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AUDITORÍA

CONTENIDO

Nuestro papel en el FIS.

Normativa aplicable:

Normas de subvencionalidad

Contratación

Publicidad

Documentación que analizaremos en las visitas “in situ”.

NUESTRO PAPEL EN EL FIS

Artículo 60 b) Reglamento (CE) Nº 1083/2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER, FSE y Fondo de Cohesión.

Artículo 13.2 a) y b) Reglamento (CE) Nº 1828/2006, que fija las normas de desarrollo del Reglamento anterior. A) Verificaciones administrativas. B) Verificaciones “in situ” o sobre el terreno.

Las verificaciones “in situ” se realizan por muestreo.

Verificamos proyectos susceptibles de cofinanciación por fondos FEDER

FUNCIONES Comprobamos la realidad del gasto: “evidencia física”.

Verificamos que las memorias justificativas sean correctas.

Examinamos el cumplimiento de la normativa nacional y comunitaria aplicable a las operaciones y gastos. Subvencionalidad de gastos Contratación Publicidad Medio Ambiente Contratación de personal Marco regulador de las ayudas (Ley General de Subvenciones,

Bases reguladoras, Convocatoria)

GASTOS SUBVENCIONABLES

GASTOS SUBVENCIONABLES: NORMATIVA

A nivel comunitario Reglamento (CE) Nº 1080/2006, del Parlamento Europeo y el

Consejo, relativo al FEDER (art. 7)

A nivel nacional Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban

las normas sobre los gastos subvencionables del FEDER, FSE y Fondo de Cohesión.

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Bases reguladoras y convocatorias de las ayudas.

Orden EHA/524/2008 sobre subvencionalidad de gastos

GASTOS SUBVENCIONABLES:

GASTOS SUBVENCIONABLES: NORMATIVA

“Los gastos subvencionables deberán corresponder de manera indubitada a la operación cofinanciada, sin más limitaciones que las derivadas de la normativa comunitaria y de la legislación nacional aplicables, y las recogidas en las presentes normas.”

GASTOS SUBVENCIONABLES: NORMATIVA

Orden EHA/524/2008 sobre subvencionalidad de gastos

GASTOS NO SUBVENCIONABLES:

Gastos financieros: entre los que se incluyen las comisiones bancarias (artículo 2.b)

IVA e IGIC RECUPERABLE.

Contribuciones en especie.

Atención: todos los impuestos indirectos que tengan la condición legal de recuperables no se considerarán subvencionables, con independencia de que el Centro no los recupere “de facto”.

GASTOS SUBVENCIONABLES: NORMATIVA

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (artículo 31)

Gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.

Se realicen en el plazo establecido por las diferentes bases reguladoras.

No deben superar el valor de mercado.

Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

Facturas o documentos equivalentes

Aplicable a entregas de bienes o prestaciones de servicios para la ejecución del proyecto, realizados por empresas o por autónomos.

Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (Reglamento de obligaciones de facturación).

Requisitos (art. 6):

Número y serie Fecha de expedición Nombre, razón o denominación social del proveedor y cliente Número de identificación fiscal Descripción de las operaciones e importe Tipo impositivo, cuota tributaria.

Documentos justificativos equivalentes = tickets (Art. 7)

GASTOS SUBVENCIONABLES: DOCUMENTACIÓN

Ventas al por menor, transportes de personas y equipajes, hostelería y restauración, aparcamiento y estacionamiento de vehículos, utilización de autopistas de peaje.

GASTOS SUBVENCIONABLES: DOCUMENTACIÓN CASOS ESPECIALES

Gasto de personal: Nóminas, TC’s y certificado de retenciones del IRPF.

Gastos de viajes, distinguimos:

Liquidación de dietas y kilometraje, justificando todos los importes pagados.

Tickets de comida, peajes y gasolina.

REQUISITOS:•Al justificar estos gastos se debe indicar origen y destino, motivo del viaje y personas que viajan.

•Acreditar la realización del viaje mediante certificados de asistencia, actas de reuniones, etc.

•Los gastos deben ser razonables.

IMPORTANTE

El gasto siempre debe estar relacionado con la ejecución del proyecto.

En la medida de lo posible, el soporte de gasto debe hacer referencia expresa al proyecto subvencionado.

CONTRATACIÓN

CONTRATACIÓN: NORMATIVA APLICABLE

Texto Refundido de la Ley de Contratos de la Administración Pública. (RDL 2/2000) Gastos comprometidos o expedientes iniciados antes

de mayo de 2008.

