Derecho a la integridad física , moral y psìquica

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Derecho a la Integridad Física , Moral y psíquica

Gonzalo Smith Sifuentes Zavala

Articulo 5º del C.C. - Derechos de la persona humana

El derecho a la vida, a la integridad física, a la libertad, al honor y demás inherentes a la persona humana son irrenunciables y no pueden ser objeto de cesión. Su ejercicio no puede sufrir limitación voluntaria, salvo lo dispuesto en el articulo 6.

Derecho a la Integridad Física Derecho que tiene la persona a la

intangibilidad de los diversos elementos que componen la dimensión física.

Integridad Física

Integridad Corporal Integridad Funcional Salud Integral

Integridad Corporal:

Preservación de sus órganos , partes y tejidos tanto en cantidad como en calidad

Órganos:

Hace mención a cada una de las partes del cuerpo que ejercen una función

Tejidos:

Hace referencia a un conjunto de células de la misma naturaleza , ordenadas regularmente y que desempeñan en conjunto una determinada función.

Integridad Funcional:

Se refiere al mantenimiento de las funciones del organismo de acuerdo con las capacidades , edad y demás elementos que intervienen en ellas.

Puede permanecer la integridad física , pero puede haberse alterado la capacidad funcional.

Salud Integral:

Atañe a la integridad corporal y funcional , pero también al funcionamiento y la previsión de un futuro positivo para el organismo humano.

Articulo 6 del C.C. .- Actos de disposición del propio cuerpo

Los actos de disposición del propio cuerpo están prohibidos cuando ocasionen una disminución permanente de la integridad física o cuando de alguna manera sean contrarios al orden publico o a las buenas costumbres. Empero, son validos si su exigencia corresponde a un estado de necesidad, de orden medico o quirúrgico o si están inspirados por motivos humanitarios.

Los actos de disposición o de utilización de órganos y tejidos de seres humanos son regulados por la ley de la materia.

Prohibición de actos de disposición

del propio cuerpo

Disminución permanente

de la integridad física

Contrario al orden Público y buenas

costumbres

Los actos de disposición del propio cuerpo prohibidos , son válidamente exigibles en

Estado de NecesidadInspirados en

motivos Humanitarios

Orden médico o

Quirúrgico

Articulo 11º del D.S Nº 014-2005-SA

Articulo 17º del D.S Nº 01-2005-SA

Artículo 12 del D.S Nº 014-2005-SA

Motivos Humanitarios

Altruista

Gratuito

Solidario

Voluntario

Ayuda social

Regulación de la Donación y transplante

de órganos y tejidos humanos

Ley Nº 28189Reglamento

D.S 014-2005-SA

Articulo 7º del C.C. .- Donación de órganos o tejidos

La donación de partes del cuerpo o de órganos o tejidos que no se regeneran no debe perjudicar gravemente la salud o reducir sensiblemente el tiempo de vida del donante.

Tal disposición esta sujeta a consentimiento expreso y escrito del donante

Donación de parte del cuerpo o de órganos

y/o tejidos

Agravar la saludReducir sensiblemente

el tiempo de vida del donante

No debe

Consentimiento

Expreso Escrito

forma

Articulo 8 del C.C. .- Disposición del cuerpo pos mortem Es valido el acto por el cual una persona dispone

altruistamente de todo o parte de su cuerpo para que sea utilizado, después de su muerte, con fines de interés social o para la prolongación de la vida humana.

La disposición favorece solo a la persona designada como beneficiaria o a instituciones científicas, docentes, hospitalarias o banco de órganos o tejidos, que no persigan fines de lucro.

Artículo 13º del D.S Nº 014-2005-SA

Artículo 14º del D.S Nº 014-2005-SA

Articulo 15º del D.S Nº 01-2005-SA

Articulo 18º del D.S Nº 014-2005-SA

Articulo 25º del D.S Nº 014-2005-SA .- Donante vivo de tejido regenerable

Requisitos:

Articulo 27º del D.S Nº 014-2005-SA

Articulo 28º del D.S Nº 014-2005-SA .- Donante vivo de órganos

Articulo 29º del D.S Nº 014-2005-SA .- Requisitos del donante vivo de órganos

Articulo 9º del C.C .- Revocación de la donación del cuerpo humano Es revocable, antes de su consumación, el acto por el

cual una persona dispone en vida de parte de su cuerpo, de conformidad con el articulo 6º .

Es también revocable el acto por el cual la persona dispone, para después de su muerte, de todo o parte de su cuerpo.

La revocación no da lugar al ejercicio de acción alguna.

Articulo 30º del D.S Nº 014-2005-SA .- Revocatoria del consentimiento

Articulo 35º del D.S Nº 014-2005-SA .- Condiciones y Requisitos del donante cadavérico

Articulo 36º del D.S Nº 014-2005-SA .-Información a los familiares

Articulo 36º del D.S Nº 014-2005-SA .-Obligación del procurador de órganos

Articulo 10º del C.C.- Disposición del cadáveres El jefe del establecimiento de salud o el del servicio de

necropsias donde se encuentre un cadáver puede disponer de parte de este para la conservación o prolongación de la vida humana, previo conocimiento de los parientes a que se refiere el articulo13º .

No procede la disposición si existe oposición de estos, manifestada dentro del plazo, circunstancias y responsabilidades que fija la ley de la materia.

Los mismos funcionarios pueden disponer del cadáver no identificado o abandonado, para los fines del articulo 8, de conformidad con la ley de la materia.

Articulo 11º del C.C .- Validez de obligación de sometimiento a examen medico

Son validas las estipulaciones por las que una persona se obliga a someterse a examen medico, siempre que la conservación de su salud o aptitud síquica o física sea motivo determinante de la relación contractual.

Articulo 12 del C.C .- Inexigibilidad de contratos peligrosos para la persona

No son exigibles los contratos que tengan por objeto la realización de actos excepcionalmente peligrosos para la vida o la integridad física de una persona, salvo que correspondan a su actividad habitual y se adopten las medidas de previsión y seguridad adecuadas a las circunstancias.

Articulo 13º del C.C .- Actos funerarios A falta de declaración hecha en vida, corresponde al

cónyuge del difunto, a sus descendientes, ascendientes o hermanos, excluyentemente y en este orden, decidir sobre la necroscopia, la incineración y la sepultura sin perjuicio de las normas de orden publico pertinentes.

Integridad Moral La Integridad Moral es aquel derecho de cada

ser humano para desarrollar su vida de acuerdo al orden de valores que conforman sus convicciones , desde luego todo ello dentro del respeto a la moral y orden Público

Integridad Psíquica La integridad psíquica es aquel derecho a la

preservación de todas las capacidades de la psiquis humana.

Incluye las habilidades motrices , emocionales e intelectuales.

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