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Observaciones al Informe para Primer Debate del Proyecto de Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder del Mercado, Dic 2011
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
ASAMBLEA NACIONAL
Quito, 1 de diciembre de 2011
Oficio No. 229201CMAN
Señor arquitectoFernando Cordero CuevaPRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONALEn su despacho.
De mi consideración:
En uso de las atribuciones que me otorga la Constitución de la República y la Ley Orgánica de la Función Legislativa, remito mis observaciones al Informe para Primer Debate del Proyecto de Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder del Mercado.
En espera de que estas observaciones sean acogidas.
Atentamente,
CÉSAR MONTÚFARAsambleísta de la República
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
ASAMBLEA NACIONAL
OBSERVACIONES PARA PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA ELECTORAL Y DE
ORGANIZACIONES POLÍTICAS DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, CÓDIGO DE LA DEMOCRACIA
CONSIDERACIONES GENERALES:
Toda reforma electoral, previa a un nuevo proceso electoral, siempre genera sospechas. Esa fue la práctica que en la historia democrática del país han seguido los partidos y movimientos políticos en el poder, a saber, cambiar las reglas del juego el electoral antes de cada elección, con el fin de beneficiarse y sacar mejor tajada. A su momento, los electores tomaron nota de aquello y supieron castigar en las urnas este intento.
En la actual coyuntura, el movimiento oficialista, que durante la fase constituyente prometió cambiar este modo de abusar del poder, comienza a sentir un descenso significativo en el respaldo ciudadano. Ante ello, con esta propuesta de reforma pareciera pretender modificar las reglas electorales con el objetivo de sacar provecho a su favor. Aquello sería un grave error no solo político sino institucional.
En lo político, los ciudadanos no se dejan engañar y finalmente castigan en las urnas los abusos. En lo institucional, las reglas electorales deben sedimentarse en el tiempo de modo que generen certezas entre los actores y permitan que sus objetivos se consoliden.
Si se siguen reformando las reglas electorales para cada nueva elección, el único resultado será un sistema electoral endeble sin el fortalecimiento de organizaciones políticas estables ni corrientes ideológicas que actúen en el largo plazo.
No obstante, el vigente Código de la Democracia ameritaría una reforma mucho más de fondo e integral, me concentro en tres de los puntos más problemáticos y relevantes del Informe de la Comisión.
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PRINCIPALES PROBLEMAS DEL INFORME PARA PRIMER DEBATE:
1. MÉTODO DE ASIGNACIÓN DE ESCAÑOS
NORMATIVA VIGENTE: Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia
Art. 164. Con excepción de la asignación de escaños para Asambleístas, para la adjudicación de listas se procederá de acuerdo con los cocientes mayores mediante la aplicación de la fórmula de divisores continuos y en cada lista, de acuerdo a quien haya obtenido las mayores preferencias, es decir:
1. La votación obtenida por cada uno de los candidatos sin diferenciar los votos de lista de los de entre listas se sumará para establecer la votación alcanzada por cada lista.2. Al total de la votación obtenida por cada lista se aplicará la fórmula de divisores continuos; se dividirá para 1, 2, 3, 4, 5 y así sucesivamente, hasta obtener cada una de ellas un número de cocientes igual al de los candidatos a elegirse como principales;3. Con los cocientes obtenidos, se ordenarán de mayor a menor y se asignarán a cada lista los puestos que le correspondan, de acuerdo a los cocientes más altos, hasta completar el número total de representantes a elegirse; y,4. La adjudicación de los escaños en cada lista corresponderá a los candidatos que hayan obtenido mayores preferencias.
En el caso de los asambleístas para la adjudicación de listas se utilizará el siguiente procedimiento:
1. La suma total de los votos válidos se divide para el número de escaños que corresponda obteniéndose como resultado el cociente distribuidor;2. La votación obtenida por cada uno de los candidatos sin diferenciar los votos de lista de los de entre listas se sumará para establecer la votación alcanzada por cada lista;3. Se divide el total de los votos válidos de cada lista para el cociente distribuidor; y se adjudicarán un puesto por cada vez que alcance esa cantidad;4. Los escaños que falten por asignar, corresponderán a las listas que hayan alcanzado las más altas aproximaciones decimales del cociente obtenido mediante la operación del numeral anterior, considerando cuatro cifras; en esta comparación se incluirán a las listas a las que ya se haya asignado algún escaño por número entero que tengan valores residuales luego del ejercicio anterior; y,5. Una vez determinados y adjudicados los escaños que corresponden a cada lista se
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INFORME DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA: Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica Electoral:
Art. 25. Sustitúyase el Art. 164 por el siguiente: "Art. 164. Para la adjudicación de escaños en elecciones pluripersonales, se procederá con los cocientes mayores mediante la aplicación de la fórmula de divisores continuos, es decir: 1. Al total de la votación obtenida por cada lista se aplicará el método de divisores continuos; es decir, que la votación de cada lista se dividirá para 1, 2, 3, 4, 5 y así sucesivamente hasta obtener cada una de ellas un numero de cocientes igual al de los candidatos a elegirse como principales en cada circunscripción electoral; y, 2. Los cocientes obtenidos se ordenarán de mayor a menor y se asignarán a cada lista los puestos que le correspondan, de acuerdo a los cocientes mas altos, hasta completar el numero total de representantes a elegirse."
