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Instituto de Cultura de Yucatán Reglamento General 1 CONTENIDO TITULOS Y CAPITULOS ARTICULOS TITULO PRIMERO DE SU CONSTITUCIÓN Y FINES Capítulo I Bases Legales, personalidad, objeto y funciones Capítulo II Organización y Ámbito de Competencia Del 1 al 6 Del 7 al 10 TITULO SEGUNDO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Capitulo I Del Consejo Directivo Capitulo II De la Dirección General Del 11 al 20 Del 21 al 27 TÍTULO TERCERO DE LOS ÓRGANOS Y DEPENDENCIAS DETERMINATIVAS Capitulo I Del Patronato Capitulo II Del Consejo Técnico Consultivo Capítulo III Del Comité Técnico Del 28 al 31 Del 32 al 35 Del 36 al 37 TITULO CUARTO DE LAS DEPENDENCIAS EJECUTIVAS Capítulo I Disposiciones Generales Capítulo II De las Secretarias de la Dirección General Capítulo III De las Subdirecciones Generales Capítulo IV De las Direcciones de Área Del 38 al 39 Del 40 al 40 Del 41 al 47 Del 48 al 57 TITULO QUINTO DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS Capítulo I De las Relaciones Laborales Capítulo II De la Responsabilidad y Obligaciones de los servidores Públicos Del 58 al 65 Del 66 al 67 TITULO SEXTO DEL PATRIMONIO DEL INSTITUTO Capítulo Único Del 68 al 70

REGLAMENTO INSTITUTO DE CULTURA DE YUCATAN

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Instituto de Cultura de Yucatán Reglamento General

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CONTENIDO

TITULOS Y CAPITULOS ARTICULOS TITULO PRIMERO DE SU CONSTITUCIÓN Y FINES Capítulo I Bases Legales, personalidad, objeto y funciones Capítulo II Organización y Ámbito de Competencia

Del 1 al 6 Del 7 al 10

TITULO SEGUNDO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Capitulo I Del Consejo Directivo Capitulo II De la Dirección General

Del 11 al 20 Del 21 al 27

TÍTULO TERCERO DE LOS ÓRGANOS Y DEPENDENCIAS DETERMINATIVAS Capitulo I Del Patronato Capitulo II Del Consejo Técnico Consultivo Capítulo III Del Comité Técnico

Del 28 al 31 Del 32 al 35 Del 36 al 37

TITULO CUARTO DE LAS DEPENDENCIAS EJECUTIVAS Capítulo I Disposiciones Generales Capítulo II De las Secretarias de la Dirección General Capítulo III De las Subdirecciones Generales Capítulo IV De las Direcciones de Área

Del 38 al 39 Del 40 al 40 Del 41 al 47 Del 48 al 57

TITULO QUINTO DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS Capítulo I De las Relaciones Laborales Capítulo II De la Responsabilidad y Obligaciones de los servidores Públicos

Del 58 al 65 Del 66 al 67

TITULO SEXTO DEL PATRIMONIO DEL INSTITUTO Capítulo Único

Del 68 al 70

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TITULO PRIMERO DE SU CONSTITUCIÓN Y FINES Capítulo I Bases Legales, personalidad, objeto y funciones Artículo 1.- El Instituto de Cultura de Yucatán es un organismo público estatal, descentralizado, autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, tiene a su cargo el ejercicio de las funciones y atribuciones que expresamente le encomienda su ley de creación, así como por las demás disposiciones emanadas de este reglamento y de su máxima autoridad. Articulo 2.- El presente reglamento norma la organización y funcionamiento interno del Instituto de Cultura de Yucatán, definiendo las funciones de sus órganos, dependencias y entidades de conformidad con lo establecido en su Ley de Creación, decreto número 461, expedido en fecha veintinueve del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y siete. Artículo 3.- De conformidad con lo dispuesto en la fracción V del artículo 27 de la Ley del Instituto de Cultura de Yucatán se autoriza y expide el presente Reglamento General cuyas normas definen las atribuciones de todos los servidores públicos que integran el Instituto. Artículo 4.- Para los fines del presente reglamento se entenderá por:

I. Ley: Ley que crea el Instituto de Cultura II. Ley de Preservación: Ley de Preservación y Promoción de la Cultura de Yucatán III. Instituto: Instituto de Cultura de Yucatán IV. Director General: el Director General del Instituto V. Dirección de Área: Ámbito administrativo que comprende y coordinará a las

Direcciones, Coordinaciones y Departamentos con un objetivo específico VI. Dirección: Ámbito administrativo que operará los programas

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Artículo 5.- El Instituto tiene entre sus objetivos fundamentales conforme al artículo 10 de la Ley los siguientes:

I. Preservar el patrimonio cultural, histórico, artístico y arqueológico de la entidad. II. Alentar la participación ciudadana en la promoción, fomento y difusión de los

valores culturales. III. Impulsar y fortalecer el cultivo y creación de las Bellas Artes. IV. El desarrollo de la comunicación social, así como toda actividad que propicie el

perfeccionamiento armónico, espiritual e intelectual de los habitantes del Estado. V. Promover y fomentar la cultura en todos sus órdenes. VI. Ampliar la investigación cultural estimulando el rescate de las tradiciones

populares a través de su preservación y conservación, para beneficio y engrandecimiento del pueblo yucateco.

Artículo 6.- De conformidad con los artículos 12 y 19 de la Ley y 58 de la Ley de Preservación el Instituto tiene las siguientes funciones y atribuciones:

I. Integrar, formular y proponer el Programa Estatal de Cultura, así como coordinar su ejecución, seguimiento y evaluación; elaborar y aplicar sus propios reglamentos internos, manuales de operación y programas en el ámbito de su competencia.

II. Administrar, dirigir, coordinar y conservar los centros culturales, los teatros, las

bibliotecas, las hemerotecas, pinacotecas, fonotecas, museos, galerías, centros de investigación y educación artística; los establecimientos de libros y objetos de arte, así como todas aquellas áreas y espacios donde se llevan a cabo los servicios culturales y que estén en el ámbito de la competencia del Estado y que por disposiciones de la Ley hayan sido adscritos e incorporados a la estructura orgánica y normativa del Instituto, según lo expresado en los artículos Cuarto y Quinto del Capítulo Primero.

III. Fomentar, administrar y promover la apertura de nuevos centros y fuentes de

cultura que respondan a las iniciativas y a los procesos socioculturales de la comunidad.

IV. Realizar investigaciones, estudios y demás acciones tendientes a rescatar

tradiciones perdidas o en proceso de extinción, promover, preservar y difundir el acervo cultural, estatal en sus aspectos artístico, etnográfico, arquitectónico, turístico, arqueológico e histórico. Alentar a los investigadores y estudiosos en estos campos y materias.

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V. Investigar, impulsar y apoyar a personas o grupos interesados en la cultura, dentro de los lineamientos adecuados a la idiosincrasia del pueblo yucateco y a sus necesidades de expresiones artísticas que tiendan a formar y reafirmar la identidad cultural del mismo.

VI. Fungir como órgano de asesoría y consulta del Gobierno del Estado, en materias

técnicas propias de su naturaleza y objetivo, así como en todo asunto relacionado con la preservación y promoción de los valores culturales.

VII. Coordinar y promover se lleven a cabo acciones conjuntas con el Ayuntamiento

de Mérida, para propiciar el aprovechamiento del potencial administrativo y humano en la ciudad capital del Estado para beneficio de la propia comuna y las otras comunidades municipales de la Entidad.

VIII. Fomentar la capacitación y actualización de instructores y maestros en

educación artística, promotores culturales, escenógrafos, directores artísticos, museógrafos, coreógrafos, técnicos en iluminación, tramoya, audio, cinematografía, radio, televisión, etc., así como toda persona que realice actividades artísticas, técnicas y culturales dentro de la Entidad.

IX. Coordinarse con la Federación, el Estado y los Municipios en las actividades de

preservación del patrimonio cultural de la nación, situado en el ámbito estatal de conformidad con las normas y legislaciones vigentes.

X. Gestionar y tramitar que las instituciones federales otorguen reconocimiento y

créditos en el campo de la educación artística formal y no formal, reconozcan y acrediten los planes y programas del Instituto.

XI. Realizar todo tipo de labores editoriales en libros, discos, folletos, revistas y otras

publicaciones en general de investigación, creación e información artística y cultural.

XII. Observar el debido cumplimiento a los programas que determine el Ejecutivo del

Estado, derivados de los convenios que éste celebre con las diversas dependencias y entidades públicas, privadas y sociales dedicadas al quehacer cultural.

XIII. Fomentar la cultura entre el personal al servicio de las diversas dependencias

del Gobierno Estatal y coordinarse con los Gobiernos Federal y Municipal en los términos de los convenios respectivos, y asesorar a dichos gobiernos cuando así lo soliciten.

XIV. Establecer relaciones con organismos del sector público cuyos fines estén

relacionados con la cultura.

