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CONSIDERACIONES GENERALES Las garantías del debido proceso son derechos constitucionales o fundamentales no solo por estar consagrados en la Constitución, sino por dos razones: a) Los derechos son emanaciones de la dignidad humana b) El reconocimiento de estos derechos son elementos de legitimación del poder político. La categorización como derecho fundamental, en el caso español, le otorga al debido proceso una serie de acciones para solicitar su observancia y cumplimiento. El derecho al debido proceso tiene una naturaleza procesal o jurisdiccional, porque se ejerce frente a actuaciones de la potestad jurisdiccional. En la Constitución Española, el artículo 24 contiene varios derechos fundamentales, unos son aplicables en el ámbito judicial, mientras que otros tanto en lo judicial como en lo administrativo. EL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Son titulares del derecho a la tutela judicial efectiva todos aquellos sujetos o entes a quienes el ordenamiento jurídico reconoce la capacidad para ser parte. Así mismo, este reconocimiento conlleva el la capacidad para defenderse en los Tribunales. Titularidad: Los titulares de esta acción se los puede clasificar en: a) Personas naturales b) Personas jurídicas: públicas (reconocidas como sujeto de este derecho por el Tribunal Constitucional español) y privadas c) Nacionales d) Extranjeras, con limitaciones en el caso español, por ejemplo en la acción popular.

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CONSIDERACIONES GENERALES

Las garantías del debido proceso son derechos constitucionales o fundamentales no solo por estar consagrados en la Constitución, sino por dos razones:

a) Los derechos son emanaciones de la dignidad humanab) El reconocimiento de estos derechos son elementos de legitimación del poder

político.

La categorización como derecho fundamental, en el caso español, le otorga al debido proceso una serie de acciones para solicitar su observancia y cumplimiento.

El derecho al debido proceso tiene una naturaleza procesal o jurisdiccional, porque se ejerce frente a actuaciones de la potestad jurisdiccional.

En la Constitución Española, el artículo 24 contiene varios derechos fundamentales, unos son aplicables en el ámbito judicial, mientras que otros tanto en lo judicial como en lo administrativo.

EL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA

Son titulares del derecho a la tutela judicial efectiva todos aquellos sujetos o entes a quienes el ordenamiento jurídico reconoce la capacidad para ser parte. Así mismo, este reconocimiento conlleva el la capacidad para defenderse en los Tribunales.

Titularidad: Los titulares de esta acción se los puede clasificar en:

a) Personas naturalesb) Personas jurídicas: públicas (reconocidas como sujeto de este derecho por el

Tribunal Constitucional español) y privadasc) Nacionalesd) Extranjeras, con limitaciones en el caso español, por ejemplo en la acción popular.

Ámbito: El derecho a la tutela efectiva tiene un amplio espectro de acción.

Objetivo: La tutela efectiva abarca a todos los derechos e intereses legítimos, en todas las situaciones jurídicas contempladas por el ordenamiento jurídico.

Subjetivo: Como sujetos pasivos de este derecho se puede identificar a los siguientes:

a) El Legislador, en su actividad legislativa dicta una norma inconstitucional en cualquiera de sus posibles interpretaciones.

b) Los tribunales de justicia (llamados a tutelarlo pero que pueden vulnerarlo) en relación al juzgamiento y ejecución de lo juzgado; así como a los procesos de jurisdicción voluntaria; o, en la intervención judicial en garantía de otro derecho.

c) La Administración Pública no se encuentra contemplada dentro de los sujetos pasivos, por cuanto la tutela judicial efectiva no es ejercitable en la vía administrativa.

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d) La Asamblea al margen de su actividad legislativa, sino por actos parlamentarios sin fuerza de ley; por ejemplo, en materia de administración de personal o netamente administrativas.

e) Entre particulares, en el caso español, el amparo constitucional procede únicamente contra las violaciones del derecho fundamental causadas por los poderes públicos.