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E S/MEDIDA CA
.r-)C\ poder Judicial de la Nación,. |\ \JIUZGADO CONTENCIOS O ADMINI
FEDERAL 1 1
\ vnnrn '#*
*uo*,ouu,\--jiECREIARrA FEDERAL
36337/20t3
LAN ARGENTINA SA c/ ORSNA
(AUTONOMA)
Buenos *'""1{^"septiembre de 2013.-
YWSTA:
Para resolver esta causa ((
Argentina SA c/ ORSNA s/ Medida Cautelar (Autónoma)"
36337113 (del Juzgado no 11, que subrogo conforme lo ordenad
el Superior conf. iesolución del 17l09ll3);
Y CONSIDERANDO:
1") A fs. 2154 vta., LAN
S.A. (en adelante LAN) -invocando su carácter de prestado
servicio público de transporte aerocomercial regular (a nivel in
en 14 destinos del país)-, solicita urgente medida cautelar con
Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuert
adelante ORSNA). Todo ello, hasta tanto obtenga sentencia defi
y firme en el proceso principal que iniciará.
En concreto, pretende la suspe
de todos los efectos de la res. ORSNA l23ll3 y que se o
dicha autoridad, se abstenga de interferir o entorpece
cualquier modo, el normal usor goce y explotación del hanga
ocupa en el Aeroparque Metropolitano "Jorge Newbery
adelante Aeroparque).
Para todo ello, en esencia aduce
a) viene sufriendo sistemáticos ataques, tendientes a e
competitividad, arriesgando la fuente de trabajo de 2.850 trabaj
y favoreciendo la formación de un monopolio de hecho en Aerol neas
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tirias s.A. (en adelante AASA); b) LAN en ningún momento
el grupo de empres as a\canzadas por la resolución de la
idad Nacional de Aviación Civil (en adelante ANAC) 8t0ll2' nt
res. ORSN A I23lI2; c) la res. ORSNA 123/t2 no le es
e y es acto de ejecución de la similar anterior ANAC 8l0lI2,
más la favorece; d) con ilegítimo sustento, la res' ORSNA
3, la intima a desalojar el hangar (que obligatoriamente debió
ir y para el que invirtió aproximadamente u$s 5 millones), que
..base de operaciones" para vuel0s de cabotaje; e) la res. ORSNA
3 violenta sus derechos adquiridos, de defensa, propiedad y de
industria lícita; f) jamás fue convocada a ninguna'reuniÓn
para extinguir el,contrato que la vincula con la concesionaria
Argentina 2000 SA (en adelante "AA2000"), u quien el
Nacional le atribuyó, con exclusividad, la explotación y
istración del AeroparQue, Y respecto del cual el ORSNA es
;g)elcontratoquelaligaconAA2000ostentacaracterísticas
ias que lo diferencian del permiso de uso precario de bienes del
-^:r --l.-^^^i^ *amnnrol avnrpcq w nrecisó IOSnio público (estableció vigencia temporal expresa y precisó los
estos en que podía rescindirse); h) el ORSNA jamás explicó por
seguridad operativa estaría afectadapor el hangar de LAN y no
los otros hangares que la rodean; i) se pretende un objeto de
limiento imposible: en el irrazonable plazo de 10 días jamás
qué
por
cu
ía concretar el abandono, ni obtener la certificación (CESA) por
hangar; j) aún cuando opera el30Yo de los vuelos domésticos'
SU
de
de mantenimiento ocupa el I5Yo del tamaño total de hangares
SA y Austral y sólo el 8Y' del total de metros cuadrados
di ible -2.500 m2- (contando AASA, con el 53oA de los hangares
q podría aumentar al 85Yo, dado el desalojo dispuesto para taxis
por las res. ANAC SI0ll2 y res' ORSNA l23ll2); k) el
NA no tiene competencia para disponer medidas restrictivas, que
1't. J,
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icial dePoder Jud la Nación
C ONTENCIO S O ADMINIS TRATIVOFEDERAL 11
ni siquiera la ANAC tomó; y l) es evidente la configuració
desviación de poder y hay discriminación.
2") A fs. 116/7 prorrogué latemporal de la "medida previa" suspensiva dispuesta a fs.ytá., por entender que persistían las circunstancias
objetivamente impostergables que justificaron su dictado.
que el ORSNA apeló a fs. 159, concediéndose er respectivo rec
con efecto devolutivo a fs. 160.
