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LEGISLACIÓN TURÍSTICA Y CREACIÓN DE EMPRESAS Actualizada junio 2016

Legislacion turistica y creacion de empresas

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LEGISLACIÓN TURÍSTICA Y

CREACIÓN DE EMPRESAS

Actualizada junio 2016

Page 2: Legislacion turistica y creacion de empresas

Instituto Valenciano de Tecnologías Turísticas especializado en la generación y

transferencia de conocimiento turístico, mediante el desarrollo de actividades de

investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), ubicado en Benidorm.

Plataforma de encuentro y colaboración

entre todos los agentes del sector turístico, con el

fin de:

garantizar la competitividad y la sostenibilidad de

la oferta turística de la Comunitat Valenciana

facilitar su adaptación a las nuevas tendencias de

mercado

y contribuir a una gestión turística avanzada e

innovadora

Invat·tur

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OBJETIVOS

• Ofrecer información básica sobre la tipología de empresas turísticas

más comunes dentro del Proyecto Invat.tur Emprende.

• Facilitarles el acceso a la documentación común y específica en

relación a la tramitación para la constitución de empresas turísticas.

• Dar las pautas básicas procedimientos y registro de las empresas.

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LEGISLACIÓN

Turisme ( Agència Valenciana del Turisme )

Turisme / legislación turística/ empresas turísticas

Tramitación/ empresas turísticas

TIPO DE EMPRESAS TURÍSTICAS

SERVICIO TURÍSTICO

PROFESIONES TURÍSTICAS

PROCEDIMI ENTOS COMUNES

PROCEDIMI ENTOS ESPECÍFICOS

http://www.turisme.gva.es/opencms/opencms/turisme/es/contents/legislacion/empresa_turistic

a/empresa_turistica.html

Ley 3/98, 21 mayo Turismo de la C.V.

http://www.turisme.gva.es/opencms/opencms/turisme/es/files/pdf/ley_de_turismo.pdf

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TIPO DE EMPRESAS TURÍSTICAS

Tramitación/ empresas turísticas ( turisme.gva.es )

a) De alojamiento.b) De restauración.c) De agencias de viajes.d) De comercialización, intermediación, organización y prestación de cualesquiera servicios turísticos cuando estos no constituyan el objeto propio de las actividades relacionadas en los puntos anteriores. Centrales de reservas etc.e) De servicios complementarios.

Son empresas turísticas las personas físicas o jurídicas querealicen una actividad cuyo objeto sea la prestación decualquiera de los servicios enumerados anteriormente.

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FORMAS JURÍDICAS

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y TURISMO

http://www.ipyme.org/es-ES/DesarrolloProyecto/FormasJuridicas/Paginas/FormasJuridicas.aspx

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TIPO DE EMPRESAS TURÍSTICAS Y PROFESIÓN

AGENCIAS DE VIAJES

EMPRESAS DE TURISMO ACTIVO

EMPRESA TURÍSTICA DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS

B&B, PENSIONES, ALBERGUES

EMPRESAS GESTORAS/ EXPLOTADORAS DE VIVIENDAS TURÍSTICAS

CAMPINGS

GUÍA DE TURISMO

* Las que son objeto de interés en este programa

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SERVICIO TURÍSTICO

Tendrán la consideración de servicio turístico la prestación, mediante precio, de las siguientes actividades:

1. Alojamiento.2. Restauración.3. Organización, intermediación y comercialización del producto turístico.4. Difusión, asesoramiento e información sobre recursos y manifestaciones históricas, artísticas, culturales o cualesquiera otras de carácter turístico de la C.V.

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SERVICIO TURÍSTICO

Tendrán la consideración de servicio turístico la prestación, mediante precio, de las siguientes actividades:

5. Entretenimiento, aventura, deportivas, culturales y cualesquiera deesparcimiento y ocio, así como otros servicios complementarios cuandose ofrezcan con fines turísticos.

