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1 Asociación de Periodistas de La Paz, Asociación Nacional de Periodistas de Bolivia, Confederación Sindical de Trabajadores de la Prensa de Bolivia, Asociación Boliviana de Radiodifusoras Informe de situación de la Libertad de Expresión en Bolivia de noviembre de 2010a enero de 2012 Antecedentes Han pasado quince meses desde que las organizaciones bolivianas de prensa más representativas denunciaron ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) el estado de la libertad de expresión 1 . Durante esa exposición se apuntó que el gobierno del Presidente Evo Morales Ayma, a través de la promulgación de diversos instrumentos jurídicos, estaba logrando cercar la libertad de expresión y, con ello, vulnerado la misma Constitución Política del Estado boliviano y contraviniendo la normativa supranacional en materia de Derechos Humanos. Lamentablemente desde aquella ocasión la situación de la libertad de expresión no ha mejorado, es más podría afirmase que se ha agravado promulgándose nuevas leyes, aprobado decretos y preparando nueva normativa.Por todo esto es necesario y urgente difundir ampliamente las acciones e intenciones del Estado boliviano en contra de sus propios ciudadanos. Es más, el compromiso que asumiera entonces el vocero gubernamental, Iván Canelas, invitando a verificar in situ la pertinencia o no de las denuncias hechas en contra del gobierno a la Relatora Especial para la Libertad de Expresión, Catalina Botero, nunca se tradujo en una nota formal y oficial que honrara lo comprometido. Casi un año después que el vocero gubernamental invitara a esta autoridad, en el marco de los conflictos que se dieron a consecuencia de la marcha de más de un millar de indígenas expresando su rechazo a la construcción de una carretera a través del Territorio Indígena y 1 En octubre 25 de 2010, la Asociación de Periodistas de La Paz, Asociación Nacional de Periodistas de Bolivia, Confederación Sindical de Trabajadores de la Prensa de Bolivia y Asociación Boliviana de Radiodifusoras, fueron recibidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos. Las denuncias hechas en aquella oportunidad fueron antecedidas por una visita protocolar que hicieran a la Relatora Especial para la Libertad de Expresión, el 22 del mismo mes, los dirigentes de las organizaciones de prensa mencionadas.

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Asociación de Periodistas de La Paz,Asociación Nacional de Periodistas de Bolivia,Confederación Sindical de Trabajadores de la Prensa de Bolivia,Asociación Boliviana de RadiodifusorasInforme de situación de la Libertad de Expresión en Bolivia

de noviembre de 2010a enero de 2012

AntecedentesHan pasado quince meses desde que las organizaciones bolivianas de prensa másrepresentativas denunciaron ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)el estado de la libertad de expresión1. Durante esa exposición se apuntó que el gobierno delPresidente Evo Morales Ayma, a través de la promulgación de diversos instrumentosjurídicos, estaba logrando cercar la libertad de expresión y, con ello, vulnerado la mismaConstitución Política del Estado boliviano y contraviniendo la normativa supranacional enmateria de Derechos Humanos.Lamentablemente desde aquella ocasión la situación de la libertad de expresión no hamejorado, es más podría afirmase que se ha agravado promulgándose nuevas leyes, aprobadodecretos y preparando nueva normativa.Por todo esto es necesario y urgente difundirampliamente las acciones e intenciones del Estado boliviano en contra de sus propiosciudadanos. Es más, el compromiso que asumiera entonces el vocero gubernamental, IvánCanelas, invitando a verificar in situ la pertinencia o no de las denuncias hechas en contra delgobierno a la Relatora Especial para la Libertad de Expresión, Catalina Botero, nunca setradujo en una nota formal y oficial que honrara lo comprometido.Casi un año después que el vocero gubernamental invitara a esta autoridad, en el marco de losconflictos que se dieron a consecuencia de la marcha de más de un millar de indígenasexpresando su rechazo a la construcción de una carretera a través del Territorio Indígena y1 En octubre 25 de 2010, la Asociación de Periodistas de La Paz, Asociación Nacional de Periodistas deBolivia, Confederación Sindical de Trabajadores de la Prensa de Bolivia y Asociación Boliviana deRadiodifusoras, fueron recibidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la RelatoríaEspecial para la Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos. Las denuncias hechasen aquella oportunidad fueron antecedidas por una visita protocolar que hicieran a la Relatora Especialpara la Libertad de Expresión, el 22 del mismo mes, los dirigentes de las organizaciones de prensamencionadas.

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Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS), y de la brutal represión que sufrieran los marchistasa manos de la Policía Nacional, acontecimiento en cuya cobertura los periodistas tambiénfueron objeto de violencia policial, el ministro de la Presidencia declaró públicamente queinvitaría a la Relatora Especial para la Libertad de Expresión, Catalina Botero, para queverifique el trabajo de los medios de comunicación y la situación de la libertad de expresiónen Bolivia. Nuevamente tal intención nunca fue formalizada.La actual administración del Presidente Evo Morales a identificado en los periodistas a susenemigos y los acusa permanentemente de intentar desestabilizar su gobierno, tal percepciónignora que, aún siendo opositores a su gobierno, el Estado debe garantizar la pluralidad ydiversidad de opiniones expresadas libremente. Tal es así que “sin libertad de expresión no hay

democracia”.Todo ello ha venido ocurriendo a pesar que el Estado boliviano reconoce la libertad deexpresión en su Carta Constitucional y que reconoce su obligación de garantizarla: Constitución Política del EstadoLa libertad de expresión se encuentra constitucionalizada como un Derecho Civil de losbolivianos y bolivianas:Artículo 21 Las bolivianas y los bolivianos tienen los siguientes derechos:5. A expresar y difundir libremente pensamientos u opiniones por cualquier mediode comunicación, de forma oral, escrita o visual individual o colectiva.

En consecuencia, el Estado se hace garante de la libertad de expresión:Artículo 106 II. El Estado garantiza a las bolivianas y los bolivianos el derecho a la libertad deexpresión, de opinión y de información, a la rectificación y a la réplica, y elderecho a emitir libremente las ideas por cualquier medio de difusión, sin censuraprevia.A pesar de este reconocimiento tácito del Estado boliviano, sus actuales gobernantes ignoranlos mandatos constitucionales, amedrentando y atropellando el marco legal que debieraproteger y fomentar la libertad de expresión. Siendo así, en este informe se mencionarán

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algunos casos de amedrentamiento y vulneración de este Derecho fundamental por parte dela actual administración del Presidente Evo Morales, al mismo tiempo se advertirá sobre losinstrumentos jurídicos contrarios a las libertades y garantías establecidas en la Constitución yen la normativa supranacional.A. Casos de amedrentamiento y vulneración de la libertad de expresión2