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XV. Promover la realización de programas audiovisuales y fomentar el aprovechamiento de los medios masivos de comunicación para fortalecer la difusión de la cultura, promover el conocimiento de nuestro patrimonio y de nuestros valores culturales motivando el interés y sensibilizando a la comunidad para elevar los contenidos artísticos y humanistas por conducto de estos medios; así como el de efectuar producciones culturales y artísticas.

XVI. Organizar, diseñar y promover programas especiales de índole artístico y

cultural dedicados a la atención de los niños, los jóvenes, los obreros y los trabajadores del campo.

XVII. Llevar a cabo festivales y espectáculos populares de carácter artístico y cultural

tanto de profesionales como aficionados, a nivel Estatal, Federal y Municipal. XVIII. Promover la organización y establecer programas que motiven el

aprovechamiento y el desarrollo del potencial creativo tanto en lo individual como en lo colectivo entre la población yucateca.

XIX. Diseñar y organizar programas para apoyar la promoción y difusión de artistas

que desarrollen trabajos profesionales en la Entidad así como coordinar la creación de talleres literarios.

XX. Promover la vinculación constante con el sistema educativo para incrementar los

contenidos artísticos y culturales en sus planes y programas y para ampliar su participación en el proyecto cultural del estado.

XXI. Coordinar y en su caso diseñar y ejecutar programas que propicien y motiven la

participación de los distintos sectores de la comunidad en la planeación y organización de los programas culturales.

XXII. Realizar y coordinar programas de apoyo a los municipios para promover el

conocimiento de sus historias locales y la conservación de su patrimonio histórico, artístico y cultural.

XXIII. Coordinar y desarrollar programas tendientes a preservar, difundir y

desarrollar el conocimiento y el aprendizaje de la cultura y la lengua maya. XXIV. Promover, coordinar y en su caso, realizar actos de reconocimiento a todos

aquellos yucatecos destacados que hayan contribuido directa o indirectamente al desarrollo artístico, científico y cultural del Estado, de la Nación o de la comunidad internacional.

XXV. Adquirir, usar, usufructuar, administrar y conservar los bienes muebles e

inmuebles destinados al cumplimiento de su objetivo.

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XXVI. Crear de conformidad a sus objetivos y programas comités dictaminadores, jurados, consejos técnicos y consultivos, así como todo grupo de trabajo de carácter técnico y de asesoría que convenga para el mejor cumplimiento de sus funciones públicas y de interés social.

XXVII. Otorgar becas, estímulos y otros premios que estime y considere necesarios

para fomentar e impulsar el desarrollo científico, artístico y cultural, tanto en los niveles estatales como nacionales e internacionales. Se precisa que el Instituto podrá otorgar estímulos a individuos en lo particular, a grupos, conjuntos, comunidades y a instituciones, asociaciones o sociedades de carácter científico, artístico y cultural.

XXVIII. Celebrar convenios con los organismos sectorizados de la Secretaría de

Educación Pública y otros organismos e instituciones culturales públicas o privadas.

XXIX. Instalar sistemas electrónicos de radio y televisión cultural cumpliendo con lo

dispuesto en las leyes federales y estatales vigentes en la materia, contando para ello con la asesoría de la Secretaría de Gobierno y la Secretaría de Educación Pública.

XXX. Definir políticas y establecer estrategias de impulso al artista profesional,

dirigidas éstas a promover en todos los medios de los sectores público y privado el reconocimiento profesional a los artistas, en su condición de productores y creadores, con el propósito de proporcionarles mejores medios de vida en los aspectos materiales y financieros a través de la cotización adecuada de sus productos, o en su caso, la compensación económica con los honorarios que corresponden a la especialización de las disciplinas que ejerzan.

XXXI. Coordinar la revisión permanente y constante de la Enciclopedia Yucatanense

con el fin de incrementar su acervo y actualización, su documentación, promoverla y difundirla a nivel estatal, nacional e internacional.

XXXII. Intervenir y vigilar se tomen en cuenta sus recomendaciones cuando en la

elaboración de proyectos constructivos o en la ejecución de obras públicas o privadas se puedan poner en peligro los bienes Artísticos, Arquitectónicos y Culturales del Estado. Intervendrá en el apoyo para el cumplimiento de las Leyes Federales, Estatales y Municipales en esta materia.

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XXXIII. Coordinarse con los Honorables Ayuntamientos, así como las instituciones, organismos y dependencias administrativas, culturales, artísticas, científicas y de investigación para hacer recomendaciones y proponer se lleven a cabo campañas públicas y participar en el uso público que se haga de la lengua española a través de emisiones radiofónicas y televisivas, así como en marquesinas, anuncios, portadas, fachadas, carteles, en las salas cinematográficas, etc., con el fin y objeto de evitar sigan proliferando a través de estos medios, así como en los anuncios de las fachadas comerciales, las deformaciones del idioma español y la imposición degradada de otros idiomas, deteriorando en muchos casos también el uso de la lengua maya y atentando contra nuestras, costumbres, identidad regional y soberanía nacional.

XXXIV. Supervisar o, en su caso, elaborar anualmente los anexos y expedientes

técnicos del Convenio Único de Desarrollo, o su equivalente, para todos aquellos capítulos relacionados con la cultura en los aspectos de: equipamiento, proyectos especiales, promoción y fomento, y construcciones de obras públicas destinadas al servicio cultural; así como la restauración de obras artísticas y la remodelación del patrimonio arquitectónico e histórico del Estado, llevadas a cabo estas funciones en coordinación con el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado, y las Secretarías de Educación, Administración y Hacienda. Cuando se trate de anexos o expedientes relacionados con equipamiento, instalación o dotaciones para radio y televisión se coordinará con la Secretaría de Gobierno y la Secretaría de Educación.

XXXV. Llevar a cabo la realización y producción de películas de corto y largo

metraje, películas y series de radio y televisión, para difundir y fomentar a través de sus guiones y contenidos audiovisuales las tradiciones populares, el talento creativo de los yucatecos y los valores de nuestra cultura regional y nacional.

XXXVI. Llevar a cabo el expendio de venta de obras artísticas, productos

artesanales, libros, folletos, carteles, discos, productos gastronómicos, así como la organización de eventos de recuperación financiera. El Instituto fijará las tarifas, las cuotas y los precios de conformidad a sus lineamientos.

XXXVII. En general todas aquellas atribuciones y funciones necesarias para el

cumplimiento de los objetivos, de las facultades y responsabilidades que le otorga la Ley, así como las que le confieren otras disposiciones legales aplicables.

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Capítulo II Organización y Ámbito de Competencia Artículo 7.-Para el desempeño de sus funciones y atribuciones, el Instituto de Cultura de Yucatán contará con la siguiente estructura orgánica:

I. Órganos de Gobierno; Consejo Directivo y Dirección General II. Órganos y Dependencias Determinativas: Patronato, Consejo Técnico

Consultivo, Comité Técnico, y todos aquellos Consejos de asesoría que se creen para la realización de sus funciones.

III. Dependencias Ejecutivas: Subdirección General de Operación, Subdirección

General de Desarrollo Institucional, Dirección de Área de Comunicación Social, Dirección de Área de Desarrollo Institucional, Dirección de Área de Fomento Artístico, Dirección de Área de Promoción y Difusión, Dirección de Área de Patrimonio Cultural, Dirección de Área de Educación Artística, Dirección de Área de Fomento Literario y Promoción Editorial,.

IV. Dependencias Administrativas: Subdirección General Administrativa.

Artículo 8.- El manual operativo de cada una de las áreas será expedido por la Dirección General, y en él se determinarán las funciones y atribuciones correspondientes a cada una de ellas. Artículo 9.- El Director General, los Subdirectores Generales, los Directores de Área y los Servidores Públicos de las distintas unidades del Instituto, ejercerán sus facultades conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables y de acuerdo con los lineamientos, normas y políticas del Instituto. Artículo10.- Además de los órganos, dependencias y entidades establecidas en el artículo 7, se encuentran incorporados a la estructura administrativa del Instituto, los grupos artísticos dependientes del Gobierno del Estado y los que posteriormente se creen, o en su caso los que promueva el Instituto con otras instituciones, para cumplir con los objetivos de la Ley.

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TITULO SEGUNDO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Capitulo I Del Consejo Directivo Artículo 11.- El Consejo Directivo es la Autoridad Administrativa Superior del Instituto y se integrará conforme a lo señalado en el artículo 21 de la Ley: El Gobernador(a), quien lo presidirá; Los siguientes vocales:

a) El Secretario General de Gobierno, quien suplirá las ausencias del Presidente del Consejo b) El Secretario de Educación c) El Secretario de Planeación y Presupuesto d) El Secretario de Hacienda e) El Rector de la Universidad de Yucatán f) El Secretario de Desarrollo Industrial y Comercial g) Los demás que sin exceder de cinco, designe el Gobernador (a) del Estado. h) El Secretario de la Contraloría General del Estado, con el Carácter de Comisario.

