información anual y de registración de operaciones. Presentación por Internet de la documentación que respalda las operaciones registradas. RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3538. B.O. 15/11/2013
Se establece que los sujetos alcanzados por el régimen de
información anual y registración de operaciones de
fideicomisos financieros y no financieros constituidos en el
país y en el exterior -RG (AFIP) 3312- deberán presentar en
forma electrónica, en formato “.pdf”, la documentación
respaldatoria de las operaciones registradas.
Asimismo, y con carácter de excepción, deberán presentar
electrónicamente a través del servicio “Registración de
Fideicomisos del País y del Exterior” en formato “.pdf” el
contrato de constitución inicial del fideicomiso informado y
las modificaciones que se hubieran efectuado a este, de las
operaciones registradas a partir del 1° de enero de 2013.
Destacamos que los fideicomisos financieros que cuenten con
la autorización de la Comisión Nacional de Valores para hacer
oferta pública de sus valores fiduciarios quedan exceptuados
de cumplir con las obligaciones comentadas
precedentemente.
Vigencia: de aplicación a partir del 15 de noviembre de 2013 y
se fija el 28 de febrero de 2014 como vencimiento especial
para la presentación de la documentación digitalizada
correspondiente a las operaciones registradas a partir del 1°
de enero de 2013.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ingresos brutos. Sellos. Estímulo para el reordenamiento y mejores prácticas del transporte de cargas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Beneficios impositivos. Reglamentación. DECRETO 456/2013. B.O. 13/11/2013
Se reglamenta la ley de estímulo para el reordenamiento y
mejores prácticas del transporte de cargas de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires dispuesto por la ley (Bs. As. Cdad.)
4348.
Recordamos que la mencionada ley prevé exenciones para los
sujetos comprendidos en el pago de las contribuciones de
alumbrado, barrido y limpieza, territorial y de pavimentos y
aceras, en el impuesto de sellos, ingresos brutos, y en el
gravamen anual por radicación de camiones, semirremolques
y utilitarios, por el plazo de 10 años.
Provincia de Buenos Aires. Facilidades de pago. Extensión de la vigencia de los regímenes de facilidades de pago. RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA) 38/2013
Se resuelve extender, hasta el 31 de diciembre de 2013, la
vigencia de los siguientes regímenes de facilidades de pago:
Régimen de facilidades de pago del impuesto sobre los
ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y a los
automotores que se encuentren en instancia de ejecución
judicial -RN (ARBA Bs. As.) 8/2013-;
Régimen de regularización para deudas del impuesto
sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y a los
automotores, vencidas o devengadas entre el 1 de enero
de 2012 y el 31 de diciembre de 2012 -RN (ARBA Bs. As.)
9/2013-;
Régimen de regularización para deudas del impuesto
sobre los ingresos brutos y de sellos en proceso de
fiscalización, de determinación o en discusión
administrativa, aun las que se encuentren firmes, y hasta
el inicio de las acciones judiciales respectivas -RN (ARBA
Bs. As.) 10/2013-;
Régimen de regularización para deudas del impuesto
sobre los ingresos brutos y de sellos, correspondientes a
los agentes de recaudación provenientes de retenciones
y/o percepciones no efectuadas -RN (ARBA Bs. As.) 11/2013-
y
Régimen de regularización para deudas del impuesto
sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y a los
automotores, vencidas o devengadas al 31 de diciembre
de 2011 -RN (ARBA Bs. As.) 12/2013-.
Provincia de Entre Ríos. Ley impositiva. Adecuaciones. Rectificación. LEY 10251
Se rectifica el texto de la ley impositiva por errores en su
armado.
Se establece en 3,6% la alícuota aplicable en el impuesto
sobre los ingresos brutos para la comercialización al por
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menor de billetes de lotería, tómbola y juegos de azar
autorizados.
