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INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL SANDRA GUERRA CORDOVA CARLOS RUIZ SALDAÑA

Instituto federal electoral

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INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

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Page 1: Instituto federal electoral

INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

SANDRA GUERRA CORDOVA

CARLOS RUIZ SALDAÑA

Page 2: Instituto federal electoral

INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

El Instituto Federal Electoral es un organismo público, autónomo

y permanente encargado de organizar las elecciones federales, es

decir, las referentes a la elección del Presidente de la República y

de los Diputados y Senadores que integran el Congreso de la

Unión.

participan únicamente ciudadanos y representantes del Poder

Legislativo de la Unión y de los Partidos Políticos Nacionales.

Page 3: Instituto federal electoral

• Contribuir al desarrollo de la vida democrática.

• Preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos.

• Integrar el Registro Federal de Electores.

• Asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos político electorales

vigilar el cumplimiento de sus obligaciones.

• Garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los

integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión.

• Velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.

• Llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la cultura

democrática.

OBJETIVOS

Page 4: Instituto federal electoral
Page 5: Instituto federal electoral

Consejo General Presidencia del Consejo General Junta General Ejecutiva Secretaría Ejecutiva Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos Contraloría General

Direcciones Ejecutivas

Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos Dirección Ejecutiva de Organización Electoral Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica Dirección Ejecutiva de Administración

Unidades Técnicas

Coordinación de Asuntos Internacionales Dirección del Secretariado Dirección Jurídica Centro para el Desarrollo Democrático Unidad de Servicios de Informática Coordinación Nacional de Comunicación Social Unidad Técnica de Servicios de Información y Documentación Unidad Técnica de Planeación

Organismos Desconcentrados

Juntas Locales y Distritales

Organos centrales

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ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL IFE

Estructura orgánica del IFE

Para la realización de sus actividades, el Instituto Federal Electoral cuenta con una sede central ubicada en el Distrito Federal, 32 delegaciones (una en cada entidad federativa) y 300 subdelegaciones (una en cada distrito electoral en que se divide el país). El personal que labora en ellas se divide en dos cuerpos de funcionarios, integrados en un Servicio Profesional Electoral y una rama administrativa y cuenta con la siguiente estructura orgánica:

Órganos Directivos Consejo General

Órganos Técnico-Ejecutivos Junta General Ejecutiva

Órganos de Vigilancia Comisión Nacional de Vigilancia

Consejos Locales y Distritales

Juntas Locales y Distritales Ejecutivas

Comisiones Locales y Distritales de Vigilancia

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Es el órgano superior de dirección de todo el Instituto, responsable de vigilar el cumplimiento con las

disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, y velar porque los principios de certeza, legalidad,

independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades de la institución.

Integración

Los integrantes del Consejo General con derecho a voz y voto son:

1 Consejero Presidente (durará en su cargo 6 años y podrá reele girse una sola vez)

8 Consejeros Electorales (durarán en sus cargos 9 años, su designación será escalonada y no podrán reelegirse)

Los integrantes con voz pero sin voto son:

Los Consejeros del Poder Legislativo (Uno por cada fracción parlamentaria representada en el Congreso de la

Unión)

Los representantes de los partidos políticos nacionales (Uno por cada partido que cuente con reconocimiento

legal)

El Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral (Nombrado por las 2/3 partes del Consejo General a

propuesta del Consejero Presidente) Los Consejeros Electorales son elegidos por el voto de las 2/3 partes de los

miembros presentes de la Cámara de Diputados, entre las propuestas formuladas por los grupos parlamentarios,

previa realización de una amplia consulta a la sociedad.

C O N S E J O G E N E R A L

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Atribuciones del Consejo General

Designar a los directores ejecutivos del Instituto y al director general de la Unidad de Fiscalización, a propuesta del Consejero Presidente.

Designar a los Presidentes de los consejos locales y distritales, así como a los vocales ejecutivos de las juntas correspondientes.

Resolver los convenios de fusión, frente y coalición que celebren los partidos políticos nacionales, así como los acuerdos de participación que efectúen las agrupaciones políticas

con los partidos políticos. Efectuar el cómputo total de la elección de senadores por el principio de Representación

Proporcional, así como el cómputo total de la elección de todas las listas de diputados electos por este mismo principio y otorgar las constancias respectivas.

Vigilar que el IFE ejerza sus facultades como autoridad única en la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión, de conformidad con lo establecido en la

legislación respectiva. Conocer y aprobar los informes que rinda la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los

Partidos Políticos y determinar los topes máximos de gastos de precampaña y campaña que puedan erogarse en las elecciones federales.

Aprobar anualmente el anteproyecto de presupuesto del Instituto. Fijar las políticas y los programas generales del Instituto a propuesta de la Junta General

Ejecutiva.