Se designará además un Secretario de Actas y Acuerdos en términos de la Ley de Entidades Paraestatales de Yucatán . Por cada uno de los vocales y el Comisario, se designará un suplente. Artículo 12.- Según el artículo 27 de la Ley son facultades y atribuciones del Consejo Directivo las siguientes:

I. Establecer la política cultural que deberá seguir el Instituto a nivel Estatal y Nacional, así como normar la coordinación que deberá llevar a cabo con otros organismos e instituciones culturales para la aplicación e interpretación de esta política.

II. Establecer la coordinación y los vínculos que en materia de política cultural deberá

seguir el Instituto con la Secretaría de Educación. III. Establecer las bases para que el Instituto elabore y lleve a cabo el Programa de

Desarrollo Cultural, congruente con los lineamientos que para tal efecto establezca el Plan Estatal de Desarrollo.

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IV. Aplicar y supervisar la observancia y cumplimiento de la Ley y su reglamento. V. Autorizar y expedir el Reglamento General del Instituto y las modificaciones que

en su caso sean permitidos. VI. Expedir y aprobar en su caso, los manuales generales de organización, los

reglamentos internos, los manuales administrativos y otros ordenamientos del Instituto y mantenerlos actualizados.

VII. Dictar las políticas generales que deberá seguir el Instituto para la satisfacción de

su objeto y el cumplimiento de sus facultades y atribuciones. VIII. Estudiar, conocer y en su caso, aprobar anualmente los planes, programas y

proyectos de trabajo que deberá llevar a cabo el Instituto. IX. Examinar, y en su caso, aprobar el presupuesto anual de ingresos y egresos, los

balances ordinarios y extraordinarios, así como los informes generales y específicos.

X. Crear o suprimir unidades técnicas o administrativas conforme lo requieran las

necesidades de servicio público del Instituto, otorgar y revocar poderes generales.

XI. Conocer y en su caso, aprobar los informes generales de actividades que

semestralmente rinda el Director General. XII. Evaluar en forma sistemática el avance y el desarrollo de sus programas así

como el de las actividades y funcionamiento del Instituto en todos sus aspectos. XIII. Promover ante las autoridades competentes la preservación y rescate del

patrimonio, cultural, histórico y artístico del Estado de Yucatán. XIV. Nombrar a los integrantes del Consejo Técnico Consultivo, para que asesoren

al Instituto en sus planes y programas. XV. Integrar por conducto de la Dirección General, un Patronato que funcione como

órgano de apoyo para incrementar su patrimonio, así como el de auxiliar en su conservación y,

XVI. Las demás que señalen otras disposiciones y ordenamientos en la materia.

Artículo 13.- Los cargos del Consejo Directivo son honoríficos conforme lo establece el artículo 26 de la Ley.

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Articulo 14.- De conformidad con el artículo 22 de la Ley, el Consejo sesionará ordinariamente cada tres meses y extraordinariamente cuando así sea necesario, a criterio del presidente del consejo o de quien legalmente lo sustituya. Artículo 15.- Las convocatorias para las sesiones se harán por oficio cuando menos con 72 horas de anticipación para las ordinarias y para las extraordinarias cuando menos 24 horas antes de su celebración. Artículo 16.- El Consejo sesionará legalmente previa asistencia del quórum el que se constituirá con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Artículo 17.- Las decisiones o acuerdos de todas las sesiones que celebre el Consejo directivo, se adoptaran por votación de sus miembros presentes. Las votaciones serán nominales y los acuerdos se tomarán por mayoría de votos, en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad. Artículo 18.- Para el caso de no reunirse el quórum para realizar las sesiones ordinarias, se emitirá nueva convocatoria; en este caso la sesión se llevará a efecto con el número de representantes que concurra y en el caso de extraordinarias se sesionará con el número de representantes que asista. Artículo 19.- El Secretario, así como los vocales, no podrán enviar suplentes en reuniones ordinarias; la ausencia del Presidente(a) del Consejo Directivo por causas de fuerza mayor en las reuniones ordinarias será cubierta por el Secretario del mismo. Artículo 20.- De las sesiones del Consejo Directivo, deberá levantarse el acta correspondiente en donde se registrarán las decisiones y acuerdos de dicho Consejo, la cual deberá ser firmada por los miembros asistentes. Capitulo II De la Dirección General Artículo 21.- Corresponde al Director General el trámite y resolución de los asuntos del Instituto, así como la representación del mismo, quien por razones de organización y servicio podrá delegar sus facultades en funcionarios subalternos, sin perder por ello la posibilidad del ejercicio directo ni la facultad de revocación. Artículo 22.- Son requisitos para ser Director General del Instituto: Ser mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos, y tener un amplio conocimiento del Estado, así como del objeto y funciones del Instituto, contar con experiencia en la administración y tener relaciones por su carrera profesional y por sus actividades con la naturaleza del Instituto.

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Artículo 23.- La Dirección General tendrá las facultades y obligaciones que le señala el artículo 31 de la Ley del Instituto y el artículo 76 del Código de la Administración Pública de Yucatán.

I. Dirigir, administrar y representar al Instituto ante los organismos, instituciones y dependencias de carácter cultural o educativo.

II. Elaborar en coordinación con los Subdirectores Generales, los Directores de

Área y Jefes de Departamento los planes de trabajo, así como los programas o proyectos del Instituto.

III. Formular y presentar al Consejo Directivo para su aprobación en su caso, el

presupuesto anual de ingresos y egresos, contando para ello con la asesoría de la Secretaría de Hacienda.

IV. Rendir un informe semestral de las actividades del Instituto al Consejo Directivo.

V. Presentar a la consideración del Consejo Directivo los estados financieros,

balances ordinarios, extraordinarios y demás informes generales y específicos del Instituto que le sean solicitados sobre sus funciones administrativas y técnicas.

VI. Ser encargado de la gestión inmediata del funcionamiento del Instituto con las

facultades de un mandatario general, mismas que le serán otorgadas por el Consejo Directivo.

VII. Representar legalmente al Instituto con todas las facultades que le corresponden

en la celebración de convenios, contratos, así como para pleitos, cobranzas y actos de administración en los términos de la legislación común vigente.

VIII. Emitir, avalar y negociar títulos de crédito.

IX. Formular querellas y otorgar perdón.

X. Ejercitar y desistir de acciones judiciales inclusive del Juicio de Amparo.

XI. Comprometer asuntos en arbitraje y celebrar transacciones.

XII. Otorgar poderes a cualquier persona a fin de que pueda ejercer las facultades

que les competan en nombre y representación del Organismo. Para el otorgamiento y validez de estos poderes, bastará la comunicación que expida el Director General.

XIII. Inscribir en el Registro de Organismos Descentralizados que lleva la Secretaría

de Planeación y Presupuesto del Estado; las modificaciones y reformas que se apliquen al Estatuto.

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XIV. Convocar y presidir las reuniones de trabajo que sean necesarias para el buen funcionamiento del Instituto.

XV. Convocar y presidir las reuniones del Comité Técnico y las comisiones

dictaminadoras que para tal efecto sean creadas.

XVI. Observar la debida administración y optimización de los recursos humanos, materiales, técnicos y financieros del Instituto, por medio de la Subdirección General Administrativa.

XVII. Someter a la aprobación del Consejo Directivo el Reglamento General del

Instituto.

XVIII. Nombrar y relevar al personal de confianza del Instituto, así como al de base conforme a las disposiciones legales al respecto.

XIX. Nombrar y relevar a los Subdirectores Generales y a los Directores de Área,

previo acuerdo del Consejo Directivo.

XX. Coordinar el Subcomité Especial de Cultura en el seno del Comité de Planeación del Gobierno del Estado de Yucatán, para lo cual el Gobernador le expedirá el nombramiento correspondiente, elaborar los planes y programas que deberán llevarse a cabo en coordinación con otras instituciones culturales, por medio de las oficinas correspondientes.

XXI. Coordinar y supervisar la elaboración de expedientes y anexos técnicos que

deban presentarse en el marco del Convenio Único de Desarrollo, o la dependencia equivalente, en cumplimiento del Artículo 31 del Capítulo Cuarto de los Órganos de Gobierno del Instituto.

XXII. Tomar en cuenta en las decisiones que dicte y en el desempeño de sus

facultades, los principios pluralistas y democráticos que se expresan en los objetivos y atribuciones del Instituto.

XXIII. Desempeñar sus funciones con vocación y sensibilidad de acuerdo a la

naturaleza humanista, académica y técnica del Instituto y con la responsabilidad moral y profesional que le confiere el Consejo Directivo como representante general del Instituto.

XXIV. Supervisar y observar se cumplan en el Instituto las políticas y acuerdos

dictados por el Consejo Directivo y, XXV. Las demás que le señalen este Reglamento Interno, el Consejo Directivo y

otras disposiciones legales.

