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ARTÍCULO 14 TER Y OTROS BENEFICIOS PARA LAS MICRO PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

14 Ter Primera Parte UAI 02.06.2015 (2)

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pequeña y micro empresa

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ARTÍCULO 14 TER Y OTROS BENEFICIOS PARA LAS MICRO PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

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1. Financiar con ingresos permanentes gastos permanentes de la reforma educacional, de otras políticas del ámbito de la protección social y cerrar el actual déficit estructural en las cuentas fiscales.

2. Avanzar en equidad tributaria (horizontal y vertical), mejorando la distribución del ingreso para combatir la desigualdad.

3. Introducir nuevos y más eficientes mecanismos de incentivo al ahorro e inversión. Adecuar el sistema tributario a la realidad de las empresas del país.

4. Nuevas medidas para combatir la evasión y elusión.

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OBJETIVOS DE LA REFORMA TRIBUTARIA

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RÉGIMEN PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS(ART. 14 TER)

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14 Ter sin Reforma 14 Ter con Reforma

Tipo de empresa Empresario individual e EIRL

Cualquier empresa que esté afecta a Imp. de 1era. Categoría. Ej: Soc. Anónimas, limitadas, SpA, comunidades, etc.

Tipo de contribuyente Contribuyentes de IVA Contribuyentes de 1era. Categoría

Límite de ventas 5.000 UTM (217 MM aprox.)

50.000 UF (1.200 MM aprox.)

PRINCIPALES MODIFICACIONES

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VIGENCIA

DOS ETAPAS:

1° ETAPA: 1 de enero 2015 – 31 de diciembre 2016(Artículo 2° transitorio Ley N° 20.780)

2° ETAPA: 1 de enero 2017 (régimen permanente)(Artículo 1° N°6), de la Ley N° 20.780)

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CARACTERÍSTICAS

• Régimen en base a ingresos percibidos y egresos pagados. (Flujo de caja).

• Se amplían los límites de ingresos y capital efectivo.

• No se restringe por naturaleza jurídica del contribuyente. (Ej: E. Individual e EIRL).

• No está limitado solamente a contribuyentes de IVA.

• Pueden obtener rentas de los N°s 1 y 2 del art. 20 y obtener rentas por inversiones en acciones y derechos sociales, limitadas a un % de los ingresos.

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AÑOS 2015 Y 2016

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CONTRIBUYENTES QUE PUEDEN ACOGERSE1. Contribuyentes acogidos al artículo 14 ter de la LIR, al 31 de diciembre

de 2014.

2. Contribuyentes que tributen sujetos a renta presunta. (Formulario 3264)Dar aviso entre el 1°de enero y 30 de abril cuando dejen de cumplir los requisitos de renta presunta.Opten voluntariamente por abandonar renta presunta el aviso debe darse en octubre del año anterior.

3. Contribuyentes de Primera Categoría que tributen según el art. 14 de la LIR.Dar aviso entre el 1°de enero y 30 de abril del año en que decidan acogerse.

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CONTRIBUYENTES QUE PUEDEN ACOGERSE4. Contribuyentes que inician actividades.

•Capital efectivo no supere las 60.000 UF.

•Valorización de los bienes según valor real al inicio de actividades

– Activo inmobilizado: valor de adquisición reajustado por IPC– Activo realizable: valor de costo de reposición en la plaza.

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REQUISITOS

1. CONTRIBUYENTES DE LA PRIMERA CATEGORÍA.

– Inciso 1°artículo 38, siempre balance general según contabilidad completa.

– Artículo 14 bis.

– Segunda categoría salvo declare sus rentas de acuerdo a la Primera Categoría.

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REQUISITOS

2. PROMEDIO ANUAL DE INGRESOS PERCIBIDOS O DEVENGADOS: 50.000 UF (3 ÚLTIMOS EJERCICIOS) NO SUPERANDO 60.000 UF EN UN AÑO.

