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Nuevo baremo de indemnizaciones a las víctimas por accidente de tráfico (José Pérez Tirado)

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HACIA LA RESTITUICIÓN ÍNTEGRAHACIA LA RESTITUICIÓN ÍNTEGRA

NUEVO BAREMONUEVO BAREMO

DE INDEMNIZACIONES DE INDEMNIZACIONES

A LAS VÍCTIMAS PORA LAS VÍCTIMAS POR

ACCIDENTES DE TRÁFICOACCIDENTES DE TRÁFICO

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REFORMA CÓDIGO PENAL

Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

BOE nº 77, del 31.03.2015

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Disposición final octava.

Entrada en vigor.

La presente Ley Orgánica entrará en vigor el 1 de julio de 2015.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley orgánica.

Sevilla, 30 de marzo de 2015.

FELIPE R.

El Presidente del GobiernoMARIANO RAJOY BREY

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DESPENALIZACIÓN DESPENALIZACIÓN

DE LAS FALTASDE LAS FALTAS

DESCRIMINALIZACIÓNDESCRIMINALIZACIÓN

DE LOS ACCIDENTES TRÁFICODE LOS ACCIDENTES TRÁFICO

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Disposición derogatoria única.1. Queda derogado el Libro III de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

2. Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo previsto en esta Ley Orgánica.

- - - - - - - - - - -

LIBRO III: Faltas y sus penasTÍTULO PRIMERO 

Faltas contra las personasArtículo 617Artículo 618Artículo 619Artículo 620Artículo 621Artículo 622

DEROGADOS

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DE LOS DELITOS – DE LOS DELITOS – A PARTIR 1 DE JULIO DE 2015A PARTIR 1 DE JULIO DE 2015

Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 13:

3. Son faltas DELITOS LEVES faltas DELITOS LEVES las infracciones que la ley castiga con pena leve.

4. Cuando la pena, por su extensión, pueda incluirse a la vez entre las mencionadas en los dos primeros números de este artículo, el delito se considerará, en todo caso, como grave. Cuando la pena, por su extensión, pueda considerarse como leve leve y como menos gravemenos grave, el delito se considerará, en todo caso, como leveleve.

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ACCIDENTES DE TRÁFICO - HASTA 30 DE JUNIO DE 2015ACCIDENTES DE TRÁFICO - HASTA 30 DE JUNIO DE 2015

Artículo 621.

1. Los que por imprudencia grave causaren alguna de las lesiones previstas en el apartado 2 del articulo 147, serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses.

2. Los que por imprudencia leve causaren la muerte de otra persona, serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses.

3. Los que por imprudencia leve causaren lesión constitutiva de delito, serán castigados con pena de multa de quince a treinta días.

4. Si el hecho se cometiera con vehículo a motor o ciclomotor, podrá imponerse además, respectivamente, la privación del derecho a conducirlos por tiempo de tres meses a un año.

6. Las infracciones penadas en este artículo solo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

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LA IMPRUDENCIA LA IMPRUDENCIA LEVELEVE HA QUEDADO HA QUEDADO DESPENALIZADADESPENALIZADA

¿PUEDEN HABER ACCIDENTES CON FALLECIDOS DESPENALIZADOS?

¿PUEDEN HABER ACCIDENTES CON GRAVES LESIONES DESPENALIZADOS?

¿TENEMOS UNA NUEVA IMPRUDENCIA?¿TENEMOS UNA NUEVA IMPRUDENCIA?

IMPRUDENCIA GRAVE: se estaba aplicando.

IMPRUDENCIA LEVE: se estaba aplicando.

AHORA LA IMPRUDENCIA AHORA LA IMPRUDENCIA MENOS GRAVEMENOS GRAVE

¿QUÉ SERÁ LA IMPRUDENCIA ¿QUÉ SERÁ LA IMPRUDENCIA MENOS GRAVE?MENOS GRAVE?

