14 Ter Segunda Parte UAI 04.06.2015

Preview:

DESCRIPTION

segunda pase

Citation preview

INGRESO AL RÉGIMEN

CONTRIBUYENTES ACOGIDOS AL RÉGIMEN GENERAL SEGÚN CONTABILIDAD COMPLETA.

•Se consideran retiradas al 31/12 del año anterior al de incorporación al régimen del 14 ter, la diferencia que resulte de:

(CPT + Retiros en exceso) –

(K + FUNT)

• Si existe FUT o Reinversiones:

La cantidad mayor entre la fórmula anterior y:

FUT + registro de reinversiones (inciso 2°, letra b), N° 3 artículo 14 letra A).

Con derecho al crédito por impuesto de 1° categoría de las utilidades acumuladas en FUT y Reinversiones.

SE CONSIDERAN EGRESOS DEL 1° DÍA BAJO EL RÉGIMEN 14 TER:

a) Pérdida tributaria acumulada y determinada al 31.12 del año anterior.

b) Inventario de existencias a su valor tributario al 31.12 del año anterior.

c) Activo fijo , según su valor neto tributario (sin considerar depreciación acumulada) al 31.12 del año anterior.

*Regla especial para ingresos devengados y gastos adeudados que han formado parte de la RLI antes de ingresar al régimen 14 ter y que son percibidos o pagados estando en el nuevo régimen.

INGRESO AL RÉGIMEN

SALIDA DEL RÉGIMEN

• Voluntaria

Aviso al SII en el mes de octubre del año anterior a aquel en que vuelve al régimen general.

• Obligatoria

Por incumplimiento de requisitos exigidos.Dar aviso entre el 1° de enero y el 30 de abril del año calendario siguiente al que se produce el incumplimiento.

• En ambos casos la incorporación al régimen general es a partir del 1° de enero del año siguiente al aviso o incumplimiento, según corresponda.

SALIDA DEL RÉGIMEN

PRACTICAR UN INVENTARIO INICIAL

• Activo realizable: Costo reposición Art. 41 Inciso 1° N°3 LIR.

• Activo Inmovilizado: Costo corregido de acuerdo Art. 41 Inc 1° N°2 y artículo 31 Inciso 3° N°5, todos de la LIR.

• Otros activos: Valor de costo tributario.

SALIDA DEL RÉGIMEN

DETERMINACIÓN DE SALDO INICIAL DE FUT

• Se deberá considerar la diferencia entre:

Valor de los activos debidamente acreditados – pérdida de ejercicios anteriores.

• El resultado será el FUT que tendrá derecho el contribuyente, sin derecho a crédito, considerando que no han sido afectadas con Impuesto de Primera Categoría.

SALIDA DEL RÉGIMEN

DETERMINACIÓN DE SALDO INICIAL DE CAPITAL PROPIO TRIBUTARIO

• Al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, se deberá

determinar todos sus activos y pasivos de acuerdo al artículo 41 inciso

primero N°1 de la LIR.

• No obstante a lo anterior, no se deberán reconocer como parte de los

activos y pasivos lo siguiente:

– Cuentas por cobrar por ingresos devengados no percibidos.– Cuentas por pagar por gastos adeudados.

• Se incorporan al 1° de enero del año siguiente en la RLI.

SALIDA DEL RÉGIMEN

DETERMINACIÓN DE SALDO INICIAL DE FUNT

Determinación de Ingresos no rentas por cantidades tributadas bajo régimen 14 ter.

FUNT = CPT – (FUT + Capital)

Se incorpora al FUNT al momento de pasar al régimen general.

REGIMEN PERMANENTE AÑO 2017

RENTAS ACUMULADAS AL MOMENTO DE ENTRAR AL RÉGIMEN

1.- Contribuyentes de la letra A) del art. 14 (Renta atribuida)

Deben atribuir al término del ejercicio anterior al cambio de régimen, la cantidad que resulte de:

CPT – (K + RUA + INR y REX)

Sin derecho al crédito que exista en el registro de saldo acumulado de créditos, este podrá imputarse al impuesto que deba pagar la empresa en régimen 14 ter.

RENTAS ACUMULADAS AL MOMENTO DE ENTRAR AL RÉGIMEN

2.- Contribuyentes de la letra B) del art. 14 (Semi integrado)

Al término del ejercicio anterior al cambio de régimen, deben considerar retiradas o distribuidas la cantidad que resulte de:

CPT – (K + INR y REX)

Con derecho al 65% del crédito que exista en el registro de saldo acumulado de créditos.

FORMA DE ATRIBUIR LA RENTA

Se aplican las reglas de las letras a) o b) del N°3 del art. 14 A):

1.- En base a la forma acordada por los socios, o

2.- En la proporción que se tenga del capital pagado.

EXENCIÓN DE IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA

• Empresas cuyos propietarios, socios o accionistas sean únicamente contribuyentes de IGC;

• Aplicación opcional de la exención en cada año;

• Solo tributan los propietarios, socios o accionistas con IGC;

• PPMO pagados por la empresa podrán ponerse a disposición de los propietarios, socios o accionistas en la proporción en que se atribuya la renta.

EFECTOS SALIDA DEL RÉGIMEN

Se debe realizar un inventario de los activos fijos y realizables de la misma forma explicada anteriormente.

Diferencia entre la suma del activo fijo y realizable menos las pérdidas acumuladas, se contabilizan como activos del nuevo régimen con abono a una cuenta de ingreso diferido amortizable en 3 ejercicios.

Reconocimiento de ingresos devengados y egresos adeudados al momento de pasar al régimen general.

