Upload
ross-mendoza
View
396
Download
1
Embed Size (px)
Citation preview
Expediente :
Cuaderno : Principal
Escrito : 01
Sumilla : DEMANDA CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVA
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO
JOSE CARLOS LANCHIPA FERNADEZ,
Identificado con DNI Nº 72438560, con
dirección domiciliaria en Calle Moquegua Nº
302 y señalando domicilio procesal en la Calle
Lima Nº 339-A interior Oficina Nº 02 de esta
ciudad de Moquegua; ante Ud. con el debido
respeto me presentó y expongo:
I. DEMANDADOS
1.1. Dirección Regional de Salud de Moquegua, con dirección domiciliaria en
la Calle Ancash 525, de esta ciudad de Moquegua.
1.2. Gobierno Regional de Moquegua y Procurador Público Regional del
Gobierno Regional de Moquegua, con dirección domiciliaria en la Av.
Circunvalación S/N, de esta ciudad de Moquegua.
1.3. Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de
Salud, con dirección domiciliaria en la Calle Ancash 525 - Surco, de la
ciudad de Lima.
II. PETITORIO
Invocando interés y legitimidad para obrar, por derecho propio, interpongo
pretensiones de:
2.1. Pretensiones Principales
2.1.1.Nulidad total de la Resolución Directoral N° 209-2008-DRSM-DG del 25
de marzo de 2008, en el extremo de su artículo primero, por la causal prevista
en el inciso 1 del artículo 10 de la Ley 27444.
2.1.2. Nulidad total de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 515-2008-GR/MOQ
del 02 de junio del 2008, por la causal prevista en el inciso 1 del artículo 10 de
la Ley 27444.
2.2. Pretensiones Accesorias
2.2.1. Se emita nueva resolución que reconozca el pago, a favor del
demandante, por concepto de la Bonificación Especial prevista en el Decreto
de Urgencia 037-94.
2.2.2 El pago del reintegro correspondiente por el pago de la bonificación
especial del Decreto de Urgencia 037-94.
2.2.3. El pago de los intereses legales
III. FUNDAMENTOS DE HECHO
3.1. Es servidora de salud, al desempeñarse en el cargo de Técnico Sanitario,
nivel remunerativo STB, Escala 08 del Decreto Supremo 051-91-PCM y al no
estar escalafonada ni pertenecer a una escala diferenciada; solicité el
otorgamiento de la Bonificación del D.U. 037-94, pero se me denegó, sin tener
en cuenta que me corresponde por estar comprendida dentro de los alcances
del citado Decreto.
3.2. Bajo ese contexto, correspondía que se me otorgue la bonificación
especial establecida por el Decreto de Urgencia Nº 037-94, en reemplazo de la
bonificación que percibo erróneamente en virtud del Decreto Supremo N° 019-
94-PCM; siendo así, debe declararse la nulidad de la Resolución Ejecutiva
Regional Nº 525-2009-GR/MOQ y Resolución Directoral N° 209-2009-DRSM-
DG.
3.3. Asimismo, al ampararse el pago de la bonificación especial prevista por el
D.U. N° 037-94; debe también estimarse el reintegro respectivo, pues el
derecho reclamado tiene el carácter de derecho laboral el mismo que es
irrenunciable conforme lo dispone el inciso 2 del artículo 26 de la Constitución,
y al no haberse pagado en forma oportuna la obligación puesta a cobro
corresponde el pago de intereses legales de conformidad con el artículo 1245
del Código Civil.
IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
1. El artículo 148 de la Constitución preceptúa que “Las resoluciones
administrativas que causan estado son susceptibles de impugnación
mediante la acción contencioso-administrativa”.
2. Los artículos 4 inciso 1) y 5 inciso 1) del TUO de la Ley 27584 que
prescriben que “Artículo 4… Son impugnables en este proceso las
siguientes actuaciones administrativas: 1. Los actos administrativos y
cualquier otra declaración administrativa…”, y, “Artículo 5… En el
proceso contencioso administrativo podrán plantearse pretensiones con
el objeto de obtener lo siguiente: 1. La declaración de nulidad, total o
parcial o ineficacia de actos administrativos”
3. El Decreto de Urgencia N° 037-94, que en su artículo 2 establece
“Otórgase, a partir del 1 de julio de 1994, una Bonificación Especial a los
servidores de la administración pública ubicados en los niveles F-2, F-1,
Profesionales, Técnicos y Auxiliares, así como al personal comprendido
en la Escala Nº 11 del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM que
desempeñan cargos directivos o cargos de jefatura”
4. La STC N° 2616-2004-AC/TC Amazonas (Caso Amado Nelson Santillán
Tuesta), que en su fundamento 10 señala “corresponde el otorgamiento
de la Bonificación Especial prevista en el Decreto de Urgencia Nº 037-94
a: ...d) Que ocupen el nivel remunerativo incluido en la categoría del
grupo ocupacional de los técnicos, es decir, los comprendidos en la
escala 8”
5. La STC N° 02288-2007-PC-/TC (caso ATANSA), que señala “…en caso
de que los servidores administrativos del sector salud ubicados en los
grupos ocupacionales de los técnicos y auxiliares no se encuentren en la
Escala N° 10 les corresponde percibir la Bonificación Especial otorgada
por el D.U. 037-94…”.
V. MONTO DEL PETITORIO
No es posible determinarlo aún, corresponde determinarse en ejecución de
sentencia.
VI. VÍA PROCEDIMENTAL
Proceso Especial.
VII. MEDIOS PROBATORIOS
1. Copia fedateada de la Resolución Directoral N° 209-2009-DRSM-DG del
15 de marzo de 2009.
2. Copia fedateada de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 525-2009-
GR/MOQ del 02 de junio del 2009.
3. Copia legalizada de Boleta de Pago del mes de agosto de 2010.
VIII. ANEXOS
1. A) Copia de DNI.
1. B) Copia fedateada de la Resolución Directoral N° 209-2009-DRSM-DG
del 15 de marzo de 2009.
1. C) Copia fedateada de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 525-2009-
GR/MOQ del 02 de junio del 2008.
1. D) Copia legalizada de Boleta de Pago del mes de agosto de 2010.
POR LO EXPUESTO:
A Ud. pido se sirva dar trámite a la demanda Interpuesta, calificarla
positivamente y declararla fundada en su oportunidad, conforme a ley.
Moquegua, 20 de junio de 2011.
………………………. ……………………………………………..
ABOGADO JOSE CARLOS LANCHIPA FERNADEZ
DNI Nº 72438560