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LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL

UNA SOMBRA

EN LA LUCHA PARA MEJORAR

LA SEGURIDAD VIAL

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LA REFORMA DEL BAREMO

UNA LUZ

EN LA MEJORA DE

LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS

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1.- AGRADECIMIENTO INMENSO:Por primera vez intervención de Asociaciones de

Víctimas

2.- CONSENSO Y MUCHO CONSENSO:Solo conseguido gracias a las renuncias

realizadas por ambas partes

3.- SEGUIR REIVINDICANDO MEJORAS:Realizando una crítica constructiva y

continuando con el diálogo

4.- MEDICINA FORENSE:Escuchar a las Asociaciones de Víctimas

en Cursos, Jornadas y en Consejo Médico ForenseEstatuto de la Víctima

Opinión Medicina Forense - Despenalización

Page 14: Nuevo baremo de indemnizaciones a las víctimas por accidente de tráfico (José Pérez Tirado)

Presidente de la Comisión,

Prof. Dr. Miquel Martín-Casals:

Y a mí también y a las Asociaciones de Víctimas

“…me hubiera gustado dar cuatro o cinco pasos más”,

pero nadie podrá negar, a pesar de las múltiples críticas que existirán, que el nuevo sistema presenta aspectos muy positivos

“que suponen dos o tres PASOS DE GIGANTE en la mejora del sistema”

Page 15: Nuevo baremo de indemnizaciones a las víctimas por accidente de tráfico (José Pérez Tirado)

Y también, como señala la mejor doctrina,

Mariano Medina Crespo,

“La regulación propuesta no se ajusta al principio de la reparación completa, pero se aproxima algo a ella y se aparta, desde luego, de una reparación tan parcial como la que proporciona el sistema vigente.”

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NUEVO SISTEMA - ESTRUCTURA

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DAÑO MORAL

DAÑO PATRIMONIAL

NUEVO SISTEMA - ESTRUCTURA

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IMPORTANTE MODIFICACIÓN ARTÍCULO 1.2

1.- TRATAMIENTO ESPECIAL LESIONES Y SECUELAS de:

a) MENORES de 14 años NO conductores.

b) DISCAPACIDAD que prive CAPACIDAD CULPA CIVIL.

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ARTÍCULO 33. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL SISTEMA DE VALORACIÓN. 

1. REPARACIÓN ÍNTEGRA tiene por finalidad asegurar la total indemnidad de los daños y perjuicios padecidos. Las indemnizaciones de este sistema tienen en cuenta cualesquiera circunstancias personales, familiares, sociales y económicas de la víctima, incluidas las que afectan a la pérdida de ingresos y a la pérdida o disminución de la capacidad de obtener ganancias.

2. VERTEBRACIÓN que se valoren por separado los daños patrimoniales y los no patrimoniales y, dentro de unos y otros, los diversos conceptos perjudiciales.

3. La  OBJETIVACIÓN supone que se indemniza conforme a las REGLAS Y LÍMITES establecidos en el sistema, por lo que no pueden fijarse indemnizaciones por conceptos o importes distintos de los previstos en él.

4. No obstante, los perjuicios relevantes, ocasionados por circunstancias singulares y no contemplados conforme a las reglas y límites del sistema, se indemnizan como PERJUICIOS EXCEPCIONALES (artículos 77 y 112).

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ARTÍCULO 36. SUJETOS PERJUDICADOS.  1. Tienen la condición de sujetos perjudicados: 

a) La víctima del accidente.

b) Las categorías de perjudicados mencionadas en el artículo 62, en caso de fallecimiento de la víctima.

2. A los efectos de esta Ley, se considera que sufre el mismo perjuicio  resarcible que el cónyuge viudo el miembro supérstite de una pareja de hecho estable constituida mediante inscripción en un registro o documento público o que haya convivido un mínimo de un año inmediatamente anterior al fallecimiento o un período inferior si tiene un hijo en común.

3. EXCEPCIONALMENTE, los familiares de víctimas fallecidas mencionados en el artículo 62, así como los de grandes lesionados, tienen derecho a ser resarcidos por los GASTOS DE TRATAMIENTO MÉDICO Y PSICOLÓGICO que reciban durante un MÁXIMO DE SEIS MESES por las alteraciones psíquicas que, en su caso, les haya causado el accidente.

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ARTÍCULO 37. ARTÍCULO 37. NECESIDADNECESIDAD DE INFORME MÉDICO DE INFORME MÉDICO Y DEBERES RECÍPROCOS DE COLABORACIÓN. Y DEBERES RECÍPROCOS DE COLABORACIÓN.

