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Boletín Informativo 1° QuincenaNoviembre

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Boletín Informativo primer quincena de noviembre de 2013 elaborado por el estudio RSM Torrent Razzetto.

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Boletín Informativo 2013

1° Quincena de Noviembre

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Nacional. AFIP. Clasificación y codificación de actividades. Se modifican los códigos de actividad y se establecen precisiones sobre la forma de determinar la actividad principal y las secundarias. Empadronamiento. RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3537. B.O. 1/11/2013

Se establece una nueva codificación de actividades

económicas de los contribuyentes, adoptándose al efecto el

“Clasificador de actividades económicas (CLAE) Formulario

883” en reemplazo del nomenclador que se venía utilizando

hasta el presente.

Dichos códigos resultaran de aplicación a partir del 1° de

noviembre de 2013, y la AFIP efectuará mediante un proceso

centralizado una conversión automática de actividades para

adaptarlas a las nuevas disposiciones.

Los contribuyentes deberán consultar a través del “Sistema

Registral” o accediendo a la “Consulta Conversión Automática

de Actividades Económicas RG 3537” los nuevos códigos de

actividades asignados. En los casos en que no se haya

realizado la conversión automática, los contribuyentes

deberán efectuar un empadronamiento ingresando en la

opción “Actividades económicas” del “Registro Tributario”

para seleccionar los nuevos códigos de actividades que les

correspondan.

Se establece el siguiente cronograma:

Terminación CUIT Fecha de vencimiento

0 Hasta el día 29/11/2013, inclusive

1 Hasta el día 13/12/2013, inclusive

2 Hasta el día 27/12/2013, inclusive

3 Hasta el día 10/01/2014, inclusive

4 Hasta el día 24/01/2014, inclusive

5 Hasta el día 7/02/2014, inclusive

6 Hasta el día 21/02/2014, inclusive

7 Hasta el día 7/03/2014, inclusive

8 Hasta el día 21/03/2014, inclusive

9 Hasta el día 31/03/2014, inclusive

Asimismo se establecen los criterios que deben ser tenidos en

cuenta para determinar la actividad principal y las

secundarias y/o accesorias de los contribuyentes.

En caso de que se produzcan modificaciones en las

actividades una vez que los contribuyentes hayan sido

empadronados, dicha modificación deberá informarse a

través del procedimiento de modificación de datos –RG (AFIP)

10- dentro de los primeros 10 días hábiles del sexto mes

posterior al cierre del ejercicio comercial o año fiscal.

Nacional. Registro de operaciones inmobiliarias. Se prorroga la entrada en vigencia del régimen de información para determinadas operaciones con inmuebles urbanos. RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3535. B.O. 4/11/2013

Se resuelve prorrogar al 1° de enero de 2015 la entrada en

vigencia del régimen de información de operaciones

inmobiliarias -RG (AFIP) 2820- para las operaciones de

locación -alquiler o arrendamiento- de bienes inmuebles,

incluidos leasing, por cuenta propia o con intervención de los

intermediarios, sublocaciones y subarriendos; la locación de

espacios o superficies fijas o móviles delimitados dentro de

bienes inmuebles (locales comerciales, stands, góndolas,

espacios publicitarios, cocheras, bauleras, localización de

antenas de telefonía celular, etc.) por cuenta propia o por

cuenta y orden de terceros; y la cesión de derechos reales y/o

cesiones o contratos que impliquen derechos de uso a título

oneroso sobre inmuebles.

A tal efecto, se considera cumplida en término hasta el 28 de

febrero de 2015 la presentación de la información respecto de

los citados contratos y/o cesiones celebrados con

anterioridad al 1° de enero de 2015.

Nacional. Educación técnica. Régimen de crédito fiscal. Agencias Regionales de Desarrollo Productivo y Parques Industriales. Prórroga del plazo para la presentación de proyectos. RESOLUCIÓN (SPMEDR) 169/2013. B.O. 6/11/2013

Se resuelve prorrogar al 29 de Noviembre de 2013 el plazo

para la presentación de proyectos cuyos beneficiarios sean

exclusivamente las Agencias Regionales de Desarrollo

Productivo y los Parques Industriales, destinados a la

adquisición de equipamientos y/o adecuación de aulas y/o

creación y desarrollo de centros de formación e investigación

-R. (SPMEDR) 15/2013-.

