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Propuesta de Reglamento de Bolsa AMPI en base a Ley Federal de Competencia

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REGLAMENTO DE LA "BOLSA INMOBILIARIA DE LA SOCIACION MEXICANA DE PROFESIONALES INMOBILIARIOS.

OBJETIVO GENERAL

La Bolsa Inmobiliaria de AMPI tiene como función y objetivo que los asociados integren sus propiedades contratadas en un bolsa común que sirva como base para que los asociados realicen operaciones inmobiliarias en intercambio y como órgano de vigilancia y conciliador en los casos de discrepancia en el intercambio comercial, en materia de libre competencia y libre mercado que se señalan en los artículos 3º punto 8 y 60º punto 7 de los nuevos Estatutos.

D E F I N I C I O N E S

BOLSA INMOBILIARIA: Conjunto de propiedades aportadas por los asociados para su promoción.

ASOCIADO(S): persona física asociada a LA ASOCIACION MEXICANA DE PROFESIONALES INMOBILIARIOS (AMPI) y a la sección correspondiente y que estén al corriente en el pago de sus cuotas tanto a AMPI nacional como a su respectiva sección.

PROPIEDAD: Inmueble cuya encomienda de venta, renta y/o traspaso se obtiene para su promoción.

CONTRATO EN EXCLUSIVA: Encomienda de venta, renta o traspaso que se obtiene de algún cliente, mediante contrato de comisión mercantil o de cualquiera otra naturaleza en exclusiva donde se menciona el inmueble, la duración, condiciones, precio, porcentaje de comisión y forma de pago de la comisión.

CARTA DE AUTORIZACION: Encomienda de venta, renta o traspaso que se obtiene de algún cliente, mediante carta de comisión mercantil, CON y/o SIN exclusiva, donde se menciona el inmueble, la duración, condiciones, precio, porcentaje de comisión y forma de pago de la comisión.

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"MEDIADOR EN LA VENTA" al profesional inmobiliario que cuente con el contrato de prestación de servicios en exclusiva, poder notarial o carta de autorización de venta, renta o traspaso con el propietario del inmueble en cuestión.

MEDIADOR EN LA COMPRA" al profesional inmobiliario que refiere, acompaña o representa a clientes o prospectos compradores o arrendatarios interesados en algún inmueble y que finalmente cierra la operación de venta o renta

CLIENTE REFERIDO: Cliente Comprador o vendedor que es enviado por un asociado, para realizar una posible operación inmobiliaria, en la cual será atendido únicamente por otro asociado hasta la conclusión de la misma.

PODER NOTARIAL: Poder general para pleitos y cobranzas, para actos de administración y de dominio.

REGISTRO DE CLIENTE: Formato autorizado por las AMPI donde se registran los datos: del “mediador en la compra”, del “mediador en la venta”, del prospecto comprador o cliente, datos de la(s) propiedad(es) que se muestra(n), porcentaje de comisión correspondiente, observaciones y acuerdos tomados.

REGISTRO DE VENDEDOR: Formato autorizado por AMPI donde se registran los datos: del Asociado que refirió a un prospecto de Cliente Vendedor, del Asociado que firmara el contrato para la venta, renta o traspaso de una propiedad, datos de la propiedad que se promoverá, porcentaje de comisión correspondiente, observaciones y acuerdos tomados.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

a) Agrupar a las personas físicas que habitualmente se dediquen a realizar operaciones como Profesionales Inmobiliarios y que sean asociados A.M.P.I.

b) Auxiliar y fomentar el intercambio de información de las propiedades contratadas en venta y renta, arrendamiento o traspasos por y para los asociados de la "BOLSA A.M.P.I." con la finalidad de llevar a cabo el máximo de operaciones compartidas entre ellos

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c) Vigilar el desarrollo de los negocios, que se celebren entre sus miembros con objeto de que se realicen apegados al código de ética. La vigilancia la realizará en primera instancia el comité de bolsa seccional, el Comité de Honor y Justicia, en segunda instancia las mismas de carácter nacional.

d) Vigilar el desarrollo y manejo de la base de datos que los asociados envían a la "BOLSA A.M.P.I.", para que la información sea real y actualizada, promoviendo la inscripción del total de propiedades de cada asociado.

e) La "BOLSA A.M.P.I." deberá tener como objeto prioritario establecer mecanismos de información que permita a sus integrantes, un mayor volumen de operaciones.

f) Buscar y relacionar herramientas de información adicional, con la intervención de los mismos asociados para mejorar la calidad de servicio a los clientes, mediante el uso y actualización de información bancaria y financiera, estadísticas y estudios de mercado, mosaico de valores de la zona, aspectos publicitarios y servicios de asesoría que proporcionen un valor agregado a nuestra labor.

g) Que su manejo sea lo suficientemente sencillo para que todos los asociados puedan utilizar sin ninguna dificultad.

