13
Universidad Técnica de Universidad Técnica de Ambato Ambato Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales Tics Web 2,0 Nombre: Edisson Altamirano Curso: Segundo Semestre de Derecho Docente: Ing. Lorena Chiliquinga

Tarea tics 2.0

Embed Size (px)

Citation preview

Universidad Técnica de Universidad Técnica de AmbatoAmbato

Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales

Tics Web 2,0

Nombre: Edisson Altamirano

Curso: Segundo Semestre de Derecho

Docente: Ing. Lorena Chiliquinga

EL DERECHO DE ALIMENTOS EL DERECHO DE ALIMENTOS CONCEPTOS DE ALIMENTOS:Son las prestaciones a que está obligada

una persona respecto de otra, de todo aquello que resulte necesario para satisfacer las necesidades de la existencia, tales como la alimentación, el vestuario, la habitación, la educación, la salud, etc...

Son determinadas prestaciones a que estan obligadas ciertas personas llamadas alimentantes, a favor de otras llamadas alimentarios o alimentados que habilitan a estos últimos para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social ( Art. 323).

El primer concepto es mas doctrinario y este último es mas legalista.

ASPECTOS DEL DERECHO DE ALIMENTOS:Hay dos aspectos; uno sustantivo que es el

reglamentado en el Derecho Civil; y otro adjetivo que es el reglamentado en Derecho Procesal.

El Derecho Civil trata “De los alimentos que se deben por ley a ciertas personas”, en el título XVIII, del Libro Primero “De las personas”.

El Derecho Procesal trata la materia en la Ley 14.908, sobre Abandono y pago de pensiones alimenticias.

PARTES DE LA OBLIGACION ALIMENTICIA:Deudor, denominado alimentante, es el obligado

a proporcionar los alimentos.Acreedor, llamado alimentado o alimentario, es

aquel que tiene derecho a percibir los alimentos.

ANTIGUA CLASIFICACION DE LOS ALIMENTOS:

Congruos son los que habilitan al alimentado para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social.

Necesarios son los que dan lo que basta para sustentar la vida.

Hoy día se acabó esta diferencia, en virtud de la nueva Ley de Filiación, coincidiendo el concepto de alimentos con los congruos.

CLASIFICACION DE LOS ALIMENTOS:1.- Según tengan su origen o fuente en la ley o

en la voluntad de las partes pueden ser:Forzosos que son aquellos que la ley obliga a

pagar a ciertas personas en beneficio de otras también ciertas y determinadas y en las condiciones que la propia ley establece.

Voluntarios son los que se otorgan graciosamente por testamento o por donación entre vivos. Importan una liberalidad del testador o donante.

2.- Desde un punto de vista procesal, de acuerdo al momento en que se fijen, se clasifican en:

Provisorios que son los que ordena pagar el juez mientras se discute en el juicio correspondiente la procedencia del pago de los alimentos o su cuantía. El juez debe decretarlos si en el juicio hay antecedentes que ofrezcan fundamento plausible(Art.327).

Definitivos que son aquellos que ordena pagar la sentencia definitiva ejecutoriada, es decir, aquella que ya no puede ser recurrida o reclamada. Los alimentos se deben retroactivamente desde la demanda.

FUENTES DEL DERECHO DE ALIMENTOS:

El derecho de alimentos y su correlativa obligación de suministrarlos pueden tener su origen en la ley o en una manifestación de voluntad.

Los primeros se encuentran regulados en los artículos 321 al 337 del Código Civil, y son obligatorios o forzosos.

El art. 337 corrobora lo dicho al señalar que: “Las disposiciones de este título no rigen respecto de las asignaciones alimenticias hechas voluntariamente en testamenoto o por donación entre vivos acerca de las cuales deberá estarse a la voluntad del testador o donante, en cuanto haya podido disponer libremente de lo suyo”.

Finalmente el art.322 ratifica lo mismo al expresar que :”Las reglas generales, a que está sujeta la prestación de alimentos, son las siguientes; sin perjuicio de las disposiciones que contiene este Código respecto de ciertas personas”.

Afirma, en seguida, que no son correlativos el deber de socorro y el de cohabitación de tal manera que la infracción de éste último no excusa el incumplimiento de aquel.

La tesis negativa se sustenta en un fallo de la Corte Suprema que expresa: “No habiendo probado la mujer que haya sido abandonada por su marido, ni la negativa o resistencia de éste para recibirla en el hogar común, ni menos consideraciones de dignidad o decoro hagan incompatible su residencia en la sede del marido, no le asiste a la mujer que no hace vida común el derecho de exigir alimentos a su marido en forma de pensiones periódicas obligatorias”.