6. Cualesquiera otros directamente relacionados con el turismo y quereglamentariamente se califiquen como tales por el Gobierno

Valenciano.

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PROFESIONES TURÍSTICAS

Son profesiones turísticas las que tengan por objeto la prestación deservicios de asesoramiento, difusión e información sobre los recursos ymanifestaciones históricas, culturales, artísticas o cualesquiera otras decarácter turístico de la Comunidad Valenciana, cuando éstas se integrendentro del producto turístico y para cuyo ejercicio se exija lacorrespondiente licencia o habilitación.

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PROCEDIMIENTOS COMUNES

¿Qué documentación debe presentar una empresa turística en general?

http://www.turisme.gva.es/opencms/opencms/turisme/es/contents/tramitacion/empresa_turistica/empresa_turistica.html?tam=

DOCUMENTACIÓN COMÚN PARA TODA EMPRESA TURÍSTICA

CON EL FIN DE COMUNICAR

EL INICIO DE ACTIVIDAD O CAMBIO DE TITULARIDAD

1. Declaración responsable

2. Acreditación física o jurídica

3. Solicitud registro comercial ( SOLO PARA AGENICAS DE VIAJE )

4. Solicitud registro general CV del titular de la actividad

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PROCEDIMIENTOS DE DOCUMENTACIÓN COMÚN

1. Declaración responsable del interesado, incorporada en el modelo normalizado,referente a la tenencia de la documentación que resulte en cada caso preceptiva(apartado D del impreso, puntos 1 ó 2).

2. Documentación acreditativa de la personalidad física o jurídica del interesado(apartado C del impreso). Original y copia (o sólo copia cotejada) de ladocumentación que acredita la personalidad, ya sea:

A. Física: fotocopia compulsada del DNI y NIF del solicitante, o

B. Jurídica: CIF, escritura registrada copia legalizada de la escritura deconstitución de la sociedad y de sus estatutos, en la que conste la inscripción enel Registro Mercantil con fijación de su domicilio o sede social, así como

identificación del/la responsable de la empresa con DNI.

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PROCEDIMIENTOS DE DOCUMENTACIÓN COMÚN

SOLO PARA AGENCIAS DE VIAJE

3. Copia completa del impreso de solicitud del registro de nombre comercial.

Copia de la solicitud presentada al Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) de la cesión de signos distintivos (se trata de la cesión a la nueva titularidad del nombre comercial registrado).

Se puede obtener el impreso a través del siguiente enlace: http://www.oepm.es/comun/documentos_relacionados/Formularios/nl_mod4004c_06.pdf

Tasa del registro nombre comercial : aprox. 150€

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PROCEDIMIENTOS DOCUMENTACIÓN COMÚN

4. Solicitud de inscripción en el Registro de Empresas, Establecimientos y Profesiones Turísticas de la C.V.

La solicitud de declaración tiene por objeto la inscripción en el

Registro General de Empresas, Establecimientos y Profesiones Turísticas de la C. V. del titular de la actividad turística.

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¿ CÓMO TRAMITO LA DOCUMENTACIÓN?

1. Se cumplimentará un impreso normalizado dirigido al Servicio Territorial deTurismo de la provincia donde se ubique el establecimiento, aportando ladocumentación requerida en el mismo.

A partir de ese momento podrá ejercerse la actividad en los términos comunicados.

Comunicación/ declaración responsable referente a la actividad correspondiente

2. En caso de que dicho impreso y documentación sean conformes y completos,el Servicio Territorial de Turismo inscribirá de oficio la actividad en el RegistroGeneral de Empresas, Establecimientos y Profesiones Turísticas de la C.V. en elgrupo que se hubiera indicado.

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¿ DÓNDE TRAMITO LA DOCUMENTACIÓN?

