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José Manuel Pérez Escrivá
RESPONSABILIDAD
CIVIL Y PENAL DE
LOS ABOGADOS
1. PARTICULARIDADES DE LA RESPONSABILIDAD
CIVIL DEL ABOGADO:
A. Relación contractual con el cliente.
B. “Lex Artis”.
C. La obligación del abogado es de medios, no de
resultados.
D. En ocasiones el profesional actúa como
dependiente de una entidad o empresa.
E. No siempre el incumplimiento de sus obligaciones
por parte del abogado genera un daño al cliente.
RESPONSABILIDAD CIVIL
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2. REQUISITOS NECESARIOS PARA QUE SURJA LA
OBLIGACIÓN DE INDEMNIZAR:
A. Incumplimiento de las obligaciones profesionales:
a. Retraso injustificado en la ejecución del encargo.
b. Asesoramiento inadecuado.
c. Pérdida de documentos confiados.
d. Fallos o defectos procesales o de planteamiento.
e. Inactividad.
B. La existencia de un daño efectivo.
-Disminución cierta de las posibilidades de defensa.
C. Un nexo de casualidad entre el incumplimiento
profesional y el daño producido.
-Valoración con criterios de imputación objetiva.
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2.1. DAÑO PATRIMONIAL, DAÑO MORAL Y
PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD :
• Evolución histórica y situación actual.
• El daño por pérdida de oportunidad.
– Hipotético.
– Coexistencia del daño patrimonial con el daño moral.
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3. LA PREVENCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD
CIVIL: El Seguro.
• Artículo 73 de la Ley de Contrato de Seguro ( Ley
50/80, de 8 de octubre)
• Las cláusulas “claims made”.
• Posibles vacíos de cobertura.
• La vigente póliza colectiva de RC del ICAV.
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RESPONSABILIDAD PENAL
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• Apropiación indebida.
• Presentación de testigos falsos.
• Obstrucción a la justicia en causa criminal.
• Destrucción, inutilización u ocultación de
documentos en un proceso.
• Revelación de actuaciones procesales
declaradas secretas.
• Revelación de secreto del profesional.
• Deslealtad profesional del abogado para
con sus defendidos.
TIPOS GENÉRICOS Y ESPECÍFICOS: