Upload
amdia
View
826
Download
0
Embed Size (px)
DESCRIPTION
Ley 26.951 Registro Nacional "No Llame" - Parte II
Citation preview
LEY 26.951
REGISTRO NACIONAL “NO LLAME”
Dirección Nacional de Protección de Datos Personales
Proteger a los usuarios de los servicios de telefonía de abusos en el procedimiento de contacto, publicidad, oferta, venta y regalo de bienes o servicios no solicitados.
Se aplicará a los servicios:• Telefonía básica• Telefonía móvil + SMS
ARTICULO 1° — Objeto
Reglamentación principio rector: el requerimiento del interesado.
Dirección Nacional de Protección de Datos Personales
Crea el REGISTRO NACIONAL NO LLAME en el ámbito de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (DNPDP) dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación (MJyDH).
ARTICULO 2° — Registro Nacional.
Dirección Nacional de Protección de Datos Personales
El REGISTRO NACIONAL NO LLAME tiene por objeto protegera los usuarios de los servicios de telefonía de abusos en el procedimiento de contacto, publicidad, oferta, venta y regalo de bienes o servicios no solicitados.
ARTICULO 3º — Protección
Dirección Nacional de Protección de Datos Personales
Se aplicará a los servicios:• Telefonía básica• Telefonía móvil + SMS• servicios de radiocomunicaciones móvil celular• de comunicaciones móviles• de voz IP• cualquier otro tipo de servicio similar que la
tecnología permita brindar en el futuro
ARTICULO 4° — Servicios de telefonía
Reglamentación La DNPDP podrá incorporar futuros servicios, con
intervención previa de la SeCom.
Dirección Nacional de Protección de Datos Personales
Podrán inscribirse:• Personas físicas• Personas jurídicas
Sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 27 Ley 25326
ARTICULO 5° — Inscripción
Reglamentación
La DNPDP establecerá el procedimiento a aplicar para la registración.
Dirección Nacional de Protección de Datos Personales
INSCRIPCIÓN(Procesos activos 24x7)
PÁGINA WEBwww.nollame.gob.ar
Una vez registrado, el sistema genera una llamada
automática, que deberá ser respondida para confirmar el
número telefónico y completar el trámite.
TELÉFONO GRATUITO146
IVRUn sistema automático guiará al
interesado para completar el trámite.
Dirección Nacional de Protección de Datos Personales
VALIDEZ DE LA INSCRIPCIÓN
¿¿¿ 2 AÑOS ???
Transcurrido ese plazo, el interesado deberá efectuaruna nueva inscripción si así lo desea.
Dirección Nacional de Protección de Datos Personales
La inscripción y baja en el RNNLL es gratuita y debe ser implementada por medios eficaces y sencillos
La baja sólo puede ser solicitada por el titular o usuario en cualquier momento y tendrá efectos inmediatos
ARTICULO 6° — Gratuidad y simplicidad
Reglamentación
La DNPDP establecerá el procedimiento a aplicar para la baja.
Dirección Nacional de Protección de Datos Personales
BAJA DEL REGISTRO
En cualquier momento el titular o el usuarioregistrado puede dar de baja su inscripción en elregistro nacional no llame por los mismosmedios habilitados para efectuar la inscripción.
Dirección Nacional de Protección de Datos Personales
CONSULTA
El titular o usuario de la línea telefónica podráconsultarse el estado de la inscripción en cualquiermomento tanto por la página web como por la víatelefónica, en la opción “consulta”.
Dirección Nacional de Protección de Datos Personales
Quienes publiciten, oferten, vendan o regalen bienes o servicios mediante servicios de telefonía son considerados usuarios y/o responsables de bases de datos según ley 25.326
Deberán consultar el RNNLL con una periodicidad de 30 días corridos
ARTICULO 7° — Efectos
Dirección Nacional de Protección de Datos Personales
ARTICULO 7° — Efectos
Reglamentación
Se entienden obligados:
• quienes realicen el contacto a título propio• quienes realicen el contacto por cuenta de terceros• el contratante de la campaña o beneficiario directo
Se aplicará, en caso de corresponder, la responsabilidad solidaria (art. 11, inc. 4, Ley 25.326)
Quienes contraten campañas en el exterior deberán adoptar las medidas apropiadas para el cumplimiento de la ley
Dirección Nacional de Protección de Datos Personales
ARTICULO 7° — Efectos
Reglamentación
Los obligados deberán estar inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS.
Deben respetar el derecho de bloqueo individual (art. 27, inc. 3, Ley 25.326)
Es obligatoria la consulta de la última actualización disponible del RNNLL en forma previa a la realización de una campaña
Los obligados deberán llamar desde un número visible por el identificador de llamadas
Dirección Nacional de Protección de Datos Personales
ACCESO AL LISTADO DEL RNNLL:
El acceso a esta lista se efectuará desde la página web delRNNLL (www.nollame.gob.ar), con el mismo usuario ycontraseña utilizado para el REGISTRO NACIONAL DE BASEDE DATOS.
Para ello deberá:
• Estar con la inscripción en el RNBD al día
• Presentar ante la DNPDP formulario “C06 - CERTIFICACIÓN DEREQUISITOS DE OBLIGADOS POR EL REGISTRO NACIONAL NOLLAME - LEY N° 26.951”
• Los requisitos de acceso se renuevan anualmente
Dirección Nacional de Protección de Datos Personales
Campañas de bien público Emergencia pública Campañas electorales de partidos políticos Relación contractual vigente, siempre que se refieran al
objeto estricto del vínculo Las expresamente permitidas por el titular de la línea
ARTICULO 8° — Excepciones
Dirección Nacional de Protección de Datos Personales
Reglamentación
No será campaña de bien público si indirectamente se publiciten, oferten, vendan o regalen bienes y servicios no solicitados
Horarios razonables:• lunes a viernes de 9:00 a 21:00 • sábados de 9:00 a 13:00
Las expresamente permitidas: debe recabarse consentimiento por escrito o medio equivalente, por separado del contrato.
ARTICULO 8° — Excepciones
Dirección Nacional de Protección de Datos Personales
ARTICULO 9° — Autoridad de aplicación
Autoridad de Aplicación
Dirección Nacional de Protección de Datos Personales
Ante un incumplimiento el titular podrá efectuar denuncia ante la DNPDP
ARTICULO 10 — Denuncias
Reglamentación
Denunciante deberá comunicar: a) nombre y apellido; b) DNI ; c) n° de tel. registrado en el RNNLL; d) Día y hora de la llamada que motiva la denuncia; e) n° de tel. del denunciado, si lo conociera; f) empresa, marca, concesionaria o agente a quien corresponde la llamada que motiva la denuncia; g) otros requisitos que la autoridad de aplicación considere pertinentes.
Dirección Nacional de Protección de Datos Personales
DENUNCIA
Medios para realizar la denuncia
DESDE EL SITIO WEB www.nollame.gob.ar:
En la opción “REALIZAR UN RECLAMO” completando el formulario correspondiente.
MEDIANTE EL 146Eligiendo la opción “REALIZAR UN RECLAMO”. El interesado
será atendido por un operador quien lo guiará en el procedimiento.
Dirección Nacional de Protección de Datos Personales
Ante presuntas infracciones la DNPDP iniciará actuaciones Verificada la existencia de la infracción aplicará sanciones
ARTICULO 11 — Denuncias
Reglamentación
Se aplicará el procedimiento de denuncias de la DNPDP los obligados deberán brindar el registro de sus llamadas
salientes Se tendrá en cuenta los elementos de hecho e indicios
aportados por el denunciante, quedando a cargo del denunciado acreditar que ha cumplido con sus obligaciones
Dirección Nacional de Protección de Datos Personales
SANCIONES
Dirección Nacional de Protección de Datos Personales
La DNPDP puede aplicar sanciones de:• APERCIBIMIENTO
• SUSPENSIÓN
• MULTA DE $ 1.000A $ 100.000
• CLAUSURA O CANCELACIÓN DE LA BASE DE DATOS
Modificación a la Disp. DNPDP N° 07/05 que incorpora como INFRACCION GRAVE:• Contactar sin estar debidamente inscripto en el REGISTRO NACIONAL DE BASES
DE DATOS
• Contactar sin consultar el RNNLL
• Contactar a inscriptos en el RNNLL
• Contactar a inscriptos en el RNNLL haciendo uso indebido de excepciones
La ley es de aplicación en todo el territorio nacional
ARTICULO 12 — Alcance
La DNPDP implementará campañas de difusión
ARTICULO 13 — Difusión
De forma.
ARTICULO 14 y 15
Dirección Nacional de Protección de Datos Personales