1.En los registros de los órganos administrativos

2.En cualquier oficina de correos

3.Y, preferentemente, en:

LOS SERVICIOS TERRITORIALES DE TURISMO DE CADA PROVINCIA

4.Por internet

Certificado electrónico

https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/login.html

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¿ DÓNDE TRAMITO LA DOCUMENTACIÓN?

SERVICIO TERRITORIAL DE TURISMO DE ALICANTE

c/ Churruca, nº 29 – planta 3

03003 Alicante

Tlfo.- 96 593 44 16

SERVICIO TERRITORIAL DE TURISMO DE CASTELLÓN

Av. Hermanos Bou, 47

12071 Castellón

Tlfo.- 96 435 86 87

SERVICIO TERRITORIAL DE TURISMO DE VALENCIA

Plza. Alfonso El Magnánimo, nº 15, 2º

46003 Valencia

Tlfo.- 96 398 64 03

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¿ DÓNDE TRAMITO LA DOCUMENTACIÓN?

SOLICITUD DE REGISTRO DE NOMBRE COMERCIAL para las AAVV

1.En los Servicios Territoriales de Turismo en cada provincia

2.INSTITUTO VALENCIANO DE COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL (IVACE)

Servicio de Entidad de Certificación

c/ Castán Tobeñas, nº 77 –Ciudad Administrativa 9 de octubre, Torre 2

46018 VALENCIA

Telf. 961 209 691

Descargar impreso de la página: www.ivace.es

Puedes obtener el impreso a través del siguiente enlace: http://www.oepm.es/comun/documentos_relacionados/Formularios/nl_mod4004c_06.pdf

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AGENCIAS DE VIAJES

DECRETO_20-1997_por_D_2-2013, de 11 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de Agencias

de Viajes de la Comunidad Valenciana.

DOCV consolidado

http://www.docv.gva.es/rlgv/es/almacenes/indices/indice_cronologico/signatura/199700423/

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AGENCIAS DE VIAJES

CONCEPTO

Tienen la consideración de agencias de viajes las personas físicas o jurídicas que,sin perjuicio de la realización de cualquier actividad de mediación y/u organizaciónde servicios turísticos, se dedican a la organización y venta de los denominadosViajes Combinados*.

*Desde 1 de diciembre 2007 quedó derogada la Ley 21/1995, de 6 de julio, reguladora de los viajescombinados por Real Decreto Legislativo 1/2007.

*Viaje combinado: la combinación previa de, por lo menos, dos de los siguientes elementos, vendida uofrecida en venta con arreglo a un precio global, cuando dicha prestación sobrepase las veinticuatro horaso incluya una noche de estancia: a) transporte, b) alojamiento, c) otros servicios turísticos no accesoriosdel transporte o del alojamiento y que constituyan una parte significativa del viaje combinado.

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AGENCIAS DE VIAJES. CLASIFICACIÓN

Mayoristas:

son aquellas que proyectan, elaboran y organizan toda clase de servicios turísticos para su

ofrecimiento a las agencias minoristas, no pudiendo ofrecer sus productos directamente al usuario o consumidor.

Minoristas:

son aquellas que, o bien comercializan el producto de las agencias mayoristas vendiéndolodirectamente al usuario o consumidor, o bien proyectan, elaboran, organizan y/o vendentoda clase de servicios turísticos directamente al usuario, no pudiendo ofrecer sus productosa otras agencias de viajes. No se entienden incluidas en esta limitación las funciones de lasagencias de viajes minoristas en su calidad de representantes de las agencias de viajesextranjeras, así como tampoco la posibilidad de practicar en su plenitud la función receptiva.

Mayoristas-minoristas:

son aquellas que puedan simultanear las actividades de los dos grupos anteriores.

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AGENCIAS DE VIAJES. NOVEDADES

• La posibilidad de que una persona física pueda tener la consideraciónde agencia de viajes, suprimiendo la exigencia de constituirse en

forma de sociedad mercantil 1988.

