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Secretario .
Expediente :
Cuaderno : Principal
Escrito : 01
Sumilla : DEMANDA CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVA
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO
MARCOS CASILLA RAMOS,
Identificado con DNI Nº 72438540, con
dirección domiciliaria en Calle Moquegua Nº
302 y señalando domicilio procesal en la Calle
Lima Nº 339-A interior Oficina Nº 02 de esta
ciudad de Moquegua; ante Ud. con el debido
respeto me presentó y expongo:
I. DEMANDADOS
1.1. Unidad de Gestión Educativa Local Mariscal Nieto, con dirección
domiciliaria en el centro poblado los Ángeles, AV. los Ángeles, de esta ciudad
de Moquegua.
1.2. Dirección Regional de Educación de Moquegua, con dirección
domiciliaria en la Calle los cipreses 525, Centro Poblado de San Antonio, de
esta ciudad de Moquegua.
1.3. Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Moquegua, con
dirección domiciliaria en la Av. Simón bolívar Nº 634, de esta ciudad de
Moquegua.
II. PETITORIO
Invocando interés y legitimidad para obrar, por derecho propio, interpongo
pretensiones de:
2.1. Pretensiones Principales:
2.1.1. Nulidad en parte de la Resolución Directoral UGEL “MN” Nº 2156-2010
del 24 de agosto de 2010, en el extremo de su artículo primero, por la causal
prevista en el inciso 1 del artículo 10 de la Ley 27444.
2.1.2. Nulidad total de la Resolución Directoral Regional Nº 00523-2010 del 25
de septiembre de 2010, por la causal prevista en el inciso 1 del artículo 10 de la
Ley 27444.
2.2. Pretensiones Accesorias:
2.2.1. Se emita nueva resolución que reconozca el pago, a favor del
demandante, por concepto de los subsidios por luto y sepelio calculados en
función a la remuneración total.
2.2.2. El pago del reintegro correspondiente por el pago del subsidio por luto y
sepelio.
2.2.3. El pago de los intereses legales.
III. FUNDAMENTOS DE HECHO
1. Es Especialista de Educación de la UGEL Mariscal Nieto Moquegua,
luego del fallecimiento de su esposa, solicitó subsidio por luto y sepelio,
siendo que su empleadora mediante la Resolución Directoral UGEL
“MN” Nº 2156-2010 dispuso otorgarle S/. 332.20 nuevos soles
equivalente a 04 remuneraciones totales permanentes. Luego de ser
apelada la resolución, la Dirección Regional de Educación de Moquegua
declara infundado el recurso de apelación mediante la Resolución
Directoral Regional Nº 00523-2010.
2. Las resoluciones impugnadas en este proceso contravienen la ley,
siendo nulas, pues la Ley del Profesorado y su Reglamento establecen
que corresponde los subsidios reclamados calculados en función de las
remuneraciones totales.
IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
1. El artículo 148 de la Constitución preceptúa que “Las resoluciones
administrativas que causan estado son susceptibles de impugnación
mediante la acción contencioso-administrativa”.
2. Los artículos 219 y 222 del Decreto Supremo 019-90-ED, Reglamento
de la Ley del Profesorado, que establecen que el subsidio por luto será
de dos remuneraciones totales, y el subsidio por gastos de sepelio será
de dos remuneraciones totales, teniendo este dispositivo la fuerza de
ley, el cual, debe aplicarse por el principio de jerarquía de normas, y no
como erróneamente argumenta la administración.
3. Los artículos 4 inciso 1) y 5 inciso 1) del TUO de la Ley 27584 que
prescriben que “Artículo 4… Son impugnables en este proceso las
siguientes actuaciones administrativas: 1. Los actos administrativos y
cualquier otra declaración administrativa…”, y, “Artículo 5… En el
proceso contencioso administrativo podrán plantearse pretensiones con
el objeto de obtener lo siguiente: 1. La declaración de nulidad, total o
parcial o ineficacia de actos administrativo.
4. La STC N° 2257-2002-AA/TC (Fernando E. Macedo Rodríguez), que en
sus fundamentos 2 y 3 señala “1. De acuerdo con los artículos 144° y
145° del Decreto Supremo N.° 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de la
Carrera Administrativa, los subsidios reclamados por el demandante se
otorgan sobre la base de la remuneración o pensión total que
correspondan al mes de fallecimiento del titular, la que debe ser
entendida como remuneración total, es decir, que los subsidios por luto y
gastos de sepelio deben otorgarse sobre la base de la remuneración
total y no de la remuneración total permanente”.
V. MONTO DEL PETITORIO
El monto de 4 remuneraciones totales por Concepto de los Subsidios por
Luto y Sepelio, que son equivalentes a S/. 332.20 nuevos soles.
VI. VÍA PROCEDIMENTAL
Proceso Especial.
VII. MEDIOS PROBATORIOS
1. Copia fedateada de la Resolución Directoral UGEL “MN” Nº 2158-2010
del 24 de agosto de 2010.
2. Copia fedateada de la Resolución Directoral Regional Nº 0523-2010 del
25 de septiembre de 2010.
3. Copia legalizada de Boleta de Pago del mes de agosto de 2010.
VIII. ANEXOS
1. A: Copia de DNI.
1. B: Copia fedateada de la Resolución Directoral UGEL “MN” Nº 2158-2010
del 24 de agosto de 2010.
1. C: Copia fedateada de la Resolución Directoral Regional Nº 0523-2009
del 25 de septiembre de 2010.
1. E: Copia legalizada de Boleta de Pago del mes de agosto de 2010.
POR LO EXPUESTO:
A Ud. pido se sirva dar trámite a la demanda Interpuesta, calificarla
positivamente y declararla fundada en su oportunidad, conforme a ley.
Moquegua, 20 de junio de 2011.
………………………. …………………………………..
ABOGADO MARCOS CASILLA RAMOS
DNI Nº 72438540