3
Aprueban Estatuto del Fondo Municipal de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad Metropolitana de Lima ORDENANZA N° 1764 LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Visto en Sesión Ordinaria de fecha 20 de diciembre de 2013, los Dictámenes N°378-2013-MML-CMAEO y 129-2013-MML-CMAL de las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Económicos y Organización y de Asuntos Legales; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL ESTATUTO DEL FONDO MUNICIPAL DE PROMOCIÓN DE LA INVERSION PRIVADA DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Artículo Primero.- APROBACION DEL ESTATUTO DEL FONDO MUNICIPAL DE PROMOCIÓN DE LA INVERSION PRIVADA DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Apruébese el Estatuto del Fondo Municipal de Promoción de la Inversión Privada - FOMPRI de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que consta de diez (10) artículos y dos (02) disposiciones complementarias transitorias, el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Modificar el numeral 8) del Artículo 170-B del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza N° 812 y modificatorias, de acuerdo al siguiente texto: “8. Presidir el Comité de Administración del FOMPRI de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y administrar

Ordenanza n° 1764 aprueban estatuto del fondo municipal de promoción de la inversión privada de la municipalidad metropolitana de lima

Embed Size (px)

DESCRIPTION

Ordenanza n° 1764 aprueban estatuto del fondo municipal de promoción de la inversión privada de la municipalidad metropolitana de lima

Citation preview

Page 1: Ordenanza n° 1764 aprueban estatuto del fondo municipal de promoción de la inversión privada de la municipalidad metropolitana de lima

El PeruanoLunes 13 de enero de 2014 514221

cargos de confianza, surten efecto a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia;

En uso de las facultades contenidas en el artículo 13° de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales y los literales r) y cc) del artículo 9° de su Reglamento de Organización y Funciones aprobado y modifi cado por Resoluciones Jefaturales N° 030 y N° 137-2010-J/ONPE, respectivamente;

Con el visado de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Ofi cina General de Administración y de la Ofi cina de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar, a partir del 13 de enero de 2014, al señor Ernesto Antonio Aranda Vergara, en el cargo de confi anza de Gerente de Sistemas e Informática Electoral de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, correspondiente a la plaza N° 232 del Cuadro para Asignación de Personal.

Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional, www.onpe.gob.pe, en el plazo de tres (3) días de su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIANO CUCHO ESPINOZAJefe

1036956-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Declaran desfavorables las peticiones de cambio de zonificación en el distrito de Miraflores

ORDENANZA N° 1759

LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA;

POR CUANTO

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17 de diciembre de 2013 el Dictamen Nº 138-2013-CMDUVN; de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura;

Aprobó la siguiente:

ORDENANZAQUE DECLARA DESFAVORABLES LAS

PETICIONES DE CAMBIO DE ZONIFICACIÓNEN EL DISTRITO DE MIRAFLORES

Artículo Primero.- Declarar Desfavorable las peticiones de cambio de zonifi cación que a continuación se indican, manteniendo la vigencia del Plano de Zonifi cación de los Usos del Suelo correspondiente al Distrito de Mirafl ores, aprobado por Ordenanza N° 920-MML publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 30 de junio de 2006.

N° EXP. N° SOLICITANTE1

70303-13

Zue Zeimoy Chang Say Wong2 Gustavo Chuquisengo Cueva3 Gino Nardocci Navarrete4 Empresa Labin Perú S.A5 Universidad San Martín de Porres6 Empresa Repsol S.A.C7 Empresa Repsol S.A.C8 Mario Cuneo Mimbela9 Bienes Raíces Sagitario

10 Victor Freundt Orihuela, Elsa Freundt Orihuela y Jaime Freundt Orihuela

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, cumpla con comunicar a los propietarios de los predios indicados en el Artículo Primero lo dispuesto por la presente Ordenanza.

POR TANTO

Mando se registre, publique y cumpla.

Lima, 17 de diciembre de 2013.