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Artículo 24.- Será atribución del Director General integrar la Unidad Interna de Protección Civil para casos de contingencia y/o desastres naturales. Artículo 25.- El Director General del Instituto será nombrado y removido por el Gobernador(a) del Estado y Presidente del Consejo Directivo, como se estipula en el artículo 30 de la Ley del Instituto. Artículo 26.- En los casos de relevo del Poder Ejecutivo Estatal el C. Gobernador entrante podrá ratificar o remover al Director General en funciones. Artículo 27.- El Director General será relevado de su cargo en virtud de renuncia voluntaria o por infracciones a la Ley, Reglamento Interno y demás ordenamientos que regulen su operación así como por motivos de carácter profesional u otros. Artículo 28.- Las ausencias del Director General del Instituto serán suplidas por el funcionario que designe éste cuando no excedan de 30 días y por la persona nombrada por el Consejo Directivo cuando se exceda de dicho término.

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TÍTULO TERCERO DE LOS ÓRGANOS Y DEPENDENCIAS DETERMINATIVAS Capitulo I Del Patronato Artículo 29.- EI Patronato es un órgano auxiliar para la preservación y fomento del patrimonio del Instituto, y se integrará conforme a lo señalado en los artículos 37 y 38 de la Ley y estará integrado por:

I. Presidente que será nombrado por el Director (a) General por acuerdo del Consejo Directivo.

II. Secretario que será el Director (a) del Instituto.

III. Tesorero que será nombrado por el Director (a) General por acuerdo del Consejo

Directivo.

IV. El Patronato podrá tener un número de vocales que no exceda de doce, entre los que deberán tomarse en cuenta los siguientes:

a. Vocal Primero, un representante de la Cámara Nacional de Comercio, Servicios

y Turismo de Mérida. b. Vocal Segundo, un representante de los órganos que agrupan a los

Industriales. c. Vocal Tercero, un representante de las agrupaciones Agrícolas y Ganaderas del

Estado. d. Vocal Cuarto, un representante del Sector de la Banca de Desarrollo que opera

en el Estado e. Vocal Quinto, un representante de la Secretaría de Hacienda.

V Se nombrarán siete Vocales más, seleccionados entre personas que hayan

demostrado su interés de participar en la preservación y fomento de la cultura en el Estado.

VI El número de Vocales podrá modificarse por acuerdo del Consejo Directivo.

Artículo 30.- Los miembros del Patronato durarán en su cargo 3 años según lo que establece el artículo 39 de la Ley, pudiendo ser reelectos para un siguiente período inmediato, pero no un tercero.

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Artículo 31.- Son funciones y atribuciones del Patronato según la Ley las siguientes:

I. Vigilar la conservación, el mantenimiento y la preservación de los bienes muebles del Instituto, así como los instrumentos, equipos técnicos, etc., que integren su patrimonio.

II. Vigilar la administración del patrimonio general del Instituto y la aplicación de sus

recursos ordinarios y extraordinarios e informar al Consejo Directivo. III. Apoyar a la Dirección General en la elaboración de proyectos y programas que

permitan incrementar el patrimonio económico, técnico y material del Instituto. IV. Apoyar a la Dirección General en el financiamiento de programas especiales y en

las decisiones que ésta tome en el otorgamiento de becas y estímulos. V. Opinar sobre el presupuesto anual del Instituto antes de que éste se someta a la

aprobación del Consejo Directivo por conducto del Director General. VI. El Patronato podrá manejar fondos especiales, operar recursos financieros en las

sociedades de crédito y rentabilidad, con el objeto de realizar transacciones financieras que permitan acrecentar el patrimonio del Instituto.

VII. Presentar al Director General sus estados financieros dentro de los tres primeros

meses a partir de la fecha en que concluya un ejercicio presupuestal. VIII. Apoyar al Consejo Directivo por conducto de la Dirección General en todos

aquellos aspectos que se relacionen con su patrimonio. IX. Definir los cargos que por sus características requieran fianza y el monto de ella. X. Gestionar y promover el incremento del patrimonio del Instituto organizando para

ello subastas, rifas, emisión de bonos, eventos artísticos de recuperación económica y toda clase de gestiones ante dependencias y organismos públicos y privados que lo auxilien para el cumplimiento de sus funciones de conformidad a las disposiciones que señale su reglamento interno.

XI. Las demás que sean correlativas a las anteriores o que le señalen las

disposiciones reglamentarias de la Ley y demás ordenamientos en la materia.

XII. Los cargos del Patronato son honoríficos conforme lo establece el artículo 41 de la Ley.

Artículo 32.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de la Ley, el patronato sesionará ordinariamente cada dos meses y extraordinariamente, cuantas veces sea necesario, a convocatoria de su Presidente o del Secretario que es el Director General del Instituto.

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Capitulo II Del Consejo Técnico Consultivo Artículo 33.- El Consejo Técnico Consultivo es un órgano colegiado de asesoría y consulta que apoyará y auxiliará al Consejo Directivo, a la Dirección General y al Patronato con sus dictámenes, recomendaciones y opiniones sobre los aspectos y materias que sea consultado; se integrará conforme a lo dispuesto por los artículos 44 y 45 de la Ley. Artículo 34.- Los miembros del Consejo Técnico Consultivo durarán en su cargo tres años y podrán ser ratificados para un segundo período inmediato, como lo señala el artículo 46 de la Ley. Artículo 35.- Las sesiones ordinarias del Consejo Técnico Consultivo se celebrarán bimestralmente y las extraordinarias por acuerdo del Director General o a solicitud expresa del Consejo Directivo. Artículo 36.- El Consejo Técnico Consultivo tiene las siguientes facultades conferidas por el artículo 49 de la Ley.

I. Conocer la política cultural que el Consejo Directivo diseñe para el funcionamiento del Instituto.

II. Conocer y opinar sobre el programa anual de actividades y proyectos del

Instituto.

III. Recomendar las medidas correctivas en aquellos programas que así lo ameriten.

IV. Asesorar al Director General en todas aquellas funciones, facultades o atribuciones del Instituto, así como en los programas específicos en los que solicite su opinión.

V. Analizar en sus reuniones ordinarias el desarrollo de los distintos programas que

realice el Instituto por conducto de sus bibliotecas, teatros, pinacotecas, casas de cultura, galerías, centros culturales, etc.

VI. Apoyar a la Dirección General para llevar a cabo proyectos y programas dirigidos

a elevar la calidad de los servicios culturales, técnicos y artísticos del Instituto.

VII. Informar al Director (a) General sobre los distintos movimientos culturales que se hayan realizado en el Estado.

VIII. Asesorar y apoyar al Consejo Directivo en el debido cumplimiento de la ley.

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IX. Auxiliar y asesorar en la resolución de problemas que se susciten en el desarrollo de los programas y funcionamiento del Instituto.

X. Colaborar con la Dirección General en el diseño y elaboración de programas y

proyectos que contribuyan al cumplimiento de los objetivos del Instituto.

XI. Auxiliar y apoyar a la Dirección General en la integración de jurados y grupos colegiados o, en su caso, de dictamen técnico.

XII. La de consultar, ser consultado y asesor general del Instituto en todos los

programas y proyectos.

XIII. Las demás funciones que prevean la Ley y otros ordenamientos aplicables. Capítulo III Del Comité Técnico Artículo 37.- El Comité Técnico es un órgano de carácter interno, de evaluación y seguimiento, será presidido por el Director General y se integrará con los Subdirectores Generales, Directores de Área y los demás funcionarios que a juicio del Director General sean invitados. Artículo 38- El Comité Técnico deberá reunirse mensualmente y en sesiones extraordinarias cada vez que para ello sea convocado por el Director General según lo establece el artículo 51 de la Ley.

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Instituto de Cultura de Yucatán Reglamento General

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TITULO CUARTO DE LAS DEPENDENCIAS EJECUTIVAS Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 39.- Son disposiciones comunes para cada órgano del Instituto, dependiente del Director General las siguientes:

I. Elaborar programas y presupuestos de la dependencia a su cargo, así como gestionar la aplicación de los recursos autorizados para sus proyectos.

II. Mantener relaciones de coordinación con las demás unidades de su nivel,

desarrollando actividades de cooperación técnica y administrativa e intercambio de información para la mejor operación del Instituto.

III. Asistir al Director General en los asuntos que le sean encomendados, y en su

caso, proponer su resolución cuya tramitación corresponda a su Área. IV. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desempeño de las

funciones de su cargo. V. Rendir los informes permanentes y eventuales necesarios para la operación del

sistema de control de gestión de la Dirección General. VI. Cumplir el mandato del artículo 16 de la ley del Instituto en materia de

capacitación y desarrollo del personal. Artículo 40.- Los titulares de los órganos dependientes de la Dirección General, serán suplidos por el funcionario que designe el propio Director General. Capítulo II De la Secretaria de la Dirección General Artículo 41.- Dependerá directamente de la Dirección General la Secretaria Particular y de Vinculación la cual tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Organizar y controlar la audiencia, correspondencia, agenda y archivo del Director General.

II. Supervisar y coordinar el trabajo del personal adscrito a la Dirección General.

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Instituto de Cultura de Yucatán Reglamento General

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III. Acordar con el Director General el despacho de los asuntos encomendados y mantenerlo informado de las actividades que se realicen.