Provincia de Entre Ríos. Ingresos brutos. Contribuyentes que ejercen actividades agropecuarias. Multa por falta de presentación de declaraciones juradas. Condonación. RESOLUCIÓN (ATER) 329/2013
La Administración Tributaria condona en un 100% la multa por
incumplimiento a los deberes formales devengada hasta el
período 9/2013, por la falta de presentación de declaraciones
juradas del impuesto sobre los ingresos brutos por parte de
los contribuyentes que ejerzan actividades agropecuarias,
que estén exentos del pago de aquel y que no se encontraban
obligados a inscribirse.
Provincia de Entre Ríos. Ingresos brutos. Contribuyentes con sede fuera de la Provincia. Alícuota aplicable. Multas por omisión. Condonación. RESOLUCIÓN (ATER) 338/2013
Se condonan de oficio en un 100% las multas por omisión que
les correspondan a aquellos contribuyentes que hubieran
tributado incorrectamente el impuesto sobre los ingresos
brutos con la alícuota del 3,5%, cuando por tener sede fuera
de la Provincia se encontraban alcanzados con la alícuota del
4,5%, ya que la omisión mencionada pudo deberse a un error
involuntario.
Será condición excluyente para acceder al beneficio la
cancelación de las diferencias por la aplicación incorrecta de
la alícuota y la presentación de las declaraciones juradas
rectificativas hasta el 10 de diciembre de 2013.
Provincia de Santa Fe. Ingresos brutos. Contribuyentes locales y agentes de retención. Solicitud de cese total de actividades por Internet. Suspensión. RESOLUCIÓN GENERAL (API) 22/2013
Se resuelve suspender nuevamente, por el término de 8
meses contados a partir del 1° de noviembre de 2013, la
obligación de los contribuyentes y responsables del impuesto
sobre los ingresos brutos de comunicar formalmente el cese
parcial o total de las actividades ejercidas en la Provincia de
Santa Fe dentro de los 90 días corridos a contar desde el día
en que se devengue el último ingreso gravado.
Es importante destacar que, por medio de la resolución
general (API) 37/2010, se aprobó el sistema informático
“Solicitud de cese total de actividades por Internet”, mediante
el cual los contribuyentes locales, agentes y responsables del
impuesto podrán iniciar el trámite de cese de actividades a
través de la página Web de la Administración Provincial de
Impuestos ingresando la Clave Única de Identificación
Tributaria -CUIT- y la Clave Fiscal otorgada por AFIP.
Provincia de Córdoba. Ingresos brutos. Sellos. Agentes de retención, percepción y/o recaudación. Sujetos pasibles. Contribuyentes que posean resoluciones de exención sin fecha de término. RESOLUCIÓN NORMATIVA 91/2013. B.O. 5/11/2013
Se establece, a partir del 1° de noviembre de 2013, que los
agentes de retención, percepción y/o recaudación del
impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos deberán actuar
como tales ante los contribuyentes de los mencionados
impuestos que gozaran de resoluciones de exención sin fecha
de término y no hayan presentado la documentación
respaldatoria ante la Dirección General de Rentas -de acuerdo
a lo dispuesto en el art. 167.2 de la RN (DGR Cba.) 1/2011-.
Asimismo, se dispone, de manera excepcional, que cuando los
referidos agentes no hayan podido actualizar sus sistemas
operativos para poder actuar como tales, deberán practicar
las retenciones, percepciones y/o recaudaciones a partir de
las operaciones efectuadas a partir del 1 de diciembre de 2013.
Provincia de Córdoba. Ingresos brutos. Fondo para el financiamiento del sistema educativo -FoFISE-. Contribuyentes de Convenio Multilateral. Forma de declaración. Servicio de transporte automotor regular de pasajeros. Mecanismo de cómputo. Modificación. RESOLUCIÓN NORMATIVA (DGR) 90/2013 .B.O. 5/11/2013
Se modifica el procedimiento para la declaración, por parte de
los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos
sujetos a las normas del Convenio Multilateral, de los
adicionales correspondientes al fondo para el financiamiento
del sistema educativo -FoFISE-.
