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Expediente : Cuaderno : Principal Escrito : 01 Sumilla : DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO JOSE CARLOS LANCHIPA FERNADEZ, Identificado con DNI Nº 72438560, con dirección domiciliaria en Calle Moquegua Nº 302 y señalando domicilio procesal en la Calle Lima Nº 339-A interior Oficina Nº 02 de esta ciudad de Moquegua; ante Ud. con el debido respeto me presentó y expongo: I. DEMANDADOS 1.1. Dirección Regional de Salud de Moquegua, con dirección domiciliaria en la Calle Ancash 525, de esta ciudad de Moquegua. 1.2. Gobierno Regional de Moquegua y Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Moquegua, con dirección domiciliaria en la Av. Circunvalación S/N, de esta ciudad de Moquegua. 1.3. Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Salud, con dirección domiciliaria en la Calle Ancash 525 - Surco, de la ciudad de Lima. II. PETITORIO Invocando interés y legitimidad para obrar, por derecho propio, interpongo pretensiones de: 2.1. Pretensiones Principales 2.1.1.Nulidad total de la Resolución Directoral N° 209-2008-DRSM-DG del 25 de marzo de 2008, en el extremo de su artículo primero, por la causal prevista en el inciso 1 del artículo 10 de la Ley 27444.

Demanda contenciosa administrativa du 037-97

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Page 1: Demanda   contenciosa administrativa du 037-97

Expediente :

Cuaderno : Principal

Escrito : 01

Sumilla : DEMANDA CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVA

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO

JOSE CARLOS LANCHIPA FERNADEZ,

Identificado con DNI Nº 72438560, con

dirección domiciliaria en Calle Moquegua Nº

302 y señalando domicilio procesal en la Calle

Lima Nº 339-A interior Oficina Nº 02 de esta

ciudad de Moquegua; ante Ud. con el debido

respeto me presentó y expongo:

I. DEMANDADOS

1.1. Dirección Regional de Salud de Moquegua, con dirección domiciliaria en

la Calle Ancash 525, de esta ciudad de Moquegua.

1.2. Gobierno Regional de Moquegua y Procurador Público Regional del

Gobierno Regional de Moquegua, con dirección domiciliaria en la Av.

Circunvalación S/N, de esta ciudad de Moquegua.

1.3. Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de

Salud, con dirección domiciliaria en la Calle Ancash 525 - Surco, de la

ciudad de Lima.

II. PETITORIO

Invocando interés y legitimidad para obrar, por derecho propio, interpongo

pretensiones de:

2.1. Pretensiones Principales

2.1.1.Nulidad total de la Resolución Directoral N° 209-2008-DRSM-DG del 25

de marzo de 2008, en el extremo de su artículo primero, por la causal prevista

en el inciso 1 del artículo 10 de la Ley 27444.

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2.1.2. Nulidad total de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 515-2008-GR/MOQ

del 02 de junio del 2008, por la causal prevista en el inciso 1 del artículo 10 de

la Ley 27444.

2.2. Pretensiones Accesorias

2.2.1. Se emita nueva resolución que reconozca el pago, a favor del

demandante, por concepto de la Bonificación Especial prevista en el Decreto

de Urgencia 037-94.

2.2.2 El pago del reintegro correspondiente por el pago de la bonificación

especial del Decreto de Urgencia 037-94.

2.2.3. El pago de los intereses legales

III. FUNDAMENTOS DE HECHO

3.1. Es servidora de salud, al desempeñarse en el cargo de Técnico Sanitario,

nivel remunerativo STB, Escala 08 del Decreto Supremo 051-91-PCM y al no

estar escalafonada ni pertenecer a una escala diferenciada; solicité el

otorgamiento de la Bonificación del D.U. 037-94, pero se me denegó, sin tener

en cuenta que me corresponde por estar comprendida dentro de los alcances

del citado Decreto.

3.2. Bajo ese contexto, correspondía que se me otorgue la bonificación

especial establecida por el Decreto de Urgencia Nº 037-94, en reemplazo de la

bonificación que percibo erróneamente en virtud del Decreto Supremo N° 019-

94-PCM; siendo así, debe declararse la nulidad de la Resolución Ejecutiva

Regional Nº 525-2009-GR/MOQ y Resolución Directoral N° 209-2009-DRSM-

DG.

3.3. Asimismo, al ampararse el pago de la bonificación especial prevista por el

D.U. N° 037-94; debe también estimarse el reintegro respectivo, pues el

derecho reclamado tiene el carácter de derecho laboral el mismo que es

irrenunciable conforme lo dispone el inciso 2 del artículo 26 de la Constitución,

y al no haberse pagado en forma oportuna la obligación puesta a cobro

corresponde el pago de intereses legales de conformidad con el artículo 1245

del Código Civil.

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IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

1. El artículo 148 de la Constitución preceptúa que “Las resoluciones

administrativas que causan estado son susceptibles de impugnación

mediante la acción contencioso-administrativa”.

2. Los artículos 4 inciso 1) y 5 inciso 1) del TUO de la Ley 27584 que

prescriben que “Artículo 4… Son impugnables en este proceso las

siguientes actuaciones administrativas: 1. Los actos administrativos y

cualquier otra declaración administrativa…”, y, “Artículo 5… En el

proceso contencioso administrativo podrán plantearse pretensiones con

el objeto de obtener lo siguiente: 1. La declaración de nulidad, total o

parcial o ineficacia de actos administrativos”

3. El Decreto de Urgencia N° 037-94, que en su artículo 2 establece

“Otórgase, a partir del 1 de julio de 1994, una Bonificación Especial a los

servidores de la administración pública ubicados en los niveles F-2, F-1,

Profesionales, Técnicos y Auxiliares, así como al personal comprendido

en la Escala Nº 11 del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM que

desempeñan cargos directivos o cargos de jefatura”

4. La STC N° 2616-2004-AC/TC Amazonas (Caso Amado Nelson Santillán

Tuesta), que en su fundamento 10 señala “corresponde el otorgamiento

de la Bonificación Especial prevista en el Decreto de Urgencia Nº 037-94

a: ...d) Que ocupen el nivel remunerativo incluido en la categoría del

grupo ocupacional de los técnicos, es decir, los comprendidos en la

escala 8”

5. La STC N° 02288-2007-PC-/TC (caso ATANSA), que señala “…en caso

de que los servidores administrativos del sector salud ubicados en los

grupos ocupacionales de los técnicos y auxiliares no se encuentren en la

Escala N° 10 les corresponde percibir la Bonificación Especial otorgada

por el D.U. 037-94…”.

V. MONTO DEL PETITORIO

No es posible determinarlo aún, corresponde determinarse en ejecución de

sentencia.

VI. VÍA PROCEDIMENTAL

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Proceso Especial.

VII. MEDIOS PROBATORIOS

1. Copia fedateada de la Resolución Directoral N° 209-2009-DRSM-DG del

15 de marzo de 2009.

2. Copia fedateada de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 525-2009-

GR/MOQ del 02 de junio del 2009.

3. Copia legalizada de Boleta de Pago del mes de agosto de 2010.

VIII. ANEXOS

1. A) Copia de DNI.

1. B) Copia fedateada de la Resolución Directoral N° 209-2009-DRSM-DG

del 15 de marzo de 2009.

1. C) Copia fedateada de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 525-2009-

GR/MOQ del 02 de junio del 2008.

1. D) Copia legalizada de Boleta de Pago del mes de agosto de 2010.

POR LO EXPUESTO:

A Ud. pido se sirva dar trámite a la demanda Interpuesta, calificarla

positivamente y declararla fundada en su oportunidad, conforme a ley.

Moquegua, 20 de junio de 2011.

………………………. ……………………………………………..

ABOGADO JOSE CARLOS LANCHIPA FERNADEZ

DNI Nº 72438560