Primera exposiciónComo resultado de la campaña de recolección de firmas para la Iniciativa LegislativaCiudadana, demandando la derogación del artículo 16 y la modificación del 23 en la Ley 045,Contra el Racismo y toda forma de Discriminación, los periodistas fueron amenazados devarias maneras:- Dos periodistas que recolectaban firmas en Cochabamba para la Iniciativa LegislativaCiudadana fueron amedrentados por un supuesto activista del partido gobernante (MAS),quien intentó arrebatarles los libros notariados que llevaban los trabajadores de la prensa.La ciudadanía que se encontraba presente en el lugar impidió que se llevara a cabo dichosecuestro.- El Banco que tiene al Estado como mayor accionista niega créditos hipotecarios a cuatrotrabajadores de la prensa. Una oficial de crédito señaló que el Banco tiene como políticainterna no conceder créditos a los periodistas, sin embargo, tal afirmación fue desmentidapor un gerente regional de negocios, quien reconoció que el banco estaría encantado deatender a cualquier institución que se dedique a la información.- El secretario general de la Federación Sindical de Trabajadores de la Prensa de Chuquisaca,Carlos Torres, recibió por segunda vez mensajes de texto (SMS) en los que se le amenazade muerte si continua apoyando la derogación de los artículos 16 y 23 de la Ley 045. LaPolicía Nacional garantizó seguir el caso.- El Presidente Evo Morales calificó de “racistas” a los ciudadanos que respaldaron con sufirma a los periodistas que buscan con la Iniciativa Legislativa Ciudadana, la derogación delos artículos 16 y 23 de la Ley 045. Por su parte, el Vicepresidente del Estado, Álvaro GarcíaLinera, descartó la activación de la Iniciativa Legislativa Ciudadana para ese fin.2Los casos expuestos han sido publicados en el portal de la Asociación Nacional de la Prensa (ANP) y seencuentran disponibles en la página WEB de la Unidad de Vigilancia y Monitoreo de la Libertad dePrensa y Expresión en Bolivia, dependiente de la Asociación Nacional de la Prensa. Se aclara que loscasos denunciados en el presente informe abarcan únicamente desde noviembre de 2010 hasta enerode 2012.http://red.anpbolivia.com/index.php?option=com_frontpage&Itemid=1

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Segunda exposiciónComo se advirtiera oportunamente, la Ley 045 (Contra el Racismo y toda forma deDiscriminación) ha servido más que para erradicar las conductas racistas y discriminatoriaspara amedrentar a los periodistas, obligándolos a autocensurarse y amordazando de estaforma a cualquier tipo de voz crítica de las acciones gubernamentales:- Concejo Municipal de la cuidad de Oruro amenaza con enjuiciar al periódico La Patria porsupuesta discriminación. Este hecho viene como consecuencia de la utilización del término“concejil” en lugar de “concejal” en una nota periodística, tal mala interpretación (debido aque ambos términos se encuentran reconocidos por la Real Academia de la LenguaEspañola) en el marco de la Ley 045, constituye un ejemplo de la forma arbitraria en la cualla implementación de dicha norma puede significar la censura y autocensura en los mediosde comunicación.- Periodista podría ser enjuiciado por una concejala oficialista debido a la declaración quehizo un televidente en un programa de televisión que él conduce. La concejala potosinaAntonia Largo del Movimiento al Socialismo (MAS) amenazó al periodista y conductor JoséLuis Apacani con la aplicación de la Ley 045, debido a que un televidente se habríamanifestado en contra de la línea oficialista respecto a un conflicto regional.- El senador del partido oficialista Isaac Ávalos, anunció que intervendrá en la demandapresentada por el ciudadano Wilfredo Landa Saucedo, en contra del presentador detelevisión Sixto Nolasco de nacionalidad dominicana por haber dañado la imagen delpresidente y vicepresidente del Estado. Nolasco manifestó que Evo Morales sigue lasordenes del Presidente venezolano Hugo Chávez, y que una estrategia que debieran seguirlos habitantes de Santa Cruz sería dejar que se acerque –al presidente Morales-, comohacían los guerreros en la antigüedad. El Senador Ávalos dijo que pedirá a la Fiscal deDistrito, Arminda Méndez (ex diputada por el MAS), agilizar el proceso.- El ex presidente de la Corte Departamental Electoral de Oruro, David Apaza, presentó alMinisterio Público cinco denuncias contra el periódico “La Patria” por supuestas faltastipificadas en la Ley 045. La ex autoridad acusa a este medio impreso de haber mellado sudignidad.- Aplicación de medidas administrativas en contra de canales de televisión, radios yperiódicos en medio de la protesta de los periodistas por la promulgación de la Ley 045. LaAutoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones (ATT), dependiente delgobierno boliviano, aplicó sanciones administrativas y suspende a tres canales de

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televisión. Así también la Dirección Departamental del Trabajo encontró que en variosmedios de comunicación se incumplen con los derechos y normas laborales y fijó sancionesde hasta 30,000 bolivianos (más o menos 4,500 dólares americanos).Tercera exposiciónEl sistema judicial boliviano se ha puesto al servicio de los intereses gubernamentales y utilizalos mecanismos de la justicia para amedrentar a los periodistas, ignorando en muchasoportunidades que de acuerdo a la Constitución boliviana los delitos de imprenta deben serjuzgados por la Ley de Imprenta, y no así ser tratados como delitos comunes penalizando elejercicio periodístico. Aún más, de acuerdo al artículo 8 de la Ley de Imprenta (normaconstitucionalizada en el artículo 107, num. II de la Carta Magna boliviana), el secreto enmateria de imprenta es inviolable, sin embargo, en muchas ocasiones los fiscales y juecesbolivianos han pedido a los periodistas que revelen sus fuentes de información:- Un fiscal obliga a un periodista a testificar sin abogado por hacerle una pregunta que lemolestó. El periodista Josué Ever Acebey fue obligado a declarar como testigo por el fiscalGilbert Muñoz, luego de que en un entrevista se le pidiera su opinión sobre una posiblefuga de los implicados en un caso de corrupción. En el Acta de Declaración Informativa, seimplica al periodista por el delito de supuesto incumplimiento de deberes y se lo presentaen calidad de testigo.- La Fiscalía Anticorrupción citó a declarar en calidad de testigos a dos ejecutivos delperiódico “El Deber”, dentro de un proceso por prevaricato que sigue un militar de altagraduación, José Antonio Agreda, al juez Omar Dorado por haber dispuesto que unadenuncia de Agreda contra ese medio sea juzgada por un Tribunal de Imprenta. Esta causatiene origen en una caricatura publicada por ese periódico que se refería al abandono quehiciera dicho militar de un Comando (en la región amazónica) que él mismo había creadocon fondos públicos.Similar comportamiento de la justicia boliviana se observó cuando la Fiscalía citó encalidad de testigo a un periodista que entrevistara a Ignacio Villa Vargas, cuyasrevelaciones echan por tierra el supuesto apresto terrorista y secesionista en Santa Cruz dela Sierra (caso Rozsa).- El Ministerio Público citó al periodista y presentador John Arandia a revelar la fuente quele hiciera llegar un video en el que ve observa a Ignacio Villa Vargas (testigo clave en elcaso Rozsa ) recibiendo un soborno para que huya del país. La audiencia no se produjoporque el Fiscal encargado se encontraba, de acuerdo con lo dicho por los funcionarios del