ARGUMENTACIÓN :
El retornar al método de D'Hondt para la asignación de escaños en las elecciones pluripersonales tendrá un resultado: la concentración de la representación en los grupos mayoritarios y la pérdida de representatividad de órganos como la Asamblea Nacional o los concejos municipales. Si bien, en lo coyuntural, aquello beneficiará al movimiento oficialista, en el mediano plano, erosionará la representatividad de instituciones centrales para la democracia nacional y local, como las mencionadas.
El vigente Código de la Democracia adoptó método Hare o de cociente natural que es uno de los métodos de asignación de escaños que presenta la mayor proporcionalidad y favorece a las minorías. Aquello, precisamente, con el afán de que los órganos pluripersonales puedan contar con la mayor representatividad posible. Ahora, en cambio, se pretende pasar al otro extremo y adoptar el método D´Hondt, ya utilizado en el país, que es el método menos proporcional y favorable a los partidos mayores.
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ASAMBLEA NACIONALPara demostrar lo dicho, tomemos la elección de asambleístas en el año 2009. Los resultados serían los siguientes:
CASO: ELECCIONES 2009 ASAMBLEISTAS NACIONALES
PARTIDO ESCAÑOS HARE
METODO VIGENTE
METODO WEBSTER
UTILIZADO EN 2009
METODO D HONT
PROPUESTA 2011
MPAIS 7 7 9 gana
PSP 2 3 2 pierde
PSC 2 2 2 igual
PRIAN 1 1 1 igual
PRE 1 1 1 igual
MPD 1 1 pierde
RED/MIPD 1
UDC 0
ID 0
MANA 0
MUPPNP 0
MMIN 0
MTF 0
MIJS 0
MCND 0
MNCS 0
MITS 0
MTM 0
Como vemos, el movimiento que ganaría, dos escaños es AP. PSP y MPD perderían un escaño cada uno. En vez de ganar representatividad la Asamblea Nacional la perdería. Una mayor concentración de la representación puede ser válida en un sistema de partidos consolidados en que no es inconveniente evitar la dispersión. Empero, en un sistema de partidos en construcción como el nuestro, concentrar la representación solo contribuye a consolidar las tendencias plebiscitarias del grupo en el poder.
PROPUESTA:
Eliminar del Informe para Primer Debate el artículo 25 que busca sustituir el artículo 164 del Código de la Democracia y mantener el método de asignación de escaños vigente.
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2. DESIGNACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y DEMÁS AUTORIDADES COMO SUJETOS POLÍTICOS EN CONSULTAS NACIONALES O
REFERÉNDUM
INFORME DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA: Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica Electoral:
DISPOSICIÓN GENERAL NOVENA: Para efecto de las campañas electorales de consulta popular, referéndum y revocatoria de mandato, se considerará sujetos políticos a los proponentes de la consulta popular o referéndum; y, a quien promueva la revocatoria de mandato y a la autoridad contra quien se la proponga. El Consejo Nacional Electoral dictará la normativa necesaria para garantizar la promoción electoral equitativa e igualitaria en radio, prensa, televisión y vallas durante estos procesos electorales.
ARGUMENTACIÓN:
La Disposición General Novena busca legalizar la práctica de designar al Presidente de la República y a otras autoridades como sujetos políticos en el caso de que sean los proponentes de consultas o referéndum. Esta situación ya la vimos en la Consulta Popular del 7 de mayo de 2011, en la que el Consejo Nacional Electoral declaró al Presidente de la República como sujeto político e, incluso, lo eximió del requisito de inscribir tesorero de campaña.
El problema de esta propuesta es que provocaría, en los hechos, la desaparición de los límites entre lo estatal y lo partidario, entre el rol de autoridad de un funcionario y su actoría político partidista, entre los recursos del Estado y los actores políticos. Con ello, no solo que se oficializaría un ventajismo absoluto a favor de las autoridades en funciones, declaradas por el CNE como sujetos políticos para cierto proceso electoral, sino que se abriría la puerta para un uso indiscriminado y sin control de recursos públicos e infraestructura del Estado en los procesos electorales en que aquello ocurra. Estas situaciones serían totalmente negativas para la democracia y la igualdad en los procesos electorales. En la práctica, con lo que se propone se estaría legalizando una forma muy común de peculado, que se produce con el uso de recursos públicos para fines de proselitismo político.
