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Dirección Palacio Municipal: Calle 11 N 5 – 49 PBX: 5784949 Cúcuta – Colombia www.cucuta-nortedesantander.gov.co Página1 San José de Cúcuta, 23 de junio de 2016. De: CESAR OMAR ROJAS AYALA Alcalde Municipal de San José de Cúcuta Para: HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL Atte. VICTOR SUAREZ Presidente Referencia: Proyecto de Acuerdo. Respetuoso saludo. Por medio del presente me permito presentar para su estudio y posterior aprobación el siguiente proyecto de Acuerdo “POR EL CUAL SE CONCEDEN FACULTADES AL ALCALDE MUNICIPAL DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA, PARA COMPRAR BIENES INMUEBLES, VENDER ACTIVOS Y CAMBIAR EL USO DE LAS AREAS DE CESIÓN TIPO 1 Y CONVERTIRLAS EN BIENES FISCALES DESTINADOS A EDUCACION, SALUD Y EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS APROBADOS EN EL PLAN DE DESARROLLO 2016- 2019 “SI SE PUEDE PROGRESAR”, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” Sírvase señor Presidente, darle tramite al mismo para lo cual estaré atento a cualquier inquietud de la Honorable corporación que usted dirige. Cordialmente, CESAR OMAR ROJAS AYALA Alcalde Municipal de San José de Cúcuta Revisó. ARQ. ORLANDO JOSE JOVES PAZ. Director Departamento Administrativo Área Planeación Corporativa y de Ciudad. Proyecto: Luis Fredy Rosas Quiroga

Texto del Acuerdo Cambio Uso de Suelo y Venta Activos del Municipio de San José de Cúcuta 2016

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San José de Cúcuta, 23 de junio de 2016. De: CESAR OMAR ROJAS AYALA Alcalde Municipal de San José de Cúcuta Para: HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL Atte. VICTOR SUAREZ Presidente Referencia: Proyecto de Acuerdo. Respetuoso saludo. Por medio del presente me permito presentar para su estudio y posterior aprobación el siguiente proyecto de Acuerdo “POR EL CUAL SE CONCEDEN FACULTADES AL ALCALDE MUNICIPAL DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA, PARA COMPRAR BIENES INMUEBLES, VENDER ACTIVOS Y CAMBIAR EL USO DE LAS AREAS DE CESIÓN TIPO 1 Y CONVERTIRLAS EN BIENES FISCALES DESTINADOS A EDUCACION, SALUD Y EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS APROBADOS EN EL PLAN DE DESARROLLO 2016-2019 “SI SE PUEDE PROGRESAR”, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” Sírvase señor Presidente, darle tramite al mismo para lo cual estaré atento a cualquier inquietud de la Honorable corporación que usted dirige. Cordialmente,

CESAR OMAR ROJAS AYALA Alcalde Municipal de San José de Cúcuta

Revisó. ARQ. ORLANDO JOSE JOVES PAZ. Director Departamento Administrativo Área Planeación Corporativa y de Ciudad. Proyecto: Luis Fredy Rosas Quiroga

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Se concibe el siguiente Proyecto de Acuerdo No. de junio de 2016

“POR EL CUAL SE CONCEDEN FACULTADES AL ALCALDE MUNICIPAL DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA, PARA COMPRAR BIENE S INMUEBLES, VENDER ACTIVOS Y CAMBIAR EL USO DE LAS AREAS DE CESIÓN TIPO 1 Y CONVERTIRLAS EN BIENES FISCALES DESTINADOS A EDUCACION, SALUD Y EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS APROBADOS EN EL PLAN DE DESARROLLO 2016-2019 “SI SE PUEDE PROGRESAR”, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” Honorables Concejales:

La conveniencia del presente Proyecto de Acuerdo, tiene como soporte el artículo 3 de la Ley 136 de 1994, definida por la Administración Municipal como una función social, toda vez que con la presente autorización, permitirá la ejecución de proyectos importantes para el Municipio y poder aplicar lo establecido en el Plan de Desarrollo 2016-2019 “SI SE PUEDE PROGRESAR” en lo concerniente a salud, educación, recreación y turismo. El municipio realizó un inventario de bienes inmuebles del cual es propietario, que se encuentran fuera del servicio administrativo; el cual dio como resultado, que dichos inmuebles no cumplen función social, ni están enmarcados en los requisitos para la construcción de vivienda de interés social, estos inmuebles han carecido de administración por parte del municipio, pues están algunos ocupados por particulares, siendo los mismos improductivos económicamente, requieren de mucha inversión, para su recuperación y utilidad en un uso efectivo por cuanto los mismos están abandonados y la gran mayoría en deterioro, también se le suma que la gran mayoría de construcciones fueron realizadas sin cumplir los requisitos legales en cuanto a licencias de construcción al igual que deben servicios públicos e impuestos municipales y nacionales. La comunidad les cambio su uso o les está dando una destinación diferente con la que fueron afectados, no se encuentran destinados para usos propios del ordenamiento territorial, no constituye reserva ambiental ni se encuentran ubicados en zonas riesgo, no cumplen con los requisitos del programa de Titilación gratuita y por tanto son susceptibles de enajenación onerosa, previa autorización del concejo.

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La gran mayoría de los inmuebles del municipio han sido ocupados por particulares, el municipio es titular de los bienes de uso público por ministerio de la ley y mandato de la Constitución, ese derecho real institucional no lo podemos ubicar dentro de la propiedad privada respaldada en el artículo 58 de la Constitución, sino que es otra forma de propiedad, es un dominio público fundamentado en el artículo 63 de la Constitución, cuando establece que " Los Bienes de Uso Público son inalienables, imprescriptibles e inembargables". La Imprescriptibilidad en cuanto la defensa de la integridad del dominio público frente a usurpaciones de los particulares, que aplicándoles el régimen común, terminarían por imponerse por el transcurso del tiempo, reforzado por el artículo 2519 del C.C. al preceptuar que los Bienes de Uso Público no prescriben en ningún caso, es por esto que algunos de los ocupantes de estos predios, han mostrado interés para que se adopte una enajenación onerosa de bienes fiscales, con el fin de buscar el saneamiento de la propiedad. La enajenación de los predios por parte del Municipio, se efectuará de conformidad con lo normado por la Ley 80 de 1993, la ley 1150 de 2007 y, reglamentada por el decreto 1510 de 2013 y decreto 1082 de 2015 y sus decretos reglamentarios y demás normas concordantes que regulan la compraventa de inmuebles. Es la oportunidad de contribuir con los programas del Plan de Desarrollo 2016-2019 “SI SE PUEDE PROGRESAR”, con un alto contenido de inversión social y por ello, procedo a exponer los motivos de Constitucionalidad, Legalidad y Conveniencia del proyecto. CONSTITUCIONALIDAD El artículo 2 de la Constitución Política define con claridad los fines esenciales del Estado, que imponen a los entes territoriales la realización de proyectos con los cuales puedan lograr esos cometidos, debiendo actuar no solo en consonancia con las normas, sino de manera armónica con otros entes que le colaboren para alcanzarlos. El artículo 313, numeral 3 de la Constitución Política de Colombia, respecto a los Concejos Municipales, dice:

“Autorizar al Alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore funciones de las que corresponde al Concejo”.