Serán de libre ejercicio

• La venta de los Programas de un día, figura que engloba la prestaciónde varios servicios turísticos cuando no constituyan un viajecombinado* tal y como lo define la ley 21/1995*.

• La mediación en la venta de billetes o reserva de plazas en toda clasede medios de transporte, así como la reserva de habitaciones yservicios en las empresas turísticas y particularmente en losestablecimientos de alojamientos turísticos.

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AGENCIAS DE VIAJES

FINES EXCLUSIVOS

La organización y venta de los denominados «viajes combinados»,definidos en el artículo 151.1 a) del Texto Refundido de la LayGeneral para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y OtrasLeyes Complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo1/2007, de 16 noviembre.

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DIRECTIVA (UE) 2015/2302 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 25de noviembre de 2015 relativa a los viajes combinados y a los servicios deviaje vinculados por la que se modifican el Reglamento (CE) no 2006/2004 y laDirectiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y por la que sederoga la Directiva 90/314/CEE del Consejo.

https://www.boe.es/doue/2015/326/L00001-00033.pdf

Page 24: Legislacion turistica y creacion de empresas

¿Qué documentación debe presentar una Agencia de Viajes?

DOCUMENTACIÓN COMÚN

PROCEDIMIENTOS

http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=529

DECLARACIÓN RESPONSABLE

http://www.gva.es/downloads/publicados/IN/25109_BI.pdf

¿CÓMO ? IGUAL QUE PROCEDIMIENTOS COMUNES

¿ DÓNDE? IGUAL QUE PROCEDIMIENTOS COMUNES

DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA

Solicitud registro comercial

Documento acreditativo de la constitución de UNA FIANZA en la forma y cuantía previstas en el Reglamento de Agencias de Viajes de la C.V.

(apartado C del impreso).

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DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA de AGENCIA DE VIAJES

OBLIGADAS a constituir y mantener en permanente vigencia UNA FIANZA pararesponder del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de susservicios frente a los contratantes de los mismos, y especialmente del reembolso delos fondos depositados y el resarcimiento por los gastos de repatriación en lossupuestos de insolvencia o quiebra.

Dichas fianzas cubrirán las cuantías siguientes:a) Mayoristas: 120.200 €b) Minoristas: 60.100 €

c) Mayoristas-minoristas: 180.300€

NO SON CUANTIAS REALES QUE SE HAYAN DE DEPOSITAR

ES UNA POLIZA DE SEGURO DE CAUCION

QUE SE CONTRATA CON COMPAÑÍAS DE SEGUROS

La cuota del seguro anual suele salir por unos 300-400€ anuales

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EMPRESAS TURÍSTICAS DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS

¿Quién puede iniciarlo?

Las personas físicas y jurídicas que realicen sus actividades dentro delámbito territorial de la Comunidad Valenciana y que tengan por objeto larealización de actividades consideradas por la Administración de interéspara el turismo o directamente relacionadas con el mismo.

NOTA: No están obligadas a inscribirse en el Registro General de Empresas, Establecimientos y Profesiones Turísticas de la C.V.

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EMPRESAS TURÍSTICAS DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS

DOCUMENTACIÓN COMÚN

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PROCEDIMIENTOS

http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=2750

SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO GENERAL

http://www.gva.es/downloads/publicados/IN/25035_BI.pdf

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EMPRESAS TURÍSTICAS DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS

DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA

• Copia de la Escritura de Constitución de la Empresa y Estatutos, con acreditación del representante y CIF de la misma.

• Copia de las autorizaciones o licencias administrativas de que disponga para el desarrollo de la actividad.

• Memoria descriptiva de la actividad que se desarrolla, con indicación de los medios de que dispone.

• Folletos, publicaciones, etc. de que se disponga.

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EMPRESAS DE TURISMO ACTIVO

¿Quién puede iniciarlo?