IV. Controlar y efectuar el seguimiento de los asuntos planteados al Director

General, así como los acuerdos que él mismo turne a las demás dependencias del Instituto.

V. Custodiar los documentos que requiere el Director General para el ejercicio de sus

funciones. VI. Controlar la logística de las reuniones de trabajo del Director General. VII. Controlar el ejercicio del presupuesto de la Dirección General. VIII. Coordinar y operar acciones de vinculación con organismos públicos y privados

para el cumplimiento de los fines del propio Instituto. IX. Las demás que le encomiende de manera directa el Director General.

Capítulo III De las Subdirecciones Generales Artículo 42.- El Instituto contará con tres Subdirecciones Generales, la de Operación, la de Administración, y la de Desarrollo Institucional. Al frente de cada una habrá un Subdirector General que será designado por el Director General del Instituto. Artículo 43.- En el desempeño de sus funciones los Subdirectores Generales serán auxiliados, por Directores de Áreas, Directores, Coordinadores, Jefes de Departamentos y por el personal que sea necesario para el buen funcionamiento del Instituto. Artículo 44.- Corresponderá a los Subdirectores Generales las siguientes facultades y atribuciones comunes:

I. Acordar con el Director General el despacho de los asuntos relevantes de la unidad administrativa a su cargo.

II. Desempeñar las funciones y comisiones que el Director General les delegue y

encomiende y mantenerlo informado sobre el desarrollo de su actividad. III. Formular las políticas, planes, programas y presupuesto que les correspondan y

someterlos a la consideración del Director General para su autorización.

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Instituto de Cultura de Yucatán Reglamento General

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IV. Someter a la aprobación del Director General los estudios y proyectos de disposiciones, bases y reglas de carácter general, así como las normas, lineamientos y políticas que se elaboren en sus áreas de responsabilidad.

V. Planear, organizar, dirigir y controlar el funcionamiento de las unidades

administrativas a su cargo. VI. Coordinar las labores encomendadas y establecer estrategias y mecanismos de

integración e interrelación que promuevan el óptimo desarrollo y cumplimiento de sus responsabilidades.

VII. Promover y dictar medidas de mejoramiento administrativo en las unidades a su

cargo. VIII. Celebrar acuerdos con los titulares y demás personas de las unidades

administrativas a su cargo, así como conceder audiencia al público en general. IX. Delegar en sus subalternas atribuciones que tengan encomendadas, previo

acuerdo con el Director General. X. Proporcionar información, datos o cooperación técnica que les sean requeridos

por dependencias e instituciones públicas o privadas. XI. Resolver los acuerdos administrativos y asuntos que de acuerdo a las

disposiciones legales y reglamentarias les correspondan. XII. Representar al Instituto ante organismos e instituciones públicas, privadas y

sociales, nacionales e internacionales, por acuerdo con el Director General y presidir los comités internos que les correspondan conforme a su ámbito de competencia.

XIII. Informar oportunamente al Director General sobre los asuntos, requerimientos y

peticiones de las Direcciones de Áreas y Departamentos a su cargo. XIV. Brindar el apoyo operativo que previamente autorice la Dirección General a las

Direcciones de Área y Departamentos. XV. Diseñar y promover la capacitación permanente para la formación de los

recursos humanos de las áreas a su cargo. XVI. Formular anualmente los programas y presupuesto de las áreas a su cargo. XVII. Informar a la Dirección General de todas las actividades desarrolladas.

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Instituto de Cultura de Yucatán Reglamento General

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Artículo 45.- La Subdirección General de Operación tendrá las siguientes funciones y atribuciones: planear, organizar, dirigir y controlar el desarrollo general de las funciones de fomento artístico; promoción y difusión de eventos; fortalecer, conservar, investigar y difundir el patrimonio artístico, cultural e histórico del Estado; fomentar la educación artística, y promover y difundir la literatura, y servir de enlace con los municipios, teniendo para ello las siguientes atribuciones:

I. Constituirse en enlace entre la Dirección General y las distintas Direcciones de Área y Departamento a su cargo, así como con otras instituciones y representantes de grupos independientes y de la sociedad.

II. Revisar y aprobar los programas anuales de las Direcciones de Área a su cargo

para presentar al Director General. III. Solicitar los recursos necesarios para el desarrollo de los programas de las

distintas áreas a su cargo. IV. Promover estudios, investigaciones y el desarrollo de programas y acciones en

materia cultural y artística. V. Participar en coordinación con instituciones públicas, privadas y sociales en

programas culturales y artísticos. VI. Proponer la celebración de convenios con instituciones educativas para allegarse

de prestadores de servicio social de las carreras técnicas y profesionales que correspondan a las actividades encomendadas al Instituto, así como para apoyos en capacitación y proyectos afines a la misma.

VII. Dirigir las estrategias, mecanismos e instrumentos para la evaluación del

desempeño e impacto de los programas de la institución que se encuentren en operación.

VIII. Las demás que le confiera el Director General y las que le señalen las

disposiciones legales, este Reglamento General y los lineamientos de los programas.

Artículo 46.- La Dirección de Planeación Interna dependerá de la Subdirección General de Operación y tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

I. Establecer planes y programas con creadores y grupos artísticos en la entidad. II. Funcionar de enlace con las Direcciones de Área del Instituto y los municipios

para llevar a cabo las actividades del Programa Estatal de Cultura a los municipios del interior del Estado.

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Instituto de Cultura de Yucatán Reglamento General

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III. Respaldar a los responsables de las áreas en la elaboración de sus programas.

IV. Integrar el Programa de su área y someterlo a la Subdirección General de Operación para su autorización.

V. Respaldar a las áreas dependientes de la Subdirección General de Operación en

el diseño y promoción de la capacitación de sus recursos humanos.

VI. Realizar las tareas y comisiones que la Subdirección General de Operación le encomiende e informarle sobre las actividades desarrolladas.

VII. En coordinación con los creadores e impulsores de la actividad artesanal

promover su desarrollo y la comercialización de sus productos en la entidad.

VIII. Las demás que le sean encomendadas por la Subdirección General de Operación y los planes y programas del Instituto.

Artículo 47.- La Subdirección General de Administración tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

I. Establecer las directrices, normas y criterios para la programación, presupuestación y evaluación programática-presupuestal del Instituto y controlar su aplicación.

II. Integrar y someter a la consideración del Director General el anteproyecto de

presupuesto y la estructura programática del Instituto, así como autorizar las erogaciones, controlar el ejercicio del presupuesto y su contabilidad.

III. Conducir los planes y programas de modernización y desarrollo administrativo

del Instituto. IV. Coordinar la prestación de los servicios de apoyo técnico-administrativo y el

equipamiento, en materia de sistemas de informática y comunicaciones que requieran las áreas del Instituto para su funcionamiento.

V. Conducir las políticas y estrategias de contratación, administración de sueldos y

salarios, estímulos y de capacitación y desarrollo del personal del Instituto. VI. Registrar los nombramientos, catálogos y perfiles de puestos, los cambios y

movimientos de personal, así como las liquidaciones y pago de cualquier remuneración del personal del Instituto.

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Instituto de Cultura de Yucatán Reglamento General

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VII. Dirigir y controlar las adquisiciones, suministros, arrendamientos y servicios generales, así como los programas de obras que realice el Instituto.

VIII. Suscribir los documentos, convenios y contratos relativos al ejercicio de sus

atribuciones y aquellos que les sean señalados por la Dirección General por delegación o suplencia.

IX. Atender los asuntos administrativos que conforme a las disposiciones legales y

reglamentarias le correspondan. X. Elaborar los estados financieros y balances así como el informe de la

Administración del Instituto. XI. Controlar el ejercicio y gasto del presupuesto de acuerdo con las políticas y

disposiciones aprobadas por el Director General. XII. Mantener actualizado el inventario de bienes muebles e inmuebles y obras

artísticas del Instituto. XIII. Establecer sistemas de control y supervisión del aprovechamiento,

conservación y mantenimiento de bienes muebles, inmuebles y equipos. XIV. Proveer los bienes y servicios que se requieran en las diferentes áreas del

Instituto. XV. Dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley de Transparencia

así como coordinar la atención de solicitudes de información de la Unidad de Acceso a la Información Pública.

XVI. Constituirse como presidente del Comité de Adquisiciones del Instituto. XVII. Dar seguimiento a los contratos y convenios firmados por el Instituto con

particulares e instituciones públicas o privadas. XVIII. Establecer los mecanismos de control de asistencia y puntualidad para el

personal que labora en el Instituto. XIX. Las demás que le confiera el Director General y las que le señalen las

disposiciones legales, el presente Reglamento General y los lineamientos de los programas.

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Instituto de Cultura de Yucatán Reglamento General

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Artículo 48.- La Subdirección General de Desarrollo Institucional tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

I. Conducir las acciones del Instituto relativas a la recopilación, registro, análisis, sistematización y consulta de la normatividad, estudios técnicos y bibliográficos en materia de arte y cultura.