El artículo 366 de la Constitución Política establece:

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“…es una finalidad social del Estado velar por el bienestar y el mejoramiento de la calidad de vida de la población y será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades…”

La garantía de la propiedad privada establecida en el Artículo 58 de la Constitución Política de Colombia dice:

“Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una Ley expedida por motivo de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público social.”

El artículo 63 de la Constitución Política dispone:

“Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos las tierras de resguardo el patrimonio arqueológico de la nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables imprescriptibles e inajenables”.

La Corte Constitucional en su sentencia T-150/95, expresa claramente que los bienes de uso público se pueden desafectar, cambiando su uso público a fiscal:

“…La Desafectación es el fenómeno jurídico por el cual un bien ostenta la calidad de uso público deja de serlo, por cuanto cambia su calidad de bien de dominio público a la de un bien patrimonial ya se del estado o de los particulares...”.

Es necesario aclarar que la desafectación no consiste en una extinción del dominio sino en una modificación del régimen jurídico que se le aplica. En nuestra legislación existe normatividad expresa que niega la desafectación de ciertos bienes de uso público, así el artículo 170 del decreto 133 de 1986 que establece:

“…las vías puentes y acueductos públicos no podrán enajenarse ni reducirse en ningún caso…”.

En consecuencia, el Alcalde Municipal solicita autorización al Honorable Concejo Municipal para proceder a la compra de Bienes inmuebles, venta de bienes fiscales y cambio de uso de zonas de cesión, con destino a desarrollar e impulsar la educación, la construcción o ampliación de unidades básicas y puestos de salud, la actividad turística entre otros proyectos contemplados en nuestro PLAN DE DESARROLLO 2016-2019 “SI SE PUEDE PROGRESAR ” .

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Con las desafectaciones de cesión se procederá conforme lo establece la ley, a compensarse con la adquisición de bienes inmuebles similares a los bienes enajenados o de mejores condiciones que estos y se inviertan en la misma destinación que el bien desafectado. LEGALIDAD La Ley 136 de 1994, en el Artículo 32 numeral 3 dice:

“…que son atribuciones de los Concejos “Reglamentar la autorización del Alcalde para contratar, señalando los casos en que requiere autorización previa del Concejo”.

El Decreto 1333 de 1986, en su artículo 167 otorga la facultad a los Concejos Municipales para determinar la destinación de los bienes inmuebles de propiedad del Municipio:

“La administración y disposición de bienes inmuebles municipales, incluyendo los ejidos, estarán sujetas a las normas que dicten los Concejos Municipales.”

La ley 1551 de 2012 en su artículo 18, parágrafo 4, numeral 3, establece las atribuciones del Concejo Municipal además de las señaladas en la Constitución y la ley, tales como la de autorizar al ejecutivo municipal, para la enajenación y compraventa de bienes inmuebles. Igualmente el Parágrafo 4 del mismo artículo 32 señala:

“… el Concejo Municipal o Distrital deberá decidir sobre la autorización al alcalde para contratar en los siguientes casos: 1. Contratación de empréstitos. 2. Contratos que comprometan vigencias futuras. 3. Enajenación y compraventa de bienes inmuebles…”

La Ley 388 de 1997, entre cuyos objetivos figuran:

“(i) el establecimiento de los mecanismos que permitan al municipio, en ejercicio de su autonomía, promover el ordenamiento de su territorio, el uso equitativo y racional del suelo, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural localizado en su ámbito territorial y la prevención de desastres en asentamientos de alto riesgo, así como la ejecución de acciones urbanísticas eficientes; ii) promover la armoniosa

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concurrencia de la Nación, las entidades territoriales, las autoridades ambientales y las instancias y autoridades administrativas y de planificación, en el cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales que prescriben al Estado el ordenamiento del territorio, para lograr el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes; iii) facilitar la ejecución de actuaciones urbanas integrales, en las cuales confluyan en forma coordinada la iniciativa, la organización y la gestión municipales con la política urbana nacional, así como con los esfuerzos y recursos de las entidades encargadas del desarrollo de dicha política.

Para la adquisición de inmuebles cuando la enajenación no sea voluntaria se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 58 de la ley 388 de 1997, que reformó el artículo 10 de la Ley 9 de 1989, así:

"Para efectos de decretar su expropiación y además de los motivos determinados en otras leyes vigentes se declara de utilidad pública o interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos a los siguientes fines: Ejecución de proyectos de construcción de infraestructura social en los sectores de la salud, educación,…”

La Ley 9 de 1.989 en su artículo 6° establece:

“… que solo los Concejos Municipales pueden variar el destino de los bienes de uso público incluidos en el espacio público del área urbana a iniciativa del Alcalde, siempre y cuando sean compensados por otros de características similares o equivalentes…”.

El artículo 4" del Decreto 1504 de 1998 textualmente dice:

"El destino de los bienes de uso público incluidos en el espacio público incluidos en el espacio público de las áreas urbanas y suburbanas no podrá ser variado sino por los Concejos Municipales, juntas Metropolitanas, o por el concejo intendencial, por iniciativa del alcalde o a través de los planes de ordenamiento territorial o de los instrumentos que los desarrollen, aprobados por la autoridad competente siempre que sean sustituidos por otros de características y dimensiones equivalentes o superiores. La sustitución debe efectuarse atendiendo criterios, entre otros, de calidad, accesibilidad y localización."