1. La determinación y MEDICIÓN de las secuelas y de las lesiones temporales ha de realizarse mediante INFORME MÉDICO AJUSTADO A LAS REGLAS de este sistema.

2. El lesionado debe prestar, desde la producción del daño, la COLABORACIÓN necesaria para que los servicios médicos designados por cuenta del eventual responsable lo reconozcan y sigan el curso evolutivo de sus lesiones. El incumplimiento de este deber constituye causa no imputable a la entidad aseguradora a los efectos de la regla 8.ª del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, relativa al devengo de intereses moratorios.

3. LOS SERVICIOS MÉDICOS PROPORCIONARÁN tanto a la entidad aseguradora como al lesionado el INFORME MÉDICO DEFINITIVO que permita valorar las secuelas, las lesiones temporales Y TODAS sus consecuencias personales. A los efectos del artículo 7.3.c) de esta Ley.

CARECERÁ DE VALIDEZ la oferta motivada que no adjunte dicho informe, salvo que éste se hubiera entregado con anterioridad.

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Edad de la víctimaPUNTOS Hasta 2 2 3 4 5 6 7 8 9 10

1 900,00 € 897,22 € 894,44 € 891,67 € 888,89 € 886,11 € 883,33 € 880,56 € 877,78 € 875,00 €2 1.855,53 € 1.849,81 € 1.844,08 € 1.838,35 € 1.832,63 € 1.826,90 € 1.821,17 € 1.815,45 € 1.809,72 € 1.803,99 €3 2.858,09 € 2.849,27 € 2.840,45 € 2.831,63 € 2.822,80 € 2.813,98 € 2.805,16 € 2.796,34 € 2.787,52 € 2.778,70 €4 3.899,19 € 3.887,16 € 3.875,12 € 3.863,09 € 3.851,05 € 3.839,02 € 3.826,98 € 3.814,95 € 3.802,92 € 3.790,88 €5 4.970,25 € 4.954,91 € 4.939,57 € 4.924,23 € 4.908,89 € 4.893,55 € 4.878,21 € 4.862,87 € 4.847,53 € 4.832,19 €6 6.062,92 € 6.044,21 € 6.025,49 € 6.006,78 € 5.988,07 € 5.969,36 € 5.950,64 € 5.931,93 € 5.913,22 € 5.894,50 €7 7.225,45 € 7.203,15 € 7.180,85 € 7.158,55 € 7.136,24 € 7.113,94 € 7.091,64 € 7.069,34 € 7.047,04 € 7.024,74 €8 8.414,13 € 8.388,16 € 8.362,20 € 8.336,23 € 8.310,26 € 8.284,29 € 8.258,32 € 8.232,35 € 8.206,38 € 8.180,41 €9 9.623,26 € 9.593,56 € 9.563,86 € 9.534,16 € 9.504,45 € 9.474,75 € 9.445,05 € 9.415,35 € 9.385,65 € 9.355,95 €

10 10.845,86 € 10.812,38 € 10.778,91 € 10.745,43 € 10.711,96 € 10.678,48 € 10.645,01 € 10.611,53 € 10.578,06 € 10.544,58 €11 12.348,64 € 12.310,53 € 12.272,42 € 12.234,30 € 12.196,19 € 12.158,08 € 12.119,97 € 12.081,85 € 12.043,74 € 12.005,63 €12 13.927,47 € 13.884,48 € 13.841,50 € 13.798,51 € 13.755,53 € 13.712,54 € 13.669,55 € 13.626,57 € 13.583,58 € 13.540,60 €13 15.582,33 € 15.534,24 € 15.486,14 € 15.438,05 € 15.389,96 € 15.341,86 € 15.293,77 € 15.245,68 € 15.197,58 € 15.149,49 €14 17.313,23 € 17.259,80 € 17.206,36 € 17.152,92 € 17.099,49 € 17.046,05 € 16.992,62 € 16.939,18 € 16.885,74 € 16.832,31 €15 19.120,17 € 19.061,16 € 19.002,14 € 18.943,13 € 18.884,12 € 18.825,10 € 18.766,09 € 18.707,08 € 18.648,07 € 18.589,05 €16 20.953,53 € 20.888,86 € 20.824,19 € 20.759,52 € 20.694,84 € 20.630,17 € 20.565,50 € 20.500,83 € 20.436,16 € 20.371,49 €17 22.856,73 € 22.786,18 € 22.715,63 € 22.645,09 € 22.574,54 € 22.504,00 € 22.433,45 € 22.362,91 € 22.292,36 € 22.221,82 €18 24.829,76 € 24.753,12 € 24.676,49 € 24.599,85 € 24.523,22 € 24.446,58 € 24.369,95 € 24.293,31 € 24.216,68 € 24.140,04 €19 26.872,62 € 26.789,68 € 26.706,74 € 26.623,80 € 26.540,86 € 26.457,92 € 26.374,98 € 26.292,04 € 26.209,10 € 26.126,16 €20 28.985,33 € 28.895,87 € 28.806,41 € 28.716,94 € 28.627,48 € 28.538,02 € 28.448,56 € 28.359,10 € 28.269,64 € 28.180,18 €

