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Servicio del Derecho para el Desarrollo FAO Oficina Jurídica

FAO - Comercio internacional y sanidad agropecuaria

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Exposición realizada en el Taller de Derecho Agroalimentario en los Países del OIRSA, entre el 9 y 11 de junio, en San Salvador, El Salvador.

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Page 1: FAO - Comercio internacional y sanidad agropecuaria

Servicio del Derecho para el Desarrollo

FAO Oficina Jurídica

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Marco jurídico internacional de productos agropecuarios

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Protección/Producción

salud pública,

sanidad ambiental

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seguridad alimentaria,

desarrollo económico

Bien jurídico protegido

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Page 6: FAO - Comercio internacional y sanidad agropecuaria

Acuerdos de la OMC

Acuerdo de Marrakech Acuerdo de Agricultura Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y

Comercio (GATT) -48, revisado en 1994 Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias

(MSF) Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) Acuerdo sobre aspectos del comercio relacionados con

Derechos de Propiedad Intelectual (TRIPS)

Nuevo Acuerdo Facilitación del Comercio

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PROTECCIÓN

SANITARIA

Y

DERECHO A

REGULAR

COMERCIO

FLUÍDO

BALANCE

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MSF/OTC

OMC

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Promover el uso de normas

internacionales

Permitir autonomía

regulatoria para proteger

intereses legítimos

Evitar la creación de

obstáculos innecesarios

al comercio internacional

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Principios del GATT, MSF, OTC No-discriminación Nación más favorecida Armonización Equivalencia Reconocimiento mutuo Transparencia Proporcionalidad No se deben establecer medidas que restrinjan el comercio en forma arbitraria, injustificada o discriminatoria

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Excepciones (derecho a regular)

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GATT.

Artículo XX (a) moral pública; (b) salud humana, animal o vegetal; (g) conservación de recursos naturales agotables

MSF Protección del país, el patrimonio natural y las

personas frente a riesgos derivados de la entrada de patógenos (base del análisis de riesgos basado en ciencia)

OTC Objetivos legítimos (inocuidad, sanidad animal

y vegetal, información al consumidor)

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Acuerdo

MSF

Acuerdo

OTC

OIE CODEX CIPF/NIMF

AdA

OMC

Marco jurídico internacional (Comercio)

• Preambulo

• Art. III MSF

GATT

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Ambito de aplicación MSF

Medidas sanitarias dirigidas a proteger la salud humana y animal, el patrimonio vegetal y ambiental de los riesgos asociados con la entrada de patógenos.

Se aplica a toda medida sanitaria que pueda afectar el comercio directa o indirectamente.

Ejemplos de estas medidas pueden ser:

Restricciones a la importación de especies que no vengan de zonas libres de una

enfermedad o no cumplan con determinados tratamientos;

Medidas cuarentenarias o inspecciones en frontera;

Exigencias documentales como la certificación fitosanitaria;

Normas de etiquetado como la fecha de caducidad;

Límites máximos de plaguicidas.

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Artículo 3 Acuerdo MSF Uso de Estándares Internacionales, Directrices y

recomendaciones

Las medidas MSF han de estar basadas en ciencia y en una adecuada evidencia científica.

Los estándares aprobados por tres Organizaciones Intergubernamentales son referencia de base científica

El Anexo A cita al Codex, CIPF y la OIE como referentes

La adopción de estándares internacionales de referencia es voluntaria.

Los países pueden adoptar estándares y medidas sanitarias más estrictas siempre que demuestren que tienen base científica para ello .

Es importante que los países, especialmente los países participen en la adopción de estos estándares

Page 14: FAO - Comercio internacional y sanidad agropecuaria

OMC

Página 14

Page 15: FAO - Comercio internacional y sanidad agropecuaria

Acuerdo de barreras técnicas al comercio

Se aplica a:

“1.3 Todo producto, incluyendo productos agrícolas

Reglamentos técnicos, estandares y métodos de verificación de la conformidad

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Reglamentos

Técnicos Normas

Procedimientos de

Evaluación de la

Conformidad

Objetivo legitimo: incluye “protección de

la salud o seguridad humanas, de la vida

o la salud animal o vegetal, o del medio

ambiente”(art. 2.2.)”

Page 17: FAO - Comercio internacional y sanidad agropecuaria

Responsabilidades nacionales

Elaborar e implementar legislación adecuada para mejorar y mantener el estatus fito y zoosanitario

Asegurar la inocuidad de los productos importados, especialmente alimentos, animales, plantas y sus productos derivados

Para ello, regular y controlar el comercio interno e internacional de productos agrícolas sin crear obstáculos innecesarios al comercio

Page 18: FAO - Comercio internacional y sanidad agropecuaria

Elaboración de normas en materia de sanidad agropecuaria

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SANIDAD ANIMAL

BIENESTAR Inocuidad

Alimentos para animales

Mataderos y Carne

Medicamentos veterinarios

CADENA DE PRODUCCIÓN

Acceso Recursos Naturales TIERRA

AGUA BOSQUES

SANIDAD VEGETAL

PLAGUICIDAS

Ramsar

(1971)

WHC

(1972)

CITES

(1973)

CMS

(1979)

CBD (1992)

Addis Ababa Guidelines (2004)

Convencion Aarhus (1998)

OMC

MSF OTC

OIE CODEX CIPF

AGRICULTURA

RESIDUOS

CAMBIO CLIMATICO

BIOENERGIA

SEMILLAS

VARIEDADES VEGETALES

Ley de Alimentos (Inocuidad)

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GOBIERNO

AUTORIDAD SANITARIA

SA

NID

AD

V

EG

ET

AL

INOCUIDAD ALIMENTARIA

PLAGUICIDAS

DESARROLLO PRODUCTIVO

LE

G.

VE

TE

RIN

AR

IA AF

SEMILLAS

AGROBIODIVERSIDAD

RECURSOS GENETICOS

INNOVACIÓN

CREDITO

SEGUROS

MERCADOS

ORGANICO

PESCA

TAMALES/CARNES

SEGURIDAD ALIMENTARIA

Insumos veterinarios

RECURSOS

tierra

agua

bosques

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GOBIERNO

AUTORIDAD SANITARIA

SA

NID

AD

V

EG

ET

AL

INOCUIDAD ALIMENTARIA

PLAGUICIDAS

LE

G.

VE

TE

RIN

AR

IA

SEGURIDAD ALIMENTARIA

Insumos veterinarios (piensos, farmacos)

• Porqué diferentes leyes para los diferentes ámbitos sanitarios?

• Porqué una única Ley de Sanidad y Protección Animal?

• Cual es la diferencia entre la Inocuidad y las otras materias?

• Cómo asegurar, desde el punto de vista regulatorio, que se van a observar las sinergias y a regular con claridad los aspectos comunes a los diferentes ámbitos sanitarios?

Page 22: FAO - Comercio internacional y sanidad agropecuaria

Gracias

Carmen Bullón Caro Servicio del Derecho

para el Desarrollo (LEGN)

[email protected]