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UNIVERSIDAD FERMIN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO DERECHO TRIBUTARIO BARQUISIMETO – ESTADO LARA INTEGRANTE JESUS DOMINGUEZ C.I.: 17.378.295 SECCION: SAIA-B PROF: GRABIELIS RODRIGUEZ Agosto de 2015 JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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UNIVERSIDAD FERMIN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y

POLITICAS ESCUELA DE DERECHODERECHO TRIBUTARIO

BARQUISIMETO – ESTADO LARA

INTEGRANTEJESUS DOMINGUEZC.I.: 17.378.295SECCION: SAIA-BPROF: GRABIELIS RODRIGUEZ

Agosto de 2015

JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

En nuestra legislación venezolana, ante cualquier procedimiento en diferentes materias, se debe mencionar, que las personas sin discriminación alguna tienen la facultad según nuestra norma suprema (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) de dirigirse libremente a los órganos jurisdiccionales para ejercer su derecho de acción, con el fin de hacer valer sus derechos e intereses o de igual manera tutelar un derecho afectado y de la misma forma encontrar respuestas inmediatas sobre su caso, ya que el estado tiene el deber de garantizarle la justicia a cada uno de los ciudadanos correspondientes de nuestro habitantes del país .

JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

El procedimiento contencioso administrativo tiene unas características muy importante, que deben ser mencionada antes de comenzar a desarrollar el punto de vista de los principios que rigen esta materia, primero hay que establecer que este procedimiento tiene rango constitucional, porque de alguna manera existe la consagración de un verdadero derecho fundamental que pertenece al ciudadano, como lo es la tutela judicial efectiva frente a la Administración, debido que un acto en contrario sería inconstitucional por falta de protección de la Administración frente a los particulares dentro de un procedimiento determinado.

También se debe caracterizar por ser judicial y especial, ya que, el procedimiento contencioso administrativo lo hace posible la existencia de un Tribunal que da alguna decisión sobré las controversias que han surgido por parte de la Administración y el administrado; y es especial primero porque tiene materias determinadas por grados que dan funcionalidad ordenada dentro su procedimiento, y segundo, porque es regida a través de tribunales especiales que rigen sus controversias. Por otro lado es universal y subjetivo; en primer lugar universal, porque esta delega una serie de funciones a cada uno de los órganos que desempeñan labores dentro de esta jurisdicción; y en segundo lugar subjetivo, debido que trata de un verdadero sistema que da tutela a cada una de las personas intervinientes en la controversia para así garantizar sus derechos e intereses legítimos.

Y por último, realiza una doble función, ya que contrala al órgano administrativo y da justicia a los diferentes casos interpuesto ante los tribunales que rigen esa materia determinada. Ahora bien esta jurisdicción administrativa es regida por una serie de principios impuestos en la “Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa” como lo son: justicia gratuita, accesibilidad, imparcialidad, idoneidad, transparencia, autonomía, independencia, responsabilidad, brevedad, oralidad, publicidad, gratuidad, celeridad e inmediación en los cuales los órganos que trabajan en esta jurisdicción orientaran sus determinadas actuaciones.

Cuando la ley determina la justicia gratuita, es fundamentado cuando se hace referencia a los derechos, la igualdad y tutela judicial y efectiva. Ahora cuando habla de accesibilidad, determina a que todas las personas pueden acceder a estos entes para la solución de una controversia. De la misma manera describe que los órganos deben regirse con transparencia e imparcialidad, ya que, el juez debe conocer y resolver los asuntos en los que sus intereses personales no estén involucrados y de la misma forma el Tribunal no debe actuar cuando el titular o alguno de sus miembros tenga alguna vinculación con alguna de las partes.

Los principio de idoneidad y autonomía e independencia, determinan que el proceso administrativo debe ser idóneo porque justifica la obligación que tiene un funcionario de hacer todo lo que este en sus manos regido por la ley para brindar protección eficaz a los bienes jurídicos en juego; y de la misma manera ser independiente y con autonomía ya que los funcionarios pueden actuar libremente en cuanto a la apreciación del derecho. Por otro lado el principio de publicidad hace referencia que todos los actos de un proceso administrativo serán públicos, con diferencia a aquellos que, bien sea la ley o el tribunal, los determine como privado por bien de la seguridad y el orden público.

