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Guadalajara, Jalisco. Jueves 23 de junio del 2011 CIUDADANOS DIPUTADOS: Claudia Esther Rodríguez González, Ramón Guerrero Martínez, José Nicolás Morales Ramos, José Antonio de la Torre Bravo, Abelardo Lara Ancira y Abraham Kunio González Uyeda, Legisladores por Jalisco e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en el artículo 28, fracción I, de la Constitución Política de Jalisco y los artículos 22, fracción I, 149 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presentamos la siguiente Iniciativa de Ley para el Nombramiento Responsable del Auditor Superior del Estado de Jalisco, de conformidad a la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Objeto de la iniciativa La presente iniciativa tiene por objeto establecer un nuevo procedimiento para el nombramiento del Auditor Superior y de los Directores de área de la Auditoría Superior del Estado de Jalisco, que garantice la transparencia y la imparcialidad requeridas, a fin de que los actores políticos y partidistas, y los grupos de interés que en algún momento podrían resultar beneficiados o perjudicados con la actuación del titular del órgano de fiscalización y control, tengan Esta hoja corresponde a la Iniciativa de Ley para el Nombramiento Responsable del Auditor Superior del Estado de Jalisco. 1

Nombramiento RESPONSABLE del Auditor Superior del Estado

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La presente iniciativa tiene por objeto establecer un nuevo procedimiento para el nombramiento del Auditor Superior y de los Directores de área de la Auditoría Superior del Estado de Jalisco, que garantice la transparencia y la imparcialidad requeridas, a fin de que los actores políticos y partidistas, y los grupos de interés que en algún momento podrían resultar beneficiados o perjudicados con la actuación del titular del órgano de fiscalización y control, tengan la menor intervención posible en la selección de las personas a cuyo control deberán someterse.

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Page 1: Nombramiento RESPONSABLE del Auditor Superior del Estado

Guadalajara, Jalisco. Jueves 23 de junio del 2011

CIUDADANOS DIPUTADOS:

Claudia Esther Rodríguez González, Ramón Guerrero Martínez, José Nicolás Morales Ramos, José Antonio de la Torre Bravo, Abelardo Lara Ancira y Abraham Kunio González Uyeda, Legisladores por Jalisco e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en el artículo 28, fracción I, de la Constitución Política de Jalisco y los artículos 22, fracción I, 149 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presentamos la siguiente Iniciativa de Ley para el Nombramiento Responsable del Auditor Superior del Estado de Jalisco, de conformidad a la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Objeto de la iniciativa

La presente iniciativa tiene por objeto establecer un nuevo procedimiento para el nombramiento del Auditor Superior y de los Directores de área de la Auditoría Superior del Estado de Jalisco, que garantice la transparencia y la imparcialidad requeridas, a fin de que los actores políticos y partidistas, y los grupos de interés que en algún momento podrían resultar beneficiados o perjudicados con la actuación del titular del órgano de fiscalización y control, tengan la menor intervención posible en la selección de las personas a cuyo control deberán someterse.

Antecedentes

El día 29 veintinueve de julio del año 2004 dos mil cuatro, mediante el Acuerdo Legislativo número 333/04 trecientos treinta y tres, diagonal cero cuatro, el H. Congreso del Estado de Jalisco, nombró como Auditor Superior del Estado al ciudadano Alonso Godoy Pelayo, para que desempeñara ese cargo durante el período comprendido del día 01 primero de agosto de 2004 dos mil cuatro, al día 31 treinta y uno de Julio del año 2008 dos mil ocho, con base a la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Jalisco que fue publicada el 30 treinta de diciembre del 2003.

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El Auditor Superior del Estado Alonso Godoy Pelayo, fundado y motivado en el Artículo 13 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Jalisco fue designado “mediante el voto de dos terceras partes del total de los miembros del Congreso del Estado”.

La elección del Auditor se hizo, según lo que indicaba el Artículo 14, con la realización de una convocatoria previa de parte del Congreso del Estado a la sociedad en general, con excepción de los partidos políticos.

Dicha ley se abrogó en el año 2008 dos mil ocho, y se expidió la Ley de Fiscalización Superior y Auditoría Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, la cual entró en vigor el 01 primero de Enero de 2009 dos mil nueve. Al respecto, es importante señalar que los decretos 22221 y 22222, publicados en el mes de julio de 2008 dos mil ocho y que emitían esa Ley, al igual que la reforma constitucional que la enmarcaba, incluían sendos artículos transitorios que permitían la permanencia del Auditor Superior del Estado en caso de no haber nuevo Auditor electo, lo cual así ocurrió, es decir, Alonso Godoy Pelayo, continuó en el cargo de Auditor Superior del Estado

Mediante el acuerdo legislativo No. 846/2009/LVIII de fecha 02 dos de diciembre de 2009 dos mil nueve, se puso a consideración de la asamblea al aspirante que aprobó el examen por oposición para desempeñar el cargo de Auditor Superior del Estado de Jalisco, siendo electo el mismo Maestro Alonso Godoy Pelayo a quien se tomó protesta el mismo día lo que le permitió ejercer un segundo nombramiento vigente a partir del 01 primero de Enero de 2010 dos mil diez.

Para ese nombramiento se utilizó el sistema de normas contenido en el Capítulo I del Título Cuarto esa misma Ley de Fiscalización Superior y Auditoría Pública que todavía sigue vigente, y cuyos artículos se transcriben a continuación:

“Artículo 28. Al frente de la Auditoría Superior habrá un Auditor Superior, designado por el voto de las dos terceras partes de los diputados integrantes del Congreso del Estado.

“Durará en su encargo siete años, pudiendo ser reelecto por una sola vez, para el periodo inmediato, y podrá ser removido, exclusivamente, por las causas graves que previene el Título Octavo de la Constitución Política y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, ambos, ordenamientos del Estado de Jalisco.

