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Secretario :
Expediente :
Cuaderno : Principal
Escrito : 01
Sumilla : DEMANDA DE AMPARO
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO
RODRIGO JOSUE HINOJOSA FLORES,
Identificado con DNI Nº 72438546, con
dirección domiciliaria en Calle Moquegua Nº
302 y señalando domicilio procesal en la Calle
Lima Nº 339-A interior Oficina Nº 02 de esta
ciudad de Moquegua; ante Ud. con el debido
respeto me presentó y expongo:
I. DEMANDADOS
I.1. Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, con dirección domiciliaria en
la Calle Ancash 525, de esta ciudad de Moquegua.
1.2. Procurador Público Municipal de la Municipalidad Provincial de Mariscal
Nieto, con dirección domiciliaria en la Calle Ancash 525, de esta ciudad de
Moquegua.
II. PETITORIO
Invocando interés y legitimidad para obrar, por derecho propio, al haber sido
objeto de despido incausado, interpongo pretensiones de:
2.1. Nulidad de la Carta Nº 0565-2009-SGP-MPMN del 31 de noviembre de
2009, a través de la cual me comunican que se prescinde de mis servicios.
2.2. Reposición en el puesto de trabajo que venía desempeñando de Obrero
Municipal de Limpieza Pública u otro equivalente.
III. DERECHOS VIOLADOS
3.1. El derecho a la Protección frente al despido arbitrario, previsto en el
artículo 27 de la Constitución, siendo que esta protección en el Régimen
Laboral de la Actividad Privada, regulado por el Decreto Legislativo N° 728 y
Decreto Supremo N° 003-97-TR, se materializa en el procedimiento previo al
despido establecido en su artículo 31°, inspirado en el artículo 7° del Convenio
158 de la OIT que prohíbe al empleador despedir al trabajador sin haberle
imputado la causa justa de despido y otorgando un plazo no menor a 6 días
naturales para que pueda defenderse de dichos cargos, salvo el caso de falta
grave flagrante.
IV. FUNDAMENTOS DE HECHO
4.1Prestó servicios para la demandada por 21 meses y 4 días, en forma
permanente e ininterrumpida, por lo que, superó el período de prueba de 3
meses.
4.2Sin expresarme causa alguna, la demandada, el 29.10.2010, al momento de
ingresar a mi centro de trabajo, me hizo llegar la Carta de fecha 29.10.2010,
a través de ésta se me comunica que prescinden de mis servicios,
motivando ello un despido inca usado.
4.3Debe tenerse en cuenta que a través de la Resolución de Alcaldía Nº 155-
2009-A/MPMN del 29.10.2009 se resolvió asignarle plaza vacante aprobada
en el CAP y PAP.
4.4Siendo así, al haber superado los tres meses del período de prueba; sólo
podría haber sido despedida por falta grave o causa justificada, y al haber
tomado la demandada la decisión unilateral de dar por extinguida la relación
laboral, fundada única y exclusivamente en su voluntad se vulneró su
derecho constitucional al trabajo, su despido de efecto legal al constituir un
acto arbitrario, correspondiendo por ello declararse la nulidad de la
antedicha Carta y ordenarse la reposición de la actora, dada la finalidad
eminentemente restitutoria de todo proceso constitucional de tutela de
derechos.
V. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
1. El artículo 27 de la Constitución Preceptúa que “La ley otorga al
trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario”.
2. El Tribunal Constitucional sostiene en los fundamentos 13 y 15 de la
STC N° 976-2001-AA/TC (Eusebio Llanos Huasco) que: “por la propia
finalidad del amparo, el tipo de protección procesal contra el despido
arbitrario no puede concluir, como en las acciones deducibles en la
jurisdicción laboral ordinaria, en ordenar el pago de una indemnización
frente a la constatación de un despido arbitrario; sino en la restitución del
trabajador a su centro de trabajo, del cual fue precisamente despedido
arbitrariamente”, y, “se produce el denominado despido incausado,
cuando se despide al trabajador, ya sea de manera verbal o mediante
comunicación escrita, sin expresarle causa alguna derivada de la
conducta o la labor que la justifique”. En el presente caso, el actor,
peticiona su reposición a su puesto de trabajo por haber sido objeto de
despido incausado; siendo así y estando al considerando precedente, el
proceso de amparo constituye la vía idónea para la tutela del derecho
supuestamente vulnerado pues se trata de un despido incausado de un
trabajador sujeto al régimen laboral de la actividad privada.
VI. VÍA PROCEDIMENTAL
Proceso Especial.
VII. MEDIOS PROBATORIOS
1. Copia fedateada de la Carta Nº 0565- 2009-SGP-MPMN del 31 de
noviembre de 2009.
2. Copia fedateada de la Resolución de Alcaldía Nº 162-2008-A/MPMN del
30 de octubre de 2009.
3. Certificado de Trabajo en original del 26 de noviembre de 2009.
4. Boletas de Pago en original del período 2008 y 2009.
VIII. ANEXOS
1.A) Copia de DNI.
1.B) Copia fedateada de la Carta Nº 0565-2009-SGP-MPMN del 31 de
noviembre de 2009.
1.C) Copia fedateada de la Resolución de Alcaldía Nº 162-2008-A/MPMN del
30 de octubre de 2009.
1. D) Certificado de Trabajo en original del 26 de noviembre de 2009.
1.E) Boletas de Pago en original del período 2008 y 2009.
POR LO EXPUESTO:
A Ud. pido se sirva dar trámite a la demanda Interpuesta, calificarla
positivamente y declararla fundada en su oportunidad, conforme a ley.
Moquegua, 20 de junio de 2011.
………………………. …….……..…………………………………..
ABOGADO RODRIGO JOSUE HINOJOSA FLORES
DNI Nº 72438546