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Ministerio Público, atendiendo otros casos, motivo por el cual la audiencia se pospuso parael 20 de enero de 2011.- Periodistas fueron parcialmente impedidos de cubrir la audiencia previa del caso Rozsa. Enel mismo lugar fueron obligados a abandonar la sala una delegación de la Orden deAbogados de Brasil. En Bolivia la ley señala que estas audiencias son “públicas”.- Inician proceso en contra de dos periodistas de un medio impreso de la ciudad de Trinidad.El coronel William Murillo inició un proceso ante la justicia ordinaria para que ambosperiodistas revelen su fuente en una publicación en la que se compromete a dicho militaren la venta de harina destinada a la alimentación de la tropa bajo su mando.- La Fiscalía General del Estado ha solicitado a varios medios de comunicación que revelenlos nombres de los periodistas y camarógrafos que cubrieron la brutal represión policial alos marchistas del TIPNIS (Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure), sucedidaen la población de Yucumo durante el recorrido que hicieran estos indígenas en su marchahacia la ciudad de La Paz para exigir al gobierno nacional que respete el Derecho a laConsulta Previa establecido en la Constitución Política del Estado.Cuarta ExposiciónLas presiones gubernamentales sobre los periodistas incluyen también a las agresionesverbales y físicas que hacen servidores públicos de alta jerarquía, en algunas ocasiones estasvienen hasta del mismo Presidente del Estado, Evo Morales Ayma:- El Presidente de Bolivia, Evo Morales, llama mentiroso al periodista Humberto Vacaflordebido a que éste denunció que el gobierno financió el viaje de campesinos a Cancún(México) a la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidassobre el Cambio Climático, encuentro donde Morales pretendía encabezar la defensamundial de los derechos de la Pacha Mama (Madre Tierra).- El Presidente Evo Morales califica a los medios de comunicación y a los periodistas como“la mejor oposición” que tiene su gobierno.- El Presidente Evo Morales acusó a los medios de comunicación de pretender debilitar sugestión, calificó además a los periodistas de ser sus únicos enemigos. Dichas afirmacionesse dieron a raíz de las publicaciones que dan cuenta de la disminución de la popularidaddel Primer Mandatario boliviano.- El Comandante de la Policía boliviana, Ciro Farfán, abrió proceso judicial contra laperiodista Amalia Pando por “acusación y denuncia falsa”. Este proceso es el resultado de

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una entrevista que hiciera Pando a Denis Rosso, quien denunció al Comandante Farfán por“abuso de poder”, cuando este último acusó a Rosso de “allanamiento” cuando ingresara aldomicilio de un familiar del oficial de policía para recuperar un balón que accidentalmentecayó en ese lugar, agregó además que fue aprehendido 14 horas sin requerimiento fiscal.- El ministro de Gobierno, Sacha Llorenti, acusó a los medios de comunicación de“tergiversar” y “desinformar” sobre el caso de un General (r) de la Policía boliviana (exDirector del Centro de Inteligencia y Generación de Información, dependiente delMinisterio de Gobierno, y ex jefe de la Fuerza Especial de Lucha Contra en Narcotráfico)que está siendo acusado de narcotráfico en los Estados Unidos de Norteamérica. Llorentidijo además de la extrema derecha mediática está tratando de poner en riesgo el prestigiodel país.- Periodistas de varios medios de comunicación fueron agredidos por fuerzas del ordenpúblico y sus equipos destrozados mientras cubrían los enfrentamientos entre policías ymanifestantes en la población de la Apacheta. Los registros periodísticos daban cuenta dela brutal golpiza que los policías le propinaban a un manifestante.- El Presidente Morales durante una conferencia de prensa en la que se abordaron diversostemas de interés nacional acusó a los periodistas de “mentir” al pueblo. Dicha acusación seda en el marco del contrabando masivo de automóviles usados y de una ley impulsada porsu gobierno para legalizarlos, además de la reciente visita del ministro de Defensa iraní queestá acusado de ser uno de los autores intelectuales del atentado en contra de la AsociaciónMutual Israelita Argentina (1994, con un saldo de 85 muertos), lo cual podría poner enriesgo la visita de la Presidenta argentina a nuestro país.- Periodistas y camarógrafos sufrieron agresiones físicas, amenazas e intimidación comoresultado de la cobertura que hicieran de los violentos acontecimientos protagonizadospor la Policía Nacional en contra de los marchistas del Territorio Indígena y ParqueNacional Isiboro Sécure (TIPNIS), que exigen al gobierno nacional el cumplimiento delDerecho a la Consulta Previa establecido en la Constitución Política del Estado, según elcual los pobladores del TIPNIS debieron haber sido consultados por el gobierno antes de laconstrucción de una carretera que dividiría al TIPNIS y pondría en grave riesgo elecosistema de este territorio amazónico.

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- El director de la Agencia para el Desarrollo de las Macroregiones y Zonas Fronterizas(ADEMAF), Juan Ramón Quintana3, denunció que la Asociación Nacional de la Prensa (ANP)viene recibiendo desde 2008 recursos de la National Endowment for Democracy (NED), locual explicaría según Quintana que esta organización de prensa cuestionepermanentemente las leyes que son aprobadas y promulgadas por el gobierno delPresidente Morales. Frente a la denuncia hecha por Juan Ramón Quintana, el presidente dela ANP, Marco Antonio Dipp, señaló que la ANP recibe colaboraciones de varios paísessolidarios u organizaciones como en la NED, que en su momento respaldó a la CDC(Capacitación y Derechos Ciudadanos) fundada por Nardy Suxo, actual ministra deTransparencia y Lucha Contra la Corrupción, además de haber sido representante delCentro Carter en Bolivia.Quinta exposiciónEl amedrentamiento a los periodistas incluye también al estrangulamiento económico comouna vía más para acallar y amordazar a los trabajadores de la prensa boliviana:- Invocando al artículo 24 de la Constitución Política del Estado, referido al Derecho dePetición, el periodista Carlos Valverde solicitó al gobierno del Presidente Moralesproporcione los argumentos o criterios bajo los cuales los programas que él produce notienen asignación delapropaganda gubernamental.- Un comentarista de un canal de televisión de la ciudad de Santa Cruz, acusó al gobierno delPresidente Evo Morales de ejercer presión sobre este medio de comunicación para que sele obligue a cambiar el esquema de su programa, dedicado al análisis de temas políticos.Sexta exposiciónEn la comprensión que no puede existir libre expresión sino es en presencia del acceso libre eirrestricto acceso a la información, los periodistas bolivianos denuncian también que enmuchas oportunidades han visto interrumpidas sus tareas de cobertura cuando se les haimpedido cumplir con sus labores periodísticas:3 Juan Ramón Quintana fue ministro de la Presidencia en al actual administración y es hombre muycercano a Evo Morales, tal es así que cuando Quintana fue denunciado por el ex presidente de laAduana, César López, de introducir contrabando en treinta y tres camiones desde la frontera de Pandocon el Brasil, fue el mismo Presidente Morales quien salió en su defensa humillando públicamente alperiodista que escribiera una nota de prensa al respecto y, aunque tal denuncia les costó el cargo deministro, fue compensado con la dirección de ADEMAF.

