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LOS RECURSOS JUDICIALES. SUMARIOi A. Su importancia y finalidad. -8. Concepto. -1. En cuanto a sus caraeterísticas. -2. En cuanto a los tipos o c/ases de recursos, -a. Recursas ordinarios. -b. R ecu rso s e xt rao rd i n a rios. A. Su importancia y finalidad. La concepción a la que responden los recursos judiciales cual- quiera que sea su naturaleza o clasificación en la que se ubiquen, va a implicar básicamente dos supuestos en concreto: a) la existencia de un error al emitir el juzgador o tríbunal, un acto o resolución judi- 253

LOS RECURSOS JUDICIALES

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DERECHO: MEDIOS DE IMPUGNACION

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LOS RECURSOS JUDICIALES.

SUMARIOi A. Su importancia y finalidad. -8. Concepto.-1. En cuanto a sus caraeterísticas. -2. En cuanto a lostipos o c/ases de recursos, -a. Recursas ordinarios. -b.R ecu rso s e xt rao rd i n a rios.

A. Su importancia y finalidad.

La concepción a la que responden los recursos judiciales cual-quiera que sea su naturaleza o clasificación en la que se ubiquen, vaa implicar básicamente dos supuestos en concreto: a) la existenciade un error al emitir el juzgador o tríbunal, un acto o resolución judi-

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cial y, b) un agraviado con el acto o resolución en el que dicho errorse incurrió y el cual reclamará sea enmendado o corregido.

De lo asf expuesto se va a derivar otro o un tercero y es la posi-bilidad de corregir dicho error, a través de un medio ídóneo previstocon esa finalidad, el cual consistirá en uno de los medios impugnati-vos estab[ecidos para llenar tal cometido,

Sobre el particular nos dice Jorge Vásquez Rossi que, "comoregla operativa general, puede decirse que la justificación de la in-terposición de un recurso se encuentra en el gravamen o agravioque la resolución cuestionada ocasiona al derecho de la parte que lointenta".9

Por su parte, Flicardo Levene (h) expresa que, ,,cuando una delas partes se considera perjudicada por resotución judicial que inter-preta como injusta o errónea, puede impugnarla ante el mismo órga-no jurisdiccional que la dictó o ante uno de mayor jerarquía, con elfin de que se examine nuevamente la cuestión y se repare la ínjusti-cia o el error. De modo, pues, que como dice Bering, los recursosson remedios legales mediante los cuales la persona afectada poruna decisión judícial puede impugnarla como equivocada,,.10

n vÁsQUEz Rossl, Jorge. El proceso penal. Teoría y prácilca. Edit.Universidad Argentina, 1 986, p.22A.

r0 LEVENE (h) Ricardo. Manual de Derecho procesal penal. T.ll,Edit.Depalma, Argentina, 1 gg3, p.653.

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se infiere de lo manifestado, la importancia de la que van a es-tar revestidos los recursos judiciares, pues éstos van a brindar raposibilidad de poder corregir aquellos errores que se hayan infringidoa una de las partes oel proceso, teniendo por ende como finalidadtales recursos, el que se examine la resolución que se impugna aobjeto de que se corrija, lo que se considera lesivo a quien recurre laresolución judicial de que se trate. Es por razón de la actuaciónerrada del juzgador o tribunal, ante la cual se podrá promover el me_dio impugnativo con que se cuenta, a fin de solicitar se corrija lo quese considera constrtuye un error del administrador de justícia.

El establecimiento y reguración de ros recursos judiciares se vana constituir así, en ros instrumentos procesales a través de los cua_les se va a brindar ra oportunidad de enmendar ros errores en rosque ha podido incurrir el juzgador o tribunal, los que si bien son deimportancia para las parles que participan en los distintos tipos deprocesos, mayor va a ser su significado y relevancia cuando del pro-ceso penal se trate, por las consecuencias que va a entrañar la ex-pedición de una sentencia condenatoria en contra de una persona,cuando tal resorucíón judicial haya sido adoptada en base a erroressignificativos y que, contenidos en la sentencia no han podido sercorregidos durante la sustanciación del proceso penal.