BAREMO ECONÓMICO – SECUELASTABLA 2.A.2

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INDEMNIZACIONES POR SECUELASTABLA 2.B

PERJUICIO PERSONAL PARTICULAR

PERJUICIOS PARTICULARES1. DAÑOS MORALES COMPLEMENTARIOS POR PERJUICIO PSICOFÍSICOCuando una sola secuela alcanza al menos 60 puntoso el resultado de las concurrentes alcanza al menos 80 puntos.

De 19.200 € hasta 96.000 €

2. DAÑOS MORALES COMPLEMENTARIOS POR PERJUICIO ESTÉTICOCuando alcanza al menos 36 puntos. De 9.600 € hasta 48.000 €

3. PERJUICIO MORAL POR PÉRDIDA DE CALIDAD DE VIDA OCASIONADA POR LAS SECUELASMuy Grave De 90.000 € hasta 150.000

Grave De 40.000 € hasta 100.000 €

Moderado De 10.000 € hasta 50.000 €

Leve De 1.500 € hasta 15.000 €

4. PÉRDIDA CALIDAD VIDA FAMILIARES GRANDES LESIONADOS De 30.000 € hasta 145.000 €

5. PÉRDIDA DE FETO A CONSECUENCIA DEL ACCIDENTESi la pérdida tuvo lugar durante las primeras 12 semanas de gestación 15.000 €

Si la pérdida tuvo lugar a partir de las 12 semanas de gestación 30.000 €

6. PERJUICIO EXCEPCIONAL Hasta 25%

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Artículo 110. Artículo 110. Perjuicio moral por pérdida de calidad de Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de familiares de grandes lesionados.vida de familiares de grandes lesionados.

1. El perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de familiares de grandes lesionados compensa la sustancial alteración que causa en sus vidas la prestación de cuidados y la atención continuada de dichos lesionados cuando han perdido la autonomía personal para realizar la casi totalidad de actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria.

2. Excepcionalmente, esta indemnización también procede en los supuestos de secuelas muy graves que alcancen, al menos, los 80 puntos y en las que se demuestre que el lesionado requiere la prestación a la que se refiere el apartado anterior.

3. Este perjuicio se cuantifica mediante una horquilla indemnizatoria que establece un mínimo y un máximo expresado en euros y los parámetros a tener en cuenta para fijar su importe son la dedicación que tales cuidados o atención familiares requieran, la alteración que produzcan en la vida del familiar y la edad del lesionado.

4. La legitimación para reclamar la reparación de este perjuicio se atribuye en exclusiva al lesionado, quien deberá destinar la indemnización a compensar los perjuicios sufridos por los familiares afectados.

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INDEMNIZACIONES POR SECUELAS TABLA 2.C - PERJUICIO PATRIMONIAL

DAÑO EMERGENTEGASTOS DE ASISTENCIA SANITARIA FUTURA, PRÓTESIS Y ORTESIS, Y REHABILITACIÓN DOMICILIARIA Y AMBULATORIA

1. GASTOS PREVISIBLES DE ASISTENCIA SANITARIA FUTURA SEGÚN SECUELA Tabla 2.C.12. PRÓTESIS Y ORTESIS

Hasta 50.000 €por recambio

3. REHABILITACIÓN DOMICILIARIA Y AMBULATORIA  

Estados vegetativos crónicos y tetraplejias igual o por encima de C-4 Hasta 13.500 € anuales Tetraplejias, Tetraparesias graves, secuelas graves del lenguaje y trastornos graves neuropsicológicos Hasta 9.500 € anualesResto de supuestos del artículo 113 Hasta 5.850 € anuales