II. Velar porque las acciones de los programas estén fundamentadas en las

atribuciones y/o funciones que le atribuyen al Instituto el instrumento jurídico de su creación, el Plan Estatal de Desarrollo y los lineamientos normativos federales y estatales.

III. Validar las metodologías propuestas por las demás áreas, para el seguimiento y

evaluación de sus acciones. IV. Validar los contenidos de los materiales didácticos elaborados por las áreas para

instrumentar sus estrategias. V. Lograr la coordinación de las actividades de las distintas áreas, a partir de una

efectiva comunicación interna que concurra al cumplimiento de los objetivos del Instituto.

VI. Promover, con las organizaciones empresariales, dependencias públicas y

organizaciones no-gubernamentales, apoyos que permitan formular y aplicar nuevos programas, esto a través de la firma de convenios.

VII. Crear mecanismos para recolectar y sistematizar la opinión de la población sobre

los programas y acciones del Instituto como medida de evaluación de estos. VIII. Proponer proyectos de investigación para la realización de estudios que

favorezcan la realización de los trabajos propios del Instituto. IX. Acopiar y procesar la información sobre las acciones que se lleven al cabo que

permita establecer datos estadísticos para retroalimentar a las áreas. X. Trabajar al interior de las áreas a fin de mejorar los aspectos organizativos de

cada una de ellas. XI. Realizar reuniones periódicas con cada una de las áreas para llevar

conjuntamente el seguimiento y evaluación de las metas anuales. XII. Fomentar la superación personal de la plantilla de trabajo del Instituto, a través

de cursos y talleres concertados con instituciones públicas y privadas.

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Instituto de Cultura de Yucatán Reglamento General

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XIII. Fungir como vínculo entre las dependencias y entidades encargadas de la modernización administrativa y el Instituto, en la ejecución de las prioridades del mejoramiento administrativo, así como analizar los problemas originados en la estructura del Instituto y los problemas derivados del flujo o proceso administrativo en el marco de la modernización administrativa.

XIV. Establecer los lineamientos para regular el proceso de planeación, formulación,

instrumentación, seguimiento y evaluación de los objetivos y metas del Instituto.

XV. Elaborar y mantener actualizados los manuales de organización, funciones, políticas, normas y procedimientos del Instituto.

XVI. Definir los lineamientos y mecanismos para la elaboración de los manuales

normativos de cada una de las áreas del Instituto. XVII. Supervisar la elaboración y actualización de los organigramas. XVIII. Elaborar el diagnóstico de necesidades de capacitación y a partir de éste, el

programa de capacitación del Instituto y coordinar su aplicación para todo el personal.

XIX. Supervisar que las distintas áreas del Instituto tengan clasificados y

actualizados sus archivos de acuerdo a la normatividad que estable la Ley de Acceso a la Información y el Archivo General del Estado.

XX. Las demás que le confiera el Director General y las que le señalen las

disposiciones legales, el presente Reglamento General y los lineamientos de los programas.

Capítulo IV De las Direcciones de Área Artículo 49.- Al frente de cada Dirección de Área habrá un Director quien será designado libremente por el Director General del Instituto. En el desempeño de sus funciones, los Directores de Área serán auxiliados por Directores, Coordinadores, Jefes de Departamentos y el personal que sea necesario para el funcionamiento de las mismas. Artículo 50.- Corresponderá a los Directores de Área las siguientes facultades y atribuciones comunes:

I. Acordar con su superior inmediato el despacho y resolución de los asuntos de su ámbito de competencia.

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Instituto de Cultura de Yucatán Reglamento General

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II. Desempeñar las funciones y comisiones que su superior inmediato les delegue y encomiende y mantenerlo informado sobre el desarrollo de sus actividades.

III. Formular los planes, programas y presupuestos que les correspondan y

someterlos a la consideración de su superior inmediato para su aprobación. IV. Planear, organizar, dirigir y controlar el funcionamiento del área a su cargo. V. Administrar los recursos humanos, materiales, técnicos y financieros del área a su

cargo, estableciendo medidas para su optimización y racionalización. VI. Formular y proporcionar informes y dictámenes en aquellos asuntos que sean

propios de su competencia. VII. Proponer medidas de modernización y mejoramiento del área a su cargo. VIII. Representar al Instituto ante dependencias e instituciones públicas, privadas y

sociales, conforme a su ámbito de competencia y políticas que al respecto establezca su superior inmediato.

IX. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que

les sean señalados por delegación o les corresponda por suplencia. X. Proporcionar información, datos o cooperación técnica que les sean requeridos

por dependencias e instituciones públicas y privadas. XI. Vigilar que en la atención de los asuntos de su competencia se cumplan las

políticas y lineamientos dictados por su superior jerárquico, los ordenamientos legales y demás disposiciones normativas aplicables.

XII. Las demás que les confiera su superior jerárquico y las disposiciones legales

aplicables. Artículo 51.- La Dirección de Área de Asuntos y Servicios Jurídicos dependerá de la Subdirección General de Desarrollo Institucional y está integrada por la Coordinación de Trámite a Creadores y la Coordinación de Convenios; asimismo, le corresponderán las siguientes funciones y atribuciones:

I. Representar al Instituto en todos los litigios en los cuales forme parte, sean de índole fiscal, laboral, administrativa, civil, penal, mercantil y en materia de amparo.

II. Supervisar la elaboración de los convenios y contratos que el Instituto

requiera.

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III. Elaborar los contratos de arrendamientos o comodatos de los teatros, bodegas y centros culturales dependientes del Instituto.

IV. Atender y llevar los juicios, finiquitos y citatorios laborales. V. Aprobar los proyectos e instrumentos jurídicos, relativos a la adquisición,

enajenación, destino o afectación de los muebles e inmuebles del Instituto. VI. Intervenir en el levantamiento de actas por abandono de empleo

circunstanciadas y de responsabilidad de los trabajadores del Instituto. VII. Atender y proporcionar asesoría técnico- jurídica con oportunidad y eficacia,

respecto de las consultas que le formulen las distintas áreas del Instituto. VIII. Presentar y ratificar, en su caso, las denuncias o querellas por delitos cometidos

en agravio del Instituto y otorgar el perdón en los casos que proceda. IX. Verificar que los procesos de adquisiciones, arrendamiento, servicios y obra

pública se realicen dentro del marco legal, asesorando en lo respectivo a los distintos comités y subcomités.

X. Vigilar el cumplimiento de la normatividad aplicable a los bienes inmuebles,

propiedad del Instituto y los que se encuentren en comodato por parte del mismo. XI. Registrar ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor la producción cultural

del Instituto. XII. Orientar a los artistas e interesados sobre los formatos y requisitos para los

trámites en los cuales se aplica la Ley Federal del Derecho de Autor y su Reglamento; para este fin contará con una ventanilla de atención a la comunidad artística y público en general.

Artículo 52.- La Dirección de Área de Comunicación Social dependerá de la Subdirección de Desarrollo Institucional y está integrada por cinco departamentos: Prensa, Apoyo Ejecutivo, Diseño Grafico, Mercadotécnia y el de Medios Audio visuales. Le corresponderá al Director del Área de Comunicación Social las siguientes funciones y atribuciones:

I. Apoyar al Director General en el proceso de definición de las políticas de la imagen del Instituto.

II. Informar a las demás Direcciones de Área sobre el protocolo de uso de imagen del

mismo.

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Instituto de Cultura de Yucatán Reglamento General

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III. Implementar y difundir campañas publicitarias relacionadas con los programas, eventos culturales, convocatorias, concursos y demás actividades que promuevan las diferentes áreas del Instituto.

IV. Desarrollar estrategias publicitarias propias a cada proyecto en coordinación con

los promotores del mismo. V. Implementar medios de difusión propios del Instituto tales como programas de

radio, televisión, revistas, folletos y otros. VI. Difundir las acciones del Instituto, por conducto de la vinculación con

instituciones públicas y privadas con interés artístico y cultural a nivel local, nacional e internacional.

VII. Generar el registro audiovisual y hemerográfico, de las actividades culturales

promovidas por el Instituto. VIII. Diseñar y establecer estrategias de comunicación para facilitar la participación

permanente de la comunidad en el proceso cultural. IX. Efectuar aquellas tareas y comisiones institucionales que le asigne el Director

General. Artículo 53.- La Dirección de Área de Desarrollo Institucional dependerá de la Subdirección de Desarrollo Institucional y estará compuesta por el Departamento de Proyectos, el Departamento de Evaluación y Seguimiento y la Coordinación Técnica y le corresponderá al Director del Área de Desarrollo Institucional las siguientes funciones y atribuciones:

I. Participar en la elaboración de las estrategias, mecanismos e instrumentos para la evaluación del desempeño e impacto de los programas y acciones del Instituto.

II. Validar las metodologías propuestas por las demás áreas, para el seguimiento y

evaluación de sus acciones. III. Lograr la coordinación de las actividades de las distintas áreas, a partir de una

efectiva comunicación interna que concurra al cumplimiento de los objetivos del Instituto.