Empresas (personas físicas o jurídicas) dedicadas al turismo activo que tengan su sede o domicilio social o quieran establecerse o prestar sus servicios con carácter reiterado dentro del ámbito territorial de la C.V.

*Decreto 22/2012, de 27 de enero

http://www.docv.gva.es/datos/2012/02/01/pdf/2012_909.pdf

*Ley 3/1998, 21 de mayo de Turismo de la C.V.

http://www.docv.gva.es/datos/1998/05/22/pdf/1998_4195.pdf

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EMPRESAS DE TURISMO ACTIVO

Requisitos

No se consideran empresas de Turismo Activo:

1. Los clubes, asociaciones y sociedades deportivas de cualquier clase, cuando organicen larealización de actividades de turismo activo, competiciones y formación en la naturaleza dirigidasúnica y exclusivamente a sus afiliados, asociados o federados, y no al público en general.

2. Los centros docentes de titularidad pública o privada, cuando organicen actividadescomplementarias o actividades extraescolares dirigidas exclusivamente a su alumnado. Tambiénquedarán exentos los centros docentes cuando organicen otro tipo de actividades de turismoactivo en las que participen exclusivamente los miembros de la comunidad educativa.

3. Las empresas cuyas actividades vinculadas al turismo activo se limiten a la venta,arrendamiento o préstamo de uso del material necesario para su práctica.

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EMPRESAS DE TURISMO ACTIVO

DOCUMENTACIÓN COMÚN

Ver diapositivas 11-12

PROCEDIMIENTOShttp://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=16214

DECLARACIÓN RESPONSABLE

http://www.gva.es/downloads/publicados/IN/25133_BI.pdf

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EMPRESAS DE TURISMO ACTIVO

DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA

Documentación que podrá ser requerida por la Administración Turística y especialmente por la

inspección durante sus actuaciones, para su comprobación, conocimiento y constancia:

- Licencias o autorizaciones municipales, sectoriales o de otra índole exigidas por la normativavigente o, en su caso, haber formulado las comunicaciones previas o declaraciones responsablesque resulten preceptivas para el ejercicio de las actividades que se pretenden desarrollar.

- Titulación legalmente exigible para la actividad que se va a desarrollar de los/las responsablesde empresa y monitores/as o guías.

- Seguro de responsabilidad civil que cubre de forma suficiente los posibles riesgos imputables ala empresa por el desarrollo de sus actividades, el cual se mantendrá en vigor durante todo superiodo de actividad.

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EMPRESAS DE TURISMO ACTIVO. DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA

Documentación que podrá ser requerida por la Administración Turística y especialmente por la

inspección durante sus actuaciones, para su comprobación, conocimiento y constancia:

- Homologación de los equipos y materiales por los órganos competentes. A falta de que esténestablecidos los requisitos de homologación o normalización, los equipos y materialesempleados en las actividades deberán ser de calidad y garantizar tanto la seguridad del/lausuario/a como el respeto al medio ambiente.

- Plan de emergencia y autoprotección o, en su caso, plan o protocolo de seguridad adecuado alas actividades que realiza.

- Relación y memoria descriptiva de las actividades ofertadas, con indicación de los lugares yépocas del año en que se realizarán.

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Bed & Breakfast / Albergues / Hostales

Los establecimientos hoteleros se clasificarán en los siguientes grupos, modalidades y categoría:

- Grupo primero: Hoteles.

Modalidades: Hotel y Hotel-Apartamento.Categorías: cinco, cuatro, tres, dos y una estrella.

- Grupo segundo: Hostales.

- Grupo tercero: Pensiones.

- Grupo cuarto: Albergues de ciudad o Albergues urbanos.

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Page 35: Legislacion turistica y creacion de empresas

Bed & Breakfast / Albergues / Hostales

¿Quién puede iniciarlo?