EFECTOS SALIDA DEL RÉGIMEN

• Determinación de CPT inicial al 1° de enero del cambio al régimen general (sin considerar ingresos devengados y egresos adeudados).

• Determinación de resultados acumulados y no retirados a la fecha de cambio de régimen:

Resultados acumulados = CPT – (K + Ing. Diferido)

Estos constituyen INR y se anotará en el registro correspondiente según el régimen por el que haya optado.

OTROS BENEFICIOS PARA LAS MICRO PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

EXENCIÓN DE IMPUESTO ADICIONAL

LETRA B) ARTÍCULO 14 TER

• Respecto de cantidades que se paguen por publicidad o por uso de plataformas virtuales.

• Requisitos:

– Beneficiario del servicio debe ser residente en Chile obligado a llevar contabilidad completa;

– Promedio anual de ingresos últimos 3 años no supere 100.000 UF

No se aplica la exención si existe relación con el prestador del servicio o si éste es residente en paraíso tributario, caso en el cual se aplica tasa de IA del 20%.

CRÉDITOS CONTRA IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA

• Puede imputarse como crédito las inversiones en activo fijo inmovilizado según Artículo 33 bis de la LIR.

• Pueden acceder para el financiamiento de sus actividades de capacitación, a los recursos consultados en el Fondo Nacional de Capacitación que establece la Ley N° 19.518, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2, de la Ley N° 20.170 de 2007.

– Estos pueden ser imputados contra los PPM.

CRÉDITOS CONTRA IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍAARTÍCULO 33 BIS DE LA LIR

•No superen las 25.000 UF - Crédito de un 6% con tope 500 UTM.

•Superior a 25.000 UF y no superen las 100.000 UF

100.000 UF – Ingresos anuales UF = % x 6%75.000 UF

Si el % es inferior a un 4%, se aplicará éste último.

•Superior a 100.000 UF - Crédito de un 4%.

•Transitoriamente el crédito llega al 8% como máximo y 6% como mínimo hasta el 30 de septiembre de 2015.

NORMAS SOBRE DEPRECIACIÓN

Depreciación Instantánea: (Nuevo artículo 31 5°BIS):• Los contribuyentes que en los 3 ejercicios anteriores a aquel que

comience la utilización del bien, sea que se trate de bienes nuevos o usados, registre un promedio anual de ingresos del giro:

1.- Igual o inferior a 25.000 UF:

• Podrán depreciar considerando una vida útil de un año.• Para los contribuyentes que no registren operaciones en los años

anteriores, podrán acogerse siempre que tengan un Capital Efectivo no superior a 30.000 UF.

2.- Superior a 25.000 UF y que no superen las 100.000 UF.

• Podrán aplicar para efectos de la depreciación, 1/10 de la vida útil fijada por la Dirección o Dirección Regional.

NORMAS SOBRE DEPRECIACIÓN

• Vigencia: Se aplicará el nuevo art. 31 5° BIS de la LIR a contar del día 1° del mes siguiente a la publicación de la Ley, respecto de los bienes adquiridos o terminados de construir a partir de esa fecha.

• Los bienes adquiridos o construidos con anterioridad a la fecha, sobre los cuales se está aplicando depreciación acelerada, podrán continuar depreciándose conforme a las normas de la ley sobre impuesto a la renta.

BENEFICIOS PARA EL AHORRO

• A partir del año 2017, se establece una rebaja de hasta 20% de la renta líquida imponible a las utilidades que se mantengan invertidas para el caso de contribuyentes que se acojan al sistema integrado con atribución de rentas; y una reducción de 50% de la renta líquida imponible para las utilidades que se mantengan invertidas, en el caso de contribuyentes que se acojan al sistema semi-integrado.

• Para ambos se establece un tope de 4.000 UF de rebaja en la base imponible. A este mecanismo de incentivo al ahorro y la inversión pueden acogerse sólo empresas micro, pequeñas y medianas (con hasta 100.000 UF de ventas).

• Pueden invertir hasta un 20% en capitales mobiliarios.

• Permite a un grupo de contribuyentes postergar el pago íntegro del IVA de un mes, hasta dos meses después de la fecha de pago.

• La declaración se debe efectuar dentro de los plazos habituales para tener derecho a postergar el pago del IVA, sino, no puede optar a este beneficio.

POSTERGACIÓN DEL PAGO DE IVA

• Postergación en el pago del IVA para:– Aquellos acogidos a lo dispuesto en la letra A del artículo 14 ter de la ley

sobre impuesto a la renta.– Aquellos acogidos al régimen general de contabilidad completa o

simplificada, cuyo promedio anual de los ingresos de su giro no supere las 100.000 unidades de fomento en los últimos tres años calendario.

• Transición para los años 2015 y 2016:

– Año comercial 2015: contribuyentes que registren ingresos de su giro hasta 25.000 unidades de fomento durante 2014.

– Año comercial 2016: contribuyentes que registren ingresos de su giro hasta 100.000 unidades de fomento durante 2015.

23

POSTERGACIÓN DEL PAGO DE IVA

• Se posterga la obligación de pago del IVA, no así la declaración (F29), la cual debe efectuarse dentro del plazo habitual para tener derecho al beneficio.

• La postergación de pago es aplicable al monto total de IVA devengado por un período tributario, y no a una parte.

• Sólo pueden acceder a este beneficio los contribuyentes que declaren vía Internet.

• Para efectos de la aplicación de multas, reajustes e intereses, éstas solo se comienzan a hacer efectivas a partir del vencimiento del plazo prorrogado y no desde el vencimiento original.

POSTERGACIÓN DEL PAGO DE IVA