– Ingresos del giro (actividad habitual), gravadas o no con IVA, excluyendo el IVA recargado y otros impuestos.

• Se excluyen los ingresos esporádicos o extraordinarios (venta activo inmovilizado o ganancia de capital fuera del giro).

– Percibidos o devengados, a deferencia de la base imponible.

– Entidades relacionadas.

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REQUISITOSIngresos del Giro

Propios

Percibidos Devengados

Ingresos entidades relacionadas (Arts. 96 al 100 Ley N°18.045)

i.- Mismo grupo empresarial.

ii.- Controladores.

iii.- Empresas relacionadas (*).

Para determinar los límites de ingresos anuales, se sumarán los ingresos propios como aquellos de las entidades relacionadas, expresados en UF de los 3 ejercicios comerciales consecutivos.

(*) Ver exclusiones letra c) del artículo 100 de la Ley del Mercado de Valores (Ley 18.045)

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REQUISITOS

3. SUS INGRESOS (FRUTOS) POR CIERTAS ACTIVIDADES NO EXCEDAN UN 35%.

– Explotación de bienes raíces no agrícolas.• Bienes raíces agrícolas este límite no rige.

– Actividad descrita en el N°2 del artículo 20 de la LIR.

– Participación en contratos de asociación o cuentas en participación.

– Posesión o tenencia a cualquier título, de derechos sociales y acciones de sociedades o cuotas de fondos de inversión.• En este caso los ingresos no pueden exceder del 20% de los ingresos

brutos del contribuyente.

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REQUISITOS

4. CAPITAL PAGADO NO PERTENEZCA EN MAS DE 30% A SOCIOS O ACCIONISTAS QUE SEAN SOCIEDADES QUE EMITAN ACCIONES CON COTIZACIÓN BURSÁTIL, O QUE SEAN FILIALES DE EMPRESAS CON COTIZACIÓN BURSÁTIL.

– Norma de carácter general N°327 de 2012 de la SVS y Circular N°10 de 2012 del SII.

– Filial la que tiene más del 50% del capital con derecho a voto o pueda elegir o designar o hacer elegir o designar a la mayoría de directores o administradores.

5. PERMANENCIA DE 5 AÑOS.

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BASE IMPONIBLEDIFERENCIA POSITIVA O NEGATIVA ENTRE INGRESOS Y EGRESOS

Ingresos percibidos o devengadas en las situaciones especiales indicadas en la leyGastos efectivamente pagados

Base Imponible de primera categoría o pérdida tributaria

Tasa de Impuesto Año comercial 2015 22,5%

Tasa de Impuesto Año comercial 2016 24,0%

Tasa de Impuesto Año comercial 2017 25,0%

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BASE IMPONIBLEDIFERENCIA POSITIVA O NEGATIVA ENTRE INGRESOS Y EGRESOS

•Ingresos: Todos aquellos que se perciban en el año comercial respectivo, sin distinguir si se trata de INR o Rentas Exentas, como también todo otro ingreso relacionado con el giro o actividad (actividades complementarias).

– Ingreso percibido. Necesidad de cumplimiento de la obligación.

– Excepcionalmente los ingresos devengados:1.- Cuando al término del año comercial han transcurrido más de 12 meses desde la emisión

de la factura o 2.- transcurrido 12 meses de la fecha en que el pago se hizo exigible en las operaciones a

plazo;3.- Ingresos provenientes de operaciones con empresas relacionadas (arts. 96 al 100 Ley

18.045)Se excluyen ingresos de enajenación de activos físicos no depreciables. Artículo 17 N°8

(terrenos).

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BASE IMPONIBLEDIFERENCIA POSITIVA O NEGATIVA ENTRE INGRESOS Y EGRESOS

• Egresos: toda cantidad efectivamente pagada en el desarrollo de la actividad o en la obtención de otras rentas (relacionados con el giro), efectuados en por compras, importaciones, prestaciones de servicios, remuneraciones, honorarios, pérdidas de ejercicios anteriores, adquisición de activo fijo y realizable.

