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Miércoles 22 de abril de 2009 15 Cinco Días Opinión D urante las últimas semanas se viene debatiendo sobre la necesi- dad de prohibir las denomina- das ventas en corto. Quizás lo primero que haya que hacer es definirlas, porque esta expresión no designa un tipo de contrato, sino una estrategia de nego- ciación basada en creer que, a corto plazo, el precio de cotización de un activo finan- ciero bajará. Ahora bien, ¿cómo es posible ganar dinero cuando el precio baja? Existen varias fórmulas, si bien la ma- yoría gira en torno a la idea de vender antes de comprar. Cuando un inversor vende una acción y la recompra poco tiempo después a un precio inferior, con- serva el activo pero no sufre minusvalías. Y similares efectos pueden alcanzarse sin necesidad de vender celebrando contratos a plazo u otras operaciones de derivados (futuros, put-call, etcétera) que a menudo se emplean, precisamente, en funciones de cobertura o aseguramiento. Esta clase de operaciones están admi- tidas y reguladas, y aunque su finalidad es sortear pér- didas en momentos bajistas, no son propiamente ventas en corto. Por otro lado, hay que mencionar las operaciones en descubierto o ventas efectuadas por quien no dis- pone de los valores vendi- dos (algo así como librar un cheque en descubierto o sin fondos). En España estas conductas están rigurosamente prohibidas por su carácter altamente especulativo y su comisión constituye un abuso de mercado sancio- nable civil e incluso penalmente (no es igual efectuarlas de mala fe que por error del registro de anotaciones en cuenta o por razones técnicas, subsanándolas antes del cierre diario de posiciones). No obstante, lo habitual es que las ven- tas en corto se asocien a la figura del prés- tamo de valores. En este caso, el vendedor no es dueño sino mero poseedor de unas acciones recibidas en prestado a cambio de un interés. Nuestro ordenamiento ad- mite la venta de valores prestados, siem- pre que se devuelvan en plazo otros equi- valentes y se respetan ciertos limites y condiciones. De este modo, es posible ofrecer en venta valores no disponibles para este fin, adquirién- dose posteriormente otros similares cuando su precio es menor, obte- niendo una ganancia. Quienes defienden las ventas en corto afirman que incrementan la liqui- dez y facilitan la veloci- dad de circulación de los valores. No les falta razón, si bien en momen- tos de fuerte volatilidad y recesión económica, la ejecución masiva y siste- mática de posiciones cor- tas puede acarrear efectos nocivos para las inversiones en compañías cotizadas y en la confianza del inversor. Lo común es que estas estrategias las materialicen hedge funds, cuya regulación es menos es- tricta y su capacidad financiera mayor, al operar con fondos apalancados. De ahí que la caída de cotizaciones que provocan esté obligando a los bancos y asegurado- ras españolas a desviar inversiones masi- vas en autocartera para sostener el valor. E igualmente pueden precipitar el otorga- miento de mayores garantías cuando el inversor ha pignorado las acciones. Regular las posiciones cortas limitando su aspecto especulativo parece la opinión mayoritaria y a mi juicio la más positiva. El problema es cómo hacerlo para que re- sulte eficaz. En este sentido, algunos paí- ses han prohibido su realización (Rusia, Dinamarca, Noruega, Islandia), otros las han suspendido temporalmente (Austria, hasta el 30 de abril; Alemania, Grecia e Italia, hasta el 31 de mayo), pero la mayo- ría se limita a exigir que se informe al re- gulador del mercado cuando superen el 0,25% del capital de la entidad (Francia, Reino Unido, España y Países Bajos, entre otros). Actualmente, se encuentra en fase de estudio por la SEC reinstaurar la up- tick rule, que entró en vigor tras la Gran Depresión y que fue completamente eli- minada en 2007. La regla trata de evitar que acciones en trayectoria descendente experimenten una caída aún mayor obli- gando cada día a que las nuevas ventas se formulen a precio superior al último de cierre del día anterior, a la última oferta de venta o a otra referencia que logre in- terrumpir o escalonar la tendencia bajista. Implementar estas medidas puede plan- tear inconvenientes, pero lo esencial para conseguir que sus efectos sean beneficio- sos es que se haga de forma coordinada. Limitar o prohibir las posiciones cortas en ciertos mercados nacionales no impedirá su desarrollo y supondrá un obstáculo para atraer inversiones, por lo que deben armonizarse los criterios en los mercados internacionales y adoptarse medidas equi- valentes en la UE. E l Banco de España ha sido capaz de desper- tar el necesario debate de la reforma del Pacto de Toledo. Hace poco también Inverco nos traslada- ba la preocupante noticia de que la pensión que cobrarán los trabajadores que actual- mente tienen 30 años será el equivalente a la mitad de su último sueldo. Además, somos muchos los profesionales actuarios espe- cializados en previsión social que llevamos ya tiempo aler- tando sobre el incierto futuro del sistema público de pensio- nes de la Seguridad Social y haciendo hincapié en la nece- sidad de abrir un debate rigu- roso, sereno y profundo entre todos los interlocutores públi- cos y privados que lleve a aco- meter las reformas necesarias. La sociedad española en ge- neral, y las personas afectadas, también son conscientes del problema. Los últimos datos que aporta el Observatorio de Pensiones Caser ofrecen im- portantes conclusiones que, sin duda, pueden aportar deta- lles muy interesantes a ese ejercicio de reflexión. Quizá, la conclusión más preocupante del estudio sea el alto porcentaje de personas que no ahorran para su jubila- ción, el 61%. Las causas princi- pales de esta falta de ahorro son tres, los altos niveles de endeudamiento contraídos, considerar que no se tiene la edad adecuada para ello, ya sea por defecto o por exceso, y la confianza depositada en el sistema público de pensiones. Los ciudadanos consultados por el Observatorio no ahorran porque, literalmente, “para eso existen las pensiones de jubila- ción de la Seguridad Social”. Sin embargo, y paradójicamen- te, la mitad de esas personas que no ahorran y que se escu- dan en su confianza en el siste- ma público manifiestan tam- bién su convencimiento de que dichas pensiones públicas ba- jarán o incluso desaparecerán y que, en el caso de llegar a co- brarlas, su cuantía será baja o muy baja, en la línea que apuntaba Inverco. ¿Por qué esta contradicción? Tal vez se trata de un brindis al sol esperando que se obre un inesperado milagro, o quizá esas personas piensen que, a pesar de todo, todavía se está a tiempo de tomar las medidas oportunas que resuelvan ese futuro poco halagüeño. Asimismo, esta afirmación de los encuestados de Caser centra el debate en otra reali- dad tan importante como la propia supervivencia del siste- ma. Quizá no se trata tanto de que se mantengan las pensio- nes, sino de que éstas garanti- cen un nivel de vida similar al disfrutado durante la vida la- boral activa. Y éste es el quid de la cuestión, tal vez sí se ga- ranticen las pensiones hasta 2025, ¿pero qué cuantía ten- drán?, ¿permitirán a los jubila- dos mantener su calidad de vida? La respuesta es clara, los expertos lo afirmamos, los ciu- dadanos lo intuyen: no. Por ello, es necesario, de una vez por todas, tomar el toro de las pensiones por los cuernos y buscar el consenso para refor- mar en profundidad del siste- ma de pensiones entendiendo que dicho debate debe centrar- se más que en si habrá o no pensiones en 2025, si esas pen- siones serán capaces de garan- tizar una calidad de vida acor- de al Estado del bienestar en el que aseguramos vivir. Y espe- ramos que las últimas declara- ciones del gobernador del Banco de España sirvan afron- tar el problema sin complejos. Pensiones, la reforma necesaria Pagar a 30 días H ace ya un par de meses que el Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallés hizo público el compromiso de pagar a sus proveedores en menos de 30 días. Pero… ¿es que la Admi- nistración pública paga tradicionalmente mal a sus proveedores? ¿Cómo se articula dicha medida desde el punto de vista técni- co? ¿Qué impacto económico puede tener en realidad? Respecto a la primera cues- tión, está claro que el sector público en ge- neral paga tarde a sus proveedores. Pese a que la ley marca como objetivo pagar en menos de 60 días, son escasísimas las orga- nizaciones que pagan en ese periodo. La mayoría lo hace a muchos meses y es prác- tica habitual que el proveedor cargue el coste financiero en sus presupuestos ya que sabe que cobrará, eso es seguro, pero a muy largo plazo. El pago a 30 días, tal y como lo planteó Sant Cugat, se realizará de dos formas. Ini- cialmente, con medios propios, conforman- do las facturas en menos de 15 días y pa- gando en cash siempre que la tesorería mu- nicipal lo permita. A continuación, median- te un servicio de confirming con entidades bancarias, de manera que el ayuntamiento se compromete a pagar al banco en 60 días todas las facturas conformadas de sus pro- veedores y ofrece la posibilidad a los mis- mos de descontar dichas facturas antes de ese periodo de tiempo (a partir del día 16, de ahí lo de menos de 30 días) a precio muy ra- zonable. Sant Cugat ha adjudicado el procedi- miento a dos entidades a tipos muy competiti- vos: euríbor mensual más un diferencial de 0,95 puntos. El impacto que esta medida puede tener en la actividad económica en momentos de crisis es enorme. Si todas las Administraciones pú- blicas pagaran de esta forma, la inyección de recursos en el sistema sería de tal magnitud que muchas empresas tendrían resueltos sus problemas de liqui- dez de forma inmediata. ¿Qué pasa con esos pequeños subcontratados de las grandes constructoras que operan con la Adminis- tración pública y que ahora no están co- brando los trabajos que han efectuado? Estas empresas, muchas de ellas pymes, lo que necesitan es liquidez y lo que encuen- tran es el grifo del crédito cerrado en los bancos. Pagar bien a sus proveedores es un deber ético del sector público en España. No hace falta que los políticos pidan a los bancos que abran el grifo del crédito. Empecemos por hacer los deberes propios desde la Ad- ministración pública. Además, esta medida no se va a quedar sin duda en el mundo local. Recientemente algunos medios han publicado que la Comisión Europea, según palabras del comisario de Empresa e Indus- tria, Günter Verheugen, modificará la legis- lación para acelerar el pago a los proveedo- res de la Administración obligando al sector público a pagar en 30 días. Esto puede sig- nificar inyectar más de 46.000 millones de euros en las economías europeas. Las posiciones cortas, a examen En España, las opera- ciones en descu- bierto están riguro- samente prohibidas Regular las posicio- nes cortas limitando su aspecto especula- tivo es lo más propio El 61% de los ciudada- nos no ahorra para su jubilación, según el Observatorio Caser No se trata tanto de que se mantengan las pen- siones sino de si man- tendrán el nivel de vida CARLOS VIVAS URIETA Profesor de la Universidad Pompeu Fabra y director de Economía y Planificación Estratégica del Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallés MANUEL ÁLVAREZ Director de Particulares de Vida y Pensiones de Caser ALBERTO DE MARTÍN MUÑOZ Director de la revista ‘Icade’ y abogado del Bufete Ramón Hermosilla & Gutiérrez de la Roza Pagar bien al proveedor es un deber éti- co del sector público. No hace falta pedir a los bancos que abran el grifo del crédito”

090422 Pagar A 30 Dias

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Miércoles 22 de abril de 2009 15Cinco Días Opinión

Durante las últimas semanas seviene debatiendo sobre la necesi-dad de prohibir las denomina-das ventas en corto. Quizás lo

primero que haya que hacer es definirlas,porque esta expresión no designa un tipode contrato, sino una estrategia de nego-ciación basada en creer que, a corto plazo,el precio de cotización de un activo finan-ciero bajará. Ahora bien, ¿cómo es posibleganar dinero cuando el precio baja?

Existen varias fórmulas, si bien la ma-yoría gira en torno a la idea de venderantes de comprar. Cuando un inversorvende una acción y la recompra pocotiempo después a un precio inferior, con-serva el activo pero no sufre minusvalías.Y similares efectos pueden alcanzarse sinnecesidad de vender celebrando contratosa plazo u otras operaciones de derivados(futuros, put-call, etcétera) que a menudose emplean, precisamente,en funciones de cobertura oaseguramiento. Esta clasede operaciones están admi-tidas y reguladas, y aunquesu finalidad es sortear pér-didas en momentos bajistas,no son propiamente ventasen corto.

Por otro lado, hay quemencionar las operacionesen descubierto o ventasefectuadas por quien no dis-pone de los valores vendi-dos (algo así como librar uncheque en descubierto o sinfondos). En España estas conductas estánrigurosamente prohibidas por su carácteraltamente especulativo y su comisiónconstituye un abuso de mercado sancio-nable civil e incluso penalmente (no esigual efectuarlas de mala fe que por errordel registro de anotaciones en cuenta o

por razones técnicas, subsanándolas antesdel cierre diario de posiciones).

No obstante, lo habitual es que las ven-tas en corto se asocien a la figura del prés-tamo de valores. En este caso, el vendedorno es dueño sino mero poseedor de unasacciones recibidas en prestado a cambiode un interés. Nuestro ordenamiento ad-mite la venta de valores prestados, siem-pre que se devuelvan en plazo otros equi-valentes y se respetan ciertos limites ycondiciones. De este modo, es posibleofrecer en venta valores no disponibles

para este fin, adquirién-dose posteriormenteotros similares cuando suprecio es menor, obte-niendo una ganancia.

Quienes defienden lasventas en corto afirmanque incrementan la liqui-dez y facilitan la veloci-dad de circulación de losvalores. No les faltarazón, si bien en momen-tos de fuerte volatilidad yrecesión económica, laejecución masiva y siste-mática de posiciones cor-

tas puede acarrear efectos nocivos paralas inversiones en compañías cotizadas yen la confianza del inversor. Lo común esque estas estrategias las materialicenhedge funds, cuya regulación es menos es-tricta y su capacidad financiera mayor, aloperar con fondos apalancados. De ahí

que la caída de cotizaciones que provocanesté obligando a los bancos y asegurado-ras españolas a desviar inversiones masi-vas en autocartera para sostener el valor.E igualmente pueden precipitar el otorga-miento de mayores garantías cuando elinversor ha pignorado las acciones.

Regular las posiciones cortas limitandosu aspecto especulativo parece la opiniónmayoritaria y a mi juicio la más positiva.El problema es cómo hacerlo para que re-sulte eficaz. En este sentido, algunos paí-ses han prohibido su realización (Rusia,Dinamarca, Noruega, Islandia), otros lashan suspendido temporalmente (Austria,hasta el 30 de abril; Alemania, Grecia eItalia, hasta el 31 de mayo), pero la mayo-ría se limita a exigir que se informe al re-gulador del mercado cuando superen el0,25% del capital de la entidad (Francia,Reino Unido, España y Países Bajos, entreotros). Actualmente, se encuentra en fasede estudio por la SEC reinstaurar la up-tick rule, que entró en vigor tras la GranDepresión y que fue completamente eli-minada en 2007. La regla trata de evitarque acciones en trayectoria descendenteexperimenten una caída aún mayor obli-gando cada día a que las nuevas ventas seformulen a precio superior al último decierre del día anterior, a la última ofertade venta o a otra referencia que logre in-terrumpir o escalonar la tendencia bajista.

Implementar estas medidas puede plan-tear inconvenientes, pero lo esencial paraconseguir que sus efectos sean beneficio-sos es que se haga de forma coordinada.Limitar o prohibir las posiciones cortas enciertos mercados nacionales no impedirásu desarrollo y supondrá un obstáculopara atraer inversiones, por lo que debenarmonizarse los criterios en los mercadosinternacionales y adoptarse medidas equi-valentes en la UE.

El Banco de España hasido capaz de desper-tar el necesario debatede la reforma del

Pacto de Toledo. Hace pocotambién Inverco nos traslada-ba la preocupante noticia deque la pensión que cobraránlos trabajadores que actual-mente tienen 30 años será elequivalente a la mitad de suúltimo sueldo.

Además, somos muchos losprofesionales actuarios espe-cializados en previsión socialque llevamos ya tiempo aler-tando sobre el incierto futurodel sistema público de pensio-nes de la Seguridad Social yhaciendo hincapié en la nece-sidad de abrir un debate rigu-

roso, sereno y profundo entretodos los interlocutores públi-cos y privados que lleve a aco-meter las reformas necesarias.

La sociedad española en ge-neral, y las personas afectadas,también son conscientes delproblema. Los últimos datosque aporta el Observatorio dePensiones Caser ofrecen im-portantes conclusiones que,sin duda, pueden aportar deta-lles muy interesantes a eseejercicio de reflexión.

Quizá, la conclusión máspreocupante del estudio sea elalto porcentaje de personasque no ahorran para su jubila-ción, el 61%. Las causas princi-pales de esta falta de ahorroson tres, los altos niveles deendeudamiento contraídos,considerar que no se tiene laedad adecuada para ello, yasea por defecto o por exceso, yla confianza depositada en elsistema público de pensiones.

Los ciudadanos consultadospor el Observatorio no ahorranporque, literalmente, “para esoexisten las pensiones de jubila-ción de la Seguridad Social”.Sin embargo, y paradójicamen-te, la mitad de esas personasque no ahorran y que se escu-

dan en su confianza en el siste-ma público manifiestan tam-bién su convencimiento de quedichas pensiones públicas ba-jarán o incluso desaparecerány que, en el caso de llegar a co-brarlas, su cuantía será baja omuy baja, en la línea queapuntaba Inverco.

¿Por qué esta contradicción?Tal vez se trata de un brindisal sol esperando que se obreun inesperado milagro, o quizá

esas personas piensen que, apesar de todo, todavía se está atiempo de tomar las medidasoportunas que resuelvan esefuturo poco halagüeño.

Asimismo, esta afirmación

de los encuestados de Casercentra el debate en otra reali-dad tan importante como lapropia supervivencia del siste-ma. Quizá no se trata tanto deque se mantengan las pensio-nes, sino de que éstas garanti-cen un nivel de vida similar aldisfrutado durante la vida la-boral activa. Y éste es el quidde la cuestión, tal vez sí se ga-ranticen las pensiones hasta2025, ¿pero qué cuantía ten-drán?, ¿permitirán a los jubila-dos mantener su calidad devida? La respuesta es clara, losexpertos lo afirmamos, los ciu-dadanos lo intuyen: no.

Por ello, es necesario, de unavez por todas, tomar el toro delas pensiones por los cuernos ybuscar el consenso para refor-mar en profundidad del siste-ma de pensiones entendiendoque dicho debate debe centrar-se más que en si habrá o nopensiones en 2025, si esas pen-siones serán capaces de garan-tizar una calidad de vida acor-de al Estado del bienestar en elque aseguramos vivir. Y espe-ramos que las últimas declara-ciones del gobernador delBanco de España sirvan afron-tar el problema sin complejos.

Pensiones, la reforma necesaria

Pagara 30 días

Hace ya un par de meses que elAyuntamiento de Sant Cugat delVallés hizo público el compromisode pagar a sus proveedores en

menos de 30 días. Pero… ¿es que la Admi-nistración pública paga tradicionalmentemal a sus proveedores? ¿Cómo se articuladicha medida desde el punto de vista técni-co? ¿Qué impacto económico puede teneren realidad? Respecto a la primera cues-tión, está claro que el sector público en ge-neral paga tarde a sus proveedores. Pese aque la ley marca como objetivo pagar enmenos de 60 días, son escasísimas las orga-nizaciones que pagan en ese periodo. Lamayoría lo hace a muchos meses y es prác-tica habitual que el proveedor cargue elcoste financiero en sus presupuestos ya quesabe que cobrará, eso es seguro, pero a muylargo plazo.

El pago a 30 días, tal y como lo planteóSant Cugat, se realizará de dos formas. Ini-cialmente, con medios propios, conforman-do las facturas en menos de 15 días y pa-gando en cash siempre que la tesorería mu-nicipal lo permita. A continuación, median-te un servicio de confirming con entidadesbancarias, de manera que el ayuntamientose compromete a pagar al banco en 60 díastodas las facturas conformadas de sus pro-veedores y ofrece la posibilidad a los mis-mos de descontar dichas facturas antes de

ese periodo de tiempo(a partir del día 16, deahí lo de menos de 30días) a precio muy ra-zonable. Sant Cugat haadjudicado el procedi-miento a dos entidadesa tipos muy competiti-vos: euríbor mensualmás un diferencial de0,95 puntos.

El impacto que estamedida puede tener enla actividad económicaen momentos de crisises enorme. Si todas lasAdministraciones pú-blicas pagaran de estaforma, la inyección derecursos en el sistema

sería de tal magnitud que muchas empresastendrían resueltos sus problemas de liqui-dez de forma inmediata. ¿Qué pasa con esospequeños subcontratados de las grandesconstructoras que operan con la Adminis-tración pública y que ahora no están co-brando los trabajos que han efectuado?Estas empresas, muchas de ellas pymes, loque necesitan es liquidez y lo que encuen-tran es el grifo del crédito cerrado en losbancos.

Pagar bien a sus proveedores es un deberético del sector público en España. No hacefalta que los políticos pidan a los bancosque abran el grifo del crédito. Empecemospor hacer los deberes propios desde la Ad-ministración pública. Además, esta medidano se va a quedar sin duda en el mundolocal. Recientemente algunos medios hanpublicado que la Comisión Europea, segúnpalabras del comisario de Empresa e Indus-tria, Günter Verheugen, modificará la legis-lación para acelerar el pago a los proveedo-res de la Administración obligando al sectorpúblico a pagar en 30 días. Esto puede sig-nificar inyectar más de 46.000 millones deeuros en las economías europeas.

Las posiciones cortas,a examen

En España, las opera-ciones en descu-bierto están riguro-samente prohibidas

Regular las posicio-nes cortas limitandosu aspecto especula-tivo es lo más propio

El 61% de los ciudada-nos no ahorra parasu jubilación, segúnel Observatorio Caser

No se trata tanto de quese mantengan las pen-siones sino de si man-tendrán el nivel de vida

CARLOS VIVASURIETAProfesor de la UniversidadPompeu Fabra y directorde Economía y PlanificaciónEstratégica del Ayuntamientode Sant Cugat del Vallés

MANUEL ÁLVAREZDirector de Particulares de Viday Pensiones de Caser

ALBERTO DEMARTÍN MUÑOZDirector de la revista‘Icade’ y abogado delBufete Ramón Hermosilla& Gutiérrez de la Roza

Pagar bien alproveedor esun deber éti-co del sectorpúblico.No hace faltapedir a losbancos queabran el grifodel crédito”

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