Las empresas, personas físicas o jurídicas, titulares de establecimientos hoteleros. Sedefinen como tales aquellos establecimientos que, dentro del ámbito territorial de laComunitat Valenciana, se dediquen a prestar de forma profesional y habitualalojamiento mediante precio, ofrezcan o no otros servicios de caráctercomplementario.

B&B pertenece al grupo de PENSIONES

Son pensiones aquellos establecimientos que, dedicándose al tráfico turístico, noreúnan los requisitos mínimos o criterios necesarios para encuadrarse en alguno delos grupos anteriores, siempre y cuando cumplan los requisitos de la presentereglamentación. Las pensiones que ofrezcan servicio de desayuno podrándenominarse "Bed and Breakfast".

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Page 36: Legislacion turistica y creacion de empresas

Bed & Breakfast / Albergues / Hostales

DOCUMENTACIÓN COMÚN

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PROCEDIMIENTOS

http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=14166

DECLARACIÓN RESPONSABLE http://www.gva.es/downloads/publicados/IN/25106_BI.pdf

Legislación turística y creación de empresas turísticas de la C.V.

Page 37: Legislacion turistica y creacion de empresas

EMPRESAS GESTORAS/ EXPLOTADORAS DE VIVIENDAS TURÍSTICAS

¿Quién puede iniciarlo?

Empresas gestoras de viviendas turísticas (personas físicas o jurídicas) cuya actividadprofesional, principal o no, consista en la cesión a título oneroso del uso y disfrute deal menos cinco viviendas turísticas en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana,con independencia de su ubicación o no en un mismo edificio o complejo y de cuál seael título que les habilite para hacerlo.

Legislación turística y creación de empresas turísticas de la C.V.

http://www.turisme.gva.es/opencms/opencms/turisme/es/files/pdf/tramitacion/empresa_turisti

ca/Decreto_92_2009.pdf

*Decreto 92/2009

Page 38: Legislacion turistica y creacion de empresas

EMPRESAS GESTORAS/ EXPLOTADORAS DE VIVIENDAS TURÍSTICAS

DOCUMENTACIÓN COMÚN

Ver diapositiva 13

PROCEDIMIENTOS

http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=14754

DECLARACIÓN RESPONSABLE

http://www.gva.es/downloads/publicados/IN/25081_BI.pdf

Legislación turística y creación de empresas turísticas de la C.V.

Page 39: Legislacion turistica y creacion de empresas

USO DE VIVIENDAS TURÍSTICAS

¿Quién puede iniciarlo?

Personas físicas o jurídicas, sean o no los propietarios de las viviendas turísticas, quecedan inmuebles en condiciones de inmediata disponibilidad para su utilización porparte de los usuarios con una finalidad turística, vacacional o de ocio, siempre quedicha cesión se efectúe con carácter oneroso y habitualidad.

HABITUALIDAD

Existirá habitualidad, además de cuando se trate de una práctica reiterada, cuando losinmuebles sean cedidos por empresas gestoras, cuando se presten en ellos serviciospropios de la industria hostelera y, también, cuando se utilicen para su promoción ypublicidad canales de comercialización turística.

Legislación turística y creación de empresas turísticas de la C.V.

Page 40: Legislacion turistica y creacion de empresas

USO DE VIVIENDAS TURÍSTICAS

DOCUMENTACIÓN COMÚN

Ver diapositivas 11-12

PROCEDIMIENTOS

http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=14752

DECLARACIÓN RESPONSABLE

http://www.gva.es/downloads/publicados/IN/25082_BI.pdf

*Decreto 92/2009

Legislación turística y creación de empresas turísticas de la C.V.

http://www.turisme.gva.es/opencms/opencms/turisme/es/files/pdf/tramitacion/empresa_turisti

ca/Decreto_92_2009.pdf

Page 41: Legislacion turistica y creacion de empresas

VIVIENDAS TURÍSTICAS. DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA

¿Qué documentación se debe presentar?