Nacional. Educación técnica. Régimen de crédito fiscal. Prórroga del plazo para la presentación de proyectos para capacitación año 2013 -segunda convocatoria-. RESOLUCIÓN (SPMEDR) 170/2013. B.O 6/11/2013

Se resuelve prorrogar al 29 Noviembre de 2013 el plazo para la

presentación de proyectos destinados a capacitación -año

2013, segunda convocatoria, Modalidad 1 - correspondientes al

Régimen de crédito fiscal -dispuesto en el marco de la L.

22317- para las micro, pequeñas y medianas empresas cuyos

códigos de actividad principal -establecidos por la AFIP- sean

industriales.

El Boletín Informativo emitido por RSM Torrent Razzetto es un resumen, con las novedades más relevantes en materia impositiva, societaria y previsional. La presente edición no constituye un análisis exhaustivo de las normas sancionadas en el período que abarca, sino que expone en forma sintética aquellas que hemos considerado de mayor interés. Para mayor información y análisis de las disposiciones, sugerimos contactar a nuestros profesionales, quienes lo

asesorarán particularmente.

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Nacional. Importaciones destinadas a educación, salud, ciencia y tecnología realizadas por entes oficiales. Se prorroga la derogación de la exención. DECRETO 1689/2013. B.O. 4/11/2013

Se establece que la derogación de la exención en materia

impositiva, relacionada con las importaciones de mercaderías

realizadas por entes oficiales nacionales, provinciales y

municipales, destinados a la educación, la salud, la ciencia y la

tecnología -D. 732/1972-, comenzará a regir a partir del 1° de

enero 2015.

Vigencia: de aplicación desde el 1° de enero de 2013.

Nacional. Fideicomisos financieros y no financieros constituidos en el país y en el exterior. Régimen de información anual y de registración de operaciones. Presentación por Internet de la documentación que respalda las operaciones registradas. RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3538. B.O. 15/11/2013

Se establece que los sujetos alcanzados por el régimen de

información anual y registración de operaciones de

fideicomisos financieros y no financieros constituidos en el

país y en el exterior -RG (AFIP) 3312- deberán presentar en

forma electrónica, en formato “.pdf”, la documentación

respaldatoria de las operaciones registradas.

Asimismo, y con carácter de excepción, deberán presentar

electrónicamente a través del servicio “Registración de

Fideicomisos del País y del Exterior” en formato “.pdf” el

contrato de constitución inicial del fideicomiso informado y

las modificaciones que se hubieran efectuado a este, de las

operaciones registradas a partir del 1° de enero de 2013.

Destacamos que los fideicomisos financieros que cuenten con

la autorización de la Comisión Nacional de Valores para hacer

oferta pública de sus valores fiduciarios quedan exceptuados

de cumplir con las obligaciones comentadas

precedentemente.

Vigencia: de aplicación a partir del 15 de noviembre de 2013 y

se fija el 28 de febrero de 2014 como vencimiento especial

para la presentación de la documentación digitalizada

correspondiente a las operaciones registradas a partir del 1°

de enero de 2013.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ingresos brutos. Sellos. Estímulo para el reordenamiento y mejores prácticas del transporte de cargas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Beneficios impositivos. Reglamentación. DECRETO 456/2013. B.O. 13/11/2013

Se reglamenta la ley de estímulo para el reordenamiento y

mejores prácticas del transporte de cargas de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires dispuesto por la ley (Bs. As. Cdad.)

4348.

Recordamos que la mencionada ley prevé exenciones para los

sujetos comprendidos en el pago de las contribuciones de

alumbrado, barrido y limpieza, territorial y de pavimentos y

aceras, en el impuesto de sellos, ingresos brutos, y en el

gravamen anual por radicación de camiones, semirremolques

y utilitarios, por el plazo de 10 años.

Provincia de Buenos Aires. Facilidades de pago. Extensión de la vigencia de los regímenes de facilidades de pago. RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA) 38/2013

Se resuelve extender, hasta el 31 de diciembre de 2013, la

vigencia de los siguientes regímenes de facilidades de pago:

Régimen de facilidades de pago del impuesto sobre los

ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y a los

automotores que se encuentren en instancia de ejecución

judicial -RN (ARBA Bs. As.) 8/2013-;

Régimen de regularización para deudas del impuesto

sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y a los

automotores, vencidas o devengadas entre el 1 de enero

de 2012 y el 31 de diciembre de 2012 -RN (ARBA Bs. As.)

9/2013-;

Régimen de regularización para deudas del impuesto

sobre los ingresos brutos y de sellos en proceso de

fiscalización, de determinación o en discusión

administrativa, aun las que se encuentren firmes, y hasta

el inicio de las acciones judiciales respectivas -RN (ARBA

Bs. As.) 10/2013-;

Régimen de regularización para deudas del impuesto

sobre los ingresos brutos y de sellos, correspondientes a

los agentes de recaudación provenientes de retenciones

y/o percepciones no efectuadas -RN (ARBA Bs. As.) 11/2013-

y

Régimen de regularización para deudas del impuesto

sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y a los

automotores, vencidas o devengadas al 31 de diciembre

de 2011 -RN (ARBA Bs. As.) 12/2013-.

Provincia de Entre Ríos. Ley impositiva. Adecuaciones. Rectificación. LEY 10251

Se rectifica el texto de la ley impositiva por errores en su

armado.

Se establece en 3,6% la alícuota aplicable en el impuesto

sobre los ingresos brutos para la comercialización al por

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menor de billetes de lotería, tómbola y juegos de azar

autorizados.

Provincia de Entre Ríos. Ingresos brutos. Contribuyentes que ejercen actividades agropecuarias. Multa por falta de presentación de declaraciones juradas. Condonación. RESOLUCIÓN (ATER) 329/2013

La Administración Tributaria condona en un 100% la multa por

incumplimiento a los deberes formales devengada hasta el

período 9/2013, por la falta de presentación de declaraciones

juradas del impuesto sobre los ingresos brutos por parte de

los contribuyentes que ejerzan actividades agropecuarias,

que estén exentos del pago de aquel y que no se encontraban

obligados a inscribirse.

Provincia de Entre Ríos. Ingresos brutos. Contribuyentes con sede fuera de la Provincia. Alícuota aplicable. Multas por omisión. Condonación. RESOLUCIÓN (ATER) 338/2013

Se condonan de oficio en un 100% las multas por omisión que

les correspondan a aquellos contribuyentes que hubieran

tributado incorrectamente el impuesto sobre los ingresos

brutos con la alícuota del 3,5%, cuando por tener sede fuera

de la Provincia se encontraban alcanzados con la alícuota del

4,5%, ya que la omisión mencionada pudo deberse a un error

involuntario.

Será condición excluyente para acceder al beneficio la

cancelación de las diferencias por la aplicación incorrecta de

la alícuota y la presentación de las declaraciones juradas

rectificativas hasta el 10 de diciembre de 2013.

Provincia de Santa Fe. Ingresos brutos. Contribuyentes locales y agentes de retención. Solicitud de cese total de actividades por Internet. Suspensión. RESOLUCIÓN GENERAL (API) 22/2013

Se resuelve suspender nuevamente, por el término de 8

meses contados a partir del 1° de noviembre de 2013, la

obligación de los contribuyentes y responsables del impuesto

sobre los ingresos brutos de comunicar formalmente el cese

parcial o total de las actividades ejercidas en la Provincia de

Santa Fe dentro de los 90 días corridos a contar desde el día

en que se devengue el último ingreso gravado.

Es importante destacar que, por medio de la resolución

general (API) 37/2010, se aprobó el sistema informático

“Solicitud de cese total de actividades por Internet”, mediante

el cual los contribuyentes locales, agentes y responsables del

impuesto podrán iniciar el trámite de cese de actividades a

través de la página Web de la Administración Provincial de

Impuestos ingresando la Clave Única de Identificación

Tributaria -CUIT- y la Clave Fiscal otorgada por AFIP.

Provincia de Córdoba. Ingresos brutos. Sellos. Agentes de retención, percepción y/o recaudación. Sujetos pasibles. Contribuyentes que posean resoluciones de exención sin fecha de término. RESOLUCIÓN NORMATIVA 91/2013. B.O. 5/11/2013

Se establece, a partir del 1° de noviembre de 2013, que los

agentes de retención, percepción y/o recaudación del

impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos deberán actuar

como tales ante los contribuyentes de los mencionados

impuestos que gozaran de resoluciones de exención sin fecha

de término y no hayan presentado la documentación

respaldatoria ante la Dirección General de Rentas -de acuerdo

a lo dispuesto en el art. 167.2 de la RN (DGR Cba.) 1/2011-.

Asimismo, se dispone, de manera excepcional, que cuando los

referidos agentes no hayan podido actualizar sus sistemas

operativos para poder actuar como tales, deberán practicar

las retenciones, percepciones y/o recaudaciones a partir de

las operaciones efectuadas a partir del 1 de diciembre de 2013.