El reconocimiento de ros diversos recursos impricará o permitirácorregir tales errores o por lo menos que lo que se considera injustoy equivocado por parte del agraviado con la resolución judicial, se lebrinde la oportunidad cje poder recurrir lo decidido y que ello seaconocido y examinado por un tribunal distinto al que emitió lo asíimpugnado y ello porque como lo expresa el procesalista español,Juan Montero Aroca, "siempre es aconsejabre, en aras de ra seguri_

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dad que un mismo asunto sea examinado por más de un órganojurísdiccional, pues de este modo existen mayores posibilidades deacierto en la decisión iurisdiccional".' '

B. Concepto.

con relación al concepto ds recurso, manifiesta Guillermo ca-banellas que por éstg se entiende "en ro procesal, la reclamaciónque, concedida por la ley o reglamento, formula quien se cree perju-dicado o agraviado por la resolucíón de un juez o tribunal, para anteel mismo o el superior inmediato, con er fin de que la reforme o revo-que'.12

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Por su parte, Eduardo J. couture, con relación a los recursosseñala, por una parte, que éstos son "medios de impugnación de losactos procesales", a lo que adiciona que, "rearizado el acto, la parteagraviada por él tiene, dentro de los límites que la ley le confiera,poderes de impugnación destinados a promover la revísión del acto ysu eventual modificación", a lo que complementa, por otra parte y yamás concretamente que, "recurso quiere decir, literalmente, regresoal punto de partida. Es un re-correr, correr de nuevo el camino yahecho. Jurídicamente la palabra denota tanto el recorrido que se

1r MoNrERo ARocA, Juan. principios del proceso penar. Edit.lo blanch, España, 1gg7, p.165.

12 CABANELLAS, Guillermo. ob. cit. T.Vll, p.S2.

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Tirant

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hace nuevamente mediante otra instancia, como el medio de impug-nación por virtud del cual se re-corre el proceso".13

En el ámbito de la doctrina nacional, Jorge Fábrega p., nos diceque "los medios de impugnación son los remedios generales que seotorgan a las partes para solicitar la anulación, revocación o modifi-cación de una resolución judicial", concretando en cuanto al concep-to de recurso que:

"Por recurso se entiende el medio o remedio conce-dido por Ley a una de las partes, para requerir que elmismo juez que dictó una resolución o su superior laexamine de nuevo, con el fin de corregir los errores, ex-cesos u omisiones, sobre la relación material o sobre larelación procesal que en ellas se hayan incurrido,,.14

En cuanto al significado etimológico de la palabra recurso, indicaGuido Gómez de silva, que por recurso se entiende "medio de lograralgo, lo que puede dar apoyo o ayuda" y que la misma deriva deltérmino en latín recursus que implica 'imedio de lograr algo". Encuanto a lo que viene a significar en el Derecho procesal y en el sen-tido que interesa resaltar, tal y como queda determinado en los con-ceptos de los autores citados, los recursos procesales o judicialestratan de los medios impugnativos procesales a través de los cuales

13 couruRE, Eduardo J. Fundamentos del Derecho procesal civil.Edit. Depalma, Argentina, 1993, p.p.339-340.

r1 FÁBREGA P., Jorge. lnstituciones de Derecho procesal civil. Edit.

Jurídica Panameña, Panamá, 1gg8, p.604.

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la parte agraviada con una resolución judicial, podrá recurrir ésta ya

sea ante el propio juzgador o tribunal que la profirió u otro de supe-

rior jerarquía, con miras a que conocido lo que motiva la ímpugna-

ción y verificado el agravio, pueda enmendarlo o corregirlo mediante

otra resolución judicial. Por tanto, será la actuación procesal que

lleva a cabo el juzgador o tribunal durante el desarrollo del proceso opor razón de la terminación del mismo, lo que motivará se promueva

el recurso judicial que corresponda.

C. Características y clasiflcación de los recursos.

1. En cuanto a sus característlcas.

Los recursos judiciales están revestidos de unas particularida-

des o características que le son propías y los distinguen de los de-más medios impugnativos y las que son tratadas por la doctrina yrecogidas por la legislación del país de que se trate.