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El Decreto 1469 de 2010 en su artículo 5, en su artículo 106 estipula:

“Determinación de las áreas de cesión. Sin perjuicio de las normas nacionales que regulan la materia, los Planes de Ordenamiento Territorial o los instrumentos que lo desarrollen o complementen determinarán las especificaciones para la conformación y dotación de las cesiones gratuitas destinadas a vías, equipamientos colectivos y espacio público en general. Cuando las zonas de cesión presenten áreas interiores a las mínimas exigidas, o cuando su ubicación sea inconveniente para el municipio o distrito, se podrán compensar en dinero o en otros inmuebles, en los términos que reglamente el Concejo municipal o distrital. Estas previsiones se consignarán en las respectivas licencias de urbanización o parcelación. Si la compensación es en dinero, se destinará su valor para la adquisición de los predios requeridos para la conformación del sistema de espacio público, y si es en inmuebles, los mismos deberán estar destinados a la provisión de espacio público en los lugares apropiados, según lo determine el Plan de Ordenamiento Territorial o los instrumentos que lo desarrollen o complementen. En todo caso, por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de las zonas de cesión con destino a parques, zonas verdes o equipamientos se distribuirán espacialmente en un sólo globo de terreno y cumplirán con las siguientes características: 1. Garantizar el acceso a las cesiones públicas para parques y equipamientos desde una vía pública vehicular. 2. Proyectar las zonas de cesión en forma continua hacia el espacio público sin interrupción por áreas privadas. 3. No localizar las cesiones en predios inundables ni en zonas de alto riesgo. Parágrafo. Los aislamientos laterales, paramentos y retrocesos de las edificaciones no podrán ser compensados en dinero, ni canjeado por otros inmuebles”.

Igualmente el acuerdo 089 del 30 de diciembre de 2011 del Concejo Municipal de San José de Cúcuta, en su artículo 106, modificó el Artículo 169 del Acuerdo 0083 de 17 de enero de 2001, el cual quedó así:

“De las Áreas de Cesión Tipo 1 para Parques y Equipamientos comunales públicos. El porcentaje de las áreas de cesión Tipo 1,

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se determina de acuerdo a la zona de actividad en la que se localice el proyecto y se deben calcular sobre el Área Neta Urbanizable del terreno, o sea, luego de descontar todas las áreas cedidas por afectación. Estas áreas de cesión, deberán estar ubicadas cerca de ejes viales o sistemas de comunicación del proyecto urbanístico, garantizando así su función de espacio público, concibiendo dentro de sus diseños deslindes con zonas vehiculares o peatonales de las áreas privadas que se proyecten. COMPENSACIÓN DE CESIONES TIPO 1. Cuando las zonas de cesión tipo 1 propuestas en los proyectos sean inferiores a las mínimas exigidas, o cuando su ubicación sea inconveniente para el municipio, los proyectos urbanísticos podrán compensar en dinero el área del terreno faltante con la estimación además de las obras de urbanismo que no serán ejecutadas por el urbanizador. También se permitirá la compensación en otros terrenos que cumplan con condiciones para ser habilitados como espacio público de recreación ya sea activa o pasiva. Para ello, será METROVIVIENDA CÚCUTA o la entidad que haga sus veces o aquella que sea designada por el Alcalde, la entidad responsable en determinar el costo de la compensación y liquidar el pago que deberán surtir como requisito previo para la obtención de la licencia de urbanización de terrenos o la modificatoria si a ello hubiere lugar. Así mismo, será responsabilidad de METROVIVIENDA CÚCUTA o la entidad que haga sus veces o aquella que sea designada por el Alcalde, aceptar la compensación en especie, en caso favorable, el interesado en el trámite de la licencia de urbanización deberá elevar a escritura pública la cesión a título gratuito del área que compensará el área faltante del proyecto urbanístico, como requisito para obtener la licencia de urbanización de terrenos o la modificatoria, si a ello hubiere lugar. Las anteriores previsiones se consignarán en las respectivas licencias de urbanización. Los Curadores Urbanos deberán solicitar a METROVIVIENDA CÚCUTA o la entidad que haga sus veces o aquella que sea designada por el Alcalde, que se proceda a liquidar el valor de la compensación o aceptar la propuesta de compensación en otros terrenos. Si la compensación es en dinero, se destinará su valor para la adquisición de los predios requeridos para la conformación del

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sistema de espacio público, y si es en inmuebles, los mismos deberán estar destinados a la provisión de espacio público”.

Se debe tener en cuenta la sentencia del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MEZ MARTELO, EN FECHA 12 DE OCTUBRE DEL 2.000, mediante la cual se hicieron las siguientes precisiones respecto de los bienes de uso público y los bienes fiscales:

“…La sala encuentra, tal como ya lo anoto, que el régimen de los bienes del estado, denominados de USO PUBLICO implica que son inalienables, imprescriptibles, e inembargables y se caracterizan por que su uso pertenece a todos los habitantes, como las calles, plazas, puentes y caminos (artículo 674 Código Civil. Y el régimen de destino solo puede ser variado por los concejos, juntas metropolitanas o por el Concejo intendencial, siempre y cuando sean canjeados por otros de características semejantes (artículo 6 ley 9 de 1.989)…”

Los procedimientos para la celebración de contratos, están expresamente señalados en la Ley 80 de 1993, la ley 1150 de 2007, reglamentada por el decreto 1510 de 2013 y decreto 1082 de 2015 y sus decretos reglamentarios y demás normas concordantes que regulan la compraventa de inmuebles. CONVENIENCIA COMPRA DE INMUEBLES La Administración Municipal tiene como deber, planificar el desarrollo, para dar soluciones a las necesidades básicas insatisfechas en servicios de salud, educación, entre otros, promoviendo el mejoramiento social de los habitantes del Municipio, por lo cual se hace necesario tener recursos que ayuden a la ejecución del Plan de Desarrollo 2016-2019 “SI SE PUEDE PROGRESAR” . Para ello deben incluirse proyectos de impacto para el Municipio, haciéndose necesario la adquisición de predios para mejorar los servicios educativos, de salud, y turísticos, para poder lograr una infraestructura competitiva, a través de programas que contemplan la ampliación de algunos colegios, creación de nuevos proyectos en salud para la ampliación de cobertura y de nuevos proyectos turísticos. Los principales problemas que actualmente enfrenta el municipio de San José de Cúcuta, son el desempleo y la inseguridad, que deben erradicarse de raíz, generándole a nuestros jóvenes y niños