“Artículo 29. Para ser titular de la Auditoría Superior, se requiere cumplir con los siguientes requisitos:

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“I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles, ser nativo del Estado o, en su defecto, haber residido en la entidad durante los últimos cinco años, salvo en el caso de ausencia motivada por el desempeño de algún cargo en el servicio público, siempre y cuando no haya sido fuera del país;

“II. Tener cuando menos treinta años cumplidos al día de su designación;

“III. Poseer el día de su designación, con antigüedad mínima de cinco años, título profesional de licenciatura en Contaduría Pública, Derecho o Abogacía, Administración Pública o Economía, expedido por la autoridad o institución legalmente facultada para ello;

“IV. Tener título profesional registrado en la Dirección de Profesiones del Estado;

“V. Tener, al momento de su designación, experiencia de cinco años en materia de control, auditoría financiera y de responsabilidades;

“VI. No haber sido condenado por delito doloso que amerite pena corporal de más de un año de prisión, pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro considerado como grave por la legislación penal, lo inhabilitará para el cargo cualquiera que haya sido la pena;

“VII. No ser ministro de alguna asociación religiosa, a menos de que se separe formal, material y definitivamente de su ministerio en la forma y con la anticipación que establece la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, reglamentaria del artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

“VIII. No haber sido titular de alguna de las secretarías de despacho del Ejecutivo, Procurador General de Justicia, Magistrado del Poder Judicial, integrante del Consejo General del Poder Judicial, Magistrado del Tribunal de Arbitraje y Escalafón, Encargado de Hacienda Municipal o titular de algún ente auditable durante los dos años previos al de su designación, y tener sus cuentas públicas aprobadas;

“IX. No haber sido Secretario de Estado, Procurador General de la República, Senador o Diputado Federal, a menos que se separe de su cargo dos años antes al día en que tenga verificativo su designación;

“X. No tener, al momento de su designación, parentesco de consanguinidad en línea recta y colateral hasta el cuarto grado ni de afinidad, con los titulares de las entidades sujetas auditables y fiscalizables;

“XI. No haber desempeñado cargo de elección popular en el Estado en los tres años anteriores a su designación;

“XII. No haber sido, durante los últimos seis años, miembro de la dirigencia nacional, estatal o municipal de un partido político, ni haber formado parte de los órganos electorales con derecho a voto durante dicho lapso; y

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“XIII. Durante el ejercicio de su encargo, el Auditor Superior no podrá militar o formar parte activa de partido político alguno, ni asumir otro empleo, cargo o comisión, salvo los desempeñados en asociaciones científicas, docentes, artísticas o de beneficencia y los no remunerados.

“El nombramiento deberá recaer preferentemente entre aquellas personas que tengan prestigio profesional, capacidad, honestidad, confiabilidad y experiencia técnica en la materia.

“Artículo 30. Para la designación del Auditor Superior, la Comisión, emitirá una convocatoria realizada por el Congreso del Estado a la sociedad en general, con excepción de los partidos políticos.

“Artículo 31. De los candidatos propuestos o de las solicitudes en lo particular para ocupar el cargo de Auditor Superior, se deberá verificar que cumplan con los requisitos establecidos por esta ley, además se deberá realizar un análisis detallado y valorado de cada uno de los aspirantes, debiendo contemplar:

“I. Los antecedentes académicos;

“II. Experiencia laboral en materia de esta ley; y

“III. Aprobar con un mínimo 80 sobre 100 un examen por oposición que debe contemplar:

“a) Conocimientos jurídicos del sistema jurídico jalisciense y nacional; y

“b) Conocimientos de administración pública, economía, de contabilidad y gasto público, auditoría, responsabilidades y fiscalización.

“De los aspirantes que hayan aprobado serán sometidos a la consideración de la Asamblea, remitiendo los expedientes para acreditar que los ciudadanos planteados cumplen con los requisitos establecidos por esta ley y que tienen aptitud para ocupar dicho cargo.

“El Congreso del Estado, por acuerdo de las dos terceras partes de los diputados integrantes de la Legislatura, elegirá al Auditor Superior, dentro de un término improrrogable de treinta días. En caso de que el Congreso no resolviere dentro de dicho término, se entenderá que rechaza la totalidad de los candidatos propuestos.

“En caso de que el Congreso rechace la totalidad de los candidatos propuestos, la Comisión someterá una nueva lista, integrada por una terna de los candidatos que hayan obtenido mayor cantidad de votos, en un término improrrogables de treinta días. El Congreso del Estado, por acuerdo de las dos terceras partes de los diputados integrantes, elegirá al Auditor Superior.”

La situación actual

Así como nos menciona la Constitución Política de nuestro estado todo servidor público está obligado a cumplir la Ley y a ejercer con la máxima diligencia, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia el

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empleo, cargo o comisión que le sea encomendado, lo cual hasta el día de hoy el Auditor Superior del Estado el Maestro Alonso Godoy Pelayo, no ha cumplido cabal mente con la obligación encomendada como servidor público si no todo lo contrario ha actuado de manera imparcial y oscura por lo que los ciudadanos le han perdido la confianza y piden respuesta a nosotros sus representantes una solución al problema.

Los servidores públicos como es el caso del Auditor que han incurrido en actos u omisiones que redunden en perjuicio del interés general, y quienes manejen de forma indebida los fondos y recursos públicos deben ser sujetos al régimen disciplinario que establece la Carta Magna, deben de recibir un correctivo acorde a la gravedad de su conducta pudiendo ser imputados y sancionados a través de distintas vías jurídicas, como son la administrativa, la civil, la política y la penal, cuyos procedimientos, de acuerdo con el artículo 109 de la Constitución Federal, pueden desarrollarse de manera autónoma e independiente.

Es menester hacer una vez más mención de todas y cada una de las irregularidades que se han presentado en el desempeño de las funciones del Auditor Superior del Estado, como lo es el cobro indebido de poco mas de 9.5 millones de pesos y el pago de 5 cinco millones de pesos a su suegro Alfredo Vargas Padilla por el pago como proveedor del congreso, que hasta el día de hoy no se ha podido aclarar ni por el auditor, ni por el Congreso del Estado de Jalisco de donde provinieron dichos pagos con exactitud o del porque de los mismos.

