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DECRETO SUPREMO N° 040-2001-PE
NORMA SANITARIA PARA LAS ACTIVIDADES
PESQUERAS Y ACUÍCOLAS
DE LAS ACTIVIDADES DE ACUICULTURA
TITULO VIII
GENERALIDADES
CAPÍTULO - I
APLICACIÓN
ARTÍCULO 131
MARINO CONTINENTAL
Regula los aspectos sanitarios de las actividades de ACUICULTURA
UBICACIÓN
ARTÍCULO 132
UBICACIÓN: Zonas libres de contaminación
Ap
rovis
ion
am
ien
to
de H
2O
H2O servidasDOMÉSTICO
INDUSTRIAL
MINERO
AGRÍCOLA
REQUERIMIENTOS DE DISEÑO Y
CONSTRUCCIÓN
CAPÍTULO - II
DIMENSIONES
ARTÍCULO 133
Áreas/
Instalaciones
Dimensiones
Suficientes
DE MODO QUE
PREVENGA
FACILITE
PERMITA
DISTRIBUCIÓN DE ÁREAS
ARTÍCULO 134
ÁREAS
LIMPIEZA
LUBRICANTES
COMBUSTIBLE
Formulación y
manejo de los
alimentos
CONDICIONES
ARTÍCULO 135
Los centros de cultivo instalados en tierra deben cumplir con las siguientes condiciones:
a Las instalaciones para la toma de agua deben estar ubicadas en zonas limpias y en lugares en los que se prevenga la contaminación y el reuso de aguas sin tratamiento que hayan sido eliminadas, garantizando la calidad sanitaria del producto cultivado.
b
CONDICIONES
ARTÍCULO 135
Contar con la infraestructura hidráulica que permita realizar un tratamiento previo al agua, antes del ingreso a los estanques de cultivo, a fin de evitar el ingreso de agentes contaminantes.
c
CONDICIONES
ARTÍCULO 135
Los materiales de construcción no deben constituir una fuente de contaminación ni transmisión de enfermedades a los productos de cultivo que puedan significar un riesgo a la salud humana.
REQUERIMIENTOS OPERATIVOS
CAPÍTULO - III
MÉTO
DO
S Y
PR
OCED
IMIE
NTO Artículo N°
136Empleados durante el desarrollo de las
actividades acuícolasMétod
osProcedimient
osNO
debenConstituir un riesgo
potencial para la calidad sanitaria del producto cultivado
A fin de no afectar la SALUD DEL CONSUMIDOR Y PREVENIR LA CONTAMINACIÓN CRUZADA.
PR
OG
RA
MA
DE
HIG
IEN
E Y
SA
NEA
MIE
NTO
Artículo N° 137
Deben aplicar PHS, que comprenda lo siguiente:
1
LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN:
2MANEJO DE RESIDUOS:
PR
OG
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MA
DE
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IEN
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SA
NEA
MIE
NTO
Artículo N° 137
Deben aplicar PHS, que comprenda lo siguiente:
3CONTROL DE PLAGAS: 4
CONTROL DE LA CALIDAD: SANITARIA DEL AGUA
MA
NIP
ULEO
Artículo N° 138
El manipuleo de ejemplares en cultivo debe efectuarse con el empleo de técnicas especificadas para cada tipo de cultivo (INTENSIVO), que es de acuerdo a la carga utilizada.
Usando los medios necesarios que eviten el deterioro del recurso y el riesgo de contraer algún tipo de enfermedad que afecte la calidad del producto final y la salud humana.
Procedimiento
sBPPA
PHS
ETA’S
Proteger al consumido
r
ETA’SProteger al consumido
r
TÉCN
ICA
S D
E
CO
SECH
A
Artículo N° 139
Deben ser llevadas a cabo de modo que prevengan la contaminación, mantengan la calidad sanitaria y minimicen los daños físicos y deterioro de los productos cultivados.
PR
OG
RA
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UR
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DE L
A
CA
LID
AD
Artículo N° 140
El centro de cultivo debe tener y aplicar un programa de aseguramiento de la calidad de la calidad sanitaria del producto cultivado, dirigido a prevenir y controlar:
1Riesgos de presencia de
parásitos de importancia para salud pública.
PR
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Artículo N° 140
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Artículo N° 140
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AD
Artículo N° 140
3El suministro adecuado de
drogas terapéuticas y aditivos alimentarios.
USO
DEL
HIE
LO
Artículo N° 141Los procedimientos empleados para el uso del
hielo:
• Almacenamiento
• Transporte• Comercializació
n
Producto cultivado
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