Ley de Contratos del Sector Público (Ley 30/2007). Disposición Transitoria 1ª Ley 30/2007: Los gastos

comprometidos o expedientes iniciados a partir del 1 de mayo de 2008

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

CENTROS SOMETIDOS A LA NORMATIVA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP). Administraciones Públicas Resto de Centros: Artículo 2.1.b (capacidad de las

empresas, publicidad, procedimientos de licitación y formas de adjudicación)

Ley de Contratos del Sector Público / Ley General de Subvenciones Todos los Centros.

IMPORTENORMA

APLICABLEPROCEDIMIENTO

Hasta12.000 €Aprobación del gasto y factura

Entre 12.000€ y 18.000

Artículo 31 LGS

3 ofertas

A partir de 18.000 €

LCSPProcedimiento aplicable según proceda.

CONTRATACIÓN: NORMATIVA APLICABLE

CONTRATACIÓN: DOCUMENTACIÓN

LEY GENERAL DE SUBVENCIONES

Gastos de 12.000 € a 18.000 € Documentar las solicitud de ofertas a tres proveedores distintos. Conservar los tres presupuestos recibidos. Justificar motivadamente la elección del proveedor.

Excepción: si por razones técnicas, o por la especificidad del bien o servicio prestado no se pueden pedir 3 ofertas, será necesario acreditarlo mediante certificado emitido por el propio proveedor.

CONTRATACIÓN: DOCUMENTACIÓN

Ley de Contratos del Sector Público Gastos a partir de 18.000 €. INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN (art. 175 LCSP)

Para los poderes adjudicadores que no son administraciones públicas.

Procedimientos. Abierto. Restringido. Negociado. Diálogo Competitivo. Concurso de proyectos.

Especial atención al fraccionamiento del gasto.

Anuncios de licitación y adjudicación. Pliegos de Cláusulas Administrativas y Técnicas: criterios objetivos

de valoración. Acta de recepción de ofertas. Actas de apertura de documentación técnica y económica. Actas de la Mesa de Contratación e Informes de Valoración

Técnicos y económicos. Acta provisional y definitiva de Adjudicación. Constitución de Garantía definitiva Contrato. Acta de recepción formal del bien o de la prestación del servicio.

CONTRATACIÓN: DOCUMENTACIÓNDOCUMENTOS ESENCIALES EN UN PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN ABIERTO

PUBLICIDAD

PUBLICIDAD: NORMATIVA APLICABLE

Artículo 8 del Reglamento (CE) 1828/2006: Obligaciones en materia de publicidad:

Cartel en el enclave de las operaciones

Placa explicativa permanente

Cuando la contribución total supere los 500.000 €

La operación suponga la compra de un objeto físico, la financiación de una infraestructura o la ejecución de una obra.

Cualquier documento relativo a estas operaciones (“incluidos certificados de asistencia o de cualquier otro tipo”) incluirán una declaración en la que se informe de que el proyecto ha sido cofinanciado por FEDER.

Artículo 9 del Reglamento (CE) 1828/2006: Características técnicas de las medidas de información y publicidad: carteles y placas. (mínimo, 25% de la superficie)

Emblema de la UE y referencia a la Unión Europea.

FEDER: “Fondo Europeo de Desarrollo Regional”

Declaración en la que se destaque el valor añadido de la intervención de la Comisión.

“Invertimos en su futuro”“Juntos hacemos Europa”

“Una manera de hacer Europa”

PUBLICIDAD: NORMATIVA APLICABLE

PUBLICIDAD: DOCUMENTACIÓN

Dossier de medidas de publicidad (artículos, pósters, presentaciones en congresos, etc.)

Todas las publicaciones y otros resultados generados por los proyectos cofinanciados deben hacer mención al FEDER.

Placa en Infraestructuras.

http://www.isciii.es/htdocs/presentacionyestructura/secretaria/seguimiento_ayudas_subvenciones.jsp

Gracias por su atención

Jaime García-Rosado: jgr@isciii.es

Ana Alonso: aac@isciii.es

Tfno.: 91 822 25 28

SANTIAGO BERNABÉU, 10 – 28010 MADRID – TEL.:34-91 579 95 98 – FAX: 34 – 91 319 27 51 e-mail: madrid@arcaconsortium.net BOULEVARD CLOVIS 12 – 1000 BRUXELLES – TEL. : 32 –2-732 78 45 FAX : 32- 2- 732 47 23 – e-mail : bruselas@arcaconsortium.net

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