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Taller de Ética y sus implicaciones en la
farmacia
Por: Nildivette Soto, Emily Márquez y José López Prof. Esther Rubio
ETEL 604
¿Qué es ética? Según el DRAE (2014), define ética
como parte de la filosofía que trata de la moral y de las obligaciones del hombre.
Código de Ética profesional del Colegio de Farmacéuticos de PR
Deberes generales:
• Contribuir al logro de una mejor salud para la comunidad.
• Ejercer sus funciones considerando la salud y seguridad de sus pacientes.
• Mantener una reputación digna y honrada por medio de su conducta.
Código de Ética profesional del Colegio de Farmacéuticos de PR
Deberes con su profesión:
• No aceptar terminos y condiciones que interfieran con su juicio y capacidad profesional.
• Participará solamente en promociones y publicidad que sea verídica y no engañosa, que no menoscabe la dignidad de la profesión.
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Deberes con los pacientes:
• Brindar servicios sin hacer distinción fundada en edad, sexo, raza, nacionalidad, credo o condición económica.
• Dispensará medicamentos que cumplan con los criterios de calidad y verdadero valor terapéutico.
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Derecho a objetar por conciencia
Podrá llevar a cabo o dejar de llevar a cabo, cualquier acto relacionado con el
ejercicio de la profesión por convicciones de valores éticos, religiosos o morales.
Ley de FarmaciaArtículo 5.03- Intercambio de medicamentos bioequivalentes
Al prescribirse un medicamento bajo un nombre commercial o marca de fábrica, se interpretará que se he prescrito cualquier medicamento bioequivalente a este, a menos que el prescribiente indique, de su puño y letra, la frase “No intercambie” o haga constar en la receta generada y transmitida electrónicamente que no autoriza el intercambio. El farmacéutico indicará al paciente o su representante la posibilidad de intercambiar el medicamento prescrito. Disponiéndose que en todas los casos, el paciente o su representante debe ser mayor de dieciocho (18) años de edad. Si el paciente o su representante esta de acuerdo con el intercambio, el farmacéutico seleccionará aquel bioequivalente que cumpla con todas y cada una de las condiciones.
Consecuencias legales de acciones antiéticas.
Según lo dispone la ley de Farmacia en el artículo 6.06 conductas constitutivas de delito, las faltas éticas cometidas por el farmacéutico o dueño de la farmacia, constituye un delito menos grave y se expone a una pena no mayor de seis meses de cárcel o una multa de hasta cinco mil dólares o ambas penas según
lo determine el tribunal.
Conductas constitutivas de delito. Conductas antiéticas como por ejemplo:• Se establezca una relación contractual que
permita que un médico, grupo de médicos, aseguradora o corporación de servicios de salud lo beneficie a usted financieramente.
• Venda, entregue, cambie o regale medicamentos de receta sin que medie la respectiva receta expedida por un médico, autorizado a ejercer en Puerto Rico.
• Al intercambiar un medicamento se apartare de lo dispuesto en esta ley.
Referencias Colegio de Farmacéuticos de Puerto Rico. (1994). Código de Ética
Profesional del Colegio de Farmacéuticos de Puerto Rico. Recuperado
febrero 07, 2014, del Colegio de Farmacéuticos de Puerto Rico
http://www.cfpr.org/index.php/component/rsfiles/download?path=Leyes
%20y%20Reglamentos/Codigo%20de%20Etica%20Profesional%20del
%20Colegio%20de%20Farmaceuticos%20de%20Puerto
%20Rico.pdf&Itemid=166
Lexjuris.com (2004). Ley de Farmacia de Puerto Rico. Recuperado de
http://www.lexjuris.com/lexlex/leyes2004/lexl2004247.htm
Real Academia Española. (2001). Disquisición. En Diccionario de la lengua
española (22.a ed.). Recuperado de http://lema.rae.es/drae/?val=etica