Por todos y cada uno de los manejos turbios y oscuros que se han venido dando en la auditoria y en el congreso, es donde radica la importancia de realizar las reformas constitucionales y en la ley en materia de fiscalización del estado, para poder implementar un nuevo mecanismo de elección del auditor para que cumpla con el encargo para lo cual fuese nombrado por sus capacidades y no por acuerdos o compromisos políticos los cuales no le permitan el correcto desempeño de sus funciones, así como la imparcialidad con la que debe de actuar un servidor público con esa responsabilidad.

Aunado a todo lo anterior la persona que ocupe ese lugar debe de ser profesional, con el conocimiento comprobado y comprobable en la materia para el desempeño cabal de su trabajo, con experiencia para dirigir por buen camino la auditoria, por lo tanto la presente iniciativa busca darle a los ciudadanos a través o mediante la representación de las

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distintas organismos ciudadanos, colegios, cámaras, universidades la elección del nuevo Auditor Superior del Estado de Jalisco.

¿Es necesario un nuevo procedimiento?

Las experiencias anteriormente narradas configuran un escenario que no resulta en absoluto benéfico para el despacho de la función fiscalizadora que la Constitución ordena. Podría decirse, en síntesis y usando el argot que comúnmente se estila entre los formadores de opinión pública y editorialistas sobre cuestiones políticas, que el origen de todos los problemas es la evidencia de que los responsables de la fiscalización, empezando por el Auditor Superior, “le deben” el nombramiento a los actores políticos.

En contrapartida, los actores políticos aprovechan al ente fiscalizador para sus intereses, que pueden ser de la más variada índole pero que, de manera sintética y aludiendo solo a aquellos que han tergiversado la causa teleológica que motivó la existencia de los entes fiscalizadores, podrían resumirse en tres:

Primero, los procedimientos para el examen de cuentas y de vigilancia gubernamental, y las entidades responsables de su aplicación son utilizados como instrumento para eximir de responsabilidad a quienes son afines o aliados de los actores políticos que dominan las mayorías parlamentarias o que controlan significativos espacios de poder en el concierto de las instituciones políticas de una nación o de una entidad subnacional.

En segundo lugar, las Auditorías Superiores o Contadurías Mayores de Hacienda, o cualesquier otra denominación con las que se aluda al ente fiscalizador, son utilizadas por los grupos de poder, agrupados en facciones, con la intención de fustigar a sus oponentes para aminorar su influencia, o para descalificar a sus figuras públicas. La misma lógica se aplica como herramienta para presionar y obtener determinadas actitudes de cooperación o contubernio, respecto de aquellos otros grupos de poder que, sin ser propiamente adversarios, requieren se sometidos o doblegados por quienes, abusando de sus potestades factuales, convierten a los órganos de fiscalización en rehenes de sus intereses particulares.

Por último, los entes de fiscalización, de manera similar a lo que ocurre con todas las demás instituciones públicas que administran un

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caudal significativo de recursos, se convierten en botín político de los grupos o facciones que pueden influir en el destino de sus valores económicos o de su nómina de empleados, haciendo un uso patrimonial de ellos.

La consecuencia de esta red de complicidades y confabulaciones políticas, es una atroz deviación de los fines constitucionales encomendados a la Auditoría Superior, que deja de servir a los intereses legítimos del Pueblo soberano, para volverse comparsa de los intereses facciosos de quienes dominan los órganos de gobierno. Si esta consecuencia es por sí misma funesta, más infausto resulta el hecho de que no exista, en los hechos, ninguna autoridad capaz para imponer la Ley sobre el titular del ente fiscalizador cuando éste incumple sus deberes.

Así, se configura una paradoja: Quienes tienen calidad moral para denunciar los excesos, ostentaciones y abusos de un Auditor Superior que se desvía de sus obligaciones legales, no tienen el poder suficiente para sancionarlo, y quienes sí tienen el poder real para sancionarlo, cargan compromisos políticos que les impiden denunciarlo.

Podemos preguntarnos, ¿cómo llegamos hasta tales extremos? ¿En qué momento la Auditoría Superior del Estado de Jalisco se convirtió en un botín político? ¿En qué momento se trocó en un instrumento servil al servicio de unos cuantos, que lo utilizan para “limpiar historiales negros” o para truncar carreras y aspiraciones políticas? ¿En qué momento se permitió la captura de su credibilidad, el saqueo de sus recursos y la rapiña de su plantilla de personal?

La respuesta a los cuestionamientos anteriores sería objeto de exhaustivas investigaciones y acaloradas disquisiciones en torno a la forma como las desviaciones de la función fiscalizadora son también desviaciones del ideal democrático. Más allá de estos temas y de sus posibles causas, el hecho es que hoy, indubitablemente, el nombramiento del Auditor Superior atiende a un proceso de negociación de intereses de los actores políticos que dominan el Congreso, y esa afirmación constituye un problema mayúsculo que demanda una solución específica y categórica.

Es por ello que, a través de esta iniciativa, se propone un nuevo procedimiento para nombrar el Auditor Superior del Estado y a quienes, junto con él, forman el cuerpo directivo del ente fiscalizador.

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Se busca que la potestad de elegir a la persona idónea para tales cargos se ponga en manos de los ciudadanos, y se libere en lo posible de las influencias negativas de los actores políticos partidistas.

El interés primordial que persigue la propuesta es que se garantice un proceso objetivo y transparente para elegir solo a los mejor calificados.

Empero, hay que reconocer que sería una ingenuidad la suposición de que basta un nombramiento limpio, transparente y objetivo del Auditor Superior para garantizar un desempeño honorable y una conducta sin tacha de su parte durante los siete años que duraría su encargo. Por eso es que esta iniciativa también se ocupa de fijar las reglas que garanticen la corresponsabilidad de la sociedad en el seguimiento y evaluación periódica del responsable de la fiscalización quien, junto con su equipo de directores, sería sometido a estrictos exámenes de control de confianza cuando menos una vez al año.