Page 9: Instituto federal electoral

Comisiones del Consejo General

Para atender los asuntos bajo su responsabilidad, los miembros del Consejo General del IFE conforman los siguientes tipos de comisiones:

PERMANENTES

La ley dispone el funcionamiento permanente de seis comisiones del Consejo General, que se integran exclusivamente por Consejeros Electorales:

Capacitación Electoral y Educación Cívica Organización Electoral Prerrogativas y Partidos Políticos Servicio Profesional Electoral Registro Federal de Electores Quejas y Denuncias

TEMPORALES

El Consejo General integrará las comisiones temporales que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, las que siempre serán presididas por un consejero electoral.

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CONSEJOS LOCALES

Son los órganos de dirección

constituidos en cada una de las 32

entidades federativas que, a

diferencia del Consejo General,

únicamente se instalan y sesionan

durante los procesos electorales

federales.

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Integración

Integrantes con derecho a voz y voto:

Un Consejero Presidente, designado por el Consejo General, quien en todo tiempo,

funge como Vocal Ejecutivo de la Junta Local.

Seis Consejeros Electorales, designados por mayoría absoluta del Consejo General para

dos procesos electorales ordinarios (pueden ser reelegidos para un proceso más).

 

Integrantes con voz pero sin voto:

Los representantes de los partidos políticos nacionales, uno por cada partido o coalición

que cuente con reconocimiento legal.

Los Vocales de Organización Electoral, del Registro Federal de Electores y de

Capacitación Electoral y Educación Cívica de la Junta Local.

El Vocal Secretario de la Junta Local es el Secretario del Consejo Local.

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PRINCIPALES ATRIBUCIONES

1. Designar en diciembre del año anterior al de la elección, por

mayoría absoluta, a los consejeros electorales que integrarán los

consejos distritales.

2. Acreditar a los ciudadanos mexicanos, o agrupaciones a las que

pertenezcan para participar como observadores durante el proceso

electoral.

3. Efectuar el cómputo total y la declaración de validez de la elección

de senadores por el principio de mayoría relativa.

4. Efectuar el cómputo de entidad federativa de la elección de

senadores por el principio de representación proporcional.

5. Supervisar las actividades que realicen las juntas locales ejecutivas

durante el proceso electoral.

6. Nombrar las comisiones de consejeros que sean necesarias para

vigilar y organizar el adecuado ejercicio de sus atribuciones, con el

número de miembros necesarios.

Page 13: Instituto federal electoral

CONSEJOS DISTRITALES

Son los órganos de dirección

constituidos en cada uno de los 300

distritos uninominales en que se divide

el territorio nacional para efectos

electorales. Al igual que los Consejos

Locales, únicamente se instalan y

sesionan durante los procesos

electorales federales.

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Integración

Integrantes con derecho a voz y voto:

Un Consejero Presidente, designado por el Consejo General, quien en todo tiempo, funge como Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital.

Seis Consejeros Electorales, designados por mayoría absoluta del Consejo Local para dos procesos electorales ordinarios (pueden ser reelegidos para un proceso más).

Integrantes con voz pero sin voto:

Los representantes de los partidos políticos nacionales, uno por cada partido o coalición que cuente con reconocimiento legal.

Los vocales de Organización Electoral, del Registro Federal de Electores y de Capacitación Electoral y Educación Cívica de la Junta Distrital.

El Vocal Secretario de la Junta Distrital, es el Secretario del Consejo Distrita

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, ,

Principales Atribuciones

1. Determinar el número y la ubicación de las casillas donde se recibirá la votación el día de la jornada electoral.

2. Realizar el segundo y último de los sorteos ordenados por la ley para integrar las mesas directivas de casilla y vigilar la debida instalación de las mismas.

3. Acreditar a los ciudadanos mexicanos, o agrupaciones a las que pertenezcan para participar como observadores durante el proceso electoral.

4. Efectuar los cómputos distritales y la declaración de validez de las elecciones de los diputados por el principio de mayoría relativa y el cómputo distrital de la elección de diputados por representación proporcional.

5. Realizar los cómputos distritales de la elección de senadores por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional.

6. Realizar el cómputo distrital de la votación para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Supervisar las actividades de las Juntas Distritales Ejecutivas durante el proceso electoral

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Atribuciones de las Juntas Locales

De conformidad con lo preceptuado por el artículo 136 del Código Federal de Instituciones y

Procedimientos Electorales (COFIPE), las Juntas Locales Ejecutivas, sesionarán por lo menos una vez al

mes y tendrán, en su ámbito territorial, las siguientes atribuciones

a) Supervisar y evaluar el cumplimiento de los programas y las acciones de sus vocalías y de los

órganos distritales;

b) Supervisar y evaluar el cumplimiento de los programas relativos al Registro Federal de Electores,

Organización Electoral, Servicio Profesional Electoral y Capacitación Electoral y Educación Cívica;

c) Desarrollar en su ámbito territorial la coordinación con las autoridades electorales locales para

garantizar el acceso a radio y televisión de los partidos políticos durante las precampañas y campañas

locales y para el uso de esos medios por parte de los institutos electorales o equivalentes de la entidades

federativas;

d) Informar mensualmente al secretario ejecutivo sobre el desarrollo de sus actividades;

e) Recibir, sustanciar y resolver los medios de impugnación que se presenten durante el tiempo que

transcurra entre dos procesos electorales contra los actos o resoluciones de los órganos distritales, en los

términos establecidos en la ley de la materia; y

f) Las demás que les confiera este Código

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Atribuciones de las Juntas Distritales

De conformidad con lo preceptuado por el artículo 146 del Código Federal de Instituciones y

Procedimientos Electorales (COFIPE), las Juntas Distritales Ejecutivas, sesionarán por lo menos una

vez al mes y tendrán, en su ámbito territorial, las siguientes atribuciones:

a) Evaluar el cumplimiento de los programas relativos al Registro Federal de Electores,

Organización Electoral, Capacitación Electoral y Educación Cívica;

b) Proponer al Consejo Distrital correspondiente el número y ubicación de las casillas que habrán

de instalarse en cada una de las secciones comprendidas en su distrito de conformidad con el

artículo 242 de este Código;

c) Capacitar a los ciudadanos que habrán de integrar las mesas directivas de casilla, en los

términos del Título Quinto de este Libro;

d) Presentar al Consejo Distrital para su aprobación, las propuestas de quienes fungirán como

asistentes electorales el día de la jornada electoral; y

e) Las demás que les confiera este Código

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1. Los consejeros electorales deberán reunir los siguientes

requisitos:

a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad, además de estar en pleno goce y ejercicio de sus

derechos civiles y políticos;

b) b) Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con Credencial para Votar;

c) Tener más de treinta años de edad, el día de la designación;

d) Poseer el día de la designación título profesional o formación equivalente, y tener conocimientos en la

materia político-electoral.

e) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o

imprudencial;

f) Haber residido en el país durante los últimos dos años, salvo el caso de ausencia en servicio de la República por un tiempo menor

de seis meses;

g) No desempeñar ni haber desempeñado el cargo de Presidente del Comité Ejecutivo Nacional o

equivalente de un partido político;

h) No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos cinco años

anteriores a la designación;

i) No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político en los

cinco años inmediatos anteriores a la designación; y

j) No ser Secretario de Estado, ni Procurador General de la República o del Distrito Federal, Subsecretario u Oficial Mayor en la

administración pública federal, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, ni Gobernador ni Secretario de Gobierno, a menos que se

separe de su encargo con un año de anticipación al día de su nombramiento.

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2. El Secretario Ejecutivo del Consejo General deberá reunir los mismos requisitos que se exigen para ser

consejero electoral, con excepción del dispuesto en el inciso

j) del párrafo 1 anterior.

3. La retribución que reciban el consejero Presidente y los consejeros electorales será similar a la que perciban los Ministros de la Suprema Corte

de Justicia de la Nación.

Artículo 112

1. Los consejeros electorales deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad, además de estar en pleno

goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

b) Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar;

c) Tener más de treinta años de edad, el día de la designación;

d) Poseer al día de la designación, con antigüedad mínima de cinco años, título profesional de nivel licenciatura y contar con los conocimientos y

experiencia que les permitan el desempeño de sus funciones;

e) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial;

f) Haber residido en el país durante los últimos dos años, salvo el caso de ausencia en servicio de la República por un tiempo menor de seis meses;

g) No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos cuatro años

anteriores a la designación;

h) No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político en los últimos cuatro años anteriores a la

designación;

i) No ser secretario de Estado, ni procurador general de la República o del Distrito Federal, subsecretario u oficial

mayor en la administración pública federal, jefe de Gobierno del Distrito Federal, ni gobernador ni secretario

de Gobierno, a menos que se separe de su encargo con cuatro años de anticipación al día de su nombramiento; y

j) No ser ni haber sido miembro del Servicio Profesional Electoral durante el último proceso electoral federal ordinario.

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C I RC U N S C R I PC I ÓN PLU R I N OM I N A L

Espacio geográfico en que se divide el territorio nacional para efectos electorales. En

cada circunscripción se eligen diputados y senadores por el principio de representación

proporcional(RP). La Constitución establece que para la elección de diputados

federales plurinominales deberán conformarse cinco circunscripciones a nivel nacional;

por cada circunscripción se asignan 40 diputados de RP, de acuerdo con una fórmula

basada en el porcentaje de votación obtenido por cada partido político en dicha

circunscripción. Para la elección de senadores, habrá una circunscripción a nivel

nacional en la que se elegirán 32 senadores de RP, asignados con base en una fórmula

que toma en cuenta el porcentaje de votación nacional obtenida por cada partido

político.

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PROCESO DE SELECCIÓN DE CAMARA DE DIPUTADOS

Sección I 

De la Elección e Instalación del Congreso 

Artículo 51. La Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la Nación, electos en su 

totalidad cada tres años. Por cada diputado propietario, se elegirá un suplente. 

Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos según el principio de 

votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputados 

que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas 

Regionales, votadas en circunscripcionales (circunscripciones, sic DOF 15-12-1986) plurinominales. 

Artículo 53. La demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte 

de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales 

uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de 

población, sin que en ningún caso la representación de un Estado pueda ser menor de dos diputados de 

mayoría. 

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Para la elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el Sistema

de Listas Regionales, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país. La

Ley

determinará la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones.

Artículo 54. La elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el

sistema de asignación por listas regionales, se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:

I. Un partido político, para obtener el registro de sus listas regionales, deberá acreditar que participa

con candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos doscientos distritos uninominales;

II. Todo partido político que alcance por lo menos el dos por ciento del total de la votación emitida para

las listas regionales de las circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a que le sean atribuidos

diputados según el principio de representación proporcional;

III. Al partido político que cumpla con las dos bases anteriores, independiente y adicionalmente a las

constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido sus candidatos, le serán asignados por el

principio de representación proporcional, de acuerdo con su votación nacional emitida, el número de

diputados de su lista regional que le corresponda en cada circunscripción plurinominal. En la asignación

se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas correspondientes.

IV. Ningún partido político podrá contar con más de 300 diputados por ambos principios.

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V. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios

que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de

votación nacional emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos

uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara, superior a la suma del

porcentaje

de su votación nacional emitida más el ocho por ciento; y

VI. En los términos de lo establecido en las fracciones III, IV y V anteriores, las diputaciones de

representación proporcional que resten después de asignar las que correspondan al partido político que

se halle en los supuestos de las fracciones IV o V, se adjudicarán a los demás partidos políticos con

derecho a ello en cada una de las circunscripciones plurinominales, en proporción directa con las

respectivas votaciones nacionales efectivas de estos últimos. La ley desarrollará las reglas y fórmulas

para estos efectos.

Page 25: Instituto federal electoral

TRIBUNAL ELECTORAL

El Tribunal Electoral es un órgano

especializado del Poder Judicial de la

Federación, encargado de resolver

controversias en materia electoral y

proteger los derechos político-

electorales de los ciudadanos, es decir,

de impartir justicia en el ámbito

electoral.

Page 26: Instituto federal electoral

E l t r i b u n a l e l e c t o r a l r e s u e l v e l a s i m p u g n a c i o n e s a l a s e l e c c i o n e s d e : p r e s i d e n t e d e l a r e p ú b l i c a ,

g o b e r n a d o r e s , j e f e d e g o b i e r n o d e l d i s t r i t o f e d e r a l , d i p u t a d o s f e d e r a l e s y s e n a d o r e s e l e c t o s p o r e l p r i n c i p i o d e m a y o r í a r e l a t i v a y r e p r e s e n t a c i ó n

p r o p o r c i o n a l .e l t r i b u n a l t a m b i é n e s r e s p o n s a b l e , d e e f e c t u a r e l c ó m p u t o f i n a l d e l a e l e c c i ó n d e p r e s i d e n t e d e l o s

e s t a d o s u n i d o s m e x i c a n o s , c a l i f i c a r l a l e g a l i d a d d e l a e l e c c i ó n p r e s i d e n c i a l y d e c l a r a r a l p r e s i d e n t e

e l e c t o .

Page 27: Instituto federal electoral

También conoce, y en su caso recibe, las controversias a los actos o resoluciones

de los órganos centrales del Instituto Federal Electoral. Su labor es diferente a la

que realiza dicho Instituto, el cual planea y desarrolla las elecciones, tanto

federales como locales, y cumple una función administrativa.

Por ejemplo, si se niega el registro a un aspirante a candidato, éste puede acudir

al Tribunal para solicitar su intervención, con la finalidad de conseguir dicho

registro.

De igual manera, si se demuestran causales de nulidad de votación en una o

varias casillas electorales, se solicita al Tribunal que proceda a ordenar su

anulación.

Page 28: Instituto federal electoral

BIOGRAFIAS

Merino huerta, “la participación ciudadana en la democracia”, instituto Federal Electoral, México, 2003.Silva-Herzog Jesús, “esferas de la democracia”, Instituto Federal Electoral, México, 2008.Méndez de Hoyos Irma, “transición de la democracia en México: competencia partidista y reformas electorales 1977-2003 ”, FLACSO, México, 2006.Delgado Gloria, “Historia de México, volumen 2”, Pearson Education, 2003.