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PROYECTO DE LEY REFORMATORIA A LA LEY DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DE DELITOS Virgilio Hernández Enríquez Presidente de la Comisión Especializada Permanente del Régimen Económico y Tributario y su Regulación y Control

PRESENTACIÓN LAVADO DE ACTIVOS PRIMER DEBATE

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PROYECTO DE LEY REFORMATORIA A LA LEY DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DE DELITOS

Virgilio Hernández EnríquezPresidente de la Comisión Especializada Permanente del Régimen

Económico y Tributario y su Regulación y Control

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ANTECEDENTES

Origen ilícito de activos

Lavado de dinero

Legitimar ganancias

Perjudica la solidez del sistema financieroNarcotráfico, tráfico

de órganos, venta ilegal de armas, corrupción.

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MARCO GENERAL

•De acuerdo a lo establecido en el artículo 133 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador, esta ley debe tener el carácter de orgánica.• Elimina la condición de reformatoria y la reemplaza

por una sustitutiva.• Codificación y corrección de títulos y capítulos.

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OBJETIVOS Y FINALIDAD

• Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos• Prevenir, detectar y erradicar el lavado de activos y la financiación de

delitos.• Recuperar activos producto de delitos cometi-dos en el Ecuador, aún en el exterior.

ROII

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ROII• Son operaciones o transacciones económicas

inusuales e injustificadas los movimientos económicos, realizados por personas naturales o jurídicas, que no guarden correspondencia con el perfil que éstas han mantenido y que no pueden sustentarse.

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DE LA INFORMACIÓN

• Para fines de análisis, las instituciones del sector público que mantengan bases de datos tendrán la obligación de permitir el acceso de la UAFE a las mismas, en los campos que no sean de carácter reservado.

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REGISTRO DE OPERACIONES Y TRANSACCIONES INDIVIDUALES

• Las instituciones del sistema financiero y de seguros deben registrar transacciones que sean igual o mayores de diez mil dólares.• Convenios internacionales obligan a declarar ante la

autoridad aduanera competente el ingreso o salida de ese valor.

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• Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera es rectora de políticas en prevención de lavado de activos y financiamiento de delitos.• Cambia de UAF a UAFE.• Adscrita a la Presidencia de la República y ejecutora

de políticas.• Aumentan los obligados queproporcionan información:Instituciones del sistema financiero y APNFD.

RÉGIMEN INSTITUCIONAL

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UAFE:Unidad de Análisis Financiero y Económico

• Autonomía operativa, administrativa y financiera.• Jurisdicción coactiva.• Colaborar con la Fiscalía y órganos jurisdiccionales.• Excepcionalmente Secretaría Nacional de Inteligencia.• Informe estadístico a la AN con los ROII.

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CONTRAVENCIONES

• Se incrementa el valor de las multas.• Se cuantifica de dólares a salarios básicos

unificados.• Se mantiene la sanción por no declarar o hacerloerróneamente.

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SANCIONES

Funcionarios UAFE

Que utilicen información reservada

Destituido (LOSEP)

Sin perjuicio de acciones penales

Persona natural o jurídica

Que no entregue la información

20 SBU

Reincidencia 40 SBU

Sujetos obligados a informar

Sometidos por ley a un órgano de control

41 a 80 SBU. Cumplir obligación

Reincidencia suspensión temporal y cancelación del

permiso

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PREVENCIÓN Y COOPERACIÓN

• Las entidades del sector público y privado ejecutarán los programas y las acciones de prevención diseñadas por la UAFE, para alcanzar los objetivos de esta Ley.• La UAFE sobre la base del principio de reciprocidad,

cooperará con sus similares de los demás Estados en el intercambio de información en materia de lavado de activos y financiamiento de delitos.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS• Los sujetos obligados que informan a la UAF,

continuarán haciéndolo hasta que la UAFE emita las resoluciones correspondientes.• Reglamento en 90 días.• Se mantiene el personal.

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DISPOSICIÓN REFORMATORIA

• En el Código Orgánico de la Función Judicial:• Se agrega como competencia del Fiscal General del

Estado, conformar el Sistema Especializado Integral de Investigación, de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Presidirá el Consejo Directivo.

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Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del

Financiamiento de Delitos