Provincia de Córdoba. Ingresos brutos. Fondo para el financiamiento del sistema educativo -FoFISE-. Contribuyentes de Convenio Multilateral. Forma de declaración. Servicio de transporte automotor regular de pasajeros. Mecanismo de cómputo. Modificación. RESOLUCIÓN NORMATIVA (DGR) 90/2013 .B.O. 5/11/2013

Se modifica el procedimiento para la declaración, por parte de

los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos

sujetos a las normas del Convenio Multilateral, de los

adicionales correspondientes al fondo para el financiamiento

del sistema educativo -FoFISE-.

Por otra parte, se modifica el mecanismo de cómputo de los

importes pagados en concepto de tasa vial provincial por

parte de las empresas prestatarias de servicios de transporte

regular de pasajeros por las adquisiciones de combustible

líquido y gas natural comprimido para la cancelación del

impuesto sobre los ingresos brutos. Provincia de Córdoba. Facilidades de pago. Contribuyentes y/o responsables que en el transcurso de una fiscalización se allanen a los cargos. Prórroga para la adhesión. RESOLUCIÓN (SIP) 37/2013. B.O. 6/11/2013

Se resuelve prorrogar hasta el 30 de noviembre de 2013 la

posibilidad de acogerse al plan de facilidades de pago

permanente -R. (SIP.) 62/2010-, por parte de los

contribuyentes y/o responsables que en el transcurso de una

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fiscalización de la Dirección de Policía Fiscal de la Provincia de

Córdoba se allanen a los cargos y/o créditos que surjan de

ella.

Provincia de Chaco. Procedimiento. Obligaciones fiscales. Medios de pago habilitados. Servicio Interbanking. Incorporación. RESOLUCIÓN GENERAL (ATP) 1784/2013 Se incorpora como medio de pago habilitado para la

cancelación de los anticipos y las cuotas de los regímenes de

financiación para la regularización de las obligaciones

impositivas provinciales -L. (Chaco) 6889 y RG (ATP Chaco)

1748/2013- al servicio Interbanking.

Provincia de Jujuy. Ingresos brutos. Régimen de percepción. Operaciones alcanzadas. Servicios de telecomunicaciones. Producción y comercialización de combustibles. Modificaciones. RESOLUCIÓN GENERAL (DPR) 1330/2013. B.O. 1/11/2013

Se establece que el régimen general de percepción del

impuesto sobre los ingresos brutos -RG (DGR Jujuy) 1328/2013-

, en casos de agentes inscriptos en el Régimen de Convenio

Multilateral, alcanza todas las operaciones de ventas de cosas

muebles, locaciones y prestaciones de servicios que se

realicen dentro del ámbito de la Provincia de Jujuy.

Por otro lado, en el caso de la actividad de servicio de

telecomunicaciones, serán sujetos pasibles de percepción los

usuarios comerciales y profesionales, según la categorización

otorgada por la empresa que presta el servicio. Asimismo, se

reduce la alícuota a aplicar del 6% al 3%.

Asimismo se modifican los sujetos obligados a actuar como

agentes de percepción en la actividades relacionadas con los

combustibles, incluyendo como sujetos comprendidos a los

que produzcan, refinen, importen o actúen en la

comercialización mayorista de combustibles derivados del

petróleo, gas natural y gas envasado, y los vendedores

mayoristas de productos derivados del petróleo.

Provincia de Tucumán. Régimen excepcional, general y temporario de facilidades de pago. Condición para acceder al régimen. Obligaciones tributarias pagas. Fecha límite. Modificación. RESOLUCIÓN GENERAL (DGR) 60/2013. B.O. 4/11/2013

Se establece que, al efecto de cumplir con las condiciones

necesarias para acceder al régimen de facilidades de pago -L.

(Tucumán) 8520-, se considerarán cumplidas en tiempo y

forma las obligaciones tributarias cuyos vencimientos hayan

operado entre el 1° de febrero de 2013 y el 31 de octubre de

2013 que se abonen hasta el 29 de noviembre de 2013,

inclusive. Al mismo fin, se considerarán cumplidas las

obligaciones mencionadas que hayan vencido entre el 1 de

febrero de 2013 y el 30 de septiembre de 2013, cuando se

abonen a través del régimen de facilidades de pago

permanente -R. (ME Tucumán) 959/2013-.