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oportunidades de educación, para que no se queden sin ir al colegio y podemos lograrlo entre otros mecanismos, ampliar la cobertura educativa, llevando la universidad al barrio; reformando los establecimientos educativos, pero para lograr este fin, es urgente adquirir algunos predios. El Municipio de San José de Cúcuta, requiere con absoluta rapidez la compra de predios aptos para la construcción de infraestructura para el área de salud, educativa y turística en diferentes zonas del municipio, los cuales serán utilizados en proyectos cofinanciados por el gobierno nacional a través de Findeter; como por ejemplo el Contrato derivado FONVIVIENDA/FINDETER No. 330/15 de 2015, para la ejecución del proyecto: ESTUDIOS, DISEÑOS, CONSTRUCCIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE UN COLEGIO Y UN CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL EN LA URBANIZACIÓN CIUDAD CORMONARES DEL MUNICIPIO DE CÚCUTA y en razón a que la Etapa 1 de ejecución de la obra se encuentra suspendida, y es por ello que se hace indispensable gestionar a la mayor brevedad ante esta honorable corporación, la compra de los predios, en atención a que el municipio debe aportar los predios para continuar con el desarrollo del proyecto. Igualmente en el área de salud la ciudad enfrenta a diario una serie de inconvenientes surgidos por causas distintas, pero tal vez, hoy, la más notoria es la migración de hermanos Venezolanos y Colombianos del vecino país que nos están colapsando la prestación del servicio, dada la deprimente situación económica por la que en dicho país se está atravesando y que nos lleva a tomar decisiones urgentes igualmente, para ampliar y mejorar la prestación del servicio construyendo, modificando o reformando Unidades Básicas de Salud y algunos de los actuales puestos de salud, lo cual requiere de la autorización de la Honorable Corporación, para que autorice la compra de inmuebles que cumplan con este propósito. CONVENIENCIA ENAJENACION DE BIENES INMUEBLES FISCALES Es importante dotar a la Administración Municipal de las herramientas legales que le permitan cumplir con el propósito de la misma, con la aplicación de los principios de eficiencia, eficacia y transparencia, además de contribuir al fortalecimiento de las finanzas territoriales, ya que con la compra y la venta de bienes inmuebles obtendremos una fuente directa de recursos en doble vía, bien sea por que entran a formar parte del inventario de sus activos, o bien sea por que con su venta se generan unos importantísimos recursos, no solo por la venta

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misma, sino, y tal vez básico y necesario, porque se generaría el pago de los tributos municipales. Se debe iniciar la enajenación onerosa de los bienes fiscales del Municipio ya que estos han estado ocupados durante varios años por particulares, sin cancelar impuestos y usufructuándolos de manera gratuita, iniciando procedimientos que conlleven no a la devolución de estos bienes al municipio, porque de esta manera podríamos generar un conflicto social, pero sí ofreciéndoselos en venta. En la enajenación onerosa se deben identificar los inmuebles señalando: el municipio donde estos se localizan, su ubicación exacta, el número de folio de matrícula inmobiliaria, el uso del suelo, el área del terreno en metros cuadrados, la constitución o no de gravámenes, la existencia de contratos que afecten dichos inmuebles, así como de tenedores o poseedores y los procesos judiciales que recaigan sobre ellos. Los predios que vayan a ser objeto de compra, venta o cambio de uso, se encuentran en la base de datos del IGAC, pero además, corresponden a la base de datos conformada por la Empresa Industrial y Comercial Metrovivienda Cúcuta, la cual mediante contrato interadministrativo No. 1455 del 02 de Noviembre de 2.010, y en desarrollo de su objeto: “…la prestación de los servicios por parte de Metrovivienda Cúcuta para adelantar el proceso de revisión, evaluación apoyo jurídico de predios Fiscales ocupados ilegalmente de propiedad del municipio, que no están en el programa de Titulación Gratuita…”; adelantó el Plan de Enajenación de acuerdo a lo que estableció por el Artículo 1° del Acuerdo 015 del 10 de junio de 2.010. Con la enajenación de predios lograremos el mejoramiento de vida de nuestros conciudadanos impulsando el desarrollo con la construcción de todo el plan de infraestructura reflejado en megaproyectos, obras en educación, salud, turismo etc., a través de recursos con los cuales hoy no se disponen en efectivo, pero si representados en bienes improductivos bien sea por su desuso, o por estar ocupados por particulares. Logrando esta autorización que hoy se pretende presentar al Honorable Concejo de la ciudad, se obtendrían los recursos requeridos para transformar la ciudad. El saneamiento de la propiedad permitirá entregar a los propietarios o poseedores de las mejoras construidas sobre los terrenos del municipio, baldíos urbanos, la propiedad de los mismos, cumpliendo con la finalidad social de la propiedad establecida en la Constitución Política de Colombia.

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La enajenación de los predios por parte del Municipio, se efectuará de conformidad con lo normado por la Ley 80 de 1993, la ley 1150 de 2007, reglamentada por el decreto 1510 de 2013 y el decreto 1082 de 2015, al igual que sus decretos reglamentarios y demás normas concordantes que regulan la venta de inmuebles. De la normatividad transcrita se deduce claramente que el Concejo Municipal tiene la competencia para autorizar al señor Alcalde para que efectúe la enajenación de activos hasta por TRESCIENTOS MIL MILLONES DE PESOS ($300.000.000.000). CONVENIENCIA CAMBIO DE USO O DESAFECTACION ZONAS DE CESION Igualmente se solicita a la Honorable Corporación autorizar el cambio de uso, la naturaleza y destino de los bienes inmuebles que fueron declarados como de uso público, pero que por su naturaleza son bienes fiscales que pueden ser utilizados para el beneficio económico del municipio de conformidad con el Plan Desarrollo 2016-2019 “SI SE PUEDE PROGRESAR” . Se quiere con este proyecto, sustraer terrenos del uso público que fueron cedidos al Municipio de Cúcuta por constructores o urbanizadores en diferentes zonas del municipio, con destino a zonas de Cesión Tipo 1. El municipio de San José de Cúcuta en el proceso de consolidación que permita el desarrollo del mismo, necesita un sin número de predios que agilicen el cumplimiento de metas que nos hemos propuesto desde cada una de las dependencias y que están contempladas en el Plan de desarrollo Municipal; el municipio tiene un sin número de bienes de uso público, y en muchos de ellos su destinación no corresponde a aquella para la cual fueron afectadas y sin embargo, definidas como bienes de uso público, cuando su verdad o característica real, es que se trata de bienes que no están siendo utilizados para los fines de su afectación, el uso común, por el contrario se les está dando en la praxis un uso de bienes fiscales. Las desafectaciones solicitadas quedan condicionadas a la celebración de los respectivos contratos de compraventa del Municipio de San José de Cúcuta con los interesados, todo ello de conformidad con las leyes que regulan este tipo de contratos y el sometimiento al estatuto de contratación pública. Igualmente se deberá crear la ficha técnica de los mismos, en los que conste que se les está dando un uso diferente y que no son necesarios para la destinación que fueron

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afectados. Hecha la enajenación, se deberán compensar tal y como lo establece la norma, con la compra de terrenos que cumplan la destinación de los mismos. En el mismo proyecto se estipula que los recursos obtenidos por la venta de los bienes inmuebles desafectados, serán destinados para la adquisición de bienes inmuebles similares a los bienes enajenados o de mejores condiciones que estos y se inviertan en la misma destinación que el bien desafectado y enajenado, los cuales permitan el desarrollo de los proyectos insertos en el Plan de Desarrollo 2016-2019 “SI SE PUEDE PROGRESAR” , como por ejemplo, la compra de los terrenos donde funcionará el Parque Colombia, el Parque Metropolitano, las Unidades Básicas entre otros. Para garantizar el proceso de cambio de uso de Zonas de Cesión y su posterior enajenación, por parte del Municipio, se aplicará lo normado por la Ley 80 de 1993, la ley 1150 de 2007, reglamentada por el decreto 1510 de 2013 y el decreto 1082 de 201 y sus decretos reglamentarios y demás normas que regulen la materia. Con este Proyecto de acuerdo propuesto, se da cumplimiento a las disposiciones de orden nacional en los términos anotados anteriormente, en especial en relación con la competencia que la Ley otorga al Concejo Municipal y por ello dejo a su consideración. Son estas razones de orden Constitucional, Legal y de Conveniencia que nos llevan a acudir a la Honorable Corporación, para obtener las respectivas autorizaciones aquí consignadas y debidamente justificadas.

PROYECTO DE ACUERDO No. del ( ) junio de 201 6 “POR EL CUAL SE CONCEDEN FACULTADES AL ALCALDE MUNICIPAL DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA, PARA COMPRAR BIENE S INMUEBLES, VENDER ACTIVOS Y CAMBIAR EL USO DE LAS AREAS DE CESIÓN TIPO 1 Y CONVERTIRLAS EN BIENES FISCALES DESTINADOS A EDUCACION, SALUD Y EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS APROBADOS EN EL PLAN DE DESARROLLO 2016-2019 “SI SE PUEDE PROGRESAR”, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales especialmente las conferidas en el Artículo 313 de la Constitución Política, la Ley 136 de 1994, la Ley 1551 de 2012, el Decreto 1333 de 1896, y

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CONSIDERANDO

Que es función propia del Alcalde la ordenación del gasto y la celebración de los contratos con los recursos municipales en su calidad de representante legal de la Entidad Territorial. Que es deber de la Administración Municipal planificar el desarrollo, dar soluciones a las necesidades básicas insatisfechas en servicios de salud y educación además promover el mejoramiento económico y social de los habitantes del Municipio. Que la Ley 1551 de 2012, corresponde al Concejo Municipal como atribución fundamental y legal descrita en el Artículo 18° que modificó el artículo 32 de la Ley 136 de 1994, así: “Artículo 32. Atribuciones. Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la Ley, son atribuciones de los concejos las siguientes. “(…) 3. Reglamentar la autorización al alcalde para contratar, señalando los casos en que requiere autorización previa del Concejo”. Que el artículo 18 de la ley 1551 de 2012 en al Parágrafo 4° dispuso: “De conformidad con el numeral 3° del artículo 313 de la Constitución Política, el Concejo Municipal o Distrital deberá decidir sobre la autorización al alcalde para contratar en los siguientes casos: 1. Contratación de empréstitos. 2. Contratos que comprometan vigencias futuras. 3. Enajenación y compraventa de bienes inmuebles. 4. Enajenación de activos, acciones y cuotas partes. 5. Concesiones. 6. Las demás que determine la Ley “. Que igualmente el artículo 167 del Decreto 1333 de 1986 otorga la facultad a los Concejos para determinar la destinación de los bienes inmuebles de propiedad del municipio, el cual es del siguiente tenor: “…La administración y disposición de bienes inmuebles municipales, incluyendo los ejidos, estarán sujetas a las normas que dicten los Concejos Municipales…”. Por su parte, la Ley 136 de 1994 artículo 32 numeral 3º señala como una de las atribuciones de los Concejos, la siguiente: “Reglamentar la autorización al Alcalde para contratar, señalando los casos en que requiere autorización previa del Concejo”.

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Que el artículo 287 de la norma suprema preceptúa que las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses. Que existen inmuebles en el municipio de San José de Cúcuta que necesita adquirir, los cuales son aptos para el desarrollo de proyectos de infraestructura de colegios o ampliación de los mismos, e igualmente la construcción o ampliación de unidades básicas y puestos de salud al igual que Policlínicos, según las necesidades del esquema de Ordenamiento Territorial; para lo cual se necesita la autorización de esta corporación, de esta manera se podrá cumplir una función social, además de poder acceder a recursos del orden nacional y programas de Findeter, dando cumplimiento a los proyectos de inversión contemplados en el Plan de desarrollo municipal 2016-2019 “SI SE PUEDE PROGRESAR” , con el fin de consolidar y estructurar proyectos de equipamiento comunal en beneficio de la comunidad, por valor de ($300.000.000.000) TRESCIENTOS MIL MILLONES DE PESOS. Que para la adquisición de inmuebles cuando la enajenación no sea voluntaria se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 58 de la ley 388 de 1997, que reformo el artículo 10 de la Ley 9 de 1989, quedará así: "Para efectos de decretar su expropiación y además de los motivos determinados en otras leyes vigentes se declara de utilidad pública o interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos a los siguientes fines: Ejecución de proyectos de construcción de infraestructura social en los sectores de la salud, educación,…” Que el Decreto 3940 de 2007, por el cual se reglamentó el artículo 4l de lo Ley 7l5 de 2001, contempló lo referente a la obligación de los Municipios con más de, 100.000 habitantes aplicable al Municipio de San José de Cúcuta, de asumir la administración del servicio público educativo. Que la Ley 1098 de 2006, Código de infancia y Adolescencia establece: Artículo 15 "Es obligación de la familia, de la sociedad y del Estado, formar a los niños, niñas y los adolescentes en el ejercicio responsable de los derechos. Las autoridades contribuirán con este propósito...". Artículo 22 "Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a tener y crecer en el seno de la familia...sólo podrán ser separados cuándo ésta no garantice las condiciones para la realización del

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ejercicio de sus derechos... En ningún caso, la condición económica de la familia podrá dar lugar a la separación". Artículo 17 "Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a la vida, a una buena calidad de vida y a un ambiente sano en condiciones de dignidad y goce de todos sus derechos en forma prevalente...”. Que el municipio de San José de Cúcuta posee bienes de su propiedad los cuales se encuentran en la base de datos del IGAC, e igualmente se incluyen inmuebles que se relacionaron en el Plan de Enajenación autorizado mediante el Artículo 1º del Acuerdo 015 del 10 de junio de 2.010, aprobado por el Honorable Concejo Municipal de San José de Cúcuta, el cual se realizó mediante contrato interadministrativo No. 1455 del 02 de Noviembre de 2.010. Que el municipio de San José de Cúcuta, realizó un inventario y avalúo de los bienes que posee, dando como resultado que tiene bienes inmuebles que no prestan ninguna función social, igualmente, este inventario se caracteriza por la acumulación de inmuebles que con el tiempo se han vuelto ociosos, por la subutilización de los espacios físicos disponibles, y por el saneamiento que este requiere para poder gestionarlo; particularmente los inmuebles ociosos requieren de inversiones para poder asegurar un uso efectivo, ya que su estado físico se ha deteriorado debido en gran parte a un mantenimiento inadecuado y si a esto le sumamos el pago de los servicios públicos, impuestos municipales y nacionales son rubros que generalmente hacen parte de las cuentas por pagar de la Alcaldía Municipal y muchos de los inmuebles soportan los problemas legales más comunes, como: invasiones, las servidumbres no legalizadas, problemas de titularidad y las construcciones sin licencias. Que el equipamientos de Servicios Sociales debe estar compuesto por instalaciones cuyo capacidad sea de cubrimiento regional, que deberá estar compuesto por servicios de salud, como hospitales regionales, centros y puestos de salud, centros de ayuda a discapacitados y especializados; en educación, como Colegios Nacionales y Departamentales, universidades y centros de educación no formal; culturales como casas de cultura, centros de eventos, teatros, etc.; Recreativos, como parques temáticos y deportivos, como estadios, etc. Se localizarán teniendo en cuenta la desconcentración administrativa municipal y garantizando el acceso de la población a estos servicios. Que la ciudad busca convertirse en prestadora de servicios económicos e institucionales a nivel Regional, por ello debe consolidar un sistema de equipamientos urbanos de impacto regional en servicios sociales, económicos e institucionales, este sistema incluye

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equipamientos de servicios como salud, educación, bienestar entre otros. Que el PBOT señala como usos para el espacio público: la ejecución de proyectos de construcción de infraestructura social en los campos de la salud, lo educación, el turismo, la recreación, el deporte, el ornato, vial y la seguridad. Que se relaciona base de datos y fichas de documentos cartográficos de inmuebles que el municipio de San José de Cúcuta necesita que se desafecten, como zonas de uso público de Cesión Tipo 1. Que se hace necesario identificar plenamente los inmuebles, deberán hacer un estudio del predio objeto de variación, haciéndose necesario que se realicen visitas a los mismos y se determine si se les está dando el uso para el cual fueron afectados y si son convenientes para el municipio o si la comunidad les está dando uso, y que demuestre la propiedad de los mismos; por lo cual es conveniente realizar un contrato con Metrovivienda Cúcuta o con el que el ejecutivo estime conveniente para realizar el estudio pertinente. Que se hace necesario Estas zonas de cesión descritas serían vendidas para satisfacer necesidades del Plan de Desarrollo 2016-2019 “SI SE PUEDE PROGRESAR”, siempre y cuando se cumpla la compensación del espacio público. Que la Constitución Política en su artículo 313 numeral 7 consagró como función de los concejos municipales reglamentar los usos del suelo en cada uno de sus municipios. Que la Ley 9 de 1.989 en su artículo 6° establece: “… que solo los Concejos Municipales pueden variar el destino de los bienes de uso público incluidos en el espacio público del área urbana a iniciativa del Alcalde, siempre y cuando sean compensados por otros de características similares o equivalentes…”. Que el artículo 4" del Decreto 1504 de 1998 textualmente dice: "El destino de los bienes de uso público incluidos en el espacio público incluidos en el espacio público de las áreas urbanas y suburbanas no podrá ser variado sino por los Concejos Municipales, juntas Metropolitanas, o por el concejo intendencial, por iniciativa del alcalde o a través de los planes de ordenamiento territorial o de los instrumentos que los desarrollen, aprobados por la autoridad competente siempre que sean sustituidos por otros de características y dimensiones equivalentes o superiores. La sustitución debe efectuarse

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atendiendo criterios, entre otros, de calidad, accesibilidad y localización." Que el Decreto 1469 de 2010 en su artículo 106 estipula: “Determinación de las áreas de cesión. Sin perjuicio de las normas nacionales que regulan la materia, los Planes de Ordenamiento Territorial o los instrumentos que lo desarrollen o complementen determinarán las especificaciones para la conformación y dotación de las cesiones gratuitas destinadas a vías, equipamientos colectivos y espacio público en general. Cuando las zonas de cesión presenten áreas interiores a las mínimas exigidas, o cuando su ubicación sea inconveniente para el municipio o distrito, se podrán compensar en dinero o en otros inmuebles, en los términos que reglamente el Concejo municipal o distrital. Estas previsiones se consignarán en las respectivas licencias de urbanización o parcelación. Si la compensación es en dinero, se destinará su valor para la adquisición de los predios requeridos para la conformación del sistema de espacio público, y si es en inmuebles, los mismos deberán estar destinados a la provisión de espacio público en los lugares apropiados, según lo determine el Plan de Ordenamiento Territorial o los instrumentos que lo desarrollen o complementen. En todo caso, por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de las zonas de cesión con destino a parques, zonas verdes o equipamientos se distribuirán espacialmente en un sólo globo de terreno y cumplirán con las siguientes características: 1. Garantizar el acceso a las cesiones públicas para parques y equipamientos desde una vía pública vehicular. 2. Proyectar las zonas de cesión en forma continua hacia el espacio público sin interrupción por áreas privadas. 3. No localizar las cesiones en predios inundables ni en zonas de alto riesgo. Parágrafo. Los aislamientos laterales, paramentos y retrocesos de las edificaciones no podrán ser compensados en dinero, ni canjeado por otros inmuebles”. Igualmente El acuerdo 089 del 30 de diciembre de 2011 del Concejo municipal de Cúcuta, en su artículo 106, modifico el Artículo 169 del Acuerdo 0083 de 17 de enero de 2001, el cual quedo así:

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“De las Áreas de Cesión Tipo 1 para Parques y Equipamientos comunales públicos. El porcentaje de las áreas de cesión Tipo 1, se determina de acuerdo a la zona de actividad en la que se localice el proyecto y se deben calcular sobre el Área Neta Urbanizable del terreno, o sea, luego de descontar todas las áreas cedidas por afectación. Estas áreas de cesión, deberán estar ubicadas cerca de ejes viales o sistemas de comunicación del proyecto urbanístico, garantizando así su función de espacio público, concibiendo dentro de sus diseños deslindes con zonas vehiculares o peatonales de las áreas privadas que se proyecten. COMPENSACIÓN DE CESIONES TIPO 1. Cuando las zonas de cesión tipo 1 propuestas en los proyectos sean inferiores a las mínimas exigidas, o cuando su ubicación sea inconveniente para el municipio, los proyectos urbanísticos podrán compensar en dinero el área del terreno faltante con la estimación además de las obras de urbanismo que no serán ejecutadas por el urbanizador. También se permitirá la compensación en otros terrenos que cumplan con condiciones para ser habilitados como espacio público de recreación ya sea activa o pasiva. Para ello, será METROVIVIENDA CÚCUTA o la entidad que haga sus veces o aquella que sea designada por el Alcalde, la entidad responsable en determinar el costo de la compensación y liquidar el pago que deberán surtir como requisito previo para la obtención de la licencia de urbanización de terrenos o la modificatoria si a ello hubiere lugar. Así mismo, será responsabilidad de METROVIVIENDA CÚCUTA o la entidad que haga sus veces o aquella que sea designada por el Alcalde, aceptar la compensación en especie, en caso favorable, el interesado en el trámite de la licencia de urbanización deberá elevar a escritura pública la cesión a título gratuito del área que compensará el área faltante del proyecto urbanístico, como requisito para obtener la licencia de urbanización de terrenos o la modificatoria, si a ello hubiere lugar. Las anteriores previsiones se consignarán en las respectivas licencias de urbanización. Los Curadores Urbanos deberán solicitar a METROVIVIENDA CÚCUTA o la entidad que haga sus veces o aquella que sea designada por el Alcalde, que se proceda a liquidar el valor de la compensación o aceptar la propuesta de compensación en otros terrenos.

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Si la compensación es en dinero, se destinará su valor para la adquisición de los predios requeridos para la conformación del sistema de espacio público, y si es en inmuebles, los mismos deberán estar destinados a la provisión de espacio público”. Que la Administración Municipal en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 6° de la ley 9 de 1 .989 y el artículo 4 del Decreto 1504 de 1.998, presenta ante esta Corporación una propuesta en el sentido de variar la destinación de los bienes de uso público, actualmente señaladas como áreas de cesión tipo1, para compensar con la compra de terrenos que se necesitan, en el Plan de Desarrollo 2016-2019 "SI SE PUEDE PROGRESAR ”, para la construcción del Parque Colombia y otros contemplados en el”; la administración se compromete a realizar la sustitución de los bienes de uso público referidos, con otros de iguales o similares características teniendo en cuenta los valores de ponderación definidos en el decreto reglamentario donde se establece el procedimiento, las condiciones y requisitos para efectuar la sustitución de bienes de uso público, en un término no superior a (2) años contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Que el Plan de Desarrollo 2016-2019 "SI SE PUEDE PROGRESAR”, propende por el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes fortaleciendo la prestación del servicio educativo con una infraestructura adecuada que permita el desarrollo intelectual y apropiación de las nuevas tecnologías por parte de la comunidad estudiantil en busca de lograr bachilleres con un alto grado de competitividad; de igual manera se define como objetivo mejorar la calidad de vida de todos los niños, niñas y adolescentes del municipio de San José de Cúcuta mediante el fortalecimiento, concertación y articulación de acciones institucionales, privadas y comunitarias en salud, educación, nutrición, cultura y recreación y acceso a servicios públicos básicos. Que se debe cumplir expresamente con los procedimientos para la celebración de contratos, están expresamente señalados en la Ley 80 de 1993, la ley 1150 de 2007 y, reglamentada por el decreto 1510 de 2013, Decreto 1082 de 2015 y sus decretos reglamentarios y demás normas concordantes que regulan la compra y venta de inmuebles. Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, el honorable Concejo Municipal de San José de Cúcuta:

ACUERDA

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ARTÍCULO PRIMERO : AUTORIZAR al Alcalde Municipal de San José de Cúcuta, Norte de Santander, para adquirir y/o comprar bienes inmuebles, los cuales se relacionan a continuación, que son necesarios para la ejecución de los proyectos del Plan de Desarrollo 2016-2019 “SI SE PUEDE PROGRESAR” en lo referente a Infraestructura, Educación, Salud, y Turismo, hasta por un valor de ($4.000.000.000) CUATRO MIL MILLONES DE PESOS. NUMERO PREDIAL DIRECCION MATRICULA AREA 000200110414000 LOTE QUEBRADA

SECA 260-41566 46Ha, 4966m2

Hectáreas. ÁREA MAYOR EXTENSIÓN

(Compra 1 Ha.) 000200060101000 LOTE ALONSITO 260-226987 / 10 Hectáreas 010404870001000 A 7A 7AN 130 214 BR

SEVILLA 260-42140 19.500.0 m2

PARAGRAFO PRIMERO: La Administración Municipal para proceder a la compra de bienes inmuebles realizará previamente el correspondiente avaluó comercial por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) o por una persona natural o jurídica inscrita en una lonja nacional de propiedad raíz y/o en el Registro Nacional de Avaluadores (RNA), como lo establecen los decretos del Parágrafo Primero antes mencionados. PARAGRAFO SEGUNDO: Para la celebración del respectivo contrato de compraventa, se observarán estrictamente los procedimientos señalados en la ley 80 de 1993, modificada por la 1150 de 2007, reglamentada por el decreto 1510 de 2013, decreto 1082 de 2015 y sus decretos reglamentarios y demás normas concordantes. ARTÍCULO SEGUNDO: AUTORIZAR al Alcalde Municipal de San José de Cúcuta, Norte de Santander, para dar en VENTA ACTIVOS de su propiedad , a título oneroso hasta por un valor de TRESCIENTOS MIL MILLONES DE PESOS ($300.000.000.000). PARAGRAFO PRIMERO: La venta de los bienes inmuebles estará sujeta a los requisitos contempladas en la ley 9 de 1989 y para la celebración del respectivo contrato de compraventa, se observarán estrictamente los procedimientos señalados en la ley 80 de 1993, modificada por la 1150 de 2007, reglamentada por el decreto 1510 de 2013, decreto 1082 de 2015 y sus decretos reglamentarios y demás normas concordantes. PARAGRAFO SEGUNDO: La Administración Municipal para proceder a establecer el precio de venta de estos bienes inmuebles, dispondrá de los avalúos realizados por la Administración en el presente año, para lo cual deberá realizar avaluó comercial por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) o por una persona natural o