Con respecto a estas características, cabe señalar las siguien-tes:

a, Tienen como condición previa la actuación del juzgador o tri-bunal. Con relación a esto, ya se indicó que los recursos procedenante la actuación o actos procesales susceptibles de ser impugna-dos, actos que han sido adoptados o proferidos por el tribunal.

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Ello es entendibte en la medida en que si no existe tal actuación,sin la existencia de lo que se va a recurrir, no se puede presumir eleffor en el que se ha incurrido o el agravio que se dice se ha infringi-do a una de las partes del proceso. En ese sentido pues, es la ac-tuación del juzgador lo que provoca el que se recurra.

b. otra característica de ros recursos es que son de naturalezaprocesal. De acuerdo a esto y como lo anota el profesor Jorge Fá-brega, "el recurso es un medio de impugnación intraprocesal,'.15Esto desde luego es una consecuencia de lo antes referido, en elsentido que si el recurso va a estar precedido de una actuación deltribunal, conllevará que sea dentro del proceso en el que se profirióel acto procesal del juzgador, cuando se recurra o se ejercite el re-curso correspondiente. En fin pues, y como lo anota la Dra. María E.Itzigsohn De Fischman, "el recurso, por su naturaleza, es esencial-mente un acto judicial dentro del desarrollo del proceso,,.16

c. otra característica de los recursos judiciales y a lo que tam-bién ya se aludió, es la consístente al interés de la parte que recurre,el que se concreta por razón del agravio que se le ha infríngído. Así,al tratarse el recurso del medio a través del cual va a ser posiblecorregir los errores judiciales del juzgador, el agravio o perjuicio que

15 FÁBREGA p., Jorge. "Los recursos judiciales,,. Recopilado en la obraEstudios Procesales. T. 1., Edit. Juridica panameña, panamá, iggg,p.665.

1i lrzlGSoHN DE FlscHlvlAN, María. ,,FIecursos en el proceso civil,,,Enciclopedia Jurídica omeba, T. xxlv, Edit. Driskill, Argentina, 1994,p.1 36.

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con tales errores Se le ha infringido a una do las partes, constituirá

una ds las particularidades que no han de faltar al momento de for-

mular un recurso. Expresa, en ese sentido, Lino Enriqus Palacicque, "la existencia dg un gravamen, es decir, de un perjuicio concre'to resultante de la decisión", es uno de los requisitos propios de todorecurso, toda vez que "no es función de los tribunales de justicia

formular declaraciones abstractas". 1 7

d. Otra característica de los recursos es que los mismos han de

estar previstos en la ley o, lo que es lo mismo, no se podrá promover

un recurso si éste no está previsto o regulado por ley. Con relación

a esta particularidad, el artículo 1 1 19 del Código Judicial (en adelan-

te C.J.), dispone que, "las resoluciones judiciales sólo podrán serimpugnadas por los medios y trámites previstos en este Código..."

De igual manera, y en el mismo sentido, se refiere el artículo 2422C.J., en el que se establece que:

"Artículo 2422. Las resolucíones judiciales serán re-curribles por los medios y en el efecto expresamente es-tablecidos de este Código".

De acuerdo a una y otra disposición aludida del citado texto le-

gal, salvo los recursos legalmente previstos, no le es dado a las par-

tes impugnar o recurrir las resoluciones judiciales, aduciendo para

ello recursos no establecidos o regulaos en la ley. Deben ceñirse

en todo caso a los que en el Código Judicial se señalan. Así, en

17 PALACIO, Lino Enrique. Manual de Derecho Procesal Civil. Edit.Abeledo-Perrot, Argentina, 1 995, p.569.

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rnateria civil, el artículo 1122 C.J., expresa que se establecen los

recursos de reconsideración, apelaciÓn, de hecho, casac¡ón y el de

revisión. Por su parte, el artículo 2423 C,J., prevé en materia penal

los siguientes recursos: apelación, de hecho, casación y revisión.

Con respecto a los recursos reconocidos por el Código Judicial,se obserua que si bien en materia del proceso civil se prevé el de

reconsideración, en el artículo 2423 C,J., no se alude a éste para el

proceso penal, lo que no implica, no obstante, que el mismo no exis-

ta o no esté previsto para ciertas situaciones en especial. En ese

sentido, el artículo 2218 C. J. en su parte final dispone que:

"En los negocios penales de que conoce la CorteSuprema de Justicia en única instancia, el auto de enjui-ciamiento deberá ser dictado por todos los Magistradosde la Sala respectiva y, por ello, no es apelable, peroadmite recurso de reconsideración".

En similar sentido, el artículo 2494 C.J. establece en cuantolos juicios penales ante la Corte Suprema de Justicia, que:

"Artículo 2494. En tales procesos, los autos de en-juiciamiento y de sobreseimiento serán dictados por to-dos los Magistrados del Pleno o de la Sala, según el ca-so, y por esta causa no son apelables, pero procede co-ntra ellos, el recurso de reconsideración".

Como se ve, el recurso de reconsideración, el cual se presenta yes resuelto por el mismo juzgador o tribunal que dictó la resoluciónjudicial impugnada, procede en los procesos penales que son de

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lo*O",.ncia de la Corte Suprema de Justicia, tanto ante el Pleno de

esto alto tribunal como cuando la causa eS de conocimiento de laSala de lo Penal. fal med[o impugnativo se podrá promover contra

el auto de enjuiciamiento, es decir, cuando se haya dictado un auto

encausatorio por el cual se llama a responder a juicio a la persona

que por razón del cargo que ostenta o ejerce, le corresponda al Ple'no de la Corte Suprema de Justicia o a su Sala de lo Penal, conocer

de la causa penal.

Con respecto a lo expresado, ha señalado la Corte Suprema lo

siguiente:

".., resulta importante destacar, como cuestión pre-via, que el recurso de reconsideración no se encuentraconsagrado en el artículo 2427 del Código Judicial, comomedio de impugnación particular del proceso penal. Noobstante, del estudio de las normas'legales'contenidasen el Libro Tercero del mismo Código se infiere que elrecurso de reconsideración se encuentra autorizado enlos juicios penales que se ventilan ante la Corte Supremade Justicia, únicamente contra los autos de enjuiciamien-to y de sobreseimiento, de conformidad con lo dispuestoen los arlículos 2221 y 2498 del Código Judicial, todavez que estos actos jurisdiccionales no admiten recursode apelación".rB

En otro caso y sobre el mismo tema, la procedencia del recurso<Je reconsideración en materia penal, la Corte admitió éste aunque el

'8 Fallo de I de agosto de 1997, Sala de lo Penal de la Corte Suprema deJusticia, Registro Judicial. de agosto de 1997, p.209.

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auto recurrido no era de aquellos previsto en los artículos 2218 y

2494 C.J., pero se estaba ante uno que había sido expedido en una

actuación como tribunal de única instancia. Así, señalaba la Sala de

lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, lo siguiente:

"Antes de decidir el recurso promovido, la Sala con-sidera imprescindible efectuar algunas consideracionesen torno al recurso de reconsideración en materia penal,medio de impugnación que se utiliza en esta ocasión porel jefe del Ministerio Público.

Sobre el particular, la Sala debe señalar que el refe-rido recurso sólo está previsto en materia penal contralos autos que dicte la Corte Suprema de Justicia en Ple-no o por la Sala Segunda, cuando se trate de la califica-ción del sumario por delito de competencia de esta Cor-poración de Justicia, tal como se deduce del contenidodel artículo 2498 del Código Judicial, en concordanciacon el artículo 2427 del mismo cuerpo legal.

La materia que se examina está regulada en la sec-ción 3a del Capítulo Vl del Título ll del Libro lll del CódigoJudicial y al tenor de los artículos 2177, 2178 y 2179 lasdecisiones sobre fianza de excarcelación no hacen trán-sito a cosa juzgada y son reformables de oficio o a peti-ción de parte. Por tratarse de una decisión del pleno dela Sala Segunda de la Corte que no permite su apela-ción, cabe entonces el recurso de reconsideración".1e

"r Fallo de 1 1

¡na de Justicia.de diciembre de 1995, Sala de lo Penal de la Corte Supre-Registro Judicial de diciembre de 1995, p.23a.

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Por tanlo, pues, y en cuanto a la característica aludida, el recur-

so a promoverse ha de ser de aquellos que la ley establece.

d. Finalmente, y sin que ello signifique que no existan otras ca-

racteríSt¡cas con respecto a los recursos, éstos han de Ser presenta-

dos dentro de los parámetros que fija la ley para Su interposición, lo

que significa que debe sustentarse y presentarse dentro del término

que le fije la ley y de acuerdo al recurso de que se trate. Dicho en

otras palabras, los recursos no se pueden formular o promover en

cualquier momento, ya que deberá hacerse según lo términos pre-

vistos para su Presentación.

De manera que anunciado un recurso y fijado por el tribunal el

inicio del término que Se tiene para formalizar y sustentar el mismo,

éste deberá presentarse dentro det respectivo término, ya que de lo

contrario perdería su derecho o le precluiría su derecho a recurrir.

Con respecto a esto, ha señalado la Sala de lo Penal de la Corte

Suprema que:

"En materia procesal, los plazos o términos son lap'sos o períodos cronológicos que determinan la vida jurí'

dica de los actos y procedimientos y cuya inobservancia

puede dar lugar a consecuencias de cierta gravedad co-

mo la preJcripción, la nulidad, la preclusión, la

inadmisibilidad o la caducidad"'"'

:0 Fallo de I de febrero de '1993, Sala de lo Penal de la Corte Suprema de

Justicia. Registro Judicial de febrero de 1993, p'26'

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La consecuencia o sanción procesal de no formalizar el recursosegún el término previsto para ello será pues, eMe-la preclusión delreferido derecho, lo que implicará la imposibilidad de poder corregir-se el error o enmendar el agravio infringido a la parte por Ia resolu-ción judicial que, pudiendo ser recurrida, se dejó pasar o transcurrirel tiempo señalado para tal fin.

2. En cuanto a los tipos o clases de recursos.

Si bien la doctrina al tratar sobre los criterios que se siguen paradeterminar o aludir a los distintos tipos de recursos, alude a diversasmodalidades de éstos, en cuanto al presente trabajo interesa sóloreferirnos a la clasificación que se hace en cuanto a dividir los recur-sos en ordinarios y extraordinarios.

En lo concerniente a esta tipología o clasificación, se verá enprimer lugar lo que implican los recursos ordinarios y sus particulari-dades, para referirnos a continuación a los extraordinarios.

a. Flecursos ordinarios.

De acuerdo al Diccionario de la Lengua Española, una de lasacepciones del término ordinario tiene que ver con lo "común, regular

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y que sucede habitualmentsf,2l teniendo como sinónimos las pala-

bras "común, usual, habitual, corrienta, Tégular, frecuente, acostum-

brado", lo que relacionado con los denominados recursos ordinarios

nos va a dar una idea aproximada de lo que éstos entrañan en el

ámbito del proceso.

En ese sentido y de acuerdo a la doctrina, dichos recursos omedios impugnativos proceden en principio, contra cualquier resolu-

ción y por medio de los cuales es posible recurrir por cualquier moti-

vo o causa. Víctor De Santo señala así que los recursos ordinarios"han sido previstos para los supuestos normales.y su finalidad esreparar cualquier irregularidad procesal (error in procedendo) o errorde juicio (error in iudicando)"."

Por su parte, el procesalista argentino Lino Enrique Palacio, so-bre el particular nos dice que:

"Son ordinarios aquellos recursos que la ley prevécon el objeto de reparar, genéricamente, la extensa'ga-ma de defectos que pueden exhibir las resoluciones judi-ciales, y que fundamentalmente consisten en errores dejuzgamiento derivados de una desacertada aplicación dela ley o de la valoración de la prueba (errores in iudican-do), o en vicios producidos por la inobservancia de losrequisitos procesales que condicionan la validez de la

21 Otccionario dE ta Lengua Española, Vigésima Primera Edición, T.ll,España, 1994, p.1484.

22 DE SANTO, Víctor. Tratado de los recursos. T.l, Edit. Universidad,Argentina, 1987, p.94.

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correspondiente resolución, y en irregularidades concer-nientes al procedimiento que precedió a su dictado (erro-

res in procedendo)"."

Por tanto, y sobre la base de lo expresado, los recursos ordina-rios, por su naturaleza y finalidad, están previstos a objeto de serpromovidos contra actuaciones o resoluciones judiciales sin que su

formalización esté supeditada a requisitos especiales o se requiera

ser presentado en base a motivos o causales específicas, ya quepueden hacerse uso de éstos ante situaciones normales, con mirasa corregir los errores en los que pueden incurrir los juzgadores alproferir sus resoluciones, ya sea por razones de procedimiento o defondo.

b. Recursosextraordinarios.

En lo que respecta a los recursos extraordinarios, si bien a igualque los ordinarios tratan de medios impugnativos, éstos estaránsujetos a formalidades especiales y sólo podrán ser promovidos antemotivos o causales previstas en la ley, es decir, es la ley procesal laque fija los parámetros dentro de los cuales se podrá hacer uso delos mismos y que son de obligatorio cumplimiento.

En ese sentido, y como lo anota Jairo Enrique Solano Sierra, losrecursos extraordinarios pueden ser promovidos "por los motivos o

'r3 PALAC¡O, Lino Enrique. Derecho Procesal Civil. T.V, Edit. AbeledoPerrot, Argentina, 1993, p.35.

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causales taxativamente Señalados en la ley procesal, con la finalidad

de que se repare la injustícia que se hubiese podido cometer en co-

ntra de los intereses de alguna de las partes. Es la.lgy procesal la

que fija, en consecuencia, sus lfmites y fundarnentos".t*

El ya citado Lino Enrique Palacío, nos dice con respecto a los

recursos extraordinarios, que:

"Son recursos extraordinarios aquellos cuya admisi'bilidad se halla supeditada a la concurrencía da motivoso causales especÍficamente establecidos por la ley, y enlos cuales consecuentemente las facultades del órganocompetente para resolverlos están limitados al conoci-miento de determinados aspectos de la resolución im-

, ,,25pugnaoa".

Como se ve con respecto a esta class de medios impugnativos,la única forma para que los mismos procedan o sean admitidos, esque lo gue se pretende recurrir encuentre sustento en uno de losmotivos o causales que la ley tenga fijados como recurribles a travésdel recurso extraordinario de que se trate, lo que a su vez condicionael ámbito de conocimiento del tribunal competente para resolver el

recurso que ss promuevg. En resumen, pues, el recurso extraordi-nario sólo procede contra las resoluciones que así taxativamente lo

?4 SOLANO SlEFtFlA, Jairo Enrique. Los recursosnes Doctrina y Ley, Colombia, 1996, p.51.

25 PALACIO, Lino Enrique, Ob. cit. p.36.

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procesales. Edicio-

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tenga previsto o señalado la ley y en aquellos casos, motivos o cau-sales que ésta tiene fijado para ello.

De lo explicado se infiere la diferencia entre tates medios im.pugnativos, toda vez qus mientras unos -los recursos extraordina-rios- sólo podrán ser instaurados en contra de las resoluciones y porlos motivos previstos por la ley, los otros -los ordinarios" podránejercerse contra todo tipo de resoluciones y sín que el motivo o erroro irregularidad que motiva el que ss recurra, esté expresamente es-tablecido en la ley. Desde luego y por razón de esta diferencia y asu vez particularídad de unos y otros recursos, va a traer como resul.tado, de igual modo, el que exista una distinción en cuanto a la com.petencía que va a asumir el tríbunal que conozca de uno u otro tipode medio impugnativo, como se verá en cuanto ar recurso de revi-sión penal.

CAPíTULO III