Se consideran también:a) Cumplimiento de los requisitos generales del artículo 31 de la LIR con excepciones (excepciones automóviles, station wagons, etc).b) En los créditos, solo la parte que corresponde a los intereses pagados.c) Impuestos que no sean de la LIR.d) Créditos incobrables cumpliendo requisitos.e) Presunción de gastos menores, 0,5% de Ing. Percibidos. mínimo 1 UTM, máximo 15 UTM

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BASE IMPONIBLECONTRIBUYENTE GLOBAL COMPLEMENTARIO O IMPUESTO ADICIONAL:

BI = Ingresos – Egresos

Se afecta con impuesto de 1° categoría.Crédito contra 1° categoría: El establecido en Art. 33 bis.

En el mismo ejercicio se grava con IGC o IA, la parte de la base imponible de 1°Categoría en proporción del capital pagado, con crédito por impuesto 1° Categoría.

Obligación de certificar a los socios o accionistas por las rentas afectas a IGC o IA.

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BASE IMPONIBLECONTRIBUYENTE GLOBAL COMPLEMENTARIO O IMPUESTO ADICIONAL:

1.- Dueños

2.- Socios

3.- Comuneros

4.- Accionistas

1.- Empresa.

2.- Comunidad

3.- Sociedad respectiva

Acogidos al 14 ter letra A) Base Imponible de IGC o IA

Base Imponible de primera categoría.

% que haya suscrito y pagado el capital

% de las respectivas cuotas de los bienes, en el caso de comuneros

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OBLIGACIÓN DE RETENCIÓN DE IMPUESTO ADICIONAL• De acuerdo al artículo 74 N°4, inciso 4°, las empresas sujetas al

régimen simplificado del artículo 14 Ter letra A), deberán efectuar una retención al término del ejercicio comercial, en la medida que exista base positiva, con tasa vigente (hoy 35%), con derecho a crédito de primera categoría y sin incremento. Dicha retención deberá ser declarada y pagada hasta el 12 del mes siguiente al término del ejercicio respectivo.

• No existe obligación de retener:– Con Base negativa– Al momento de remesar.

• Por su parte, los propietarios, comuneros o socios, contribuyentes del Impuesto Adicional, deberán presentar una declaración anual de impuestos en el mes de abril de cada año, pudiendo darse como abono el IA retenido al final del año.

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BASE IMPONIBLECONTRIBUYENTE DE PRIMERA CATEGORÍA:

•Sujeto al artículo 14 ter:

Solo deben incorporar y computar como ingresos, los retiros, dividendos, participaciones y demás ingresos percibidos durante el ejercicio desde la entidad 14 ter de la cual es comunero, socio o accionista.

NO PROCEDE CRÉDITO DE IDPC

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BASE IMPONIBLECONTRIBUYENTE DE PRIMERA CATEGORÍA:

•Sujeto al régimen de renta efectiva sin contabilidad completa y régimen de renta presunta (N°1 y 2 letra B) artículo 14 de la LIR):

Considerar la proporción de la renta afecta al IGC o IA, que les corresponda en su calidad de comunero, socio o accionista de la empresa o sociedad, gravándose sus propietarios, comuneros, socios o accionistas con el IGC o IA, en el mismo ejercicio en que se determine la renta.

PROCEDE CRÉDITO DE IDPC EN LA MISMA PROPORCIÓN QUE CORRESPONDE A CADA UNO LA RENTA

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BASE IMPONIBLECONTRIBUYENTE DE PRIMERA CATEGORÍA:

•Sujeto al régimen general, según la letra A), del artículo 14 de la LIR :Deberán considerar la proporción (según haya suscrito y pagado o

enterado el capital) de la renta afecta al IGC o IA, que les corresponda en su calidad de comunero, socio o accionista de la empresa o sociedad, dentro de las cantidades que deben incorporarse al FUT.

PROCEDE CRÉDITO DE IDPC EN LA MISMA PROPORCIÓN QUE CORRESPONDE A CADA UNO LA RENTA

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REGISTROS OBLIGATORIOS

• Libro de compras y ventas (solo si realizan operaciones afectas a IVA); o

• Libro de ingresos y egresos (percibidos y/o devengados) cuando no desarrollan actividades afectas a IVA; y

• Libro de caja (control de flujos ingresos y egresos, cualquier desembolso que afecte el registro caja, incluyendo aportes, préstamos, retiros, distribuciones, etc.);

• NO OBSTANTE ENCONTRARSE ACOGIDO AL RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN SIMPLIFICADO, PUEDE OPTAR POR LLEVAR CONTABILIDAD COMPLETA. El resultado tributario del ejercicio se determinará en la forma explicada.

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REGISTROS OBLIGATORIOSLIBERACIÓN DE OBLIGACIONES

a) Llevar contabilidad completa; b) Practicar inventarios en cualquier época del año; c) Confeccionar balances en cualquier época del año; d) Efectuar depreciaciones de los bienes físicos del activo inmovilizado; e) Llevar el detalle de las utilidades tributables y otros ingresos que se contabilizan en el Registro de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría y Utilidades Acumuladas, a que se refiere la letra A) del artículo 14 de la LIR (Registro FUT); y f) De aplicar el sistema de corrección monetaria establecido en el artículo 41 de la LIR.

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TALLER 1: BASE IMPONIBLE

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PAGOS PROVISIONALES MENSUALES• Tasa general PPMO: 0,25% sobre los ingresos mensuales percibidos,

no obstante podrán optar por rebajar de 0,25% a 0,20%, por los ingresos brutos correspondientes a los meses de octubre 2014 a septiembre de 2015, conforme a una norma transitoria.

• Tasa especial PPMO: Cuando los propietarios, comuneros, socios o accionistas sean exclusivamente personas naturales con domicilio y residencia en Chile, podrá optar por:

– Sumatoria de las tasas efectivas de Global Complementario de cada propietario, multiplicada por la proporción que representa su participación en las acciones o derechos en la empresa sobre la renta liquida imponible, todo ello, dividido por los ingresos brutos. Valores al año inmediatamente anterior.

[(Tasa efectiva de Global socio 1 * RLI x % Socio 1) + (Tasa efectiva de Global socio 2 x RLI x % Socio 2)]

Ingresos brutos

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• Miguel es un emprendedor. Miguel es zapatero y tiene ventas por $1.950.000 mensuales en promedio.

• Sus costos son el salario de $350.000 que paga a su ayudante y $780.000 en los materiales de instalación (40% del precio de venta).

• Descontados sus costos, Miguel tiene una utilidad de $690.000.

Item Mensual AnualIngresos $ 1.950.000 $ 23.400.000 Salario $ 350.000 $ 4.200.000 Materiales $ 780.000 $ 9.360.000 Arriendo $ 80.000 $ 960.000 Otros gastos $ 50.000 $ 600.000 Renta líquida $ 690.000 $ 8.280.000

Ingresos y egresos de Miguel

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PAGOS PROVISIONALES MENSUALES

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• Si Miguel se acoge al régimen de tributación simplificada (14 ter) puede pagar como PPM un 0,25% de las ventas (comparación al año 2013).

• Miguel podría aumentar su caja mensualmente en $133.125.

Pago de PPMs

PPMs Actual PPMs 14 terIngresos mensuales $1.950.000 $1.950.000Renta líquida mes $ 690.000 -PPM $ 138.000 $ 4.875Total anual $ 1.656.000 $ 58.500Renta Líquida Imponible $ 8.280.000 $ 8.280.000 IGC $ 66.998 $ 66.998Declaración abril -$ 1.589.002 $ 8.498

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PAGOS PROVISIONALES MENSUALES

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TALLER 2: PPM