Por otra parte, se modifica el mecanismo de cómputo de los
importes pagados en concepto de tasa vial provincial por
parte de las empresas prestatarias de servicios de transporte
regular de pasajeros por las adquisiciones de combustible
líquido y gas natural comprimido para la cancelación del
impuesto sobre los ingresos brutos. Provincia de Córdoba. Facilidades de pago. Contribuyentes y/o responsables que en el transcurso de una fiscalización se allanen a los cargos. Prórroga para la adhesión. RESOLUCIÓN (SIP) 37/2013. B.O. 6/11/2013
Se resuelve prorrogar hasta el 30 de noviembre de 2013 la
posibilidad de acogerse al plan de facilidades de pago
permanente -R. (SIP.) 62/2010-, por parte de los
contribuyentes y/o responsables que en el transcurso de una
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fiscalización de la Dirección de Policía Fiscal de la Provincia de
Córdoba se allanen a los cargos y/o créditos que surjan de
ella.
Provincia de Chaco. Procedimiento. Obligaciones fiscales. Medios de pago habilitados. Servicio Interbanking. Incorporación. RESOLUCIÓN GENERAL (ATP) 1784/2013 Se incorpora como medio de pago habilitado para la
cancelación de los anticipos y las cuotas de los regímenes de
financiación para la regularización de las obligaciones
impositivas provinciales -L. (Chaco) 6889 y RG (ATP Chaco)
1748/2013- al servicio Interbanking.
Provincia de Jujuy. Ingresos brutos. Régimen de percepción. Operaciones alcanzadas. Servicios de telecomunicaciones. Producción y comercialización de combustibles. Modificaciones. RESOLUCIÓN GENERAL (DPR) 1330/2013. B.O. 1/11/2013
Se establece que el régimen general de percepción del
impuesto sobre los ingresos brutos -RG (DGR Jujuy) 1328/2013-
, en casos de agentes inscriptos en el Régimen de Convenio
Multilateral, alcanza todas las operaciones de ventas de cosas
muebles, locaciones y prestaciones de servicios que se
realicen dentro del ámbito de la Provincia de Jujuy.
Por otro lado, en el caso de la actividad de servicio de
telecomunicaciones, serán sujetos pasibles de percepción los
usuarios comerciales y profesionales, según la categorización
otorgada por la empresa que presta el servicio. Asimismo, se
reduce la alícuota a aplicar del 6% al 3%.
Asimismo se modifican los sujetos obligados a actuar como
agentes de percepción en la actividades relacionadas con los
combustibles, incluyendo como sujetos comprendidos a los
que produzcan, refinen, importen o actúen en la
comercialización mayorista de combustibles derivados del
petróleo, gas natural y gas envasado, y los vendedores
mayoristas de productos derivados del petróleo.
Provincia de Tucumán. Régimen excepcional, general y temporario de facilidades de pago. Condición para acceder al régimen. Obligaciones tributarias pagas. Fecha límite. Modificación. RESOLUCIÓN GENERAL (DGR) 60/2013. B.O. 4/11/2013
Se establece que, al efecto de cumplir con las condiciones
necesarias para acceder al régimen de facilidades de pago -L.
(Tucumán) 8520-, se considerarán cumplidas en tiempo y
forma las obligaciones tributarias cuyos vencimientos hayan
operado entre el 1° de febrero de 2013 y el 31 de octubre de
2013 que se abonen hasta el 29 de noviembre de 2013,
inclusive. Al mismo fin, se considerarán cumplidas las
obligaciones mencionadas que hayan vencido entre el 1 de
febrero de 2013 y el 30 de septiembre de 2013, cuando se
abonen a través del régimen de facilidades de pago
permanente -R. (ME Tucumán) 959/2013-.
Provincia de Misiones. Sellos. Liquidación y pago. Programa aplicativo. Nuevos supuestos. RESOLUCIÓN GENERAL (DGR) 29/2013. B.O. 12/11/2013
Se incorporan al programa aplicativo para la liquidación y el
pago del impuesto de sellos aquellos instrumentos referentes
a actos, por los cuales se provee de bienes muebles al Estado
Nacional, provincial, municipal, sus reparticiones y
dependencias, inclusive los organismos autárquicos y
descentralizados.