SUSANA VILLARAN DE LA PUENTEAlcaldesa

1036545-1

Aprueban Estatuto del Fondo Municipal de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad Metropolitana de Lima

ORDENANZA N° 1764

LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA

POR CUANTO:

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA

Visto en Sesión Ordinaria de fecha 20 de diciembre de 2013, los Dictámenes N°378-2013-MML-CMAEO y 129-2013-MML-CMAL de las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Económicos y Organización y de Asuntos Legales;

Aprobó la siguiente:

ORDENANZAQUE APRUEBA EL ESTATUTO DEL FONDO

MUNICIPAL DE PROMOCIÓN DE LA INVERSION PRIVADA DE LA MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Artículo Primero.- APROBACION DEL ESTATUTO DEL FONDO MUNICIPAL DE PROMOCIÓN DE LA INVERSION PRIVADA DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Apruébese el Estatuto del Fondo Municipal de Promoción de la Inversión Privada - FOMPRI de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que consta de diez (10) artículos y dos (02) disposiciones complementarias transitorias, el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Modifi car el numeral 8) del Artículo 170-B del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza N° 812 y modifi catorias, de acuerdo al siguiente texto:

“8. Presidir el Comité de Administración del FOMPRI de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y administrar

Page 2: Ordenanza n° 1764 aprueban estatuto del fondo municipal de promoción de la inversión privada de la municipalidad metropolitana de lima

El PeruanoLunes 13 de enero de 2014514222

otros fondos de similar naturaleza que se le asignen”.

Artículo Tercero.- DEROGATORIADeróganse la Ordenanza N° 967, publicada el 12

de agosto de 2006, que aprobó el Estatuto del Fondo Municipal de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como toda otra norma que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- VIGENCIALa presente Ordenanza entrará en vigencia al

día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

En Lima 20 de diciembre de 2013.

SUSANA VILLARÁN DE LA PUENTEAlcaldesa

ESTATUTO DEL FONDO MUNICIPAL DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA DE LA MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- FinalidadEl presente Estatuto tiene por fi nalidad establecer las

disposiciones destinadas a regular la organización del Fondo Municipal de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad Metropolitana de Lima - FOMPRI y el ejercicio de las funciones del órgano encargado de su dirección y administración.

Artículo 2.- Defi nicionesPara la aplicación del presente Estatuto, deben

considerarse las siguientes defi niciones:

2.1 Comité de Administración: Es el órgano colegiado encargado de la dirección y administración del FOMPRI.

2.2 FOMPRI: Fondo Municipal de Promoción de la Inversión Privada (FOMPRI), es el fondo constituido en la Municipalidad Metropolitana de Lima con el objeto de destinar sus recursos al fi nanciamiento de las actividades propias del proceso de promoción de la inversión privada, y que se rige por lo regulado en el presente Estatuto.

2.3 GPIP: Gerencia de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

2.4 Monto neto de la Inversión: Se refi ere al monto aproximado de la inversión del proyecto, sin incluir el Impuesto General a las Ventas y los costos de operación y mantenimiento.

2.5 Plan Anual del FOMPRI: Documento que contiene las actividades programadas y el Presupuesto Anual del FOMPRI, cuya aprobación corresponde al Comité de Administración.

Artículo 3.- Objeto del FOMPRILos recursos del FOMPRI están destinados a fi nanciar

las actividades propias del proceso de promoción de la inversión privada, dentro de los alcances de las normas aplicables en materia de promoción de la inversión privada en Lima Metropolitana.

Se consideran, para efectos del presente Estatuto, como actividades propias del proceso de promoción de la inversión privada, las siguientes:

a) Las actividades preparatorias necesarias para la promoción de la inversión privada.

b) Las actividades necesarias para el inicio, desarrollo y culminación de los distintos procesos de promoción de la inversión privada o de los procedimientos vinculados a la aplicación de las modalidades de participación de la inversión privada.

c) Las actividades posteriores a la suscripción del Contrato de Participación de la Inversión Privada, que estén destinadas a una gestión que garantice el cumplimiento de las partes para el logro del objetivo y sostenibilidad del proyecto de inversión materia del contrato, así como para la atención de proyectos de carácter social que busquen mitigar impactos en las zonas de infl uencia afectadas por la ejecución del citado proyecto.

A efectos que los gastos derivados de las actividades descritas en el presente artículo sean asumidos con los recursos del FOMPRI, éstos deberán estar contenidos y presupuestados en el Plan Anual del FOMPRI.

Artículo 4.- Recursos del FOMPRIConstituyen recursos del FOMPRI, los que a

continuación se detallan:

4.1 Un aporte que se establecerá en cada Contrato de Participación de la Inversión Privada, incluyendo los que se adjudiquen directamente como producto del procedimiento de evaluación de iniciativas privadas, cuyo monto ascenderá hasta el 3% del monto neto de la inversión del proyecto, deduciendo el cofi nanciamiento que se otorgue, de ser el caso.

4.2 Créditos externos o internos otorgados a la Municipalidad Metropolitana de Lima, relacionados con los procesos de promoción a la inversión privada.