IV. Acopiar y procesar la información sobre las acciones que se lleven al cabo que

permita establecer datos estadísticos para retroalimentar a las áreas. V. Trabajar al interior de las áreas a fin de mejorar los aspectos organizativos de

cada una de ellas.

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Instituto de Cultura de Yucatán Reglamento General

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VI. Realizar reuniones periódicas con cada una de las áreas para llevar

conjuntamente el seguimiento y evaluación de las metas anuales. VII. Elaborar y mantener actualizados los manuales de organización, funciones,

políticas, normas y procedimientos del Instituto. VIII. Definir los lineamientos y mecanismos para la elaboración de los manuales

normativos de cada una de las áreas del Instituto. IX. Supervisar la elaboración y actualización de los organigramas. X. Elaborar el diagnóstico de necesidades de capacitación y a partir de éste, el

programa de capacitación del Instituto y coordinar su aplicación para todo el personal.

Artículo 54.- La Dirección de Área de Fomento Artístico dependerá de la Subdirección General de Operación, y está integrada por las Direcciones de Danza, Dirección de Teatros, Dirección de Música, Dirección de Artes Visuales y la Dirección de Desarrollo Cultural y Artístico de los Jóvenes; también dependerán de esta Área la Compañía de Danza Contemporánea, el Ballet Folklórico, la Orquesta Sinfónica de Yucatán, el Coro Polifónico, el Coro de Cámara de Yucatán, la Orquesta Jaranera, la Orquesta Típica Yukalpetén, y la Orquesta Sinfónica Juvenil y la Banda de Música del Estado. Le corresponderán al Director del Área de Fomento Artístico las siguientes funciones y atribuciones:

I. Planear y organizar las actividades de fomento en materia de: danza, teatro, música, artes visuales y el espacio de los jóvenes en cada una de estas actividades.

II. Elaborar los lineamientos y objetivos de trabajo para cada una de las áreas que

tiene a su cargo. III. Funcionar como enlace con la Dirección de Área de Comunicación Social, para

difundir las actividades que realice, con el propósito de que la sociedad las conozca y participe en ellas.

IV. Diseñar y establecer las estrategias de penetración en la comunidad de las

actividades propias de su área. V. Coordinar y supervisar la disposición de que los responsables de las áreas que

tiene a su cargo elaboren sus programas respectivos. VI. Observar que los programas de las distintas unidades a su cargo se apeguen a

las disposiciones legales y criterios administrativos del Instituto.

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Instituto de Cultura de Yucatán Reglamento General

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VII. Integrar el Programa de su área y someterlo a la autorización de la Subdirección

General de Operación para su autorización. VIII. Diseñar y promover la capacitación permanente para la formación del personal

de las áreas a su cargo, en coordinación con el Departamento de Recursos Humanos.

IX. Asesorar a los diferentes grupos artísticos que se encuentran en su área, con el

propósito de crear las condiciones adecuadas para el buen desarrollo de cada uno de ellos.

Artículo 55.- La Dirección de Área de Promoción y Difusión dependerá de la Subdirección General de Operación y está integrada por: las Coordinaciones de: Administración y de Programación y Vinculación la Dirección de Descentralización de Bienes y Servicios Culturales, la Dirección de Teatros, estarán bajo la responsabilidad de esta Área los teatros: José Peón Contreras, Daniel Ayala y el Mérida. Le corresponderán al Director del Área de Promoción y Difusión las siguientes funciones y atribuciones:

I. Planear y organizar la promoción y difusión de las actividades culturales y artísticas realizadas por y para la comunidad en los espacios del Instituto de Cultura y en todos los que puedan utilizarse para promover la cultura y las artes.

II. Funcionar como enlace con las Direcciones de Área del Instituto en los aspectos

relativos a la promoción y programación de las actividades que realizan. III. Diseñar y establecer estrategias de penetración en la sociedad, en materia de

promoción y difusión para lograr la participación permanente de la comunidad en el proceso cultural.

IV. Proponer programas especiales y/o eventos para fines de difusión que sirvan a

los objetivos del Instituto y del Estado. V. Coordinar la disposición de que los responsables de las áreas que tiene a su

cargo, elaboren sus programas respectivos apegados a las disposiciones de la Ley y criterios administrativos del Instituto.

VI. Integrar el programa de su área y someterlo a la autorización de la Subdirección

General de Operación para su autorización. VII. Diseñar y promover la capacitación permanente para la formación del personal

de las áreas a su cargo, en coordinación con el Departamento de Recursos Humanos.

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Instituto de Cultura de Yucatán Reglamento General

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VIII. Formular anualmente el programa y presupuesto del área a su cargo. IX. Realizar las tareas y comisiones que la Subdirección General de Operación le

encomiende. X. Informar a la Subdirección General de Operación sobre todas las actividades

desarrolladas Artículo 56.- La Dirección de Área de Patrimonio Cultural dependerá de la Subdirección General de Operación, y está integrada por la Dirección de Culturas Populares, la Dirección de la Biblioteca Central “Manuel Cepeda Peraza”, Patrimonio Bibliohemerográfico, la Dirección de Museos y los Departamentos de: Memoria Sonora y Visual, de Patrimonio Cultural del Estado y la Biblioteca Central “Manuel Cepeda Peraza” Le corresponderán al Director del Área de Patrimonio Cultural las siguientes funciones y atribuciones:

I. Gestionar el rescate, preservación, investigación y difusión del patrimonio cultural tangible e intangible del Estado de Yucatán.

II. En coordinación con las instancias competentes, llevar registro y control del

patrimonio cultural del Estado responsabilidad del Instituto. III. En coordinación con las instancias competentes, conservar, enriquecer, investigar

y difundir el patrimonio cultural del Estado. IV. Gestionar y procurar el acceso al patrimonio documental yucateco resguardado

fuera del Estado y del país. V. Fomentar la preservación y promoción de la cultura maya. VI. Promover la autogestión cultural de la etnia maya y otros grupos étnicos. VII. Impulsar la valoración de la diversidad y pluralidad de las culturas municipales y

comunitarias, urbanas y rurales. VIII. Articular un Programa de alcance estatal de fomento a la lectura, enfocado

principalmente a niños y jóvenes, en coordinación con la Subdirección General de Operación, así como con otras instancias de la administración pública estatal como la Secretaría de Educación.

IX. Coordinar la realización de acuerdos celebrados con instancias de los Gobiernos

Federal, Estatal y Municipal en programas de su competencia. X. Colaborar en la ejecución de programas de mutuo interés con museos, bibliotecas,

centros de documentación e instituciones similares.

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Instituto de Cultura de Yucatán Reglamento General

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XI. Impulsar proyectos para el desarrollo de la infraestructura y equipamiento de los centros a su cargo con tecnología e instalaciones adecuadas.

XII. Proponer la reglamentación de la Declaratoria de Patrimonio Cultural del Estado

por parte del Ejecutivo del Estado. XIII. Elaborar propuestas para que los bienes culturales que lo ameriten sean

declarados Patrimonio Cultural del Estado y gestionar la dotación de recursos para su rescate, conservación, investigación y difusión.

XIV. Gestionar y apoyar la apertura de nuevos centros de su competencia, con

apego a los requisitos establecidos por el Instituto. Artículo 57.- La Dirección de Área de Educación Artística dependerá de la Subdirección General de Operación y estará constituida por la Coordinación de Capacitación y Evaluación y el Departamento de Educación no Formal, también dependerán de esta área el Centro Cultural del Niño Yucateco, el Centro de Música “José Jacinto Cuevas”, la Casa de la Cultura del Mayab, el Centro Cultural “Ricardo López Méndez” el Centro Cultural del Adulto Mayor “La Ibérica” y el Centro Cultural de Mejorada. Al Director del Área de Educación Artística le corresponderán las siguientes funciones y atribuciones:

I. Reportar a la Subdirección General de Operación la instrumentación de sus programas y los avances de los mismos.

II. Generar, en coordinación con la Subdirección General de Operación, los

convenios, acuerdos y actividades que se deriven del ámbito de su competencia. III. Formular, en concordancia con los lineamientos establecidos por la Subdirección

General de Operación, los anteproyectos y programas anuales de su competencia. IV. Establecer los lineamientos de los programas de Educación Artística que ofertará

el Instituto, en sus tres niveles: Educación Inicial, Educación No Formal y Educación Informal.

V. Integrar a todas las áreas de su competencia a los lineamientos de educación

artística establecidos. VI. Establecer los lineamientos de capacitación y evaluación de los programas

educativos que implemente. VII. Orientar y sistematizar los programas educativos que se desarrollen en sus

diferentes talleres. VIII. Organizar y supervisar la implementación de talleres de educación inicial en los

centros bajo su responsabilidad.

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Instituto de Cultura de Yucatán Reglamento General

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IX. Organizar y supervisar la implementación de los talleres de educación inicial en el mayor número de municipios del Estado, en coordinación con la Subdirección General de Operación.