Cuando la ley nombra los principios de responsabilidad, brevedad y oralidad, es que primer lugar el juez tiene la responsabilidad de resolver todo los asuntos y no debe dejar de hacerlo por motivos ilegales o insuficiencias de ley; en segundo lugar el tribunal está obligado a resolver todo tipo de asunto los más breve posible; y en tercer lugar las audiencias para tomar las decisiones deben ser orales. Para culminar el principio de celeridad, hace la acotación que las partes intervinientes en un procedimiento administrativo tiene derecho a obtener de los tribunales la resolución definitiva en un plazo razonable y determinado por ley; y el principio de inmediación que determina que el juez y el tribunal debe actuar en participación como parte directa en todas las etapas de un proceso determinado.

Medios de Impugnación de la Jurisdicción Contencioso Administrativa La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece expresamente los medios de impugnación en el contencioso administrativo, así como el procedimiento que será aplicado para cada uno de ellos. En ese sentido, la Ley establece los siguientes medios de impugnación: 1. Demandas de nulidad contra actos de efectos particulares y generales.2. Demanda por interpretación de leyes3. Demanda por Controversias Administrativas.4. Reclamos por la omisión, demora o deficiente prestación de los servicios públicos.5. Demanda contra vías de hecho.6. Recurso por Abstención.7. Demandas de contenido patrimonial.

TRIBUNALES ARTICULO 259 CRBV

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN LA

SALA POLITICO ADMINISTRATIVA.

( ARTICULO 262 CRBV)

TRIBUNALE CONTENCIOSO-

ADMINISTRATIVO ORDINARIO Y

ESPECIAL

CREADA POR L LEY ORGANICA DE LA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (ARTICULO

184 LEY DEROGADA JULIO DE 1976)

CREADA MEDIANTE LA RESOLUCION DE LA SALA PLENA DE

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA N° 2003-00033 ( 27 DE ENERO

DE 2004)

SALA PLENA

SALA CONSTITUCIONAL

SALA POLITICO ADMINISTRATIVO

SALA DE CASACION

SALA ELECTORAL

PENAL

SOCIAL

CASACION AGRARIA

CASACION DE MENORES

CASACION LABORAL

CIVIL

LAS CORTES DE LO CONTENCIOSO-

ADMINISTRATIVO

JUZGADOS SUPERIORES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

REGIÓN CAPITALREGIÓN CENTRALREGIÓN CENTRO NORTEREGIÓN OCCIDENTALREGIÓN CENTRO OCCIDENTALREGIÓN LOS ANDESREGIÓN SURREGIÓN NOR-ORIENTALREGIÓN SUR ORIENTALREGIÓN AMAZONASREGIÓN BOLÍVAR

El Contencioso Administrativo Inquilinario

TRIBUNAL ORDINARIO: DEMANDS DE

MUNICIPIO O DE ESTADO EN CONRA

DE LOS PARTICULARES

TRIBUNALES ESPECIALES

El Contencioso Administrativo Tributario

El Contencioso Administrativo Agrario

El Contencioso Administrativo Electoral

El Contencioso Administrativo Funcionarial

LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN VENEZUELA

CASOS JURISPRUDENCIALES

LINK DE LA SENTENCIA: http://lara.tsj.gob.ve/decisiones/2011/abril/648-26-KP02-N-2010-000081-KP02-N-2010-000081.htmlTEMA A TRATAR: Recurso de abstención o carenciaFECHA DE LA SENTENCIA: 26 de Abril de 2011ANALISIS: La presente jurisprudencia trata sobre la interposición del recurso de abstención o carencia junto con una medida cautelar incoado por el Abogado ALEXIS VIERA BRAND en contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, en donde la misma dicto una Providencia administrativa que según la parte actora es ilegal e inconstitucional el acto del procedimiento expropiatorio, debido que dicho terrino es de su propiedad, a su vez determinado recurso fue declarado inadmisible por motivo de caducidad de la acción aunque si tuvo competencia el Tribunal. 

1. LINK DE LA SENTENCIA: http://zulia.tsj.gob.ve/decisiones/2011/julio/490-27-1207-207.html2. TEMA A TRATAR: Desmejora de servicio público3. FECHA DE LA SENTENCIA: 17 Febrero de 20124. ANALISIS:

La precedente jurisprudencia citada trata sobre el reclamo por la omisión, demora o deficiente prestación del servicio eléctrico de alumbrado público, incoada por el ciudadano LUIS ALBERTO REYES GUERRERO vocero del consejo comunal del sector ( Estado Zulia), en contra la empresa ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA COSTA ORIENTAL FILIAL DE CORPOELEC por el motivo que en el sitio donde reside se encuentran postes de luz dañado y por tal motivo varias calles del sector se encuentran sin luz desde hace tiempo ya, y por lo tanto que en la decisión se declaró con lugar la demanda interpuesta ordenando que la empresa demandada hiciere el seguimiento de la causa para restituir el alumbrado para el sector.