4.3 Donaciones internas y externas. 4.4 Contribuciones no reembolsables, así como

los recursos provenientes de la Cooperación Técnica u otros.

4.5 Los ingresos fi nancieros que genere la administración de recursos propios.

4.6 Financiamiento por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

4.7 Ingresos por venta de bases o derechos de participación en los procedimientos vinculados a la aplicación de las modalidades de participación de la inversión privada.

4.8 El monto reembolsado, por parte del inversionista privado contratista, de los gastos, directos o indirectos, derivados del proceso de promoción.

4.9 Los montos provenientes de la ejecución de garantías otorgadas en el marco de los procedimientos vinculados a la aplicación de las modalidades de participación de la inversión privada.

4.10 Los montos provenientes de la aplicación de penalidades y/o por concepto de indemnizaciones originados por incumplimientos contractuales por parte del inversionista privado contratista en el marco de los Contratos de Participación de la Inversión Privada.

4.11 Otros aportes previstos en las propuestas de iniciativas privadas o que se establezcan en la etapa de defi nición de la versión fi nal del respectivo Contrato de Participación de la Inversión Privada en el caso de adjudicación directa de los mismos, siempre que no se trate de aportes para otros fi nes específi cos establecidos en los respectivos contratos.

Artículo 5.- Gastos elegibles contra los recursos del FOMPRI

De manera enunciativa y no restrictiva, constituyen gastos elegibles contra los recursos del FOMPRI, entre otros:

5.1 Materiales o servicios de difusión, promoción o similares;

5.2 Servicios de asesoría, consultoría u otros similares;

5.3 Gastos dirigidos a fi nanciar el saneamiento de activos, empresas, proyectos, servicios, obras públicas de infraestructura y de servicios públicos de competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que constituyan o vayan a constituir objeto de alguno de los procedimientos vinculados a las modalidades de participación de la inversión privada;

5.4 Gastos destinados a fi nanciar actividades, programas y proyectos de carácter social en benefi cio de la población ubicada en las zonas de infl uencia afectadas por la ejecución de un proyecto de inversión derivado de un Contrato de Participación de la Inversión Privada de competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima,

Page 3: Ordenanza n° 1764 aprueban estatuto del fondo municipal de promoción de la inversión privada de la municipalidad metropolitana de lima

El PeruanoLunes 13 de enero de 2014 514223

con el fi n de mitigar los impactos sociales provocados en dichas zonas.

5.5 Todos aquellos gastos imputables, directa o indirectamente, a las actividades propias del proceso de promoción de la inversión privada.

Se consideran gastos indirectamente imputables a las actividades propias del proceso de promoción de la inversión privada al equipamiento, infraestructura, capacitación y personal de la GPIP, entre otros que coadyuven al cumplimiento de los objetivos de la GPIP.

TÍTULO II

ADMINISTRACIÓN DEL FOMPRI

Artículo 6.- Administración del FOMPRILa dirección y administración del FOMPRI corresponde

a un Comité de Administración, el mismo que estará conformado por tres (3) miembros:

6.1 El Gerente de Promoción de la Inversión Privada, quien lo presidirá.

6.2 El Gerente Municipal Metropolitano o su representante.

6.3 El Gerente de Finanzas o su representante.

Artículo 7.- Funciones del Comité de Administración

Son funciones del Comité de Administración las siguientes:

7.1 Dirigir y administrar el FOMPRI de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

7.2 Formular la política general del FOMPRI y sus líneas de acción.

7.3 Aprobar el Plan Anual del FOMPRI de cada ejercicio, en un plazo que no exceda del último día hábil del mes de diciembre del año anterior; y una vez aprobado, revisarlo con periodicidad trimestral.

7.4 Revisar y Aprobar la Memoria Anual del FOMPRI de cada ejercicio, en un plazo que no exceda del último día hábil del mes de marzo del año siguiente.

7.5 Aprobar las operaciones fi nancieras que se realicen con los recursos de FOMPRI y velar para que éstas reditúen la mayor rentabilidad al FOMPRI con un adecuado manejo del riesgo.

7.6 Aprobar el porcentaje que se aplicará a los recursos provenientes del aporte al FOMPRI efectuado por el inversionista privado en el Contrato de Participación de la Inversión Privada, cuyo proyecto de inversión requiera de una intervención en el ámbito social, y del cual se obtendrá fi nanciamiento para solventar los gastos referidos en el numeral 5.4 del artículo 5° del presente Estatuto.

