20
El copiar se va a acabar @adsuara

El copiar se va a acabar

Embed Size (px)

Citation preview

El copiar se va a acabar

@adsuara

Distribución de contenidos en Internet

Derechos

de explotación

(actual LPI)

reproducción

distribución

comunicación pública

comunicación privada

puesta a disposición

Límites legales

y vulneraciones

(modificación LPI)

copia privada

copia colectiva

copia lucrativa

copia individual

copia de seguridad

Actos de Explotación

Art. 18: Reproducción

Se entiende por reproducción

la fijación

directa o indirecta,

provisional o permanente,

por cualquier medio

y en cualquier forma,

de toda la obra

o de parte de ella,

que permita

su comunicación (sin copias)

o la obtención de copias

(para su distribución).

Art. 19.1: Distribución

Se entiende por distribución

la puesta a disposición del público

del original (primera fijación)

o de las copias de la obra,

en un soporte tangible, (físico)

mediante su venta,

alquiler, préstamo

o de cualquier otra forma.

Art. 20.1: Comunicación pública

Se entenderá por

comunicación pública

todo acto por el cual

una pluralidad de personas

pueda tener acceso a la obra

sin previa distribución

de ejemplares (copias)

a cada una de ellas.

Art. 20.1: Comunicación privada

No se considerará pública la comunicacióncuando se celebre dentro de un ámbito estrictamente domésticoque no esté integrado o conectado a una red de difusión de cualquier tipo.(con el exterior)

Art. 20.2.i): Puesta a Disposición

Especialmente, son actos de comunicación pública:La puesta a disposición del público (no en domicilio)de obras, (originales o copias)por procedimientos (redes)alámbricos o inalámbricos, de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y en el momento que elija.

Tipos de Copias

Art. 32.2: Copia Privada

LEY ACTUAL (TEXTO VIGENTE) PROYECTO DE LEY (SENADO)

Texto Refundido

de la Ley de Propiedad Intelectual

Artículo 31. [Reproducciones provisionales y]

copia privada. (apartado 2)

Artículo Primero.

Modificación del Texto Refundido

de la Ley de Propiedad Intelectual

Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 31

y se añade un nuevo apartado 3,

con la siguiente redacción:

2. [sin perjuicio de la compensación equitativa

prevista en el artículo 25,

que deberá tener en cuenta

si se aplican a tales obras

las medidas a las que se refiere el artículo 161.]

2. Sin perjuicio de la compensación equitativa

prevista en el artículo 25,

[supresión de la alusión al artículo 161.

Límites a la propiedad intelectual

y medidas tecnológicas].

Art. 32.2: Copia PrivadaNo necesita autorización del autor

la reproducción, en cualquier soporte,

de obras ya divulgadas

cuando

se lleve a cabo por una persona física

para su uso privado

a partir de obras

a las que haya accedido legalmente

y la copia obtenida no sea objeto

de una utilización colectiva ni lucrativa,

no necesita, autorización del autor

la reproducción, en cualquier soporte,

sin asistencia de terceros,

de obras ya divulgadas,

cuando concurran simultáneamente

las siguientes circunstancias

constitutivas del límite legal de copia privada:

a). Que se lleve a cabo por una persona física

exclusivamente para su uso privado,

no profesional ni empresarial,

y sin fines

directa ni indirectamente comerciales.

b). Que la reproducción se realice

a partir de obras

a las que haya accedido legalmente

desde una fuente lícita.

c). Que la copia obtenida no sea objeto

de una utilización colectiva ni lucrativa,

ni de distribución mediante precio.

Art. 32.2: Copia Privada

A estos efectos,

se entenderá que se ha accedido legalmente

y desde una fuente lícita a la obra divulgada

únicamente en los siguientes supuestos:

1°. Cuando se realice la reproducción,

directa o indirectamente,

a partir de un soporte que contenga

una reproducción de la obra,

autorizada por su titular,

comercializado y adquirido en propiedad

por compraventa mercantil.

2°. Cuando se realice una reproducción individual

de obras a las que se haya accedido a través de

un acto legítimo de comunicación pública,

mediante la difusión de la imagen,

del sonido o de ambos,

y no habiéndose obtenido dicha reproducción

mediante fijación

en establecimiento o espacio público

no autorizada.

Art. 32.3: NO Copia Privada

Quedan excluidas

de lo dispuesto en este apartado

las bases de datos electrónicas

y, en aplicación del artículo 99.a),

los programas de ordenador.

3. Quedan excluidas

de lo dispuesto en el anterior apartado:

a). Las reproducciones de obras

que se hayan puesto a disposición del público

conforme al artículo 20.2.i),

de tal forma que

cualquier persona pueda acceder a ellas

desde el lugar y momento que elija,

autorizándose,

con arreglo a lo convenido por contrato,

y, en su caso, mediante pago de precio,

la reproducción de la obra.

b). Las bases de datos electrónicas.

c). Los programas de ordenador,

en aplicación de la letra a) del artículo 99.

Art. 100.2: Límites a los derechos de explotación

Programas de ordenador

La realización

de una copia de seguridad

por parte de

quien tiene derecho

a utilizar el programa

no podrá impedirse

por contrato

en cuanto resulte necesaria

para dicha utilización.

Art. 135: Excepciones al derecho sui generis

Bases de Datos

El usuario legítimo

de una base de datos,

sea cual fuere la forma

en que ésta haya sido puesta

a disposición del público,

podrá, sin autorización

del fabricante de la base,

extraer y/o reutilizar

una parte sustancial

del contenido de la misma…

Art. 270 CP: Copia pirata

Será castigado con la pena de

prisión de seis meses a dos años

y multa de 12 a 24 meses

quien, con ánimo de lucro

y en perjuicio de tercero,

reproduzca, plagie, distribuya

o comunique públicamente,

en todo o en parte, una obra…

literaria, artística o científica

sin la autorización de los titulares

de los correspondientes derechos

de propiedad intelectual…

Conclusiones

Sobre los tipos de copias

1. El verdadero “Derecho de Copia” (Reproducción) lo tiene el autor o cesionario (“industria cultural”)

2. El “derecho de copia privada” del usuario es un límite al Derecho de Copia del autor o cesionario

3. La “copia privada” no existe; existe el uso privado o doméstico de una copia, distinto del individual

4. La “copia colectiva” tampoco existe; existe el uso colectivo (o comunicación pública) de una copia

5. La “copia pirata” no es la “descarga” de un copia sino el uso colectivo con ánimo de lucro de ésta

Sobre los modelos de negocio

1. Lo importante no es la copia, sino el uso efectivo de la obra (sea mediante copia o directamente)

2. En la antigüedad sólo se podía usar y disfrutar de la obra directamente (teatro, poesía, música, etc)

3. Con imprenta, fotografía, cine, fonógrafo, vídeo… se fijaron las obras y se comercializaron las copias

4. Con radio y TV fue posible comunicación pública de obras sin distribuir/comercializar copias físicas

5. Internet está pasando de manejar copias digitales a acceder / usar las obras en la nube (streaming).