El procedimiento aquí sugerido puede resumirse en los siguientes pasos:

Primero, el Congreso del Estado declara la apertura del procedimiento para el nombramiento del nuevo Auditor Superior, cuatro meses antes de que concluya el período para el que fue elegido el titular del ente fiscalizador en turno, o bien, cuando se registre su falta absoluta, en los términos de la Ley.

Como segundo paso, se emitirían invitaciones individualizadas a cada uno de los Colegios de Contadores Públicos y Auditores con registro vigente en el Estado, al igual que a los Colegios de Abogados o Licenciados en Derecho, con la intención de suscitar su participación en el proceso de selección del nuevo Auditor Superior. Ese mismo procedimiento se haría con cada una de las Cámaras Industriales y de Comercio asentadas en el Estado de Jalisco, con los despachos profesionales de auditores y contadores que tengan al menos diez años de experiencia, y con cada una de las Universidades e Instituciones de Educación Superior que en el Estado se hayan distinguido por realizar investigaciones relevantes en materias como el control de gestión, la auditoría fiscal o financiera, el desarrollo administrativo, el desempeño gubernamental o la evaluación de políticas públicas.

El tercer paso consistiría en la insaculación a un Jurado de Selección y Evaluación formado íntegramente por ciudadanos con perfil profesional, no partidista, al que se encomendaría la realización de tres tareas: Definir

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las reglas para la elección del Auditor, sobre la base mínima que dice la Ley; elegir la terna de los mejores candidatos, para que el Congreso elija entre ellos al nuevo Auditor, y evaluar anualmente el desempeño y la confiabilidad del responsable de la fiscalización, durante los siete años que dure su ejercicio.

En un cuarto paso, ese Jurado Evaluador emitiría una convocatoria pública, para todos los interesados en postular su candidatura para ocupar el cargo de Auditor Superior, siempre que cumplieran los requisitos establecidos tanto en la Constitución del Estado como en la Ley de Fiscalización Superior y Auditoría Pública.

El quinto paso consistiría en que los interesados que hubiesen manifestado el deseo de ocupar el cargo de Auditor Superior se someterían a un examen de oposición diseñado, organizado, aplicado y calificado íntegramente por una institución académica externa, independiente y profesional, que sería contratada ex profeso, a través de una licitación o de un concurso por invitación, del que derive un compromiso sancionable de garantizar la secrecía de las pruebas antes de su aplicación, y la inmediatez en la comunicación de sus resultados, una vez aplicadas.

Una vez valorados los perfiles, competencias, habilidades y conocimientos de cada uno de los aspirantes, el Jurado de Selección y Evaluación propondría al Congreso una terna conformada por los más capaces, según su apreciación, y esto constituiría el sexto paso del procedimiento.

El séptimo y último paso correspondería al proceso de elección del Auditor, por parte de la Asamblea y mediante mayoría calificada, de entre los candidatos que conformaran la terna. En el caso de que no se lograra la mayoría calificada tras dos rondas de votación, el Auditor sería seleccionado mediante insaculación, entre los candidatos de la terna.

Como se puede apreciar, el elemento crucial de este nuevo procedimiento sería la intervención de un Jurado de Selección y Evaluación conformado netamente por ciudadanos apartidistas, y además elegido mediante insaculación, por lo que ningún actor político podría, al menos fácilmente, mantener el control del procedimiento ni de sus resultados.

¿Cómo se integra ese Jurado de Selección y Evaluación? Se conformaría con cinco vocales, que representarían a los grupos de

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instituciones ya antes mencionados: Las Universidades e instituciones de educación superior; los Colegios de Contadores y Auditores, los Colegios de Abogados, las Cámaras Empresariales, y los despachos profesionales de Auditoría.

Las instituciones susceptibles de proponer vocales serán invitadas de forma individual, y entre las propuestas recibidas se haría la insaculación instituida constitucional y legalmente, de acuerdo con esta iniciativa.

En cuanto a los requisitos mínimos para ser Auditor, se reproducirían íntegramente los que ya señalan tanto la Constitución Política del Estado como la Ley de Fiscalización Superior y Auditoría Pública, adicionando el deber de los aspirantes de someterse a un examen de Control de Confianza, y aprobarlo conforme a los lineamientos que dictara el propio Jurado de Evaluación.

Además, en lugar de exigir a los interesados que demostraran al menos cinco años de ejercicio profesional en materia de auditoría, se les exigiría demostrar al menos 7 años de experiencia como auditor líder, bajo la premisa de que no es lo mismo ser un buen auditor que un buen líder de auditoría. El liderazgo aquí exigido sería acreditable mediante la demostración de haber encabezado equipos de auditores conformados por al menos veinte personas.

Un punto muy importante sería la prohibición, a los aspirantes, de realizar por sí, o mediante interpósita persona, actividades de cabildeo o promoción personal entre los Diputados, entre los dirigentes partidistas, o entre los miembros del Jurado de Selección y Evaluación, con el fin de obtener el puesto.

Para hacer viables estas propuestas, se propone en primer término la reforma de dos artículos de la Constitución Política del Estado, con la finalidad de establecer las bases del procedimiento para la selección del Auditor, y para establecer los requisitos mínimos de elegibilidad que hagan efectivo el control de confianza de todos los aspirantes, y que garanticen la demostración de su experiencia como líderes de proyectos de auditoría, durante un lapso no menor a siete años.

Con base en esa reforma constitucional, también se propone una modificación de cuatro artículos de la Ley de Fiscalización Superior y Auditoría Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, para detallar el procedimiento aquí descrito, y para establecer un mecanismo similar con

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relación al nombramiento de los Directores de área de la Auditoría Superior.

