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Secretario . Expediente : Cuaderno : Principal Escrito : 01 Sumilla : DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO MARCOS CASILLA RAMOS, Identificado con DNI Nº 72438540, con dirección domiciliaria en Calle Moquegua Nº 302 y señalando domicilio procesal en la Calle Lima Nº 339-A interior Oficina Nº 02 de esta ciudad de Moquegua; ante Ud. con el debido respeto me presentó y expongo: I. DEMANDADOS 1.1. Unidad de Gestión Educativa Local Mariscal Nieto, con dirección domiciliaria en el centro poblado los Ángeles, AV. los Ángeles, de esta ciudad de Moquegua. 1.2. Dirección Regional de Educación de Moquegua, con dirección domiciliaria en la Calle los cipreses 525, Centro Poblado de San Antonio, de esta ciudad de Moquegua. 1.3. Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Moquegua, con dirección domiciliaria en la Av. Simón bolívar Nº 634, de esta ciudad de Moquegua. II. PETITORIO Invocando interés y legitimidad para obrar, por derecho propio, interpongo pretensiones de:

Demanda contenciosa administrativa de luto y sepelio

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Page 1: Demanda contenciosa administrativa de luto y sepelio

Secretario .

Expediente : 

Cuaderno : Principal

Escrito : 01

Sumilla : DEMANDA CONTENCIOSO 

ADMINISTRATIVA 

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO 

MARCOS CASILLA RAMOS,

Identificado con DNI Nº 72438540, con

dirección domiciliaria en Calle Moquegua Nº

302 y señalando domicilio procesal en la Calle

Lima Nº 339-A interior Oficina Nº 02 de esta

ciudad de Moquegua; ante Ud. con el debido

respeto me presentó y expongo:

I. DEMANDADOS

1.1. Unidad de Gestión Educativa Local Mariscal Nieto, con dirección

domiciliaria en el centro poblado los Ángeles, AV. los Ángeles, de esta ciudad

de Moquegua.

1.2. Dirección Regional de Educación de Moquegua, con dirección

domiciliaria en la Calle los cipreses 525, Centro Poblado de San Antonio, de

esta ciudad de Moquegua.

1.3. Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Moquegua, con

dirección domiciliaria en la Av. Simón bolívar Nº 634, de esta ciudad de

Moquegua. 

II. PETITORIO

Invocando interés y legitimidad para obrar, por derecho propio, interpongo

pretensiones de:

2.1. Pretensiones Principales:

2.1.1. Nulidad en parte de la Resolución Directoral UGEL “MN” Nº 2156-2010

del 24 de agosto de 2010, en el extremo de su artículo primero, por la causal

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prevista en el inciso 1 del artículo 10 de la Ley 27444.

2.1.2. Nulidad total de la Resolución Directoral Regional Nº 00523-2010 del 25

de septiembre de 2010, por la causal prevista en el inciso 1 del artículo 10 de la

Ley 27444.

2.2. Pretensiones Accesorias:

2.2.1. Se emita nueva resolución que reconozca el pago, a favor del

demandante, por concepto de los subsidios por luto y sepelio calculados en

función a la remuneración total. 

2.2.2. El pago del reintegro correspondiente por el pago del subsidio por luto y

sepelio. 

2.2.3. El pago de los intereses legales.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO

1. Es Especialista de Educación de la UGEL Mariscal Nieto Moquegua,

luego del fallecimiento de su esposa, solicitó subsidio por luto y sepelio,

siendo que su empleadora mediante la Resolución Directoral UGEL

“MN” Nº 2156-2010 dispuso otorgarle S/. 332.20 nuevos soles

equivalente a 04 remuneraciones totales permanentes. Luego de ser

apelada la resolución, la Dirección Regional de Educación de Moquegua

declara infundado el recurso de apelación mediante la Resolución

Directoral Regional Nº 00523-2010. 

2. Las resoluciones impugnadas en este proceso contravienen la ley,

siendo nulas, pues la Ley del Profesorado y su Reglamento establecen

que corresponde los subsidios reclamados calculados en función de las

remuneraciones totales.

IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

1. El artículo 148 de la Constitución preceptúa que “Las resoluciones

administrativas que causan estado son susceptibles de impugnación

mediante la acción contencioso-administrativa”.

2. Los artículos 219 y 222 del Decreto Supremo 019-90-ED, Reglamento

de la Ley del Profesorado, que establecen que el subsidio por luto será

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de dos remuneraciones totales, y el subsidio por gastos de sepelio será

de dos remuneraciones totales, teniendo este dispositivo la fuerza de

ley, el cual, debe aplicarse por el principio de jerarquía de normas, y no

como erróneamente argumenta la administración.

3. Los artículos 4 inciso 1) y 5 inciso 1) del TUO de la Ley 27584 que

prescriben que “Artículo 4… Son impugnables en este proceso las

siguientes actuaciones administrativas: 1. Los actos administrativos y

cualquier otra declaración administrativa…”, y, “Artículo 5… En el

proceso contencioso administrativo podrán plantearse pretensiones con

el objeto de obtener lo siguiente: 1. La declaración de nulidad, total o

parcial o ineficacia de actos administrativo.

4. La STC N° 2257-2002-AA/TC (Fernando E. Macedo Rodríguez), que en

sus fundamentos 2 y 3 señala “1. De acuerdo con los artículos 144° y

145° del Decreto Supremo N.° 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de la

Carrera Administrativa, los subsidios reclamados por el demandante se

otorgan sobre la base de la remuneración o pensión total que

correspondan al mes de fallecimiento del titular, la que debe ser

entendida como remuneración total, es decir, que los subsidios por luto y

gastos de sepelio deben otorgarse sobre la base de la remuneración

total y no de la remuneración total permanente”.

V. MONTO DEL PETITORIO

El monto de 4 remuneraciones totales por Concepto de los Subsidios por

Luto y Sepelio, que son equivalentes a S/. 332.20 nuevos soles. 

VI. VÍA PROCEDIMENTAL

Proceso Especial.

VII. MEDIOS PROBATORIOS

1. Copia fedateada de la Resolución Directoral UGEL “MN” Nº 2158-2010

del 24 de agosto de 2010.

2. Copia fedateada de la Resolución Directoral Regional Nº 0523-2010 del

25 de septiembre de 2010.

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3. Copia legalizada de Boleta de Pago del mes de agosto de 2010. 

VIII. ANEXOS

1. A: Copia de DNI. 

1. B: Copia fedateada de la Resolución Directoral UGEL “MN” Nº 2158-2010

del 24 de agosto de 2010.

1. C: Copia fedateada de la Resolución Directoral Regional Nº 0523-2009

del 25 de septiembre de 2010.

1. E: Copia legalizada de Boleta de Pago del mes de agosto de 2010.

POR LO EXPUESTO:

A Ud. pido se sirva dar trámite a la demanda Interpuesta, calificarla

positivamente y declararla fundada en su oportunidad, conforme a ley. 

Moquegua, 20 de junio de 2011.

………………………. …………………………………..

ABOGADO MARCOS CASILLA RAMOS

DNI Nº 72438540