1- Licencia/s de primera ocupación de la/s vivienda/s o, en su defecto, declaración de que se dispone de ellas. (apartado B).

2- Relación de viviendas de uso turístico (apartado B, según Anexo I).

3- Declaración responsable del interesado acerca de (apartado C.a):

- Disponibilidad del/de los inmueble/s.- Cumplimiento de los requisitos técnicos generales y específicos y su mantenimiento durante la vigencia de la actividad.- Que se cumplen los requisitos reglamentariamente establecidos para ostentar, en su caso, la modalidad rural.

Legislación turística y creación de empresas turísticas de la C.V.

Page 42: Legislacion turistica y creacion de empresas

CAMPINGS

¿Quién puede iniciarlo?

Las empresas, personas físicas o jurídicas, titulares de establecimientos de alojamiento en la modalidad de campings.

Se definen como tales aquellos establecimientos que, dentro del ámbito territorial dela Comunitat Valenciana, se dediquen a prestar, de forma profesional y habitual,alojamiento mediante precio en la modalidad de campings.

*Decreto 6/2015, 23 de enero

http://www.docv.gva.es/datos/2015/01/27/pdf/2015_563.pdf

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Page 43: Legislacion turistica y creacion de empresas

ÁREAS DE PERNOCTA EN TRÁNSITO PARA AUTOCARAVANAS

¿Quién puede iniciarlo?

Artículo 27.Condición de establecimientos públicos

Las áreas de pernocta en tránsito para autocaravanas serán públicas, correspondiendoa su dirección establecer las normas de régimen interno sobre el uso de sus servicios einstalaciones.

La duración del contrato de ocupación de plaza de estacionamiento no podrá, enningún caso, ser superior a 48 horas.

*Decreto 6/2015, 23 de enero. TÍTULO III. CAPÍTULO I. Artículo 27

http://www.docv.gva.es/datos/2015/01/27/pdf/2015_563.pdf

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Page 44: Legislacion turistica y creacion de empresas

CAMPINGS CLASIFICACIÓN Y ESPECIALIDADES

Capítulo III. Superficie, clasificación y especialidades ( art. 18 )

Se clasifican en 5*, 4*, 3*, 2* y 1*

Especialidades:

Resort

Ecológico

Temático

Bungalow park

Camper áreas

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Page 45: Legislacion turistica y creacion de empresas

CAMPINGS

DOCUMENTACIÓN COMÚN

Ver diapositivas 11-12

PROCEDIMIENTOS

http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=14125

DECLARACIÓN RESPONSABLE

http://www.gva.es/downloads/publicados/IN/25110_BI.pdf

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Page 46: Legislacion turistica y creacion de empresas

CAMPINGS. DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA

¿Qué documentación se debe presentar?

1- Relación de parcelas, bungalows, mobil-homes, cabañas (apartado C según hojas adjuntas).

2- Declaración responsable del interesado con referencia tanto al cumplimiento de los requisitos técnicos generales y específicos y su mantenimiento durante la vigencia de la actividad como a la tenencia de la documentación preceptiva (apartado D.a).

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Page 47: Legislacion turistica y creacion de empresas

PROFESIÓN GUÍA DE TURISMO

¿Quién puede iniciarlo?

La actividad sólo podrá ser ejercida por quienes cuenten con la habilitación que a estos efectos otorgue el órgano competente de la Generalitat Valenciana.

La actividad profesional de guía turístico tiene por objeto la prestación a los turistas,de manera habitual y retribuida, de servicios de información en materia cultural,artística, histórica y geográfica, en sus visitas a los museos, monumentos, conjuntoshistórico-artísticos y demás lugares que, por su relevancia histórica, cultural,geográfica o ecológica, figuren en el catálogo o registro a que se refiere el artículo 3.3del DECRETO 62/1996, de 25 de marzo.

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Page 48: Legislacion turistica y creacion de empresas

PROFESIÓN GUÍA DE TURISMO

PROCEDIMIENTOS

• http://www.turisme.gva.es/opencms/opencms/turisme/es/contents/legislacion/guia_turistico/guia_turistico.html

• http://www.turisme.gva.es/opencms/opencms/turisme/es/files/pdf/tramitacion/guia_turistico/decreto_62_1996.pdf

*DECRETO 90/2010, de 21 de mayo, se aborda la adecuación del Decreto 62/1996, de 25 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento que regula la profesión de Guía de Turismo en el

ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, a las exigencias de dos Directivas comunitarias.

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Page 49: Legislacion turistica y creacion de empresas

PROFESIÓN GUÍA DE TURISMO. DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA.

PRUEBA DE HABILITACIÓN

• La habilitación se obtendrá mediante la superación de las pruebas que a tal fin convoque laConselleria que ostente las competencias en materia de turismo, y no tendrá la consideración detítulo, sino de cualificación profesional para el ejercicio de la actividad que se regula en elpresente reglamento.

• La habilitación obtenida tendrá carácter indefinido, salvo renuncia de su titular, revocación de lamisma o suspensión del ejercicio de la actividad acordados por el órgano competente deconformidad con el procedimiento establecido.

• La supresión de la limitación geográfica de la habilitación, anteriormente restringida a laprovincia.

• En orden a garantizar la calidad de prestación de los servicios se prevé la organización uhomologación por parte de la Conselleria que ostente las competencias en materia de turismo decursos de especialización y habilidades sociales, siendo voluntaria la asistencia a los mismos.

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Page 50: Legislacion turistica y creacion de empresas

PROFESIÓN GUÍA DE TURISMO. PRUEBA DE HABILITACIÓN.

REQUISITOS

a) Ser mayor de edad.

b) Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos:

- Diplomado en Turismo.

- Diplomado en Empresas y Actividades Turísticas.

- Técnico de Empresas y Actividades Turísticas.

- Técnico Superior en Información y Comercialización Turística.

- Título de Diplomado o Licenciado Universitario.

- Cualesquiera otros equivalentes u homologados a los anteriores. En el caso de títulos extranjeros, el interesado deberá acreditar su homologación por el órgano competente.

c) Acreditar el dominio de una lengua extranjera, además del de una de las oficiales de la Comunidad Valenciana.

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Page 51: Legislacion turistica y creacion de empresas

SOBRE EL SERVICIO PROFESIONAL DE GUÍA DE TURISMO*

• Sólo las visitas puntuales a bienes de interés geográfico o ecológico, museos,monumentos y/o conjuntos histórico-artísticos de la Comunidad Valencianarequerirán la prestación de los servicios profesionales de un guía de turismo.

• Los monumentos, museos y bienes a que se refiere el párrafo anterior serán los que:

- Bien estén comprendidos en un catálogo aprobado al efecto por la Agencia Valencianadel Turismo.

- Bien estén comprendidos en el Registro de Bienes de Interés Cultural existente en laGeneralitat Valenciana en materia de patrimonio histórico.

* Servicio profesional = posesión de la habilitación de guía de turismo.

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EXCLUSIÓN de la OBLIGATORIEDAD de la HABILITACIÓN

• Los servicios de acompañamiento, información, asistencia y asesoramiento en ruta a grupos de turistas serán de libre ejercicio ( SERVICIO DE TRANSFER ).

• Los funcionarios o personal al servicio de la administración pública en visitasinstitucionales, así como los profesionales de la enseñanza que realicen actividades deinformación con carácter ocasional como consecuencia de sus funciones deacompañamiento a visitantes o alumnos sin recibir remuneración alguna por esteconcepto.

• Los empleados de museos, archivos, monumentos o lugares de interés artístico,cultural, histórico, geográfico y/o ecológico que faciliten al público asistente a losmismos información relacionada con el lugar , siempre y cuando no percibanremuneración por ello ni realicen publicidad de su actividad.

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