Provincia de Misiones. Sellos. Liquidación y pago. Programa aplicativo. Nuevos supuestos. RESOLUCIÓN GENERAL (DGR) 29/2013. B.O. 12/11/2013

Se incorporan al programa aplicativo para la liquidación y el

pago del impuesto de sellos aquellos instrumentos referentes

a actos, por los cuales se provee de bienes muebles al Estado

Nacional, provincial, municipal, sus reparticiones y

dependencias, inclusive los organismos autárquicos y

descentralizados.

Recordamos que el mencionado aplicativo se encuentra

disponible en la página web de la Dirección General de Rentas

(www.dgr.misiones.gov.ar) en servicios -tasas y sellos-.

Provincia de Rio Negro. Procedimiento. Obligación de exhibir formulario por parte de los sujetos que realicen ventas, locaciones o prestaciones de servicios. Modificación del formulario. RESOLUCIÓN (ART) 616/2013. B.O. 31/110/2013

Se modifica el Formulario 527, el cual deberán exhibir los

contribuyentes y/o responsables que realicen ventas,

locaciones o prestaciones de servicios a consumidores finales

en sus locales, salas de espera, oficinas, áreas de recepción,

lugares descubiertos o similares, en lugar visible y próximo a

donde se realicen los pagos.

Vigencia: de exhibición obligatoria a partir del 4 de Noviembre

de 2013.

Provincia de Rio Negro. Ingresos brutos. Contribuyentes exentos. Obligación de presentar declaraciones juradas mensuales. Excepción. RESOLUCIÓN (ART) 651/2013. B.O. 14/11/2013

Se establece que estarán exceptuados de realizar la

presentación de las declaraciones juradas mensuales -R. (ART

Río Negro) 420/2013- los contribuyentes directos que se

encuentren exentos del impuesto sobre los ingresos brutos

que sean asociaciones, fundaciones o comisiones de

beneficencia, de bien público, asistencia social, de educación

e instrucción, científicas, artísticas, culturales y deportivas,

instituciones religiosas y asociaciones gremiales, cuyos

ingresos provengan exclusivamente de cuotas sociales o

aportes de socios.

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Para acceder al beneficio, los mencionados sujetos deberán

presentar junto con la declaración jurada anual del impuesto

sobre los ingresos brutos, el certificado actualizado al mes de

diciembre del período fiscal que se declara.

Provincia de Neuquén. Ingresos brutos. Multa por omisión de presentación de declaraciones juradas. Procedimiento. RESOLUCIÓN (DPR) 600/2013. B.O. 8/11/2013

Se establece el procedimiento para la aplicación de las multas

por omisión de presentación de las declaraciones juradas de

los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos.

Provincia de Neuquén. Procedimiento. Ingresos brutos. Tasas de interés. Retención mínima. Valores aplicables al mes de noviembre de 2013. RESOLUCIÓN (DPR Neuquén) 587/2013. B.O. 8/11/2013

Se establece, para el mes de noviembre de 2013, las tasas de

interés resarcitorio y de planes de facilidades de pago

aplicables a los agentes de retención del impuesto sobre los

ingresos brutos.

Provincia de Neuquén. Ingresos brutos. Impuesto inmobiliario. Emergencia económica y social. Municipalidad de Caviahue-Copahue. Beneficios impositivos. Ley (Neuquén) 2872. Reglamentación. RESOLUCIÓN (DPR) 567/2013. B.O. 8/11/2013

Se resuelve reglamentar los beneficios impositivos

establecidos mediante el régimen que declara el estado de

emergencia económica y social en el ejido de la Municipalidad

de Caviahue-Copahue -L. (Neuquén) 2872-.

La información publicada en este Boletín suministra sólo un resumen sobre los temas seleccionados y tiene como propósito exclusivo informar. La misma se brinda entendiendo que los autores y editores no se encuentran prestando ni comprometiéndose a la prestación de ningún tipo de servicio o asesoramiento profesional. Antes de tomar cualquier decisión o adoptar cualquier medida – inclusive hacer propias las opiniones vertidas en este Boletín – usted debe consultar con un profesional de nuestro staff. Sin perjuicio de la diligencia en la obtención de la información y que la misma fuera obtenida de fuentes confiables, RSM Torrent Razzetto no se responsabiliza por ningún error u omisión, ni por los resultados obtenidos del uso de esta información. En ningún caso, ni los socios ni los empleados de RSM Torrent Razzetto serán responsables de ninguna decisión o medida tomada en virtud de la información contenida en esta edición, ni de ningún daño, aún cuando fuera – notificado de la posibilidad de sufrir dichos daños.

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