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- Periodistas fueron parcialmente impedidos de cubrir la audiencia previa del caso Rozsa. Enel mismo lugar fueron obligados a abandonar la sala una delegación de la Orden deAbogados de Brasil. En Bolivia la ley señala que estas audiencias son “públicas”.- Un grupo de periodistas fueron impedidos de ingresar en el TIPNIS por colonos ycultivadores de la hoja de coca.- Al inicio de la Cumbre Política entre el partido gobernante y los partidos de oposición conrepresentación en la Asamblea Legislativa Plurinacional, el Presidente Evo Morales impidióel acceso de los medios de comunicación señalando que “no se vino a hacer show político.Hemos venido a trabajar por Bolivia, no para hacer show mediático”. Los periodistasfueron desalojados del Palacio de Gobierno a pesar que el viceministro de Coordinacióncon los Movimientos Sociales, César Navarro, garantizara el trabajo periodístico durante larealización de dicha Cumbre.Séptima exposiciónConstante y permanentemente el gobierno del Presidente Evo Morales, ya sea él mismo oservidores públicos de alta jerarquía de oficialismo, han amenazado al gremio periodístico conla aprobación y promulgación de instrumentos jurídicos que sirvan para “ajustar a los mediosde comunicación”. En este afán se ha realizado hace pocas semanas la Cumbre SocialPlurinacional, convocada por el gobierno de Evo Morales para establecer directrices depolíticas públicas que deben ser elaboradas e implementadas en lo que resta de su actualadministración. Una de las conclusiones de esta Cumbre, a la que no asistió ningunaorganización de prensa al considerar que este encuentro tenía una clara intención políticopartidaria a favor del partido gobernante, apunta a la modificación de la Ley de Imprenta paraintroducir dentro de ella algunos elementos jurídicos que limiten, aún más, la libre expresióny la libertad de prensa:- El presidente de la bancada oficialista en la Cámara de Diputados, Edwin Tupa, exhibió unproyecto de Ley de Medios para introducirlo en ese cuerpo legislativo como una IniciativaLegislativa Ciudadana. Dicho proyecto pretende enseñar a los periodistas a no distorsionarla información, no confundir las entrevistas con los interrogatorios, etc.- El gobierno del Presidente Evo Morales organizó unaCumbre Social Plurinacional con lafinalidad de elaborar una agenda política que comprende la aprobación de 70 leyes de

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carácter económico, social y de control a los medios de comunicación. La propuesta creadaentre organizaciones sociales cercanas al gobierno, abre el debate para la “elaboraciónparticipativa de una Ley Marco de Comunicación, basada en la Constitución Política delEstado, la descolonización y despatriarcalización”. El instrumento legal, según susproponentes, debe incluir aspectos como la “función y responsabilidad social”, lareglamentación para medios impresos, audiovisuales y otros, la regulación de laproducción extranjera, “la participación del pueblo en los medios a través de un ConsejoPlurinacional de Comunicación”. Otra consideración resultante de esta Cumbre es que laspersonas que ejerzan el periodismo tengan título universitario.B. Instrumentos jurídicos contrarios a las libertades y garantías establecidas en la

Constitución y en la normativa supranacional

Constitución Política del EstadoEl trabajo periodístico está mencionado en la Carta Magna boliviana:Artículo 107 II. La información y las opiniones emitidas a través de los medios de comunicaciónsocial deben respetar los principios de veracidad y responsabilidad. Estosprincipios se ejercerán mediante las normas de ética y de autorregulación de lasorganizaciones de periodistas y medios de comunicación y su ley.Sobre este mandato pueden hacerse la siguientes observaciones:1. La información está condicionada previamente al principio de veracidad, lo que resulta enuna paradoja, pues se conoce que la información referida al objeto en sí, distingue cuandomenos una diversidad de mediaciones entre el sujeto que informa y el objeto del cual seinforma, dicho de otra forma, sobre un mismo acontecimiento de la realidad cabendistintas versiones informativas, de las cuales ninguna cumple con la cualidad de veraz(que siempre dice la verdad). Por tanto, es admisible que la información se sujete a lacualidad de verosimilitud (creíble por no ofrecer carácter alguno de falsedad), pero serechaza que la información cumpla con la veracidad.2. En cuanto a que las opiniones sean veraces, el absurdo jurídico es todavía mayor, pues esbien sabido que las opiniones son juicios de valor que no admiten para sí ningún principio ocualidad de verdad o falsedad. Las opiniones son sólo y únicamente eso, opiniones.

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3. Por lo enunciado en este artículo constitucional es evidente que el trabajo periodísticodescansa sobre tres pilares: (a) normas de ética, (b) autorregulación y (c) su ley.a. Las organizaciones de prensa en Bolivia cuentan con diversas normas de ética, a saber:Estatuto Orgánico del Periodismo (Decreto Supremo Nº 20225, de 9 de mayo de 1984),Estatuto Orgánico de la Asociación de Periodistas de La Paz, Código de Ética de laConfederación Sindical de Trabajadores de la Prensa de Bolivia, Código Deontológicodel Periodista, Código de Ética de la Asociación Nacional de la Prensa, Código Nacionalde Ética Periodística (éste último elaborado y consensuado en todo el territorionacional, hecho a propósito de cumplir con el mandato constitucional anotado).b. Para ajustar el trabajo periodístico al mandato constitucional de referencia se instituyóen 2009 el Consejo Nacional de Ética Periodística (CNEP),que es una instituciónindependiente de autorregulación, creada por voluntad de las entidades4 que agrupan aperiodistas, directores y propietarios de medios de comunicación social en Bolivia, quebuscan autorregularse con normas y valores que orienten su labro, como una muestrade su compromiso para mejorar la calidad de la información que se brinda a lospúblicos. El CNEP fundó en 2010 a su vez el Tribunal Nacional de Ética Periodística(TNEP) como una instancia independiente, sin respaldo, patrocinio o relación con elGobierno en funciones o con fuerza política alguna. Su accionar es de estricto orden yfuerza moral. Está integrado por cinco miembros de reconocida solvencia moral yprofesional (tres periodistas y dos abogados). A la fecha se han presentado 27denuncias al TNEP, se han dado 17 fallos, 10 denuncias han sido desestimadas porhaber sido presentadas fuera de tiempo o porque exceden el radio de acción de esteTribunal,correspondiendo a ámbitos del Derecho.c. Si bien el artículo constitucional anotado no especifica a qué ley se refiere cuandoenuncia “su ley”, es por todos conocido que la única ley que regula concretamente eltrabajo periodístico es la Ley de Imprenta de 1925. Este instrumento jurídico de 71artículos tiene en su núcleo normativo a la libertad de expresión como fundamento de lalibertad de publicidad de los pensamientos (Art. 1), además de proteger lainviolabilidad de la reserva de fuente (Art. 8) y el establecimiento de las4 El Cuerpo Directivo del CNEP está integrado por los delegados de la Asociación Nacional dePeriodistas de Bolivia (ANPB), Asociación de Periodistas del La Paz (APLP), Asociación deRadiodifusoras de Bolivia (ASBORA), Confederación Sindical de Trabajadores de la Prensa de Bolivia(CSTPB), Asociación Boliviana de Investigadores de la Comunicación (ABOIC), Asociación Mundial deRadios Comunitarias (AMARC).

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responsabilidades ulteriores por las publicaciones hechas. Se anota que por un Decretode 1951 son incorporados a este cuerpo normativo los medios radiodifundidos.Cumbre Social PlurinacionalA pesar que la Cumbre Social Plurinacional no es un instrumento jurídico, se ha visto lanecesidad de incluirla en este apartado porque de ella saldrán las directrices de las futuraspolíticas públicas regulatorias.La Cumbre Social Plurinacional que se llevó a cabo entre el 12 y 14 de diciembre de 2011,congregó a distintos movimientos sociales afines al partido gobernante, militantes ysimpatizantes del Movimiento al Socialismo, entre los temas debatidos se encontraban:Desarrollo Económico, Seguridad Alimentaria, Tierra y Territorio, Empleo y EstabilidadLaboral, Política Social y Servicios Básicos, Seguridad Ciudadana, Desarrollo Legislativo,Autonomías Departamentales e Indígenas, y Comunicación.Sobre el tema de Comunicación el Presidente Evo Morales dijo: “espero que los medios decomunicación no se molesten, se ha planteado el tema de comunicación…cuando el Estadomediante el Gobierno quiere defenderse frente a las tergiversaciones o mentiras de losmedios de comunicación dicen que no hay libertad de prensa, cuando algunos medios decomunicación tratan de confundir a la población con medias verdades dicen que hay libertadde expresión”.En lo referido a la Comunicación y a los otros temas abordados, los resultados de la cumbreguiarán la agenda gubernamental. Tal cual manifestara el propio Presidente Evo Morales, “lastareas que ejecutará a futuro el Gobierno son las emanadas de la Cumbre Plurinacional”. En eltema de la Comunicación las directrices de la Cumbre, bajo el rótulo de “diseño de políticascomunicacionales para consolidar el proceso de cambio”, son las siguientes:

1. Abrir el debate para la elaboración participativa de una Ley Marco de Comunicación,basada en la Constitución Política del Estadoy la descolonización y despatriarcalización,en donde los pueblos indígenas originarios, interculturales y afrodescendientes searticulen con los medios de comunicación a través de un Consejo Plurinacional deComunicación y consejos departamentales. Además, los medios de comunicación que nocumplan función social y/o la ley serán sancionados de acuerdo a normas enconcordancia a la Ley Quiroga Santa Cruz.

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- En primer lugar, debe advertirse que nunca se ha definido a cabalidad qué es y cómo selograría la “descolonización” y la “despatriarcalización”, así como tampoco quién oquiénes serían los “descolonizadores” y “despatriarcalizadores”.- En segundo lugar, en un gobierno como el de Evo Morales en el que se ha mostradofrecuentemente un voraz apetito de poder, manifiesto en el control político partidariode todas las instituciones, no existe ninguna garantía que el Consejo Plurinacional deComunicación vaya a ser un ente plural y autónomo.- En tercer lugar, la mencionada Ley Quiroga Santa Cruz como mecanismo sancionatoriopara los medios de comunicación, no es precisamente el mejor instrumento jurídico,pues esta norma aplicable a los delitos de daño económico al Estado ha sido denunciadapor su carácter retroactivo, ilegalidad cuyo origen es la mismísima Constitución Políticadel Estado:Artículo 124La ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto enmateria laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y delos trabajadores; en materia penal, cuando beneficie a la imputada o al imputado; enmateria de corrupción, par investigar, procesar y sancionar los delitos cometidos porservidores públicos contra los intereses del Estado; y el resto de los casos señaladospor la Constitución.Sin embargo, la retroactividad en las leyes y otros instrumentos jurídicos está en contrade la normativa supranacional, en este caso de la Declaración Universal de DerechosHumanos:Artículo 112. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse nofueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco seimpondrá pena más grave aplicable en el momento de la comisión del delito.o bien, como establece la Convención Interamericana de Derechos Humanos o Pactode San José de Costa Rica:Artículo 9. Principio de Legalidad y RetroactividadNadie puede ser condenada por acciones u omisiones que en el momento decometerse no fueron delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se puedeimponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

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De forma bastante incoherente, nuestro Estado es parte del Pacto de San José y hasuscrito la Declaración Universal de Derechos Humanos, es más, la propia ConstituciónPolítica del Estado boliviano afirma:Artículo 256I. Los tratados e instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanosque hayan sido formados, ratificados o a los que se hubiere adherido el estadoque declare derechos más favorables a los contenidos en la Constitución seaplicarán de manera preferente a esta.II. Los derechos reconocidos en la Constitución serán interpretados de acuerdo a lostratados internacionales de derechos humanos cuando estos prevean normas másfavorables.- En cuarto lugar, si la Ley de Imprenta de 1925 está constitucionalizada, entonces ésta yno otra debería ser la Ley Marco, pues en ella se encuentra protegida la libertad deexpresión y de prensa.2. La comunicación al trascender a los medios de comunicación se extiende a lasmanifestaciones y expresiones culturales, ambas orientadas a la descolonización ydespatriarcalización, elementos fundamentales de la Revolución Cultural, cuyo procesoinvolucra a todas las instituciones públicas y privadas que formen el proceso de cambio,por tanto deben descolonizarse empezando por el perfil del personal con compromisosocial, convicción, vocación de servicio e identidad cultural, impulsando la formaciónpolítica-ideológica de todas las instituciones que estén dentro del proceso de cambio.- Aunque poco se puede agregar a esta visión althusseriana concordante con los aparatos

ideológicos del estado, debe advertirse que los medios de comunicación podrán tenerorientación ideológica (eso es pluralismo y tolerancia, en suma, democracia), perojamás servir de mecanismos de adoctrinamiento político.Con estos elementos de juicio, las organizaciones de prensa en Bolivia ven con temor laimplementación de los resultados de la Cumbre Social Plurinacional, pues además de vulnerarla Constitución Política del Estado, constituyen un atentado contra los Derechos Humanos.3. Fortalecer a organizaciones y periodistas comprometidos con este proceso.- Esta es un aclara vulneración contra el derecho a disentir, mecanismo que sustenta eldebate público en las sociedades democráticas, además de constituirse en un conductadiscriminatoria de aquellas organizaciones y periodistas que no estén con este proceso.4. Generar mecanismos para sancionar el incumplimiento del principio de veracidad.

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- Como se dijo anteriormente anotándose los motivos, el principio de veracidad que exigela Constitución Política boliviana al trabajo periodístico es un absurdo y una ilegalidad.Sin embargo, proponer que se sancionen a los periodistas y medios que no sean veraces,supone la creación de un organismo que se pronuncie sobre lo verdadero y lo falso, peroquién dicta qué es verdad y qué mentira. Ante la duda de que una información o unaopinión no sean veraces y, por esta causa, el emisor sea sancionado, entonces es mejorpermanecer sin expresar pensamiento alguno. Queda pues, una sociedadautocensurada.

Ley del Órgano Electoral PlurinacionalEsta norma establece los parámetros de la propaganda electoral y de sus mecanismos dedifusión:Artículo 6. (COMPETENCIA ELECTORAL).El Órgano electoral Plurinacional tiene las siguientes competencias:10. Regulación y fiscalización de la propaganda electoral en medios de comunicación,y de la elaboración y difusión de estudios de opinión con efecto electoral.Debe advertirse que en esta norma aparece un juicio de valor que lleva a una gran latitud ensu interpretación, el “efecto electoral”, que además al estar ligado con la regulación yfiscalización de los medios y de las encuestas de opinión como mecanismos de difusión,genera control sobre la divulgación ideológica (en la propaganda) y la información de campo(en las encuestas).Es importante hacer notar que esta norma establece dentro de sus atribuciones el uso de losmedios de comunicación masiva en la difusión de propaganda en los procesos electorales, asícomo la regulación y fiscalización de la elaboración y difusión de las encuestas.Artículo 24. (ATRIBUCIONES ELECTORALES).El Tribunal Supremo Electoral tiene las siguientes atribuciones:28. Regular y fiscalizar la contratación y uso de medios de comunicación masiva en ladifusión de propaganda electoral en los procesos electorales, referendos yrevocatorias de mandato.

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29. Regular y fiscalizar la elaboración y difusión de encuestas de intención de voto,bocas de urna, conteo rápido y otros estudios de opinión con efecto electoraldurante los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato desde suconvocatoria hasta la publicación oficial de resultados.30. Monitorear la información, la propaganda electoral difundidos en medios decomunicación masiva de alcance nacional, durante los procesos electorales,referendos y revocatorias de mandato, desde su convocatoria hasta la publicaciónoficial de sus resultados.31. Garantizar que la propaganda electoral y los estudios de opinión con efectoelectoral difundidos en los procesos de alcance nacional, se ajusten a la normativavigente y su reglamentación, estableciendo sanciones en caso de incumplimiento.Artículo 27. (ATRIBUCIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DEMOCRÁTICO).El Tribunal Supremo Electoral, a través del Servicio Intercultural de FortalecimientoDemocrático (SIFDE), tiene las siguientes atribuciones:13. Definir sistemas y ejecutar el monitoreo de la información difundida en mediosde comunicación de alcance nacional en procesos electorales, referendos yrevocatorias de mandato.De este conjunto de artículos se pueden hacer algunas observaciones, la regulación y lafiscalización de medios de comunicación y encuestas debería remitir a un reglamento claro ypreciso y, además, concordante con el marco regulatorio vigente, pero no existe; el monitoreode la información y la propaganda requieren de un complejo aparato de seguimiento y archivodiario de publicaciones y emisiones, el cual no existe; en cuanto al alcance nacional de lapropaganda electoral y de los estudios de opinión con efecto electoral, podría preguntarse quéocurre con aquellos cuyo alcance no sea nacional sino local.El siguiente artículo responde parcialmente la pregunta anterior:Artículo 38. (ATRIBUCIONES ELECTORALES).Los Tribunales Electorales Departamentales, bajo las directrices del TribunalSupremo Electoral, ejercen las siguientes atribuciones electorales:29. Realizar el monitoreo de la información, de la propaganda electoral y de losestudios de opinión con efecto electoral en los procesos electorales, referendos yrevocatorias de mandato de alcance nacional, departamental, regional ymunicipal, difundidos en medios de comunicación del departamento.En efecto, parece ser que el Tribunal Electoral Departamental tiene bajo su influencia almismo departamento, a la región y al municipio, pero ¿cómo podrá a su vez el Tribunal

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Supremo Electoral tener control sobre el Departamental si el radio de acción del primero esmenor que del segundo?Artículo 82. (FUNCIONES).I. El Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE) ejerce lassiguientes funciones:6. Realizar el monitoreo de la agenda informativa y de opinión de los medios decomunicación en procesos electorales, referendos y revocatorias demandatos.Dos aspectos llaman la atención, por un lado la intención ya manifiesta de impedir queutilizando la libertad de expresión, los periodistas y la opinión pública difundan mensajes quepudieran tener “efecto electoral”, por otro que en los casos de propaganda o encuestas deopinión (sobre todo en época electoral), ambos se encuentren sujetos a una especie deautocensura, y principalmente se estaría reduciendo su marco de actuación en un momentotan importante para un régimen democrático como son los procesos electorales.Como se verá a continuación, la falta de publicidad a los procesos electorales adquirirámatices dramáticos en las elecciones para autoridades del Órgano Judicial y del TribunalConstitucional Plurinacional. Ley del Régimen ElectoralDebe decirse que bajo los mandatos de esta Ley, la ciudadanía boliviana acudió el pasado 16de octubre de 2011 a urnas para elegir a las autoridades del Órgano Judicial (TribunalAgroambiental, Consejo de la Magistratura, Tribunal Supremo de Justicia) y TribunalConstitucional Plurinacional. Dichas elecciones fueron marcadas por la ausencia deinformación sobre los candidatos y sus visiones de justicia, lo que en buena medida coadyuvóa que más del 60% de los votos fuera nulo o blanco. Esta ausencia de información tiene suorigen en la Constitución Política del Estado:

Artículo 183.III. Durante la preselección y la elección, las Magistradas y los Magistrados no podránpertenecer a partidos políticos o agrupaciones ciudadanas, ni realizar campañaelectoral a favor de su candidatura. El Consejo Electoral Plurinacional será elresponsable de difundir los méritos de las candidatas y los candidatos.La Ley del Régimen Electoral que hizo posible un proceso electoral insólito e inédito,introduce además nuevos condicionamiento previos a la libertad de expresión:

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Artículo 4. (DERECHOS POLÍTICOS).El ejercicio de los derechos políticos en el marco de la democracia intercultural y conequivalencia de condiciones entre mujeres y hombres, comprende:g) El ejercicio del derecho a la comunicación y el derecho a la información completa,veraz, adecuada y oportuna, principios que se ejercerán mediante normas de éticay de autorregulación, según lo establecido en los artículos 21 y 107 de laConstitución Política del Estado.k) La realización de campaña y propaganda electoral, conforme a norma.De acuerdo a esta ley la información además de ser veraz, debe ser adecuada y oportuna, locual lleva nuevamente a la autocensura de medios y periodistas para evitar las sanciones.Pero además cae en una contradicción al garantizar la realización de campaña y propagandaelectoral (inc. k) y, después prohibirla:Artículo 82. (PROHIBICIONES).En el marco del régimen especial de propaganda para los procesos de elecciónde autoridades del Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional, seestablecen las siguientes prohibiciones:I. Las y los postulantes, desde el momento de su postulación, bajo sanción deinhabilitación, están prohibidos de:a) Efectuar directa o indirectamente cualquier forma de campaña o propagandarelativa a su postulación, en medios de comunicación radiales, televisivos,escritos o espacios públicos;b) Manifestar opinión ni tratar temas vinculados directa o indirectamente a supostulación en foros públicos, encuentros u otros de similar índole.c) Emitir opinión a su favor, o a favor o en contra de otros postulantes, en mediosde comunicación radiales, televisivos, escritos o espacios públicos;d) Dirigir, conducir o participar en programas radiales o televisivos, o mantenerespacios informativos o de opinión en medios escritos; oe) Acceder a entrevistas, por cualquier medio de comunicación, relacionadas conel cargo al que postula.II. A partir de la convocatoria, los medios de comunicación, bajo sanción y sinperjuicio de su responsabilidad penal, están prohibidos de:a) Difundir documentos distintos a los producidos por el Órgano Electoral.b) Referirse específicamente a una o un postulante, en forma positiva o negativa.c) Generar espacios de opinión de ninguna índole sobre los postulantes.

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d) Dar espacios de opinión, conducción o participación en programas a cualquierpostulante.Más adelante, en la misma norma, se hace explícita la censura y la autocensura:III. A partir de la convocatoria, ninguna persona particular, individual o colectiva,organización social, colegiada o política, podrá realizar campaña o propaganda afavor o en contra de alguna o algún postulante, por ningún medio decomunicación, incluyendo Internet y mensajes masivos de texto por telefoníacelular, constituyendo falta electoral sin perjuicio de su calificación penal.IV. A partir de la convocatoria, ninguna autoridad o institución pública podrá emitiropiniones o realizar acciones que favorezcan o perjudiquen a alguna de laspostulaciones, constituyéndose falta electoral sin perjuicio de su calificaciónpenal.De esta manera, la sociedad civil queda enmudecida desde la convocatoria hasta lafinalización del proceso electoral.En cuanto a las sanciones a los medios de comunicación la ley establece:Artículo 84. (SANCIONES A LOS MEDIOS).El Tribunal Supremo Electoral, mediante Resolución fundamentada,sancionará al medio de comunicación que viole el régimen especial depropaganda para los procesos de elección de autoridades del Órgano Judicialy del Tribunal Constitucional Plurinacional, con su inhabilitación para emitirpropaganda electoral en los siguientes dos procesos electorales, referendos orevocatorias de mandato.Del ejercicio pleno de los derechos de la ciudadanía para participar en los procesoselectorales, esta norma cae en una profunda contradicción al apuntar:PROPAGANDA ELECTORALArtículo 110. (FUNDAMENTO).El acceso a la propaganda electoral constituye un derecho de la ciudadanía enel marco de sus derechos fundamentales a la comunicación y a la información,para la participación en los procesos electorales, referendos y revocatorias demandato.Artículo 115. (SUJETOS AUTORIZADOS).