123/l56vta., el O
de la ley 26854.
A tal efecto, en lo fundam
sostiene que: a) es indiscutible la potestad del Estado Nacional
administrar los espacios de dominio público y es muy claro qfunción de aquel, "...a través del ORSNA, planificainfraestructnra"; b) la res. ORSNA 123112,,...es un acto
autoaplicativo, pues no requiere acto singular de aplicación
gu€, por sí mismo extinguió,.." de pleno derecho, la rel
contractual entre LAN y el Concesionario, así como el
LAN a pennanecer en la ocupación; c) la res. ORSNA r23/r2firme y causa estado por falta de impugnación (fue publicada e
el 20lllll2); d) la res. ORSNA r23lr3 "...es solamente un
preparatorio..." que "...tiende a materializar .iuridicamente I123/12..'" sin importar intempestividad, arbitrariedad,
discriminación en relación con otros prestadores; e) el supuesto
alegado es meramente hipotético y conjetural; f) no hay ,,peligro
demora", dado que LAN "conocía fehacientemente" que disponí
un plazo más que razonable (8 meses), y no sólo l0 días, para
llevar adelante la relocalización del hangar; g) no hay verosimi
del derecho porque el bien que ocupa LAN, está emplazado
3) A fs.
produce el informe requerido por el art. 4
desestime la medida caufelar solicitada.
RIA RIGIJEZ
establecimiento de utilidad nacional y siempre tuvo por ello
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y revocable; h) se afectan gravemente los intereses públicos
gidos por el PIan de Usos del Suelo y el Plan Maestro del
Ae ue (en adelante PUS-AEP y PMA-AEP)' comprometiendo la
idadoperativasinqueLANhubierademostradolocontrano;e'
puede seguir operando como línea aérea' sin que en ello
era el uso de un hangar, dado que la circulación aérea es
iente de la explotación comercial'
4") En tales condiciones, y aún cuando
ía de principio, las medidas cautelares no proceden contra actos
nistrativos, dada la presunción de validez que ostentan; tal
rina debe ceder cuando se impugnan aquéllos sobre bases
pri a facie verosímiles (CSJ ..Fallos'' 250:|54; 25T:336; 307:|702;
; 316:2855 y, más recientemente, "Autoridad Federal de
por
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Se
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así,
icios de Comunicación Audiovisual'' del 29151]12; entre otros); lo
aquí ocurre.
En efecto, 1o hasta el momento
permite tener por configurados, prima facie' los presupuestos
para acceder a lo solicitado, con el alcance que más
ante indico (art- 204 CPCC y art' 3 inc' 3 ley (MC) 26'854)' Ello
por las razones que a continuación expongo' emitidas siempre en
el de apreciación sumaria, propio de la cognición cautelar; la
me llevan a encontrar simültánea y suficientemente cumplidos losque
req isitos exigidos por el art. 13 de la ley (MC) 26'854'
5o) Dentro del acotado margen de
miento recién descripto y a fin de facilitar la comprensión del
lema, es conveniente comenzar aclarando ciertos aspectos sobre
ue las partes no discuten'
Entre estos, que LAN conforma una
aérea,legalmentehabilitada,queoperaelserviciopúblicode
porte aéreocomercial (regular, interno e intemacional) en
país. Asimismo que, dentro del ejercicio de esa actividad de
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i I'üzcADo coNTENCIoso ADMIMSTRATIVo\.
"uo,o rr,¡ssiRonRtcurz FEDERAL 11
\ srcnerny'rn TFDFRAL
\-.,
transporte aéreo, ocupa y utiliza el hangar de que se trata
Aeroparque (metropolitano).
Asimismo, hay conformidad en
LAN pactó con (un tercero), el concesionario del Ae
AA2000, la "explotación" de dicho hangar con p
vencimiento en 15 años, lo que implicaba su utilización
101712008 hasta eL91712023. Tampoco discuten que aquel "con
de explotación" bilateral y oneroso (conf' terminología utili
el Contrato de Hangar, por res. ORSNA 123113 el considerando
1; y res. ORSNA 1912009 que aprobó las "Condiciones
Contratación a suscribir entre el concesionario AA2000 y
Prestadores de Bienes y servicios comerciales, en Aeropuert
Grupo "A" del Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA)" a la fec
la res. ORSNA l23ll3), se hallaba en vigencia, faltando c
años para su vencimiento.
