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No tiene definición de Familia, pero si la tiene del Matrimonio
“que es el acuerdo voluntario del hombre y la mujer …
CODIGO CIVIL arto 94:
“ El matrimonio es un contrato solemne
por el cual un hombre y una mujer se unen por toda la vida,
y tiene por objeto la procreación y el mutuo auxilio.
Se entenderá el vinculo que une a padres y madres con sus hijos e hijas, que incluye derechos y obligaciones, ejercidos de forma conjunta y responsable en el cuido, alimentación, afecto, protección, vivienda, educación recreación, y atención medica, física, mental y emocional a fin de lograr su pleno desarrollo integral.(arto 2 Ley 623).
Se entiende el mantenimiento del hogar, la formación integral de los hijos mediante el esfuerzo común, con iguales derechos y
responsabilidad. (arto 16 Ley de alimentos Ley Nº 143.)
Función de reguladora de relaciones sexuales. A través del cuido y fidelidad
conyugal.
Función Reproductora: uno de los fines
a parte del placer de los cónyuges es la
procreación sinónimo de familia.
Función económica familiar: como
unidad productora y como unidad de
consumo.
Función educativa y socializadora: es la familia domestica la primera en modelar a los futuros ciudadanos, a través de la enseñanza de valores de vida, humanos y cristianos.
Función Afectiva: La persona en su entorno social debe tener un ligamento emocional estabilizador generado en sus primeros inicios de vida en el seno familiar.
Derecho a la libre procreación.
Cohabitación en el domicilio conyugal.
Ayuda mutua.
Fidelidad para ambos.
Igualdad jurídica para los cónyuges.
Guardarse fidelidad. (arto 151C).
Socorrerse mutuamente.
Impone a ambos cónyuges a mantener,
educar e instruir a los hijos
comunes., incumbe en proporción a sus
haberes. (Arto 158 C) ( incluye al hijo reconocido arto 231).
2202 Un hombre y una mujer unidos en matrimonio forman con sus hijos una familia. Esta disposición es anterior a todo reconocimiento por la autoridad pública; se impone a ella. Se la considerará como la referencia normal en función de la cual deben ser apreciadas las diversas formas de parentesco.
2203 Al crear al hombre y a la mujer, Dios instituyó la familia humana y la dotó de su constitución fundamental. Sus miembros son personas iguales en dignidad. Para el bien común de sus miembros y de la sociedad, la familia implica una diversidad de responsabilidades, de derechos y de deberes.
Derecho a la
Identidad. ( El estado
facilita su inscripción en los
centros de salud, es gratuito).
Declaración de
Filiación. (Derecho de
conocer a Padre y Madre).
Derecho al Cuido de
sus Padres.
Derecho de Alimentos.
Derecho a la
Relación Familiar
Análisis particular sobre los aspectos de la Responsabilidad Paterna y Materna.
Ley 623. Ley de Paternidad y Maternidad responsable.
DERECHO DE LA IDENTIDAD DE LOS HIJOS
MINSA ALCALDIAS
Registro Civil de las Personas
Municipales
Departamentales
Hospitales
Centros de Salud
Ley 623. Ley de paternidad y maternidad responsable
DERECHO DE DECLARACION DE FILIACION
Procedimiento de reconocimiento de hijo en caso de PRESUNCION
La madre inscribe con Apellido del Padre Presunto. (No causaestado).
PruebaADN Positiva
1
2. El registro notif dentro de los 3 días de la Presunción de paternidad hecha por la madre, El padre tiene 15 para contestar al Registro.
3
3
4. Se inscribe definitivamenteLa paternidad.
Registro Civil
Procedimiento en Caso de Negativa de Paternidad
Prueba ADN
1
2
3
4. Se notif que no compareció
al Registro
5. Se reconfirma paternidad
6
Juzgado Familia
Demanda por impugna-ción a la paternidad
¿Quien paga la Prueba de ADN?
1. El padre una vez que se haya practicado la Prueba y salga positiva.
2. La madre una vez que el Padre se hizo la prueba y salio Negativa.
3. El Estado una vez que la Institucion comprobó la situación de pobreza
Según la Ley de Paternidad y Maternidad Responsable.
Sede Administrativa.
Ministerio de la familia.
Policía Nacional.
Notario Publico.
Bufetes Populares.
Sede Tribunales de Justicias. Juzgados de Familia.
Juzgado Local Civil.
Juzgados Únicos.
Según la Ley 623.
Madre Solicitante
MIFAMILIA
Papa
3. Notificación expedida
1
2
4
Acta de acuerdo5
Juzgados
Ley Nº 623.
Ato 21. Derecho a las relaciones familiares. Las hijas, hijos tienen Derecho a relacionarse con su padre o madre en casos de separaciónde éstos.Este derecho se extiende a los demás familiares tanto por línea paternaComo por línea materna…
En todo caso se procurará establecer relaciones regulares y permanente,Entre madre- padre- hijos, observando en todo momento el interésSuperior del niño y la niña como principio rector para establecerEl regimen de visitas en los casos de separación y divorcio.
Un fin de semana cada quince días.
Durante las vacaciones escolares.
Navidad y fin de año.
Se exceptúan de estas disposiciones a los hijos LACTANTES.
Los períodos de visitas arreglados no causa estado
“EDUCAR A UNA MUJER ES EDUCAR A UNA FAMILIA”.San Enrique de Ossó.