Por todo lo anterior, sometemos a esta Asamblea la siguiente:

Iniciativa de Ley

Para el Nombramiento Responsable del Auditor Superior del Estado de Jalisco

Por la que se reforman los artículos 35, fracción XXV y 35-bis, fracciones VI y VII de la Constitución Política del Estado de Jalisco; los artículos 52 y 103 bis de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco, así como los artículos 28, 29, 30 y 31 de la Ley de Fiscalización Superior y Auditoría Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, para quedar como siguen:

PRIMERO: Se reforman los artículos 35, fracción XXV, y 35-bis, fracciones VI y VII de la Constitución Política del Estado de Jalisco, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 35. Son Facultades del Congreso:

I a XXIV…

XXV. Verificar y realizar la fiscalización superior…

Vigilar el desempeño de las funciones de la Auditoría Superior…

Serán principios rectores de la fiscalización…

La fiscalización superior que realice el Congreso…

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a) a e)…

Para la aprobación de las cuentas públicas…

Adicionalmente, el Congreso …

a)…

b) Nombrar al Auditor Superior y a los Directores Generales y Directores de la Auditoría Superior del Estado, a través del procedimiento que establezcan esta Constitución y la ley, y removerlo con la mayoría calificada de cuando menos dos terceras partes de los diputados integrantes de la Legislatura, previa garantía de audiencia de conformidad con la ley de la materia; y

c)…

XXVI a XXXV…

ARTÍCULO 35-BIS.- La revisión y auditoría…

La Auditoría Superior…

Corresponde a la Auditoría Superior…

I a IV…

También será objeto de la revisión…

Son principios rectores…

La Auditoría Superior del estado de Jalisco tendrá a su cargo:

I a V…

VI. Al frente de la Auditoría Superior del estado de Jalisco habrá un Auditor Superior que será nombrado por el Congreso del Estado, conforme al procedimiento que determine la ley, sobre las bases siguientes:

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a) Cuatro meses antes de que concluya el período por el que hubiere sido elegido el Auditor Superior en funciones, o cuando se hubiere declarado la falta absoluta de éste con las formalidades prescritas por la ley, el Congreso del Estado, a propuesta de la Comisión de Vigilancia, emitirá el acuerdo de apertura del procedimiento de selección del nuevo titular de la Auditoría Superior, y lo divulgará a través de los mecanismos que la propia Ley establezca.

b) Podrán participar en el proceso de selección del Auditor Superior todos los ciudadanos jaliscienses que cumplan los requisitos establecidos en esta Constitución y en la ley, y que registren su candidatura dentro de los plazos que establezca la respectiva convocatoria.

c) La recepción, validación y valoración de las candidaturas postuladas individualmente por cada uno de los aspirantes al cargo de Auditor Superior del estado estarán a cargo de un Jurado de Selección y Evaluación conformado por cinco vocales que representen, respectivamente, a las siguientes grupos de instituciones: Cámaras Empresariales con presencia en el Estado de Jalisco, Universidades que satisfagan los requisitos establecidos en la Ley, despachos profesionales de Auditoría domiciliados legalmente en Jalisco, Colegios de Contadores Públicos y Auditores debidamente registrados ante las autoridades administrativas estatales, y Colegios de Abogados o Licenciados en Derecho con registro vigente;

d) Los vocales del Jurado de Selección y Evaluación referido en el inciso anterior serán elegidos mediante insaculación en un proceso público, certificada ante fedatario público, en el que podrán participar todas las personas u organizaciones que, perteneciendo al mismo grupo de instituciones, hubieren manifestado su deseo de tomar parte en el procedimiento de nombramiento del Auditor Superior;

e) Los aspirantes al cargo de Auditor Superior deberán ser evaluados mediante un examen objetivo de conocimientos, habilidades y competencias para el cargo, diseñado por una institución académica que, previamente seleccionada por el

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Jurado de Selección y Evaluación, hubiere destacado por sus aportaciones a las ciencias sociales, económicas o administrativas, y que en virtud de su domicilio o rama de especialidad no fuere susceptible de participar en el proceso de selección del representante de las Universidades que se integre al referido Jurado de Selección y Evaluación;

f) Podrán participar en el procedimiento de selección del Auditor Superior quienes ya hubieren desempeñado ese cargo con anterioridad por una sola ocasión;

g) Estará terminantemente prohibido a los aspirantes al cargo de Auditor Superior realizar actividades tendientes a la promoción de su candidatura entre diputados integrantes del Congreso del Estado, durante todas las etapas del procedimiento de selección del nuevo titular de la Auditoría Superior del Estado;

h) El Jurado de Selección y Evaluación presentará ante la Asamblea del Congreso del Estado, por conducto de la Comisión de Vigilancia, una propuesta de terna conformada por los candidatos al cargo de Auditor Superior que hubieren recibido mejor evaluación durante las etapas previas del proceso de selección;

i) El Auditor Superior del Estado deberá ser elegido por los integrantes del Congreso, mediante votación secreta y por cédula, con el voto favorable de al menos dos terceras partes de los Diputados que conformen la legislatura;

j) En el supuesto de que, tras dos rondas de votación, no se hubiere alcanzado la mayoría de votos prevista en el inciso anterior, se procederá a la insaculación de uno de los candidatos propuestos en la terna elegida por el Jurado de Selección y Evaluación, ante la presencia de cuando menos un observador designado por la Asociación Nacional de Organismos de Fiscalización Superior y Control Gubernamental, por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos o por alguna otra organización independiente y

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apartidista que en el ámbito nacional goce de reconocido profesionalismo, ante la imposibilidad de aquellas;

k) El Poder Legislativo promoverá que todas las etapas del procedimiento de selección del Auditor Superior del Estado sean vigiladas por observadores independientes, nacionales o internacionales, en los términos que determine la Ley, y

l) Los gastos inherentes al proceso de selección del Auditor Superior se solventarán con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Legislativo.

La Ley establecerá procedimientos análogos para el nombramiento de los servidores públicos que ejerzan funciones de mando superior dentro de la Auditoría Superior del Estado.