X. Organizar y supervisar la implementación de talleres de educación no formal en

los centros de su responsabilidad XI. Organizar y supervisar la implementación de los talleres de educación no formal

en el mayor número de municipios del estado, en coordinación con la Subdirección General de Operación.

XII. Vincular, en el ámbito de su competencia, a los receptores y productores de

educación informal, en todo el estado, con las actividades de su área. Artículo 58.- La Dirección de Área de Fomento Literario y Promoción Editorial dependerá directamente de la Subdirección General de Operación y está integrada por la Coordinación de la Escuela del Escritor, y los Departamentos de Fomento Literario, y el de Promoción Editorial. Le corresponderán al Director del Área de Fomento Literario y Promoción Editorial las siguientes funciones y atribuciones:

I. Reportar a la Subdirección General de Operación la instrumentación de sus programas y los avances de los mismos.

II. Generar, en coordinación con la Subdirección General de Operación, los

convenios, acuerdos y actividades que se deriven del ámbito de su competencia. III. Formular, en concordancia con los lineamientos establecidos por la Subdirección

General de Operación, los anteproyectos y programas anuales de su competencia. IV. Establecer los lineamientos de los programas que ofertará el Instituto, en materia

de Fomento Literario y Promoción Editorial. V. Vincularse a la Coordinación de Investigación Cultural y Artística, dependiente del

Área de Patrimonio Cultural, con el fin de realizar un programa de edición de las investigaciones relevantes.

VI. Tomar en cuenta todas las propuestas de publicaciones de las diferentes áreas

del Instituto para el trabajo editorial. VII. Establecer, en coordinación con la Subdirección General de Operación,

mecanismos eficaces para la distribución, promoción y venta de los materiales publicados.

VIII. Atender y asesorar a la comunidad de escritores para la mejora constante de su

trabajo creativo y en materia de derechos de autor, con la Dirección de Área de Asuntos y Servicios Jurídicos.

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Instituto de Cultura de Yucatán Reglamento General

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IX. Coordinar las presentaciones de libros que genere el Instituto. X. Organizar y supervisar la implementación de talleres de redacción y literarios en

los diferentes Centros del Instituto, así como en entidades académicas del estado.

XI. Establecer vínculos con las comunidades de escritores a nivel nacional, e

internacional, a través de obras de escritores locales, ferias de libros y encuentro de escritores.

XII. Proponer a la Subdirección General de Operación, las obras que considere

deban publicarse con participación del Instituto. XIII. Apoyar en la selección de personas para integrar jurados para concursos

literarios.

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TITULO QUINTO DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS Capítulo I De las Relaciones Laborales Artículo 59.- El Instituto contará con el personal administrativo, manual y artístico necesario, para desarrollar y cumplir sus funciones. Artículo 60.- El personal administrativo y manual podrá ser de confianza, de base y eventual. Artículo 61.- El personal de confianza está integrado por aquellos que ocupen categorías de: Director General, Subdirectores Generales, Directores, Directores de Área, Jefes de Departamentos, Coordinadores y personal que tenga bajo su responsabilidad trabajos de inspección, fiscalización o vigilancia; personal técnico que maneje fondos o valores, auditores y subauditores, así como también técnicos de apoyo que dependan de la Contraloría o del área de auditoria; personal que tenga control directo sobre el área de adquisiciones, almacén e inventarios y que autorice el ingreso o salida de bienes o valores; el personal que tenga facultades para determinar el sentido y la forma de los programas de investigación, asesoría y consultoría: los (as) secretarios particulares. Artículo 62.- El personal de base son aquellos que no están clasificados en el artículo anterior. Artículo 63.- El personal eventual es el que realiza un trabajo por obra o tiempo determinado. Artículo 64- Los derechos y obligaciones del personal se regirán de acuerdo a lo que establece la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de Yucatán, de sus Municipios y de los Organismos Públicos Coordinados y Descentralizados de Carácter Estatal. Artículo 65.- Los incumplimientos y faltas en compromisos de trabajadores, rendimiento ineficiente, negativa a cumplir instrucciones recibidas y acuerdos, serán sancionadas por las autoridades del Instituto de acuerdo a las disposiciones legales. Artículo 66- Se sancionará de acuerdo con la Ley de los Trabajadores del Estado y Municipios de Yucatán la falta de cumplimiento de los deberes del personal.

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Capítulo II De la Responsabilidad y Obligaciones de los servidores Públicos Artículo 67.- Incurren en responsabilidad administrativa los servidores públicos a que se refieren los artículos 2 y 4 la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Yucatán. Artículo 68.- Los servidores públicos tendrán las siguientes obligaciones para el buen desempeño de su empleo, cargo o comisión.

I. Cumplir con la máxima diligencia el servicio que les sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión.

II. Formular y ejecutar los planes, programas y presupuestos correspondientes y

cumplir con las leyes u otras normas que determinen el manejo de recursos económicos públicos.

III. Utilizar exclusivamente para los fines a que estén afectos, los recursos que tengan

asignados para el desempeño de su empleo, las facultades que les sean atribuidas y la información a que tengan acceso con motivo de sus atribuciones.

IV. Custodiar y cuidar la documentación que por razón de su empleo, conserven a

su cuidado o a la cual tengan acceso impidiendo el uso, sustracción, destrucción, ocultamiento e inutilización indebida de aquello.

V. Observar buena conducta en su empleo, cargo o comisión, tratando con respeto,

diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas con quien tengan relación. VI. Tratar debidamente con educación y buenas maneras a sus subalternos. VII. Respetar a sus superiores, cumpliendo las disposiciones que éstos dicten en el

ejercicio de sus atribuciones.

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VIII. Abstenerse durante el ejercicio de sus funciones, de solicitar, aceptar o recibir, por si, o por interpósita persona, dinero, objetos mediante enajenación a su favor en precio notoriamente inferior al del bien de que se trate o cualquier donación, empleo, cargo o comisión para sí, su cónyuge o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tengan relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor publico o las personas antes mencionadas formen o hayan formado parte y que procedan de cualquier persona física o moral cuyas actividades profesionales, comerciales o industriales se encuentren directamente vinculadas, reguladas o supervisadas por el servidor público de que se trate, en el desempeño de su empleo, cargo o comisión y que impliquen intereses en conflicto. Esta prevención es aplicable hasta un año después de que se haya retirado del empleo, cargo o comisión. Lo anterior será aplicable también en los casos de contratación de servicios por parte del servidor público.

IX. Presentar con oportunidad y veracidad la Declaración de Situación Patrimonial

ante la Secretaría de la Contraloría del Estado, en los términos que señala el ordenamiento legal vigente.

X. Atender con diligencia las instrucciones, requerimientos y resoluciones que

reciba de la Secretaría de la Contraloría conforme a la competencia de ésta. XI. Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier

disposición jurídica relacionada con el servicio público. XII. Las demás que le impongan las leyes y reglamentos.

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TITULO SEXTO DEL PATRIMONIO DEL INSTITUTO Capítulo Único Artículo 69.- El patrimonio del Instituto esta constituido conforme lo establece el artículo 53 de la Ley por:

I. Las partidas presupuestales que le asigne el Gobierno del Estado. II. Las partidas presupuestales, las ministraciones especiales y los subsidios que le

otorgue el Gobierno Federal de conformidad a los convenios y acuerdos que establezca.

III. Las partidas presupuestales adicionales y las ministraciones especiales que le

asigne el Gobierno del Estado, la Federación y los Gobiernos Municipales en cumplimiento a programas determinados.

IV. Los créditos que obtenga para la realización de sus objetivos y programas en

coordinación con la Secretaría de Hacienda. V. Los beneficios que obtenga de su propio patrimonio y los ingresos provenientes de

la recuperación de sus inversiones financieras y de las utilidades que obtenga en el desarrollo de sus actividades.

VI. Las donaciones, legados, herencias y subsidios que le sean otorgados o

aportados por personas físicas o morales, así como por instituciones nacionales e internacionales.

VII. El producto de las cuotas que reciba por el alquiler y arrendamiento de sus

locales, los ingresos que obtenga por inscripciones, derechos, bonificaciones, becas, las utilidades de las entradas a sus teatros, museos, por la venta de sus publicaciones, reproducciones, ediciones, obras artísticas, y la recuperación que le corresponda por sus actividades de radio, televisión e Internet.

VIII. Por los servicios técnicos, profesionales y artísticos que proporcione a empresas

públicas y privadas. IX. Por los bienes muebles e inmuebles destinados por el Gobierno del Estado para

su objeto, y los derechos de toda clase de bienes que en lo futuro adquiera, se le otorguen, donen o cedan por cualquier título legal.

X. Los bienes muebles e inmuebles que le destinen los Gobiernos Municipal y

Federal para su objeto.

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Artículo 70.- Los bienes inmuebles patrimonio del Instituto, deberán ser registrados en la Dirección General del Catastro y en el Registro Público de la Propiedad del Estado y no podrán enajenarse, gravarse o darse en prenda. Artículo 71.- El Instituto quedará exento de toda clase de impuestos federales, estatales y municipales conforme lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley.