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Secretario : Expediente : Cuaderno : Principal Escrito : 01 Sumilla : DEMANDA DE AMPARO SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO RODRIGO JOSUE HINOJOSA FLORES, Identificado con DNI Nº 72438546, con dirección domiciliaria en Calle Moquegua Nº 302 y señalando domicilio procesal en la Calle Lima Nº 339-A interior Oficina Nº 02 de esta ciudad de Moquegua; ante Ud. con el debido respeto me presentó y expongo: I. DEMANDADOS I.1. Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, con dirección domiciliaria en la Calle Ancash 525, de esta ciudad de Moquegua. 1.2. Procurador Público Municipal de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, con dirección domiciliaria en la Calle Ancash 525, de esta ciudad de Moquegua. II. PETITORIO Invocando interés y legitimidad para obrar, por derecho propio, al haber sido objeto de despido incausado, interpongo pretensiones de: 2.1. Nulidad de la Carta Nº 0565-2009-SGP-MPMN del 31 de noviembre de 2009, a través de la cual me comunican que se prescinde de mis servicios. 2.2. Reposición en el puesto de trabajo que venía desempeñando de Obrero Municipal de Limpieza Pública u otro equivalente.

Demanda de amparo

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Page 1: Demanda   de amparo

Secretario :

Expediente : 

Cuaderno : Principal

Escrito : 01

Sumilla : DEMANDA DE AMPARO 

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO  

RODRIGO JOSUE HINOJOSA FLORES,

Identificado con DNI Nº 72438546, con

dirección domiciliaria en Calle Moquegua Nº

302 y señalando domicilio procesal en la Calle

Lima Nº 339-A interior Oficina Nº 02 de esta

ciudad de Moquegua; ante Ud. con el debido

respeto me presentó y expongo:

I. DEMANDADOS

I.1. Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, con dirección domiciliaria en

la Calle Ancash 525, de esta ciudad de Moquegua.

1.2. Procurador Público Municipal de la Municipalidad Provincial de Mariscal

Nieto, con dirección domiciliaria en la Calle Ancash 525, de esta ciudad de

Moquegua.

II. PETITORIO

Invocando interés y legitimidad para obrar, por derecho propio, al haber sido

objeto de despido incausado, interpongo pretensiones de:

2.1. Nulidad de la Carta Nº 0565-2009-SGP-MPMN del 31 de noviembre de

2009, a través de la cual me comunican que se prescinde de mis servicios.

2.2. Reposición en el puesto de trabajo que venía desempeñando de Obrero

Municipal de Limpieza Pública u otro equivalente.

Page 2: Demanda   de amparo

III. DERECHOS VIOLADOS

3.1. El derecho a la Protección frente al despido arbitrario, previsto en el

artículo 27 de la Constitución, siendo que esta protección en el Régimen

Laboral de la Actividad Privada, regulado por el Decreto Legislativo N° 728 y

Decreto Supremo N° 003-97-TR, se materializa en el procedimiento previo al

despido establecido en su artículo 31°, inspirado en el artículo 7° del Convenio

158 de la OIT que prohíbe al empleador despedir al trabajador sin haberle

imputado la causa justa de despido y otorgando un plazo no menor a 6 días

naturales para que pueda defenderse de dichos cargos, salvo el caso de falta

grave flagrante.

IV. FUNDAMENTOS DE HECHO

4.1Prestó servicios para la demandada por 21 meses y 4 días, en forma

permanente e ininterrumpida, por lo que, superó el período de prueba de 3

meses.

4.2Sin expresarme causa alguna, la demandada, el 29.10.2010, al momento de

ingresar a mi centro de trabajo, me hizo llegar la Carta de fecha 29.10.2010,

a través de ésta se me comunica que prescinden de mis servicios,

motivando ello un despido inca usado.

4.3Debe tenerse en cuenta que a través de la Resolución de Alcaldía Nº 155-

2009-A/MPMN del 29.10.2009 se resolvió asignarle plaza vacante aprobada

en el CAP y PAP.

4.4Siendo así, al haber superado los tres meses del período de prueba; sólo

podría haber sido despedida por falta grave o causa justificada, y al haber

tomado la demandada la decisión unilateral de dar por extinguida la relación

laboral, fundada única y exclusivamente en su voluntad se vulneró su

derecho constitucional al trabajo, su despido de efecto legal al constituir un

acto arbitrario, correspondiendo por ello declararse la nulidad de la

antedicha Carta y ordenarse la reposición de la actora, dada la finalidad

eminentemente restitutoria de todo proceso constitucional de tutela de

derechos.

Page 3: Demanda   de amparo

V. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

1. El artículo 27 de la Constitución Preceptúa que “La ley otorga al

trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario”.

2. El Tribunal Constitucional sostiene en los fundamentos 13 y 15 de la

STC N° 976-2001-AA/TC (Eusebio Llanos Huasco) que: “por la propia

finalidad del amparo, el tipo de protección procesal contra el despido

arbitrario no puede concluir, como en las acciones deducibles en la

jurisdicción laboral ordinaria, en ordenar el pago de una indemnización

frente a la constatación de un despido arbitrario; sino en la restitución del

trabajador a su centro de trabajo, del cual fue precisamente despedido

arbitrariamente”, y, “se produce el denominado despido incausado,

cuando se despide al trabajador, ya sea de manera verbal o mediante

comunicación escrita, sin expresarle causa alguna derivada de la

conducta o la labor que la justifique”. En el presente caso, el actor,

peticiona su reposición a su puesto de trabajo por haber sido objeto de

despido incausado; siendo así y estando al considerando precedente, el

proceso de amparo constituye la vía idónea para la tutela del derecho

supuestamente vulnerado pues se trata de un despido incausado de un

trabajador sujeto al régimen laboral de la actividad privada.

VI. VÍA PROCEDIMENTAL

Proceso Especial.

VII. MEDIOS PROBATORIOS

1. Copia fedateada de la Carta Nº 0565- 2009-SGP-MPMN del 31 de

noviembre de 2009.

2. Copia fedateada de la Resolución de Alcaldía Nº 162-2008-A/MPMN del

30 de octubre de 2009.

3. Certificado de Trabajo en original del 26 de noviembre de 2009.

4. Boletas de Pago en original del período 2008 y 2009.

Page 4: Demanda   de amparo

VIII. ANEXOS

1.A) Copia de DNI.

1.B) Copia fedateada de la Carta Nº 0565-2009-SGP-MPMN del 31 de

noviembre de 2009.

1.C) Copia fedateada de la Resolución de Alcaldía Nº 162-2008-A/MPMN del

30 de octubre de 2009.

1. D) Certificado de Trabajo en original del 26 de noviembre de 2009.

1.E) Boletas de Pago en original del período 2008 y 2009.

POR LO EXPUESTO:

A Ud. pido se sirva dar trámite a la demanda Interpuesta, calificarla

positivamente y declararla fundada en su oportunidad, conforme a ley. 

Moquegua, 20 de junio de 2011.

………………………. …….……..…………………………………..

ABOGADO RODRIGO JOSUE HINOJOSA FLORES

DNI Nº 72438546