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jurídica inscrita en una lonja nacional de propiedad raíz y/o en el Registro Nacional de Avaluadores (RNA), como lo establecen los decretos antes mencionados. PARAGRAFO TERCERO : La Administración Municipal podrá establecer descuentos por la compra de dichos inmuebles sobre el valor que resulte en el avaluó, de conformidad con el Decreto 1510 de 2013, artículo 102, Decreto 1082 de 2015 o normas que los complementen o modifiquen. PARÁGRAFO CUARTO: Excepción a Enajenación por Venta . No se podrán enajenar bienes inmuebles que estén siendo usados por la administración municipal para el beneficio de la comunidad. PARÁGRAFO QUINTO: Destinación de los recursos por enajenación de Bienes. Los ingresos provenientes de la venta se destinarán en un 100% a la financiación de los megaproyectos contemplados en el PLAN DE DESARROLLO 2016-2019 “SI SE PUEDE PROGRESAR”. ARTÍCULO TERCERO : AUTORIZAR al Alcalde del municipio de San José de Cúcuta, Norte de Santander para que proceda a cambiar el destino de los bienes de uso público, desafectando las áreas de cesión tipo 1, que se encuentran relacionados a continuación, para ser convertidos en bienes fiscales: 1.

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NUMERO PREDIAL DIRECCION MATRICULA AREA 010503490557000 CESION TIPO 1 ZONA VERDE 260-302367 3970.0m2 010503490556000 CESION TIPO 1 ZONA VERDE 260-302372 3039.0m2

01011300010388000 A DG SANTANDER 1 10 BR SAN MATEO 9168.0 m2 LOTE DE UNICENTRO LOTE AL LADO DEL VENTURA CERO

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PARAGRAFO PRIMERO: El cambio de uso de zonas de Cesión Tipo 1, surtirá efecto a partir de la enajenación que del predio efectué el Municipio de Cúcuta. PARAGRAFO SEGUNDO : El Municipio de San José de Cúcuta se obliga a abrir un rubro presupuestal y contable donde se registrarán las ventas por bienes de uso público para compensar, según lo previsto en las leyes 09 de 1989 y 388 de 1997. PARAGRAFO TERCERO : La compensación en dinero, se destinará para la adquisición de los predios requeridos para la conformación del sistema de espacio público, para efectos de ejecutar el PLAN DE DESARROLLO 2016-2019 “SI SE PUEDE PROGRESAR” , compensando con la compra de terrenos que se necesitan en la construcción del Parque Colombia y otros contemplados en el Plan de Desarrollo o por otros inmuebles de las mismas características o similares; teniendo en cuenta los valores de ponderación definidos en los decretos reglamentarios y en el POT donde se establece el procedimiento, las condiciones y requisitos para efectuar la sustitución de bienes de uso público.

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ARTÍCULO CUARTO: La administración Municipal evaluará cada caso en particular para proceder a la enajenación de los bienes relacionados en el presente Acuerdo, para lo cual, el ejecutivo podrá contratar con METROVIVIENDA CUCUTA o con quien considere pertinente, para que realicen los estudios necesarios sobre los predios que se pretenden sanear y se autorizan cambiar de uso y enajenar en el presente Acuerdo; el objeto será: “Identificar los inmuebles a enajenar, señalando el municipio donde estos se localizan, su ubicación exacta, el número de folio de matrícula inmobiliaria, confirmar la propiedad del terreno, el uso del suelo, el área del terreno en metros cuadrados, la constitución o no de gravámenes, la existencia de contratos que afecten dichos inmuebles, así como de tenedores o poseedores y los procesos judiciales que recaigan sobre ellos, que no estén en zona de riesgo, linderos y plano del predio, confirmar el tiempo de ocupación por parte de particulares, verificar el propietario de las mejoras construidas sobre dichos inmuebles y determinar que no sean susceptibles de Titulación gratuita. Igualmente determinar si son Zonas de Cesión; que uso se les está dando, si están ocupadas, si son de utilidad para el municipio o si son de beneficio de la comunidad y si fueron entregadas al municipio debidamente”. ARTÍCULO QUINTO: Facultades Expresas. Cuando se agote el procedimiento de enajenación por venta a que se alude en el presente acuerdo, conforme a la normatividad vigente, se entiende que el Alcalde Municipal cuenta con la respectiva facultad para suscribir los respectivos contratos como representante legal de la entidad territorial, como también para que ejecute todos los actos que impliquen la enajenación de inmuebles como: a) otorgamiento de escrituras de venta, determinación por área cabida y linderos, englobes, desenglobes, actualización de linderos, corrección de escrituras, aclaración de escrituras públicas y demás actuaciones jurídicas que sean necesarias para la venta de los bienes fiscales propiedad del municipio y que se autorizan en el presente Acuerdo. ARTÍCULO SEXTO: La autorización que se confiere por medio del presente Acuerdo será ejercida por el Alcalde por el término de veinticuatro (24) meses contados a partir de la sanción del presente Acuerdo. ARTÍCULO SEPTIMO . Para la Compra o Enajenación de Predios y para la celebración de los respectivos contratos de compraventa, se observarán estrictamente los procedimientos señalados en la ley 80 de 1993, modificada por la 1150 de 2007, reglamentada por el decreto

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1510 de 2013, decreto 1082 de 2015 y sus decretos reglamentarios y demás normas concordantes. ARTÌCULO OCTAVO. Autorizar al Representante Legal de la Central de Transporte del Municipio de San José de Cúcuta para vender el lote de su propiedad ubicado en la Avenida 7ª con Diagonal Santander. ARTICULO OCTAVO: El presente proyecto de acuerdo es presentado para su respectivo estudio, debate y aprobación. SANCIÓNESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en el salón de sesiones del Honorable Concejo municipal de San José de Cúcuta, Norte de Santander, a los ( ) días del mes de Junio del año 2.016. _____________________________ ____________________ Presidente del Concejo Municipal Secretaria Proyecto de Acuerdo presentado por: __________________________________

CESAR OMAR ROJAS AYALA Alcalde Municipal de San José de Cúcuta