7.7 Aprobar los Lineamientos que establezcan el trámite y las pautas a seguir para la asignación de recursos para el fi nanciamiento de los gastos referidos en el numeral 5.4 del artículo 5° del presente Estatuto, los cuales deberán involucrar a los órganos de línea responsables de aquel aspecto que se pretenda desarrollar.

7.8 Dictar las demás disposiciones que sean necesarias para asegurar el efi ciente desenvolvimiento de las funciones del FOMPRI.

Artículo 8.- Funciones del Presidente del Comité de Administración

Corresponde al Presidente del Comité de Administración, de acuerdo a la Política General aprobada por dicho Comité, las siguientes facultades:

8.1 Autorizar la aplicación de los recursos del FOMPRI contra los gastos elegibles, conforme a lo establecido en el presente Estatuto y los acuerdos adoptados por el Comité de Administración, en concordancia con el Plan Anual del FOMPRI.

8.2 Formular y presentar, para aprobación por parte del Comité de Administración, el Plan Anual del FOMPRI y su Memoria Anual. El Plan Anual del FOMPRI que se formule debe contener partidas específi cas efectuadas en función a la naturaleza del gasto, y cada gasto debe hacer referencia al proyecto de inversión que lo requiere. En caso que no se pueda hacer referencia a un determinado proyecto de inversión, esto deberá especifi carse en el citado Plan.

8.3 Ejecutar y controlar el Plan Anual del FOMPRI y proponer al Comité de Administración las modifi caciones al Plan que estime convenientes.

8.4 Supervisar la ejecución de las operaciones fi nancieras, según lo aprobado por el Comité de Administración.

8.5 Realizar los actos jurídicos y suscribir contratos y/o convenios que fuesen necesarios para cumplir con sus atribuciones, así como los que se requieran para cumplir con el objeto del FOMPRI.

8.6 Llevar el archivo del FOMPRI y dar cuenta permanentemente de los gastos efectuados a las instancias de fi scalización y control competentes de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

8.7 Implementar los acuerdos adoptados por el Comité de Administración.

Artículo 9.- Administración y ejecución de los recursos del FOMPRI

Los recursos del FOMPRI estarán depositados en entidades fi nancieras, bajo responsabilidad y gestión de la Gerencia de Finanzas.

Para efectos de mantener un efectivo control de la ejecución del gasto con recursos del FOMPRI, la GPIP al momento de emitir un requerimiento informará a la Gerencia de Finanzas, si éstos serán solventados a través del FOMPRI, debiendo informar adicionalmente si los servicios o bienes solicitados se encuentran presupuestados dentro del Plan Anual del FOMPRI.

Recaerá en la Gerencia de Finanzas las siguientes responsabilidades:

9.1 Efectuar el registro y actualización de la información sobre los depósitos y colocaciones que mantiene el FOMPRI, en el Módulo del “Registro de Fondos Públicos”, a cargo de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con lo establecido en la Resolución Directoral Nº 004-2011-EF/52.03, y las normas que la modifi quen y/o reemplacen.

9.2 Emitir, dentro de los cinco (05) días hábiles del mes siguiente, los reportes de ingresos efectuados a las cuentas FOMPRI, así como de los gastos asumidos con cargo al FOMPRI y remitirlos al Comité de Administración para conocimiento.

Artículo 10.- Administración presupuestaria del FOMPRI

La Gerencia de Finanzas, previa solicitud del Comité de Administración, podrá también transferir parte de los recursos del FOMPRI y encargar su administración a organismos nacionales o internacionales al amparo de lo previsto en el Artículo 59º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; o proponer la constitución de fi deicomisos con empresas autorizadas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 008-2005.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera.- Dispóngase que el Comité de Administración del FOMPRI apruebe el Reglamento Interno de Funcionamiento del Comité de Administración del FOMPRI de la Municipalidad Metropolitana de Lima dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la vigencia del presente Estatuto.

Segunda.- Precísase que, en tanto se apruebe el Reglamento Interno de Funcionamiento del Comité de Administración del FOMPRI de la Municipalidad Metropolitana de Lima, mantendrá su vigencia el Decreto de Alcaldía N° 018 de fecha 19 de marzo de 2007, que aprobó el Reglamento del Comité de Administración del Fondo Municipal de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en todo aquello que no se oponga al presente Estatuto. El Decreto de Alcaldía N° 018 de fecha 19 de marzo de 2007, quedará derogado al aprobarse el Reglamento Interno de Funcionamiento del Comité de Administración del FOMPRI de la Municipalidad Metropolitana de Lima, conforme a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del presente Estatuto.

1036548-1