Sobre esta situación es que di
emisión de tres importantes resoluciones (res. ANAC 810/
ORSNA 123ll2y l23ll3), sobre cuyos alcances las partes di
anudan al problema traído. Conviene seguir su cronología. Así:
a) En el año 2012 (el3Ill}),la
dictó la res. 810. Lo hizo como Autoridad Aeronáutica Naci
quien se le otorgaron en el año 2007, las funciones y compete
establecidas en el Código Aeronáutico (Ley 17 .285), en la Ley 1
de Política Aérea; en los Tratados y Acuerdos Internacionales,
decretos y disposiciones que regulan la aeronáutica civil e
República Argentina (dec. 239 I 07).
Para lo que ahora
resolución dispuso que: a partit de las 00.00 del
Aeroparque... queda exclusivamente habilitado
operación, en cualquier modalidad comercial ü
aeronaves afectadas a empresas de transporte aéreo regular,
c
de
ae
IN
re
ad de transporte sea de por lo menos TREINTA (30
)"(arts. lY2).A tal efecto, la ANAC recordó' que
como misión estratégica, procurar el máximo desarrollo
servicios de transporte aéreo regular y no regular con
aves de gran capacidad, en virtud del interés público
rometido en su prestación"'"' Asimismo explicó que ""' el
mento de los servicios públicos y masivos de transporte aéreo
un claro beneficio para el interés general"" Que "'
ta oportuno y Gonveniente al interés general restringir ciertas
iones de aeronaves en dicha estación aérea (Aeroparque)' a fin
al máximo su capacidad en beneficio de los servicios
con aeronaves de gran capacidad"'
Al efecto de visualizar las razones de
público que allí describió, consideró ""'necesario vedar
mente el uso del aeródromo a las aeronaves de pequeña
idad, i.. y derivarlas, antes de agosto de 2013' a otro
romo dentro de la Región Metropolitana de Buenos Aires' con
idad suficiente de operación en forma segura y planificada"'
En suma, la res. ANAC 810/12' solo
t6 ylo restringió (con efectos a partir del 1/8/13 y por las razones
ís público que allí indicó) las operaciones de aeronaves con
de 30 pasajeros; lo que excluye a la empresa actora (que'
se discute aquí, opera aviones comerciales de mayor porte:
s 320).
prepararon actos anteriores concordantes' que no menclonaron
referenciaron al hangar de LAN entre los "8 relocalizables"
I a líneas aéreas imposibilitadas de operar en Aeroparque,
capacidad de hasta 30 plazas (ver, anexos I' II y XI' en especial
ANAC622/12; descripción obrante al fo' 60 del exp' ORSNA
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39107; también
invocada por la
las 7 empresas
8rolt2).
Poder Judicial de la Nación
CONTENCIO S O ADMINIS TRATIVO
oo'n iluu F.oDRrGuEz FEDE'RAL l l---"i'o
"tnr to F I-DERAL
Acta de Directorio del ORSNA del 9lIllI2,
res. ORSNA I23l12, donde expresamente se al
que se verán afectadas " ...apartir de la res. ANA
b) Apenas un mes
20lLIll2 el ORSNA (entidad autárquica creada por el
dicta la res.123/12.
El informe del ORSNA p
autos no parece referenciar a
los actos preparatorios de la
cuenta de un claro reenvío.
la res. ANAC 8l0ll2. Sin embargo,
res. ORSNA I23l12, corllo su tex
Sus dictámenes previos refieren
implementación y/o efectivización de la referida ANAC 81
Entre ellos, basta con reproducir algún párrafo del emitido
Gerencia de Asuntos Jurídicos del ORSNA, pocos días antes
emisión de la res. l23ll2. El 2lIIlI2, dicha Gerencia consr
medidas a propiciar (por el ORSNA) "...tendientes a efectivi
decisión adoptada por la ANAC a través de su resol 810/12..."
fos. 6141621 exp. ORSNA 39107 armado a tal efecto).
En la misma línea, tanto el "VIS
como los "Considerandos", remiten a Ia res ANAC (81
indicando que procedía solicitar 4 "AA2000" adelante la actuali
del Plan Maestro del SNA "...conforme la nueva
establecida por la Autoridad Aeronáutica..." ANAC (conf.
párrafo).
Es más, el entonces Presiden
ORSNA sustentó sus facultades para dictar la res I23ll2
"...reunión de Directorio del 9llTlI2". Reunión en la que,
adelanté, no se incluía ala empresa actora, entre las relocalizabl
entre los hangares afectados; refiriéndose y/o individualizando
operaban con aviones de hasta 30 plazas (ver parágrafo a),
Por 1o demás, los Procedimientos de
., las negociaciones y/o convocatorias instrumentadas al efecto
de mentada,,relocalización'o sólo tuvieron como destinatarias'
to, a prestadores diferentes a LAN' Los que fueron, incluso' allíln
an
ounaa
indi idualizados: Tango Jet SA, Aeronáutica SA, Baires Fly SA (dos
s), Private Aviation Consulting SA, Royal Air SA, Servicios
Sudamericanos SA, y, Macair Jet SA (ver exptes' ORSNA
y expte. ORSNA 25tll3 caratulado, seguimiento de la
tación de las res. ANAC SIAln y res' ORSNA I23lI2)'
En concordancia Pues con tales
, en los que no hay referenciatácitani explícita dirigida a
L , puedo aftmar, prima facie, que la res' ORSNA l23ll2 fue
umentada para o'efectivízar" yto ttimplementartt, la res'I
AN c 810/12. La que no afectó aeronaves con más de 30 plazas y
utilizó imperativo alguno que, llevara a rczonablemente,
que dicha empresa conocía y/o debía conocer que se
guía su contrato y/o que debía desalojar el hangar'
Contexto Para el que no alcarna nt
racional la explicación que esgrime el oRSNA vinculada al
ificado y sentido que debe acordarse a la mención "... y otras. . .",
tener por incluída a LAN en sus disposiciones'(art. 3 de la res.
NA 123112). Menos aún, su propuesta vinculada a que se trata de
acto "autoaplicativo" que "se agota en sus efectos" y que
tinguió el derecho de la actora a permanecer en la ocupación de
nstalaciones"
c) Ello no obstante, al año siguiente, el
13, el oRsNA emite la res. l23ll3, que ahora sí incluye
te a LAN y alhangar que ocupa enAeroparque' La que a
Poder Judicial de la Nación
ADO CONTENCIO S O ADMINII S TRATIVO
S F.ODRIGUEZ FEDERAL 1 1
IA FE'JfRAL
criterio de dicha autoridad pública, sólo tiende a "materiali
anterior I23lI2.
El argumento no deja de ll
atención. Es que, la res l23lI3 el ORSNA dispuso: 1o) "...ten
extinguido el contrato de explotación entre..." LAN y
"...con vigencia desde el 101712008 al 91712023... a partir
00.00 hs del ll8ll3. .."; 2) intimar a LAN para "...que en el
perentorio de 10 días corridos haga entrega de
"...instalaciones edilicias anexas a la Plataforma Sur (Industria
Aeroparque Metropolitano "Jorge Newbery" que ocupa..."; y
instruír para,, en caso de incurnplimiento, accionar en los té
del "...procedimiento especial previsto por la ley 17.091...".
Su lecfura refleja una expres
voluntad del ORSNA, con alreglo a la cual dicha autoridad pÚ
no sólo ingresa en el "contrato de explotación" (bilateral y one
que vinculó a dos empresas privadas (LAN y el concest
AA2000), dándolo por extinguido; sino que lo hace 10 años
de su vencimiento y con efecto retroactivo al ll8ll3.Intima
además a LAN, a que entregue inmediatamente el hangar
ocupa, con apercibimiento delanzarla inaudita parle (ley 17.091)
Corresponde detenerse en este
dado que, no sólo involucra expresamente a LAN, sino que
efectos directos sobre sus derechos y operatoria, y, más aún,
es centro de esa decisión la no subsistencia de un contra
curso, que, insisto, firmó LAN con AA2000; a quien el
Nacional (PEN) concedió, en exclusividad, la exp
administración del Aeroparque.
preliminar-,
extinguir un
En suma -y aún a mero
parecería que el ORSNA decidió por sí y an
contrato con relación al cual no es parte. Adem
acto administrativoo que lejos de implicarhace en un una
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de la resolución l23tl2, parece disolver
premisas básicas sobre las cuales se apoya y/o
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6") Tal situación se agrava porque' en
descriptas, el ORSNA aparece excediendo el título
litantequeelordenamientojurídicoleconfiere.Títuloque
la autonornía de la voluntad de las personas públicas
someterlasacontenidosnormativamenteimpuestos,sincuya
existenciao aquéllas no están habilitadas para disponer' El
NA, sólo invoca normas genéricas, poco específicas ylo
icables al contrato que extingue, las que por ser presupuesto de
ión (el derecho adrninistrativo trabala con potestades)
insuficientes para satisfacer la estrictez que impera materia de
ncia de las autoridades públicas (art. 3ley 19549; doc' csJN
los" 312:1686; 317:1340; 3t9:2005; 328:651; 329:5976;
2992: 33 I :97 8 y 13 82; 333 :1922; 33 5 :1227 ; entre muchos otros)'
isito esencial del acto administrativo cuya ausencia sería
uficiente como para otorgar fuerte verosimilitud a los derechos
LAN invoca (art. 7 LPA). Fs que:
a) Si lo que la res. ORSNA I23ll3 Ylo
nformedeautospretendenesidentificarylosubsumirlaidad jurídica del ORSNA con la del Estado Nacional, pa-rece
pues a dicho ente descentrclizado, autarquico en la especie'
otorgó de origen, "...plena capacidad jurídica para acfiiar en los
itos del derecho público y privado" (arts' 14 incs' a)' b)' c)' e)' f)
15 y 16 dec.315197). Conforma una persona jurídica diferente
Estado Nacional; no se identifica con éste, lo que descarta
uier intento de transpolar competencias propias (doc' CSJN
(Sec Energía) cl Ente Prov Reg Electr" del 519102; ídem
U.C.O.c/NeuquénProvs/amparo"del4fift3;entreotros)'ylo'
Sucaso'detentarpotestadparusustituirsealconcesionario
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Poder Judicial de la Nación
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SECRETARIA FEDERAL
AA2000, asumiendo y/o reasumiendo por sí y ante
Estado Nacional.
b) Si lo que en realidad sugiere
ente es que mantiene atribuciones de regulación y
diferenciadas del Estado Nacional, ylo que es "autori
aplicación" del contrato de concesión firmado por el Estado Nac
con AA2000, tampoco ello parece correcto'
Máxime Que, el ProPio E
Nacional (PEI'Q, al ratificar el Acta Acuerdo de Renegoct
Contractual suscripto con el concesionario (AA2000) indicó q
,....conveniente mantener en el ámbito del oRsNA las atribuci
regulación y control diferenciadas de las competencias d
Autoridad de Aplicación que serán asignadas a la Secretaría
Transporte del Ministerio de Planificación Federal' Inversión PÚ
y Servicios..." (ver: dec. 1799107, Antecedentes y Consideraci
la "Parte Primera"; dec.239107 del ANAC y doc' CSJ "AA2
Prov de Bs As" ,i¿l27l4ll0 (7mo considerando))'
c) Más allá de la comPlejid
atribuciones técnicas, comerciales y/o políticas que rodea el trans
aerocomefcial entre las distintas áreas del Poder Administ
cierto es que el Estado Nacional -PEN- le otorgó a la ANAC (y
ORSNA),entreotrasfuncionesyfacultadeslasde.....desarrol
sistema institucional que promueva" ' la Aeronavegación
comercial y en general... intervenir en el otorgamiento, resoluci
rescisión de concesiones y autorizaciones de servicios de tra
aerocomercial, servicios de aeropuertos y de navegación aérea" '"
2 incs. 4 y 7 Ptograma de Transferencia aprobado por dec' 1
También la de 'o...establecer y supervisar el cumplimiento
norrnas correspondientes a las limitaciones aeronáuti
dominio..." (conf. nota ORSNA 47lll del 24lIlll' rcfol 260
ORSNA 39107).
En suma, las Potestades que el
A mantiene, no parecen diseñadas para administrar los
os. Lo que fue expresamente concesionado, en exclusividad,
2000 y que vuelve a centrar el debate en el contrato que el
ionario firmó con LAN, al que el ORSNA (por res' l23ll3)
fin.
de
"bl
de
la
Entender lo contrario imPlicaria
ir el principio de legalidad como postulado esencial del Estado
ho, que -aún planteado como una cuestión de vinculación' al
ue de legalidad" o al "principio de juridicidad"- altera las reglas
petencia desplazando, insisto, la autonomía de la voluntad de
na pública (doc. Juzgado 10 "Nieva A. y otros c/PEN" del
817 ; entre otros).
se
po
7') A todo evento, si hipotéticamente
yara que la res. ORSNA 123/13 se dictó en uso de
propias, Ia verosimilitud del derecho de LAN
igu mente permanece frente a otros agravios de LAN. Basta para
el con solo mencionar 10s vinculados a la violación del derecho de
nsa y al interés público comprometido.de
A) Prima facie, porque no surge que
hu
de
tenido oportunidad para ejercer su defensa con arreglo a
o, lo que contradice Ia garuntía constitucional que declara
le dicha defensa (art. 18 de la CN, art. 8, inc. 1o de la
vención Americana de Derechos Humanos (Pacto de san José)
jerarquía constitucional, conf art.75, tnc.22 de la CN; doc' CSJ
los" 198:4 6l; 215:357; 243:201 246:357; 247:419;248:85; Sala
Uromar SA" del 30112199;' entre muchos otros).
Son ilustrativos al respecto algunos
¡jes de la res. ORSNA l23ll3 que no resultan respaldados por las
cias de autos. Sostiene allí el ORSNAhaber convocado a LAN
facilitar la relocalización de sus instalaciones edilicias en
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icial de
otros aeropuurtos de la Región Metropolitana de Buenos Aires..
que "no fue aceptado". Afirmaciones que LAN, enfáticamente ni
razonablemente contradice (no obstante las dificultades para
un hecho negativo).
La reunión que invoca
como rcalizada el 141612013 no parece relacionarse con
desalojo de la actora sino con la asignación de
telescópicas" (ver Anexo fX de la doc. acompañada por LAN).
documentación acompafrada por el propio ORSNA no su
contrario (ver, en especial, anexos h) a k)). Menos aún, obra ac
reunión y/o prueba similar que coincida con su afirmación.
Como se vió, sólo constan
a empresas de transporte aéreo, con capacidad de hasta 30 pasa
(las comprendidas en la res. ANAC BI0ll2 (que la res. O123/12 tendió a implementar: ver detalle expuesto en el consid
4o) punto b) de la presente); sin que aparezcan cumpli
especíñcos procedimientos reglamentariamente, diseñados pa
ocasión.
Entre otras cosas, no queda claro
obstante tratarse de una cuestión de origen contractual, Aintervino en el conflicto de derecho que se plantea hasta
exclusivamente, entre el ORSNA y la empresa que ocupa el ha
(ver, entre otros, cláusula 24.05 del Contrato de Explotación).
Anuda a todo ello, que reci
15/8113:2 días después de emitida la res. lZ3/I3, el ORSNA con
a una reunión a realizarse en su sede "...e1 próximo martes 2
corriente, a las 16 hs con el objetivo de analizar la posibilidad
vuestra empresa instale un hangar en el Aeropuerto In
Ezeiza", (fo. 7 57 exp. 39 107).
En suma, y sin perjuicio de lopudiere aqeditar el oRSNA en juicio posterior, sus afirmaci
que
vm
der
ladas a las oportunidades que habría dado a LAN pqp ejercer su
de defensa, aparecen aquí desvirtuadas.
B) En tales condiciones, la cautela que
tampoco parece afectar el interés público, sino
p rlo.
. Más allá de que este PrinciPio
rmador del ordenamiento jurídico rehúye toda definición y, en su
ido, no aparece en la constitución; lo cierto es que la cautela
que aquí otorgo resulta indispensable para evitar que dicha
téc pierda su finalidad tegítima, asegurando tanto el efectivo
plimiento de Ia función jurisdiccional como la existencia de
aqu otorgo
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SN
mplio debate con pleno ejercicio del derecho de defensa (doc.
emitida como titular del Juzgado 10, "Será Justicia" el4l6lt3).
El ORSNA invoca el "interés público"
justificar la resolución del contrato antes de su vencimiento)
sin delimitar ylo especificar sus contenidos reales, lo que era
cularmente importante. Máxime que lo resuelto, en principio,
con los intereses que procuraron proteger actos precedentes,
que además parecen concordar con los que la actora invocó,
en el art. 42 de la Constitución.
Entre ellos: a) el interés Público
en la res. ANAC 8I0lI2 encaminado como se vió, a
iciar los "...servicios adicionales de transporte aéreo regular y
gular, prestados con aeronaves de gran capacidad" (ver cons' 5o)
a)); b) los lineamientos fijados por la res ORSNA 9612001
lamento Gral de Uso y Funcionamiento de los Aeropuertos del
", en especial cuando indica que "la admisión en el aeropuerto
í realizarce con estricta sujeción a 1o dispuesto en el
jurídico vigente, asegurando la igualdad y el libre
evitando la discriminación de cualquier naturaleza efl el uso
os servicios e instalaciones aeroportuarias no fundadas en razones
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General
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cial dePoder Judi la Nación
ADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
MARrA rfrEs RoDRrouEZ FEDERAL 11
SECRÉTARIA FEDERAL
objetivas de servicio debidamente acreditadas, y
normal prestación del servicio público" (art- 3 'l); y
expuesta en la res ORSNA 19109 "Condiciones
Contratación (a la que ya referí).
A todo evento, el término "segu
con el alcance que aquí parece atribuírle el ORSNA, esto es
relación a los hangares, no surge mencionado en el
ORSNA 39107 (sustento de la res. I23ll3).
En suma, la mera invocació
interés público no justificaríala decisión que el ORSNA
perjuicio, insisto de la valoración que también a su res
pueda invocarse a posteriori en el juicio pleno a iniciar'
8") A todo 1o expuesto, tam
parece oponerse el "precario" inserto en el o'contrato de explotaci
Si bien es cierto que el
mantiene la titularidad de los bienes y que 4,4.2000 no
transmitir a LAN mejor derecho; no lo es menos que la
de los permisos, en sus diversas formas, no conforman
facultad libérrima de la Administración, pues, en caso de n
necesaria para la gestión concreta del dominio público ".'.
revocación arbitraria sin causa justificada debe ser repudi
un sistema que proscribe Ia arbitrariedad de los
públicos...t'. Máxime que, la fecha de vencimiento inserta en
tipo de contratos, ha llevado a aftrma4 con agudeza que ". ' 'peld
el lapso no existe estrictamente precariedad" (Grecco, C.
Muñoz G.A. "La Precariedad en los permisos, autotizaci
licencias y concesiones" Ed. Depalma 1992 p' 46, 5 iy ccs)'
Conceptos con los que, por lo
parece haber coincidido el propio ORSNA en el año 2009. Lo hi
la res 19109, por la que aprobó las "Condiciones General
velando
Contratación a suscribir entre el Concesionario 442000 y los
Gru
que
con
p
cu
de
C
con
fi
luc
isionario" sino "prestador" y que "...el vínculo jurídico que ufle
al ionario con el prestador, eS un contrato bilateral, oneroso y
de colaboración empresaria, por cuanto contempla como
de Bienes y Servicios Comerciales en los Aeropuertos del
A del Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA)"' Allí indicó
2000 debía ,....evitar calificar a los..." contratos que firme
terceros con sustento en la concesión, como tt"'permisos
rios de explotación y uso en el aeropuerfoo', dado que no
Ien con los requisitos de éstett, que la "" 'correcta
inación del sujeto que se vincula contractualmente con el
ionario para el desarrollo de actividades comerciales, no es
la consecución de un propósito común, que consiste en el
y la explotación eficiente de determinada actividad afin o
al servicio aeroportuario".
En suma, tamPoco ésta objeción
aquí para desvirtuar la verosimilitud del derecho invocado por
9o) Continuando en el marco sumario
aloración anunciado, tarnbién resultan suficientemente cumplidos
tes requisitos de la ley (MC) 26.854 (art. 3 inc. 4) y art' 13
1 a) y e)).
Requisitos QU€, estrechamente
al principio de inalterabilidad de la cosa litigiosa, asoman de
suficiente con sólo imaginar la ineficacia de una eventual
ncia favorable en el juicio que anuncia la actora iniciará.
ia cuyo cumplirniento -muy probablemente- lo impediría la
iguración de una situación irreversible, equivalente al "hecho
umado,'. situación que además de oponerse a la finalidad
ma del proceso escogido, no podría reparar la usualmente
da solvencia del Estado (doc. Juzgado 10 in re "Setá Justicia",
ya itada).
de
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ff\\?Poder Judicial de la Nación
CONTENCIO S O ADMINIS TRATIVOmnnIA INES RONRIGLIEZ FEDERAL 1 1
sEcREÍARIA FELTERAL
estrechísimo margen
"perentorio" -, para que
Aeroparque; con todo
la inconstitucionalidad del art.
que la "...caución.juratoria sólo
Basta para ello con sólo vi
temporal fijado -con expreso
LAN entregue las instalaciones que oc
lo que ello dispara. Máxime, de c
10 de la ley 26.854, en tanto di
será admisible cuando el objeto
abreviado procedimiento inaudita parte con que se la previene
17.091).
