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Confidencialidad y Privacidad
Confidencialidad y PrivacidadToda comunicación electrónica es privada y
confidencialSe encuentra en nuestra Constitución del
Perú y en el Código Penal del Perú
Constitución del Perú“Artículo 2: Toda persona tiene derecho:…Inciso 7: Al honor y a la buena reputación, a la intimidad
personal y familiar así como a la voz y a la imagen propia.… Inciso 10: Al secreto y a la inviolabilidad de sus
comunicaciones y documentos privados.Las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos sólo
pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento motivado del juez, con las garantías previstas en la ley. Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen.
Los documentos privados obtenidos con violación de este precepto no tienen efecto legal…
… Inciso 18: A mantener reserva sobre sus convicciones políticas, filosóficas, religiosas o de cualquiera otra índole, así como a guardar el secreto profesional”…
Código Penal del Perú“Título II: Delitos contra el honorCapítulo único: Injuria, calumnia y difamaciónArtículo 130: Injuria
El que ofende o ultraja a una persona con palabras, gestos o vías de hecho, será reprimido con prestación de servicio comunitario de diez a cuarenta jornadas o con sesenta a noventa días-multa.
Artículo 131: CalumniaEl que atribuye falsamente a otro un delito, será reprimido con noventa a ciento veinte días-multa.
Código Penal del PerúArtículo 132: Difamación
El que, ante varias personas, reunidas o separadas, pero de manera que pueda difundirse la noticia atribuye a una persona, un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a ciento veinte días-multa. Si la difamación se refiere al hecho previsto en el artículo 131, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos años y con noventa a ciento veinte días-multa. Si el delito se comete por medio del libro, la prensa u otro medio de comunicación social, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y de ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días-multa…”
Recomiendo la lectura de:Los siguientes capítulos bajo el TITULO IV: Delitos Contra la
Libertad (Artículo 151 al 184) Capítulo II: Violación de la intimidad (Artículo 154 al 158)Capítulo IV: Violación del secreto de las comunicaciones (Artículo
161 al 164)
A nivel comercial, corporativo o profesional, les recomiendo la lectura de los siguientes Títulos, del mismo Código Penal del PerúTítulo IV: Delitos contra la libertad, Capítulo V: Violación del
secreto profesional (Artículo 165)Título VI: Delitos contra la Confianza y la buena fe en los negociosTítulo VII: Delitos contra los derechos intelectuales.
ConclusionesEl tratamiento de los datos de carácter personal
requiere del consentimiento del emisor, así como a nivel profesional, comercial o propiedad intelectual y derechos de autor.
El emisor de cualquier comunicación es el único que tiene derecho de hacer público, si lo desea, de manera individual o dentro de su círculo de amigos o profesionales, o si lo estima conveniente, por redes sociales, televisión o prensa escrita cualquier información de carácter sensible, personal, comercial o profesional.
Recordemos que…El significado de la palabra CONFIAR, según
la Real Academia Española es:
Depositar en alguien, sin más seguridad que la buena fe y la opinión que de él se tiene, la hacienda, el secreto o cualquier otra cosa.
AnotacionesResumen de mi artículo
“Confidencialidad y Privacidad” publicado en mi Blog G. Gherardi Ingenieros. g-gherardi-ingenieros.blogspot.com
Gracias…Gloria E. Gherardi IE
G. Gherardi Ingenieros(+51) [email protected]