PROPUESTA:
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ASAMBLEA NACIONALAgregar en la Disposición General Novena, luego de "contra quien se la proponga" el siguiente texto: "Se excluyen las autoridades en funciones que ya forman parte de una organización política que los puede representar en campaña electoral."
3. USO DE RECURSOS PÚBLICOS PARA PROPAGANDA ESTATAL
ARGUMENTACIÓN:
Concordamos con la reforma que se plantea en el artículo 28 del Informe para Primer Debate, en el que se sustituye el inciso final del Art. 207, sin embargo, consideramos que esta es una inmejorable oportunidad para corregir el error lamentable que se encuentra plasmado en el artículo 203 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, el mismo que contradice de manera flagrante lo que propone el artículo 115 de la Constitución de la República. Veámoslo:
Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia:
Art. 203. Durante el período de campaña electoral, conforme la norma constitucional y legal, está prohibido que las instituciones del Estado, en todos los niveles de gobierno, realicen propaganda, publicidad y utilicen sus bienes y recursos para estos fines.
También se prohíbe la contratación privada de propaganda y publicidad sobre el proceso electoral en prensa escrita, radio, televisión y vallas publicitarias.
Constitución de la República
Artículo. 115. El Estado, a través de los medios de comunicación, garantizará de forma equitativa e igualitaria la promoción electoral que propicie el debate y la difusión de las propuestas programáticas de todas las candidaturas. Los sujetos políticos no podrán contratar publicidad en los medios de comunicación y vallas publicitarias.
Se prohíbe el uso de los recursos y la infraestructura estatales, así como la publicidad gubernamental, en todos los niveles de gobierno, para la campaña electoral.
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La ley establecerá sanciones para quienes incumplan estas disposiciones y determinará el límite y los mecanismos de control de la propaganda y el gasto electoral.
El artículo 203 del Código de la Democracia únicamente prohíbe a las instituciones del Estado realizar propaganda, publicidad y utilizar bienes y recursos para fines electorales DURANTE EL PERÍODO DE CAMPAÑA ELECTORAL; esta última frase no guarda armonía con el artículo constitucional 115 que prohíbe el uso de los recursos y la infraestructura estatales, así como la publicidad gubernamental, en todos los niveles de gobierno, PARA LA CAMPAÑA ELECTORAL.
Hay mucha diferencia, entre las palabras "durante" y "para", pues no se toma en cuenta todos los recursos que funcionarios del Estado utilizan para beneficiarse políticamente y su vez a la organización política a la que pertenecen, mediante publicidad estatal, antes del período de elecciones, abonando así de manera ilegítima un terreno favorable para los comicios.
Vale decir, y ciertamente es paradójico, que con esta lamentable incongruencia entre el Código de la Democracia y la Constitución, en cuanto al control del uso indebido de recursos públicos para fines de proselitismo político, la actual normativa presenta un grave retroceso respecto a lo que establecía el artículo 21 de la anterior Ley Orgánica de Control del Gasto Electoral de 2001, el mismo que sí establecía prohibiciones muy claras para evitar que funcionarios inescrupulosos aprovechen los recursos del Estado para favorecerse en lo personal y promover a sus tiendas políticas con dineros de los contribuyentes.
Ante ello, proponemos el siguiente articulado en el que se armoniza lo que dice el Código con la Constitución y se propone sanciones para los servidores públicos que incumplan esta disposición.
PROPUESTA:
Sustiúyase el artículo 203 de la Ley Orgánica Electoral, por el siguiente texto:
"Artículo 203. Conforme la norma constitucional, está prohibido que las instituciones del Estado, en todos los niveles de gobierno, realicen propaganda, publicidad y utilicen sus bienes y recursos para la campaña electoral, sea de forma directa o indirecta.
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Esta prohibición rige durante todo el período de gestión de los funcionarios públicos e incluye la promoción de nombres, partidos y movimientos políticos así como la reproducción de voces, colores y símbolos que impliquen el uso de técnicas de proselitismo político.
También se prohíbe la contratación privada de propaganda y publicidad sobre el proceso electoral en prensa escrita, radio, televisión y vallas publicitarias"
Sustitúyase el último inciso del Art. 276.
En la primera infracción, serán sancionados con una multa de hasta 10 remuneraciones básicas unificadas. En caso de reincidencia, la sanción será la destitución del cargo y el doble de la multa.
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