Una vez más, las manifestacio
informe que aquí presentó el ORSNA (que no gozande la pres
del art. 12ley 19.549, dado que su representante en juicio no
actos administrativos) parecen contrastar lo actuado en
administrativa (con relación al desalojo del hangar). Actuaci
las que, insisto, ni siquiera consta que LAN hubiera recibido el mtratamiento y/u oportunidades que parece se otorgó a las em
afectadas por la res. ANAC 8l0ll2.
A ello suma, la falta de cente para explicar las observaciones de LAN vinculadas a iinconvenientes técnicos, de competitividad, económicos,
seguridad, etc., que dicha empresa se extiende en aclarar. Entre
aspectos, resultan ilustrativos, los infiormes que la empresa adj
tendientes a demostrar que la relación entre el asiento de la aero
y la rcdicación del hangar es, en principio, inescindible y di(conf. anexo V adjunto por LAN). Documentación que, en su
podría ser refutada en el Juicio pleno a iniciar.
Robustece lo anterior que esta decisión preventiva solo
controlar la ejecución de la resolución objeto de ag
adelantándola en el tiempo (y por eI plazo cle vigencia que
adelante indico).
10") Finalmente, corresponde ad
ión conciem& a la tutela de los supuestos enumerados en el
arti 2o, inciso 2".
Agravia la Constitución, en tanto
a! Juez, a hacer abstracción de las circunstancias del caso (no
ndido en las exclusiones). Cuando por el contrario' aparecen
aqu configuradaslasrazonesparaimponercauciónjuratoria.Estas
en esencia, la fuerte verosimilitucl del derecho invocado y la faltaSO
de
res
ión de un perjuicio patrimonial que se imponga
insustancial
goc
dire
ttco
mu
(Ar
Es Que, la lineal aPlicación del
objetado implicaría'' aquí' vio.lar la forma republicana de
emo y el principio de separación de poderes (art' 1 y 29 CN); con
intromisión en las atribuciones jurisdiccionales, que pafa
er y decidir" (la CN no dice sólo "conocer", agnega "decidir")
agrae|art.|I6delaCN(DeclaraciónAmericanadelosDerechos
v beresdelHombre(arts.YXVIII,XXIV),DeclaraciónUniversal
de hos Humanos (arts. S y 12) y Convención Americana sobre
Humanos (arts. 1, 2, 8,24 y 25); doc' CSJ "Fallos" 53:431;
sala II ,,Proda Juan carlos" del 414102; sala IV "samit" incte
caut del 2718109; Sala v "Frigorífico Morrone" l9l9l0L; entre
hos otros; doc. Juzgado l0 in re "Ravasi M.N. s/ medida cautelar
)" del l2ll0l0l).Por todo lo hasta aquí exPuesto, Y
ylo prematuro el tratamiento de las demás
traídas,
RESUELVO:
1') Suspender la aplicación de la res'
SNA123/13,yordenaraloRsNAseabstengadeinterferirel
al uso, goce y explotación del hangar que LAN Argentina SA'
pa en el Aeroparque Metropolitano "Jorge Newbery"
Poder Jud la Nación
CONTENCIO S O ADMINI S TRATIVO
FEDERAL 11
2") Todo ello así, Por un Pl
vigencia que se estima hoy en 6 meses y/o hasta que se
cuestión de fondo, si fuese anterior en el tiempo (art' 5ley 26'854
3') nte deberá p
consid 10o de
iÉr'ffir[*l-T\',f
icial de
habilitación de días y horas i
Registrado al rolio "9¿9'.'(fhdet tihro de?nHlh.gs.t9rr9S oel
Juzgada Añn ,"L,Q{,Q'; tonst6"'
HEILANDEDERAL
caución juratoria
resolución).
ante la Actu
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