OBLIGACIONES

a) Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento y los acuerdos que se toman en las reuniones en relación con las actividades de la "BOLSA A.M.P.I.". El desconocimiento de los artículos expresados en este reglamento, no serán causa para su incumplimiento.

b) Para pertenecer a la "BOLSA A.M.P.I." El asociado deberá conocer el contenido y alcance del presente reglamento, firmando su aceptación en todos sus términos y conservando un ejemplar del mismo, para tenerlo como herramienta de consulta.

c) Para el caso de que cualquiera de los dos Agentes vaya a incurrir en alguno o varios gastos extraordinarios para facilitar el cierre de la operación

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(liberación de hipoteca, cesión de derechos, poder notarial, u otros.), se deberá previa negociación pactar por escrito el reembolso con cargo a la comisión.

d) Incluir en la "BOLSA A.M.P.I." El 100% de las propiedades contratadas en exclusiva por todos sus miembros, el omitir cualquier propiedad es causa de incumplimiento al presente reglamento.

e) Es responsabilidad de los miembros de la "BOLSA A.M.P.I." el proporcionar datos fidedignos de las propiedades dadas de alta, cuidando que el valor estimado de las propiedades corresponda a las condiciones del mercado en ese momento.

f) Enviar oportunamente al director seccional de la "BOLSA A.M.P.I.", las altas, cambios, ventas, cancelaciones, terminación de contrato, etc.

g) Pagar puntualmente las comisiones y honorarios que provengan de operaciones realizadas a través del intercambio comercial, dichos honorarios deberán ser pagados en forma proporcional e inmediata una vez que el “MEDIADOR EN LA VENTA” lo haya cobrado de acuerdo a lo pactado en el contrato, transcurrida 1 semana se considerará como retraso y generará el 3% mensual de interés moratorio, No se permite que queden sujetas a nuevas condiciones o pagarlas en especie. En el caso de que el pago de la comisión se hubiese pactado a plazos, en cada cobro deberá llevarse el mismo procedimiento.

h) Igualmente serán responsables de que los servicios profesionales inmobiliarios estén debidamente contratados con el cliente vendedor, pudiendo solicitar al profesional copia fotostática de su relación con el cliente; información que será confidencial. Esto se manejará sólo en caso de que lo solicite el "MEDIADOR EN LA COMPRA" y que ya exista una intención de compra.

j) Es obligación de los miembros de la "BOLSA A.M.P.I." tener en sus oficinas el expediente integrado de la propiedad, por lo menos, con copia fotostática de los siguientes documentos de las propiedades que inscriban:

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1. Contrato de prestación de servicios

2. Título de propiedad

3. Boleta predial reciente

4. Boleta de agua reciente

5. Acta de matrimonio de los propietarios, en su caso

6. Identificaciones de los participantes en la venta o renta

7. fotografías del inmueble

8. En su caso informe de la situación jurídica, gravámenes o adeudos de la propiedad que se esta promoviendo.

9. En el caso de persona moral se deberá contar además con el poder notarial de la persona responsable de su venta

j) Llenar correctamente los formatos de alta por escrito en un plazo que no exceda de 5 días hábiles después de su contratación en exclusiva.

k) Llenar correctamente los formatos de baja por escrito, de las propiedades vendidas, rentadas o canceladas, así como los cambios necesarios para la actualización de su descripción en un plazo que no exceda de 5 días después del cambio realizado.

l) El sistema dará de baja las propiedades automáticamente cada 3 meses, por lo que el "MEDIADOR DE VENTA" deberá validar las propiedades que sigan vigentes para evitar su cancelación anticipada.

m) El "MEDIADOR EN LA VENTA" deberá responder a la solicitud de información que le presenten los asociados de la "BOLSA A.M.P.I.", sobre sus propiedades inscritas en la "BOLSA A.M.P.I.", en un plazo no mayor a un día hábil después de que le sea requerida. A las citas de propiedades deberá ir el

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"MEDIADOR EN LA VENTA" de manera personal o mediante un colaborador de la empresa.

n) El "MEDIADOR EN LA VENTA", al dar de alta la propiedad en la "BOLSA A.M.P.I." deberá indicar el porcentaje de honorarios pactado en su contrato de exclusiva y el porcentaje a repartir el cual está obligado a respetar, en caso de modificación de porcentajes por causas no imputables a los mediadores sino a la negociación, esta deberá ser avisada y acordada con anticipación.

o) El "MEDIADOR EN LA COMPRA" deberá anunciarse como asociado de la "BOLSA A.M.P.I." en cada llamada que le haga a los otros asociados "MEDIADORES DE VENTA" y estos últimos están obligados a proporcionarle un servicio de calidad, conforme a nuestros Estatutos y Código de Ética, así como la información pertinente. Queda prohibido que el asociado permita a un tercero que no sea asociado utilizar su nombre, número o razón social con fines de hacer uso de la "BOLSA A.M.P.I." y/o negocios con otros asociados.

p) Se considerará como cliente del "MEDIADOR EN LA COMPRA" a las personas físicas o morales que por escrito registre con el "MEDIADOR EN LA VENTA" y este último firme de recibido, en caso que el mismo cliente este siendo atendido por el "MEDIADOR EN LA VENTA", éste último deberá demostrarlo fehacientemente en caso de ser solicitado.

q) Las citas en las propiedades se realizará bajo las políticas del "MEDIADOR EN LA VENTA" y de las condiciones de visita que hayan estipulado el propietario desde la firma del contrato correspondiente.

r) Si algún cliente del "MEDIADOR EN LA COMPRA" tiene interés real en el inmueble, éste deberá obtener formal propuesta por escrito y presentarla a el "MEDIADOR EN LA VENTA" por su parte deberá presentarle dicha propuesta al propietario en forma inmediata, sin importar si se está negociando otra propuesta en ese mismo momento.

s) Queda prohibido el contacto directo con el Cliente de la otra parte, sea este “El Vendedor” o “El Comprador”, en forma verbal, escrita o incluso

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mediante el intercambio de tarjetas personales de presentación, salvo en el caso de que el Agente en cuestión así lo permita expresamente. La violación a esta disposición se considerará de suma gravedad y será motivo de las sanciones que determine el Comité de Bolsa y en caso de no arreglo la Comisión de Honor y Justicia.

t) Ningún asociado de la bolsa podrá promover de manera directa, por ningún medio, la venta de los inmuebles contratados en exclusiva de otro asociado de la bolsa A.M.P.I., pero si podrá entregar información un “mediador en la compra” a su cliente, de propiedades del “mediador en la venta” cuando en el sistema existan y sean de interés del cliente.

DERECHOS

a) Asistir con voz y voto a las reuniones establecidas por el comité

b) promover sus propiedades de acuerdo a los medios establecidos para este fin por el director o las personas encargadas de la administración de la "BOLSA A.M.P.I.”

c) Recibir la información necesaria del desarrollo de las actividades de la "BOLSA A.M.P.I.”

d) Utilizar los servicios que se gestionen o establezcan en beneficio de los miembros y formen parte de los fines de la "BOLSA A.M.P.I.”

e) Ser designado para desempeñar cualquier cargo o comisión dentro del comité de "BOLSA A.M.P.I.”

f) Renunciar a pertenecer a la "BOLSA A.M.P.I." previa comunicación por escrito al coordinador de la misma

g) Cuando un miembro se separe y posteriormente solicite su reingreso, tendrá que esperar que la administración Dicte el acuerdo de resolución que corresponda.

ADMINISTRACION

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a) La "BOLSA A.M.P.I." será presidida por el Presidente del Consejo de Directores o por el presidente seccional según sea el caso y su operación estará a cargo de un Coordinador que se auxiliará de los Vocales que sean necesarios.

b) El coordinador será designado por el Consejo Directivo de A.M.P.I. pudiendo ser sustituido a juicio del mismo.

c) El Coordinador tiene la obligación de rendir un informe mensual al Consejo Directivo nacional o de la Sección, de las actividades propias de la "BOLSA A.M.P.I.”

d) Los vocales serán designados por el coordinador conforme a las necesidades y durante el tiempo de su gestión.

e) El comité de "BOLSA A.M.P.I." será el encargado de conciliar en los conflictos que se susciten entre los asociados que realicen una operación compartida.

f) Si existen ingresos estos serán manejados por el tesorero de la asociación.

g) El Coordinador tendrá obligación de promover pláticas motivadoras y capacitación para el manejo de los sistemas para el uso de la "BOLSA A.M.P.I.”

h) Las reuniones de la "BOLSA A.M.P.I." estarán presididas por el coordinador, a falta de éste por el o los vocales y a falta de este, por cualquier miembro que designen los asistentes.

i) Las reuniones se efectuarán de acuerdo a lo establecido en el calendario anual en la fecha que propondrá el Coordinador con cualquier número de miembros asistentes, ya que la actividad principal será el intercambio de negocios.

j) En caso de empate de los votantes, el coordinador o la persona que lo supla tendrá voto de calidad.

SANCIONES

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No obstante a lo estipulado por los estatutos de cada Asociación, para cualquier controversia, las partes deberán sujetarse primeramente a el juicio de los vocales encargados para este fin, y su decisión podrá apelarse ante la comisión de honor y justicia nacional o seccional según corresponda, quien acordara el fallo final. El asociado que no cumpla con la resolución final, podrá ser expulsado de la Asociación, independientemente de la obligación de cumplir con el fallo de la Comisión, o que su situación sea definida por los Tribunales.

Las sanciones recomendadas para cada caso van de acuerdo a su gravedad y a su reincidencia a saber:

a) Si ésta se presenta por primera vez y fue provocada por un descuido involuntario, se recomienda resarcir de los posibles daños que su descuido haya causado e imponer únicamente una llamada de atención debiendo el infractor crear las previsiones necesarias para que no reincida.

b) Al reincidir en las acciones mencionadas, la Comisión de Honor y Justicia podrá dar de baja temporalmente las propiedades del asociado infractor, hasta que demuestre que cuenta con la posibilidad de respetar las reglas y normas de la "BOLSA A.M.P.I.”

c) Si la falta fue generada por negligencia y/o con el conocimiento del infractor y está dispuesto a remediar su falta, deberá compensar a los afectados y será merecedor a una amonestación por escrito, ésta quedará registrada en el expediente del asociado y a la segunda amonestación de este tipo será dado de baja por tres meses de la bolsa y a la tercera amonestación de este tipo será dado de baja permanentemente de A.M.P.I. y en su caso se dará aviso al registro estatal de profesionales inmobiliarios que por ley exista.

d) Toda propiedad que se registre deberá estar adecuadamente contratada, en caso contrario el "MEDIADOR EN LA VENTA" será responsable del pago de los honorarios correspondientes al "MEDIADOR EN LA COMPRA" y su incumplimiento será motivo para que el Coordinador de "BOLSA A.M.P.I." lo turne al Comité

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PORCENTAJES RECOMENDADOS

Cada ciudad, sección, empresa y/o persona fijaran los pagos por concepto de intermediación inmobiliaria en base en materia de libre competencia y libre mercado que se señalan en los artículos 3º punto 8 y 60º punto 7 de los nuevos Estatutos.

Salvo pacto en contrario y plasmado por escrito en el “Registro de Cliente”, se entenderá que al “MEDIADOR EN LA VENTA” y al “MEDIADOR EN LA COMPRA”, le corresponderá el 50% de la comisión total, independientemente del número de “Agentes Interesados” y demás intermediarios que hayan participado en la operación con cada uno de ellos.

Salvo pacto en contrario y plasmado por escrito en el “Registro de Cliente”, en una operación inmobiliaria realizada con un “Cliente Referido”, le corresponderá al Asociado que lo refirió el 15% de la comisión total, aclarando que no se pueden referir propiedades de la misma bolsa entre asociados de la misma sección.

Se recomienda que cuando se haga una operación con algún corredor (empresa o persona física) NO ASOCIADO, le corresponda el 40% de la comisión total.