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Universidad Fermin ToroVice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y PolíticasEscuela de Derecho
DEMANDA CONTRA LA REPÚBLICA Y EL ESTADO
Alumna: Yotserys Ruiz CI: V° 21046746
Prof: Gabrielis Rodríguez Sección: SAIA A
DEMANDA CONTRA LA REPÚBLICA Es un procedimiento administrativo de naturaleza
especial para obtener la administración pública el reconocimiento pacífico de un derecho para eludir un proceso; pues independientemente de la naturaleza comparte el ejercicio de facultad administrativa y no jurisdiccional.
Está regulado por normas de carácter en cuanto sostiene la presencia de la administración pública como sujeto destinatario de las mismas.
El Antejuicio administrativo se caracteriza por los siguientes
elementos: Un procedimiento cuyo agotamiento sea condición de sensibilidad de una acción.
Que el objeto de la pretensión que constituye la acción afecte directamente un interés de la administración pública.
El procedimiento que se tramita es civil, mercantil o laboral.
PROCEDIMIENTO JUDICIALI INSTANCIA El proceso se inicia mediante escrito, demanda que debe cumplir los
requisitos del artículo 340 CPL, plantear claramente sus pretensiones y acompañar los documentos que prueben el cumplimiento admisibilidad.
Cumplido el previo trámite de antejuicio administrativo se queda facultado para acudir al contencioso-administrativo para acciones contra la República.
Admisión de la demanda corresponde al tribunal de sustanciación pronunciarse sobre admisibilidad.
CITACIÓN CONTESTACIÓN DE LA DEMANDAa. ) Lapso probatorio Admisión de pruebasb. ) Evaluación de las pruebas Informes c. ) Observaciones Sentencia
Si no es favorable la sentencia puede ejercer la acción mediante el procedimiento de segunda instancia.
DEMANDA CONTRA EL ESTADO El Estado es responsable por faltas de algún servicio o por
ser irregulares, éste opta por la opción de daño y su causalidad con el servicio público.
Responsabilidad por falta personal en cuanto el agente es responsable frente a los administrados.
El Estado responde por los daños que sean causados , derivados de actos lícitos e ilícitos realizados por sus funcionarios sin necesidad que los daños se produzcan por dolo o culpa.
CLASE DE RESPONSABILIDAD Pre-contractual:
Cuando la responsabilidad viene de una conducta previa a la realización del contrato.
Contractual: Surge de la ejecución de un contrato.
Extra-contractual: La responsabilidad surge en relación entre el estado y los
administrativos por función administrativa de tipo legislativo o judicial.