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a) En procesos electorales, únicamente están autorizadas para realizar propagandaelectoral, por cualquier medio, las organizaciones políticas o alianzas quepresenten candidaturas.b) En referendos o revocatorias de mandato, únicamente están autorizadas pararealizar propaganda electoral, por cualquier medio, las organizaciones políticas oalianzas, las organizaciones de la sociedad civil y las organizaciones de lasnaciones y pueblos indígena originario campesinas, que se habiliten ante elTribunal Electoral competente.Podrá advertirse que la ciudadanía activa como parte de un ser social y político, llamadosociedad, está condicionada a la habilitación o pertenencia a algo o alguien que participe en elproceso electoral, aquellos que no cumplan esta condición deben abstenerse de participar.En cuanto al uso de los medios de comunicación esta norma indica que:Artículo 122. (USO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN).Ningún candidato, desde el momento de su inscripción en el Órgano ElectoralPlurinacional, podrá dirigir programas o difundir columnas de opinión enmedios de comunicación, bajo pena de inhabilitación.Desde cuarenta y ocho (48) horas antes del día de los comicios hasta lasdieciocho (18) horas de la jornada de votación, se prohíbe a los medios decomunicación:a) Difundir cualquier contenido propagandístico, informativo o de opinión quepueda favorecer o perjudicar a una organización política o candidatura;b) Difundir programas que mediante opiniones o análisis respecto a lasorganizaciones políticas o candidaturas, puedan influir en las preferenciaselectorales de la ciudadanía; yc) Dar trato preferencial o discriminatorio a laguna de las candidaturas uorganizaciones políticas participantes.El incumplimiento de esta disposición, previo informe técnico del ServicioIntercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE), dará lugar a la sancióncon una multa equivalente al doble del monto de la tarifa más alta inscrita enel Órgano Electoral Plurinacional, por el tiempo o espacio utilizados y lainhabilitación del medio para difundir propaganda electoral en el siguienteproceso electoral.En cuanto a las sanciones la norma prevé las siguientes:

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Artículo 136. (SANCIONES).I. Las empresas especializadas de opinión pública, instituciones académicas y/ootras entidades públicas privadas, o cualquier persona, serán sancionadas, en lemarco de las faltas y delitos electorales, cuando difundan resultados de encuestaspreelectorales, encuestas en boca de urna, conteos rápidos y otros estudios deopinión, con fines electorales:a) Sin estar habilitadas por el Órgano Electoral Plurinacional;b) Fuera del plazo establecido en la presente ley;c) Que no cumplan criterios técnicos y metodológicos definidos en Reglamento;II. Los medios de comunicación serán sancionados con la inhabilitación paradifundir estudios de opinión en materia electoral en lo que reste del proceso encurso y el siguiente proceso electoral, referendo o revocatoria de mandato y conuna multa equivalente al doble del monto restante de la tarifa más alta inscritapor el medio de difusión en el Órgano Electoral Plurinacional por el tiempo oespacio dedicado a la difusión de estudios, cuando difundan resultados deestudios de opinión en materia electoral:a) Realizados por entidades no registradas ni habilitadas por el Órgano ElectoralPlurinacional.b) Fuera del plazo establecido en la presente ley;c) Que no cumplan criterios técnicos y metodológicos establecidos enReglamento por el Tribunal Supremo Electoral.d) Sin presentarlos como “Resultados no oficiales”III. Las organizaciones políticas que difundan resultados de estudios de opinión enmateria electoral, por cualquier medio, serán sancionadas por el Órgano ElectoralPlurinacional con la cancelación inmediata de su personalidad jurídica; además,serán sancionadas con un amulta equivalente al doble del monto resultante de latarifa más alta inscrita por el medio de difusión en el Órgano ElectoralPlurinacional por el tiempo o espacio dedicado a la difusión de tales estudios.IV. Las misiones nacionales e internacionales de acompañamiento electoral quedifundan resultados de estudios de opinión en materia electoral, por cualquiermedio, serán sancionadas con la inmediata cancelación de su acreditación.De los delitos, esta norma señala que:Artículo 238. (DELITOS ELECTORALES).Constituyen delitos electorales los siguientes actos y omisiones:

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K) Inducción del voto por difusión ilegal de propaganda y encuestas. La persona queinduzca el voto mediante la elaboración, promoción, contratación, autorización odifusión de propaganda electoral o estudios de opinión en materia electoral, encontravención a las disposiciones y prohibiciones establecidas en la presente Ley,será sancionada con pena privativa de libertad de uno (1) a tres (3) años. Si fueraservidora pública o servidor público, además quedará inhabilitada o inhabilitadopara el ejercicio de la función pública por un tiempo de tres (3) años.De la misma manera que el “efecto electoral” queda en la bruma de la libre interpretación, seintroduce también una figura de difícil comprensión, el “control social”. Ésta viene a ser en lanorma un mecanismo propicio para amedrentar a la ciudadanía.Artículo 252. (CONTROL SOCIAL).El control social establecido en la Constitución Política del Estado, en materiaelectoral, sin perjuicio de lo establecido en la Ley especial y los Reglamentosemitidos por el Tribunal Supremo Electoral, tiene las siguientes facultades:f) Denunciar o coadyuvar denuncias por violación de derechos políticos, por lacomisión de faltas o delitos electorales establecidos en la presente Ley.Debe hacerse notar que el conjunto de las leyes del Órgano Judicial, del Órgano ElectoralPlurinacional, del Régimen Electoral, del Tribunal y la de Autonomías, son mejor conocidascomo “Leyes orgánicas y Leyes Marco” y los temas que ellas abordan no son susceptibles deser sometidas a Referendo:Artículo 14. (EXCLUSIONES).No se podrá someter a Referendo las siguientes temáticas:d) Leyes orgánicas y Leyes Marco.Por lo dicho, se observa que la Ley del Régimen Electoral alienta una lamentable forma decentralización estatal de la información y genera una situación potencial de votación sinsuficiente información que puede afectar la eficacia y la confiabilidad del voto comoinstitución.Al respecto, sobre la relación entre el derecho a la libertad de expresión y la democracia elsistema interamericano tiene amplio desarrollo sobre la importancia de la libertad deexpresión para el mantenimiento de una sociedad democrática. En este sentido ha establecidoque: “La libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de unasociedad democrática. Es indispensable para la formación de la opinión pública. Es

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también conditio sine qua non para que los partidos políticos, los sindicatos, lassociedades científicas y culturales, y en general, quienes deseen influir sobre lacolectividad puedan desarrollarse plenamente. Es, en fin, condición para que lacomunidad, a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada. Porende, es posible afirmar que una sociedad que no está bien informada no esplenamente libre”5.A su vez la Comisión Interamericana se ha referido a que “el control efectivo de los ciudadanossobre las acciones públicas requiere no sólo una abstención por parte del Estado de censurarinformación sino que requiere la acción positiva de proporcionar información a losciudadanos. Es evidente que sin esta información, a la que todas las personas tienen derecho,no puede ejercerse la libertad de expresión como un mecanismo efectivo de participaciónciudadana ni de control social”6.“Esta concepción amplia de la libertad de expresión abre canales para lainterpretación de la libertad de información en un sentido que se acerca al derechode acceso a la información”7.Con cita en los Principios de Johannesburg sobre la Seguridad Nacional, la Libertad deExpresión y el Acceso a la Información, la Comisión estableció que:“toda restricción a la libre corriente de información no debe ser de naturaleza tal quecontravenga los propósitos del derecho en materia de derechos humanos y derechohumanitario. En particular, los gobiernos no pueden impedir que los periodistas o losrepresentantes de organizaciones intergubernamentales o no gubernamentales conmandato para supervisar las normas de derechos humanos o humanitarias, ingresena áreas en que existen fundamentos razonables para creer que se están cometiendo ose han cometido violaciones a los derechos humanos o del derecho humanitario. Elacceso a la información también determina que los periodistas tengan acceso a laszonas de conflicto, los lugares de desastre y otros lugares, a menos que dicho accesoplantee un claro riesgo a la seguridad de los demás”8.Por su parte, la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión establece:5 Corte IDH, “La Colegiación Obligatoria de Periodistas” (Artículos 13 y 29 de la Convención Americana sobreDerechos Humanos), Opinión Consultiva OC-5/85, 13 de noviembre de 1985, párrafo 70.6 CIDH, Informe Anual de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, 2001, Capítulo III, párrafo 16.7 “El acceso a la información como derecho”, en Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), Derechos Humanosen Argentina: informe anual 2000, Buenos Aires, 2001. Citado en: CEJIL, La protección de la libertad de expresión yel sistema interamericano, Washington, CEJIL, 2004, p. 87.8 CIDH, Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos, párrafo 288.

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“El acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de losindividuos. Los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de este derecho. Esteprincipio sólo admite limitaciones excepcionales que deben estar establecidaspreviamente por la ley para el caso que exista un peligro real e inminente queamenace la seguridad nacional en sociedades democráticas". Ley de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y ComunicaciónEste instrumento jurídico afecta directamente a la propiedad de los medios radiodifundidos,su propósito es la drástica reducción de la oferta privada en el espectro electromagnético.Artículo 10. (DISTRIBUCIÓN DE FRECUENCIAS PARA RADIODIFUSIÓN).La distribución del total de canales de la banda de frecuencias para el serviciode radiodifusión en frecuencia modulada y televisión analógica a nivenacional donde exista disponibilidad, se sujetará a lo siguiente:1. Estado, hasta el treinta y tres por ciento.2. Comercial, hasta el treinta y tres por ciento.3. Social comunitario, hasta el diecisiete por ciento.4. Pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales yafrobolivianas hasta el diecisiete por ciento.Sobre este mandato deben efectuarse ciertas observaciones:

1. Las categorías son amplias y su definición laxa.- Las únicas categorías de clara interpretación son las que corresponden al “Estado” y“comercial”. Pero en cuanto a “social comunitario” y “comunidades interculturales”, suinterpretación queda en manos del regulador.2. El actual gobierno utiliza los medios estatales como extensiones de su aparato depropaganda, el cual de acuerdo a esta norma crecería aún más.- El gobierno maneja la red más extendida geográficamente, pero con esta norma, paraocupar el 33% mencionado, debería crecer aún más. Esto sería bueno si el canal estatalsería plural, pero ahora sólo tiene lugar para una voz, la del gobierno de Evo Morales.3. Las categorías “Social comunitario”, “Pueblos indígena originario campesinos”, y“comunidades interculturales”, al no estar bien definidas pueden ser fácilmenteasimiladas por el Estado.

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- Nada impide que el ente regulador sume al 33% del Estado, el 34% de las categoríasanotadas. Es bien sabido que los movimientos sociales (supra categoría en manos delMAS) tiene fuerza de atracción suficiente como para aglutinar todos los grupos socialesque crea convenientes a su “proyecto de cambio”, lo cual significaría en buenostérminos que el partido de Evo Morales controlaría el 67% del espectroelectromagnético.4. Reducción de la oferta comercial.- Debe tomarse en cuenta, concretamente en el caso de la radios, que de 682 que existenen la actualidad, para cumplir con la norma, de acuerdo al número de frecuenciasdisponibles, este número debe ajustarse a 400. Por tanto, 282 radios dejarían de emitirsus señales, con el consiguiente despido de sus operadores y la disminución depluralidad en la oferta mediática.- Para este ajuste de la oferta, los criterios de selección son confiados a ladiscrecionalidad del ente regulador, lo que genera gran dependencia con la decisionesdel regulador, generando un ambiente propicio para el clientelismo.Debe agregarse que la Ley 164 no pretende el ordenamiento del espectro, su objetivo es laafectación de la estructura de propiedad como mecanismo de control político sobre la ofertaen los medios radiodifundidos.Advertimos también que esta Ley deroga el único instrumento jurídico que regula contenidoen los medios radiodifundidos, la Ley 1632, queda esperar entonces que se utilice esteargumento para dar cabida a lo que el oficialismo llama “ley de medios”, que no es otra cosaque un instrumento punitivo antes que propiciador de la democracia en las comunicaciones.Con este informe las organizaciones de prensa firmantes, buscan desmitificar el clima depluralidad y tolerancia democrática que la administración del Presidente Morales hapretendido difundir primero en Bolivia yluego fuera de sus fronteras, para dibujar loscontornos cada vez más definidos de un gobierno abusivo en el ejercicio del poder,atropellador de la su propia Constitución, vulnerador de la normativa supranacional eintolerante con las opiniones divergentes de la propia.En suma, un gobierno que estáadquiriendo las características de un régimen dictatorial antes que democrático.Los esfuerzos, no pocos, para dialogar en igualdad de condiciones han recibido comorespuesta reuniones político partidarias como la Cumbre Social Plurinacional, donde la

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asimetría y la utilización de aparatos demagógicos se ocupan de acallar las voces de grupossociales críticos de la situación que vive Bolivia, entre ellos los periodistas.Nuestra denuncia debe alertar a las democracias del mundo, para que fijen sus ojos en elestrangulamiento lento pero persistente de los Derechos Humanos. Uno en particular, lalibertad de expresión. Si bien, la autodeterminación de los pueblos se traduceen las eleccionesy ellas son la legalidad de los gobiernos, no debe usarse la mayoría transitoria para aplastar alas minorías.La democracia es el perfeccionamiento de la alternancia en el ejercicio del poder, no lapersecución y aniquilamiento de las voces disonantes.SIN LIBERTAD DE EXPRESIÓN NO HAY DEMOCRACIA

Por la Asociación de Periodistas de La Paz, la Asociación Nacional de Periodistas de Bolivia, laConfederación Sindical de Trabajadores de Prensa de Bolivia, y la Asociación Boliviana deRadiodifusoras:

Antonio Vargas RíosFiscal GeneralAsociación de Periodistas de La Paz