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La reutilización de la información del sector público Soria.- 7 de octubre de 2015 1
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Reutilización de la información del sector público
El uso de dichos documentos por otros motivos, ya sean comerciales o no, constituye una reutilización.
¿De qué estamos hablando?
Las AA.PP. recogen, producen, reproducen y difunden documentos con el fin de llevar a cabo su misión de servicio público.
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Normas de aplicaciónLey 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de
la información del sector público (en vigor desde el 18 de enero de 2008).
Real Decreto 1495/2011 por el que se desarrolla la Ley sobre Reutilización de la Información del Sector Público (modificada por la Ley 18/2015, de 9 de julio).
Directiva 2003/98/CE, de 17 de noviembre de 2003, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la reutilización de la información del sector público, modificada por la Directiva 2013/37/UE, de 26 de junio.
Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública; Acuerdo 17/2012, de 8 de marzo, de la Junta de Castilla y León, por el que se pone en marcha el Modelo de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León
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¿Qué se entiende por reutilización?Reutilización es el uso de documentos en poder del sector público, por parte de personas físicas o jurídicas (agente reutilizador), con fines comerciales o no, siempre que dicho uso no constituya una actividad administrativa pública.
Se excluye el intercambio de documentos entre AAPP en el ejercicio de sus funciones.
(Art. 3.1 Ley 37/2007)
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Documentos sobre los que no es posible la reutilización
❖ Documentos sobre los que se prohíba o limite el derecho de acceso: ❖ El artículo 105 de la Constitución Española, en su apartado b), reconoce el derecho de acceso
de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas, remitiendo a su desarrollo por Ley.
❖ Artículo 53 del Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Derechos del interesado en el procedimiento administrativo.
❖ Ley 19/2013, de 9 de diciembre, Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en vigor desde el 10 dic 2014 en la parte que aquí interesa).
❖ El artículo 13 de la LT: «información pública»:los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
❖ El derecho de acceso, según la LT, no es absoluto. A tal fin, establece un conjunto de límites, en su artículo 14, en cuanto acceder a la información suponga un perjuicio para: la seguridad nacional, la defensa, las relaciones exteriores, la seguridad pública; la prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios….
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Documentos sobre los que no es posible la reutilización (II)
❖ Documentos que afecten a la defensa nacional; la seguridad del Estado y la seguridad pública; los obtenidos por la AEAT y la Seguridad Social; los de secreto estadístico; secretos comerciales o empresariales.
❖ Documentos para los que se requiera interés legítimo.
❖ Documentos que posea el sector publico con finalidades ajenas a esas funciones públicas.
❖ Sobre los que haya derechos de propiedad intelectual o industrial de terceros (no los que sean de la AAPP, que deberán ejercitarse de forma compatible con la reutilización, al igual que los documentos de bibliotecas incluidas universitarias; museos y archivos).
❖ Documentos producidos o conservados por instituciones educativas y de investigación (universidades….excepto bibliotecas universitarias)…
❖ Por exigencia de la normativa de protección de datos: DISOCIACION, etc…
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Modalidades de reutilización❖ Reutilización de documentos sin condiciones: open data.
❖ Reutilización con condiciones fijadas en licencias-tipo: Estas deben ser “claras, justas y trasparentes”; no limitar la competencia o restringir las posibilidades de la reutilización, etc. Fomento del uso de licencias (art. 9) con restricciones mínimas.
❖ Reutilización de documentos previa solicitud, conforme al procedimiento establecido en el art. 10 de la Ley. Lo pide alguien identificando el documento y el fin de la reutilización. Resolución 20 días + 20 días. Concesión con condiciones o bajo licencia. Silencio negativo. Si la resolución se desestima por propiedad intelectual o industrial indicará quien tiene esos derechos.
❖ Acuerdos exclusivos (art. 6 de la Ley). No de modo general. Solo en el caso de que sea necesario “para la prestación de un servicio de interés público”. Revisión en todo caso cada 3 años. Estos acuerdos serán transparentes y públicos. EXCEPCIONALMENTE: acuerdo de digitalización de recursos culturales no superior a 10 años.
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OPEN DATA ❖ DATOS ABIERTOS (OPEN DATA): información pública y disponible
para su uso sin licencias ni derechos reservados. Pensemos que esos datos han sido creados con el dinero de los ciudadanos.
❖ La información tiene que estar en bruto…. sin interpretaciones de los datos (p.e. población, niveles de CO2…)……
❖ Información bien estructurada (por provincias, fechas, etc…).❖ Formatos conocidos y reutilizables. Por ejemplo es preferible
formatos CSV que formato imagen (PDF), ya que facilita el trabajo reutilizador.
❖ -Datos abiertos vs Reutilización de información del sector público (RISP): en este último caso cabe la posibilidad de cobrar por ello. No se hace de momento (AEMT).
❖ -Información completa fiable y de calidad.
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Condiciones de la reutilización (“podrán”)
❖ No se altere el contenido de la información (tampoco los metadatos).
❖ No se desnaturalice el sentido de la información.
❖ Citar la fuente.❖ Fecha de la última actualización.❖ Indicar la finalidad (art. 4 LOPD) de la
reutilización futura de los datos personales.
❖ Prohibición de revertir el procedimiento de disociación de los datos adicionando otros datos de otras fuentes.
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Beneficios y barrerasBENEFICIOS:
Económicos.
Transparencia y utilidad social (por ejemplo, farmacias de guardia)
BARRERAS: Coste de la apertura de los datos.
Necesario procesamiento informático que genere los ficheros y eso tiene un coste para la administración.
Cultura de reutilización. Falta tanto en la AAPP como en las empresas.
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OPEN DATA EN CyL; ESPAÑA y UE
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http://open-data.europa.eu/es/data/
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http://www.datosabiertos.jcyl.es
PORTAL DE DATOS ABIERTOS DE LA
JUNTA DE CASTILLA Y LEON
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http://www.datosabiertos.jcyl.es
PORTAL DE DATOS ABIERTOS DE LA
JUNTA DE CASTILLA Y LEON
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http://www.datosabiertos.jcyl.es
PORTAL DE DATOS ABIERTOS DE LA
JUNTA DE CASTILLA Y LEON
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http://datos.gob.esPORTAL DE LA
REUTILIZACION DE DATOS
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Y ESTO PARA QUE?
EJEMPLOS DE USOS DEL OPEN DATA DEBIDO A LA
REUTILIZACIÓN DE DATOS DEL SECTOR PUBLICO EN
ESPAÑA; EUROPA Y EL MUNDO.
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http://dondevanmisimpuestos.es DONDE VAN MIS IMPUESTOS
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https://www.microsoft.com/es-es/store/apps/vehiculo-electrico-cyl/9wzdncrdhhxv
Vehículo eléctrico CyL (App)
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http://www.trulia.com/real_estate/New_York-New_York/crime/
TRULIA
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http://eatsure.ca/EATSURE
(INSPECCIONES EN LONDRES EN
RESTAURANTES Y BARES)
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http://beta.data.gov.sg SINGAPUR OPEN DATA
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https://www.google.com/transparencyreport/
Transparencia estilo Google
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MUCHAS GRACIAS
@_JavierAlvarez
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