El Auditor Superior, al igual que los Directores Generales y Directores de la Auditoría Superior del Estado durarán en su cargo siete años y podrán ser nombrados para un nuevo periodo por una sola ocasión, de acuerdo con el procedimiento que establece la ley. El período de funciones que corresponda a cada uno de los servidores públicos mencionados en este párrafo será independiente de los períodos para los que hubieren sido elegidos los demás. El Auditor Superior sólo podrá ser removido por las causas graves que señale la ley, con la misma votación requerida para su nombramiento, así como por las causas y conforme a los procedimientos previstos en esta Constitución

VII. Para ser titular de la Auditoría Superior se requiere cumplir con los siguientes requisitos:

a) a d)…

e) Tener, al momento de su designación, experiencia comprobable de siete años en el ejercicio de funciones de dirección o coordinación de actividades de control, auditoría financiera o de responsabilidades, en los ámbitos público o privado, con grupos de al menos veinte subordinados;

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f) Superar las evaluaciones de control de confianza que establezca la Ley, y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena corporal de más de un año de prisión, pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro considerado como grave por la legislación penal, lo inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena;

g) a m)…

VIII…

SEGUNDO: Se adiciona un tercer numeral al artículos 52, y se reforma la fracción XVI del numeral 1 del artículo 103 bis de la LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE JALISCO, para quedar como siguen:

ARTÍCULO 52.

1. La Auditoría Superior…

2. Al frente de este órgano…

3. Los servidores públicos que ejerzan funciones de mando superior dentro de la Auditoría Superior del Estado, en los términos de las leyes y reglamentos respectivos, serán nombrados por el Congreso del Estado de conformidad al procedimiento y con los requisitos que señalan la Constitución Política del Estado de Jalisco y la ley de la materia.

ARTÍCULO 103 BIS.

1. Corresponde a la Comisión de Vigilancia…

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I a XV…

XVI. Proponer al Congreso del Estado los dictámenes relativos a la incoación de los procedimientos para el nombramiento del Auditor Superior y de los servidores públicos que ejerzan funciones superiores de mando dentro de la Auditoría Superior, en los términos de la ley de la materia;

XVII a XIX…

TERCERO: Se reforman los artículos 28, 29, 30 y 31 de la LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR Y AUDITORÍA PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 28. Al frente de la Auditoría Superior habrá un Auditor Superior, nombrado por la Asamblea del Congreso del Estado mediante el procedimiento establecido en esta Ley.

Durará en su encargo siete años, pudiendo ser reelecto por una sola vez, y podrá ser removido, exclusivamente, por las causas graves que previene el Título Octavo de la Constitución Política, este ordenamiento y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, ambos, ordenamientos del Estado de Jalisco.

ARTÍCULO 29. Para ser titular de la Auditoría Superior, se requiere cumplir con los siguientes requisitos:

I. a IV. …

V. Tener, al momento de su designación, experiencia comprobable de siete años en el ejercicio de funciones de dirección o coordinación de actividades de control, auditoría financiera o de

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responsabilidades, en los ámbitos público o privado, con grupos de al menos veinte subordinados;

VI. Superar las evaluaciones de control de confianza que establezca la Ley, y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena corporal de más de un año de prisión, pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro considerado como grave por la legislación penal, lo inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena;

VII a XIII…

El nombramiento…

ARTÍCULO 30. El nombramiento del Auditor Superior se realizará conforme al procedimiento siguiente:

I. Con una antelación no menor a cuatro meses antes de que concluya el período para el que hubiera sido nombrado el Auditor Superior en funciones, o al verificarse la falta absoluta de éste, la Asamblea del Congreso, a propuesta de la Comisión de Vigilancia, emitirá el acuerdo de apertura del procedimiento para la selección y nombramiento del Auditor Superior, que será difundido a través de los medios de difusión institucional del Congreso, y publicado en los dos diarios de mayor circulación y cobertura geográfica en el territorio de Jalisco.

II. Dentro de los treinta días naturales posteriores a la publicación del acuerdo de apertura del procedimiento para la selección y nombramiento del Auditor Superior, la Asamblea del Congreso, a propuesta de la Comisión de Vigilancia, integrará el Jurado de Selección y Evaluación que analizará las candidaturas recibidas y formulará la propuesta de terna para el nombramiento de Auditor Superior, y que será conformado por cinco vocales que representen, respectivamente, a las Universidades, a las Cámaras Empresariales, a los Colegios de Auditores y Contadores, a los Colegios de Abogados o Licenciados en Derecho y a los despechos profesionales de

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auditoría agrupados en el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, de acuerdo con las bases siguientes:

a) Dentro de los diez días naturales posteriores a la apertura del procedimiento, la Comisión de Vigilancia, con el auxilio de la Secretaría General del Congreso, emitirá invitaciones individuales o generales, según el caso, a cada una de las asociaciones u organismos de que se tenga registro, y que sean susceptibles de conformar cada uno de los grupos de instituciones de los que serán elegidos cada uno de los vocales del citado Jurado de Selección y Evaluación. La participación de instituciones estará sujeta a las siguientes reglas:

1. Para el grupo que corresponde a las Universidades, se emitirá invitación individual a cada una de las Instituciones de Educación Superior asentadas en el Estado de Jalisco que gocen del reconocimiento oficial de autonomía para la expedición de títulos profesionales, y hayan sido reconocidas por la Secretaría de Educación Pública por contar con programas de buena calidad;

2. Para el grupo correspondiente a las Cámaras Empresariales se emitirá invitación individualizada a cada una de las Cámaras Industriales o de Comercio constituidas y organizadas de acuerdo con la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones cuya circunscripción territorial corresponda al Estado de Jalisco o a sus Municipios;

3. Para el grupo correspondiente a los Colegios de Auditores y Contadores, se emitirá invitación individualizada a cada una de las agrupaciones de profesionistas con reconocimiento y registro vigente ante la Dirección de Profesiones del Estado, cuya rama profesional corresponda a la Contaduría Pública y a la Auditoría Fiscal, Financiera o Administrativa;

4. Para el grupo correspondiente a los Colegios de Abogados o Licenciados en Derecho, se emitirá invitación individualizada a cada una de las agrupaciones de profesionistas con reconocimiento y registro vigente ante la Dirección de

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Profesiones del Estado, cuya rama profesional corresponda al ejercicio de la abogacía o de las Ciencias Jurídicas;

5. Para el grupo correspondiente a los Despachos Profesionales de Auditoría, se emitirán invitaciones individuales a cuando menos diez Sociedades o Asociaciones de Contadores Públicos que presten sus servicios en el Estado de Jalisco, y que a juicio de la Comisión de Vigilancia gocen de reconocimiento y prestigio por el desempeño de sus actividades profesionales. Adicionalmente se deberá emitir y publicar una invitación general a todos los despachos, sociedades o asociaciones de Contadores Públicos y Auditores con domicilio en el Estado de Jalisco, que se encuentren registrados en el padrón del Servicio de Administración Tributaria, y que puedan comprobar cuando menos diez años de ejercicio profesional;

b) Las instituciones interesadas en participar en el proceso de insaculación para la integración de las vocalías del Jurado de Selección y Evaluación, lo manifestarán por escrito dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha en que hubieren recibido la invitación correspondiente, junto con la mención del nombre y datos de localización de la persona que proponen para integrar el citado Jurado, en caso de resultar seleccionado, indicando invariablemente cuál es la relación institucional que liga a la persona propuesta con la institución que la propone;

c) Dentro de los diez días hábiles siguientes a la última fecha en que concluya el plazo otorgado a las instituciones para enviar sus propuestas para la integración del Jurado de Selección y Evaluación, se deberá realizar la insaculación de los vocales que integrarán dicho órgano, en un ceremonial que será presidido por la Mesa Directiva del Congreso en turno, y se incluirá como parte del orden del día de una sesión ordinaria de la Asamblea. A la ceremonia de insaculación se enviarán invitaciones al Instituto Mexicano de Contadores Públicos, a la Asociación Nacional de Organismos de Fiscalización Superior y Control Gubernamental y instituciones académicas, las organizaciones ciudadanas u organismos internacionales que a

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juicio de la Comisión de Vigilancia se estime oportuno, para que designen observadores. Por cada grupo de instituciones se insaculará una sola propuesta, que determinará a la persona que se integrará al Jurado con carácter de vocal. Su función será honorífica y no recibirá remuneración. La Secretaría General divulgará los nombres de los vocales insaculados a través de los órganos de difusión del Congreso del Estado, y notificará personalmente, sin demora, a las personas que habrán de integrar el Jurado de Selección y Evaluación, el día, lugar y hora en que éste habrá de instalarse, de acuerdo con las instrucciones giradas por la Asamblea o, en su defecto, por la Comisión de Vigilancia;

d) En caso de que alguno de los vocales insaculados declinare su participación, no fuese localizable o hubiese acontecido alguna situación de la que pudiera presumirse su falta absoluta, se realizará una nueva insaculación, únicamente para aquél grupo de instituciones a la que corresponda la vocalía vacante.

III. Una vez instalado el Jurado de Selección y Evaluación, se abocará a la redacción de la Convocatoria para el nombramiento de Auditor Superior del Estado y a la definición de los criterios para la selección de la institución académica que habrá de diseñar el examen para la evaluación objetiva de los conocimientos, aptitudes y competencias de los aspirantes. La Convocatoria definirá con precisión los días, sitios y horas para el registro de candidaturas y la entrega de la documentación correspondiente. Los órganos administrativos y técnicos del Congreso brindarán al Jurado de Selección y Evaluación el apoyo técnico para la difusión de sus acuerdos, para la recepción de solicitudes y registro de candidatos, y para el desahogo de los procedimientos y trámites administrativos relativos a la contratación, supervisión, pago y finiquito de la institución académica a la que se encomiende la examinación de los candidatos;

IV. Los aspirantes serán evaluados de acuerdo con los criterios, métodos y requisitos establecidos por el Jurado Evaluador y asentados en la respectiva convocatoria, que deberá tomar en cuenta de manera primordial la calificación

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obtenida en el examen objetivo de conocimientos, habilidades y competencias aplicado por una institución académica de amplio prestigio, seleccionada conforme a los criterios a los que se refiere la fracción anterior. El Jurado Evaluador, con el auxilio de los órganos administrativos del Congreso, tomará las providencias necesarias para garantizar la transparencia y la confiabilidad del procedimiento, así como la certificación de cada una de sus etapas por conducto de fedatarios públicos;

V. El Jurado de Selección y Evaluación contará con el término de un mes para desahogar todas las etapas correspondientes a la valoración de los candidatos a ocupar el cargo de Auditor Superior del Estado;

VI Concluida la evaluación de los aspirantes a ocupar el cargo de Auditor Superior, el Jurado Evaluador seleccionará, mediante el procedimiento establecido previamente por acuerdo de sus integrantes y en congruencia con la respectiva Convocatoria, la terna de candidatos que será presentada ante la Asamblea del Congreso, por conducto de la Comisión de Vigilancia;

VII. Los candidatos que conformen la terna propuesta por el Jurado Evaluador para la selección del Auditor Superior del Estado podrán exponer su propuesta de plan de trabajo ante la Asamblea del Congreso, reunida formalmente en sesión pública que tendrá carácter de ordinaria. Previamente a esta presentación, todo aspirante que realice actividades de promoción personal o de cabildeo entre los Diputados, los dirigentes de Partidos Políticos o los miembros del Jurado Evaluador, será descalificado. El acuerdo del Jurado de Selección y Evaluación que determine la descalificación de un candidato, debidamente fundado y motivado, deberá notificarse de manera personal, y no será susceptible de impugnación o apelación.

VIII. Cuando se hubieren desahogado en su totalidad las presentaciones de los planes de trabajo de cada uno de los candidatos al cargo de Auditor Superior que integren la terna propuesta por el Jurado de Selección y Evaluación, durante la

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misma sesión o en la sesión inmediata siguiente, se someterá su nombramiento a la consideración de la Asamblea. El nombramiento de Auditor Superior requerirá el voto de cuando menos dos terceras partes de los integrantes del Congreso, en favor del candidato que sea seleccionado.

IX. Cuando, tras dos rondas continuas de votación ninguno de los candidatos de la terna propuesta obtenga la mayoría calificada a la que se refiere la fracción anterior, la Asamblea del Congreso emitirá un acuerdo en el que se fije el día, lugar y hora para la realización de una insaculación en la que se elegirá al Auditor Superior, entre los tres candidatos propuestos por el Jurado de Selección y Evaluación. El proceso de insaculación se llevará a cabo en sesión formal de la Asamblea, y a su realización deberá invitarse, por conducto de la Secretaría General del Congreso, a los observadores designados por la Asociación Nacional de Organismos de Fiscalización Superior y Control Gubernamental, por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos o por alguna otra organización independiente y apartidista que en el ámbito nacional goce de reconocido profesionalismo;

X. Una vez seleccionada a la persona que habrá de fungir como Auditor Superior del Estado, ya sea como resultado de la votación por mayoría calificada o a través del procedimiento de insaculación, se procederá a la toma de protesta en la misma sesión de la Asamblea, y comenzará sus funciones al día siguiente de la conclusión del período del Auditor Superior en turno, o de inmediato, cuando tal período ya hubiese concluido o se estuviese ante el supuesto de ausencia absoluta del titular del órgano de fiscalización, y

XI. El Jurado de Selección y Evaluación integrado para la incoación del procedimiento de selección del Auditor Superior permanecerá vigente en tanto permanezca en funciones del funcionario cuyo nombramiento hubiere resultado de tal procedimiento. Dicho Jurado se reunirá tantas veces como sea necesario, de acuerdo con la periodicidad y formalidades que el propio órgano determine, para realizar evaluaciones sobre el desempeño del Auditor Superior en cuyo nombramiento

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hubieren tomado parte, y para someter a este servidor público a nuevos exámenes de control de confianza, por lo menos una vez al año. De acuerdo con su normatividad interior, los miembros del Jurado rendirán al Congreso un informe sobre las evaluaciones que realicen, y sobre los resultados de las pruebas aplicadas al Auditor Superior. Cuando alguna circunstancia impidiera la permanencia o la participación subsecuente de alguno de los vocales en las actividades del Jurado de Selección y Evaluación, con relación a las funciones a las que se refiere esta fracción, se solicitará su reemplazo al titular o representante legal de la institución que originalmente hubiera propuesto al vocal faltante, conforme a sus estatutos o reglas internas.

ARTÍCULO 31. Los aspirantes al cargo de Auditor Superior deberán acreditar, de acuerdo con los criterios parámetros definidos por el Jurado de Selección y Evaluación, un examen de conocimientos, habilidades y competencias requeridos para el cargo, que deberá incluir, mínimamente, tópicos relacionados con el conocimiento del sistema jurídico jalisciense y nacional, y conocimientos de administración pública, economía, de contabilidad y gasto público, auditoría, responsabilidades y fiscalización.

La aplicación del examen estará a cargo de una institución académica que goce de prestigio en el ámbito nacional o internacional, y que no sea susceptible de participar en la generación de propuestas para la integración del Jurado de Selección y Evaluación al que se refiere el artículo anterior.

Las bases para la selección de la institución académica a la que se refiere el párrafo anterior serán definidas por el Jurado de Selección y Evaluación, a través de un procedimiento de concurso o licitación en el que se garantice la participación de al menos tres organizaciones. El contrato que para tal efecto se celebre deberá contender, dentro de su clausulado, normas específicas para garantizar la confidencialidad del contenido de los exámenes previo a su aplicación, la inmediatez en la entrega de los resultados de dichos exámenes, y las

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penalizaciones que se impondrían por el incumplimiento de las obligaciones pactadas.

Las erogaciones inherentes a la selección de la institución académica y a la aplicación del examen serán absorbidas por el Congreso del Estado, con cargo a su Presupuesto de Egresos.

Artículo 34. El Auditor Superior tendrá las siguientes atribuciones…

I a VII…

VIII. Nombrar a los servidores públicos de la Auditoría Superior cuya designación no sea sujeto de procedimientos especiales establecidos en este u otros ordenamientos, de acuerdo a las posibilidades presupuestarias y al servicio profesional de carrera de la Auditoría Superior. En la designación deberá verificar que los servidores públicos designados cumplan con todos los requisitos de ley y no tengan impedimento legal alguno para ocupar sus respectivos cargos;

IX a XXV…

Los acuerdos que deleguen…

ARTÍCULO 36. El Auditor Superior será auxiliado…

Los directores generales y directores serán nombrados a través de un procedimiento análogo al que establece esta Ley para el nombramiento del Auditor Superior, y durarán en su encargo siete años, contados a partir de la fecha de su designación, independientemente del término para el aquél servidor público hubiere sido elegido.

TRANSITORIOS

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ÚNICO: El presente decreto entrará en vigor al año siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”.

Dado en el Recinto Oficial del Palacio Legislativo del Congreso del Estado de Jalisco, en la ciudad de Guadalajara, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil once.

ATENTAMENTE“Sufragio Efectivo, No Reelección”

“2011, Año de los Juegos Panamericanos en Jalisco”“2011, Año Internacional de los Bosques”“2011, Año Internacional de la Química”

CLAUDIA ESTHER RAMÓN DEMETRIORODRÍGUEZ GONZÁLEZ GUERRERO MARTÍNEZ

JOSÉ NICOLÁS JOSÉ ANTONIOMORALES RAMOS DE LA TORRE BRAVO

ABELADRO ABRAHAM KUNIOLARA ANCIRA GONZÁLEZ UYEDA

Legisladores por Jalisco

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