Recordamos que el mencionado aplicativo se encuentra
disponible en la página web de la Dirección General de Rentas
(www.dgr.misiones.gov.ar) en servicios -tasas y sellos-.
Provincia de Rio Negro. Procedimiento. Obligación de exhibir formulario por parte de los sujetos que realicen ventas, locaciones o prestaciones de servicios. Modificación del formulario. RESOLUCIÓN (ART) 616/2013. B.O. 31/110/2013
Se modifica el Formulario 527, el cual deberán exhibir los
contribuyentes y/o responsables que realicen ventas,
locaciones o prestaciones de servicios a consumidores finales
en sus locales, salas de espera, oficinas, áreas de recepción,
lugares descubiertos o similares, en lugar visible y próximo a
donde se realicen los pagos.
Vigencia: de exhibición obligatoria a partir del 4 de Noviembre
de 2013.
Provincia de Rio Negro. Ingresos brutos. Contribuyentes exentos. Obligación de presentar declaraciones juradas mensuales. Excepción. RESOLUCIÓN (ART) 651/2013. B.O. 14/11/2013
Se establece que estarán exceptuados de realizar la
presentación de las declaraciones juradas mensuales -R. (ART
Río Negro) 420/2013- los contribuyentes directos que se
encuentren exentos del impuesto sobre los ingresos brutos
que sean asociaciones, fundaciones o comisiones de
beneficencia, de bien público, asistencia social, de educación
e instrucción, científicas, artísticas, culturales y deportivas,
instituciones religiosas y asociaciones gremiales, cuyos
ingresos provengan exclusivamente de cuotas sociales o
aportes de socios.
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Para acceder al beneficio, los mencionados sujetos deberán
presentar junto con la declaración jurada anual del impuesto
sobre los ingresos brutos, el certificado actualizado al mes de
diciembre del período fiscal que se declara.
Provincia de Neuquén. Ingresos brutos. Multa por omisión de presentación de declaraciones juradas. Procedimiento. RESOLUCIÓN (DPR) 600/2013. B.O. 8/11/2013
Se establece el procedimiento para la aplicación de las multas
por omisión de presentación de las declaraciones juradas de
los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos.
Provincia de Neuquén. Procedimiento. Ingresos brutos. Tasas de interés. Retención mínima. Valores aplicables al mes de noviembre de 2013. RESOLUCIÓN (DPR Neuquén) 587/2013. B.O. 8/11/2013
Se establece, para el mes de noviembre de 2013, las tasas de
interés resarcitorio y de planes de facilidades de pago
aplicables a los agentes de retención del impuesto sobre los
ingresos brutos.
Provincia de Neuquén. Ingresos brutos. Impuesto inmobiliario. Emergencia económica y social. Municipalidad de Caviahue-Copahue. Beneficios impositivos. Ley (Neuquén) 2872. Reglamentación. RESOLUCIÓN (DPR) 567/2013. B.O. 8/11/2013
Se resuelve reglamentar los beneficios impositivos
establecidos mediante el régimen que declara el estado de
emergencia económica y social en el ejido de la Municipalidad
de Caviahue-Copahue -L. (Neuquén) 2872-.
La información publicada en este Boletín suministra sólo un resumen sobre los temas seleccionados y tiene como propósito exclusivo informar. La misma se brinda entendiendo que los autores y editores no se encuentran prestando ni comprometiéndose a la prestación de ningún tipo de servicio o asesoramiento profesional. Antes de tomar cualquier decisión o adoptar cualquier medida – inclusive hacer propias las opiniones vertidas en este Boletín – usted debe consultar con un profesional de nuestro staff. Sin perjuicio de la diligencia en la obtención de la información y que la misma fuera obtenida de fuentes confiables, RSM Torrent Razzetto no se responsabiliza por ningún error u omisión, ni por los resultados obtenidos del uso de esta información. En ningún caso, ni los socios ni los empleados de RSM Torrent Razzetto serán responsables de ninguna decisión o medida tomada en virtud de la información contenida en esta edición, ni de ningún daño, aún cuando fuera – notificado de la posibilidad de sufrir dichos daños.
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