GASTOS POR PÉRDIDA DE AUTONOMÍA PERSONAL

4. AYUDAS TÉCNICAS Hasta 150.000 € 5. ADECUACIÓN DE VIVIENDA Hasta 150.000 € 6. INCREMENTO DE LOS COSTES DE MOVILIDAD Hasta 60.000 €    7. AYUDA DE TERCERA PERSONA  

Tabla de horas de ayuda a domicilio según secuela Tabla 2.C.2Tabla de indemnizaciones de ayuda de tercera persona Tabla 2.C.3

TABLAS DE LUCRO CESANTEPOR INCAPACIDAD PARA REALIZAR CUALQUIER TRABAJO O ACTIVIDAD PROFESIONAL del art. 129.a) (ABSOLUTA) Tabla 2.C.4POR INCAPACIDAD PARA REALIZAR SU TRABAJO O ACTIVIDAD PROFESIONAL del art. 129.b) (TOTAL) Tabla 2.C.5POR INCAPACIDAD QUE DE ORIGEN A UNA DISMINUCIÓN PARCIAL DE INGRESOS EN EL EJERCICIO DE SU TRABAJO O ACTIVIDAD HABITUAL del art. 129.c) (PARCIAL) Tabla 2.C.6POR INCAPACIDAD ABSOLUTA DE LESIONADO PENDIENTE DE ACCEDER AL MERCADO LABORAL del art. 130.c) Tabla 2.C.7POR INCAPACIDAD TOTAL DE LESIONADO PENDIENTE DE ACCEDER AL MERCADO LABORAL del art. 130.d) Tabla 2.C.8

Page 28: Nuevo baremo de indemnizaciones a las víctimas por accidente de tráfico (José Pérez Tirado)

DañoEmergente

Gastos asistencia sanitaria futura según secuelaTabla 2.C.1

Prótesis y ortesis 

Rehabilitación domiciliaria y ambulatoria

GASTOS ASISTENCIA

GASTOS PÉRDIDA AUTONOMÍA

Ayudas técnicas

Adecuación vivienda

Incremento costes movilidad

Ayuda tercera personaTabla 2.C.2 – Tabla HorasTabla 2.C.3 – Tabla Indemnización

Page 29: Nuevo baremo de indemnizaciones a las víctimas por accidente de tráfico (José Pérez Tirado)

LucroCesante

Tabla 2.C.4Incapacidad ABSOLUTA

Tabla 2.C.5Incapacidad TOTAL

Tabla 2.C.6Incapacidad PARCIAL

Tabla 2.C.7Incapacidad ABSOLUTAPendiente acceder mercado laboral menores de 30 años

Tabla 2.C.8Incapacidad TOTALPendiente acceder mercado laboral menores de 30 años

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LESIONADOS PENDIENTES ACCEDER MERCADO LABORAL MENORES DE 30 AÑOS

ESTUDIANTE 25 AÑOS - PENDIENTE ACCEDER MERCADO LABORAL

Estudios universitarios que se cataloga de “nivel de formación superior”.

Sin ingresos económicos al sufrir el accidente.

ABSOLUTA con 100 puntos secuelas funcionales y 50 puntos estéticas

Profesión Edad Ingresos netos Tabla aplicable Lucro Cesante

Estudiante pendiente acceder mercado laboral

25 años 13.620,60 € 2.C.7 + 20% 304.412 €

Valoración con la propuesta del nuevo Baremo

1.- Ingresos: 13.620,60 € equivalente a 1,5 SMI anual2.- Edad: 25 años a la fecha de estabilización, se aplica fila “Hasta 26 años”3.- Absoluta: Tabla 2.C.74.- Lucro cesante: 253.677 € + 50.735 € (20%) = 304.412 €

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ARTÍCULO 115 - PRÓTESIS Y ÓRTESIS.

1. Se resarce DIRECTAMENTE AL LESIONADO las que precise a lo largo de su vida.

2. La necesidad, periodicidad y cuantía deberán acreditarse mediante INFORME MÉDICO desde la fecha de estabilización de las secuelas.

3. La valoración tendrá en cuenta tipo de secuela, edad del lesionado, periodicidad de la renovación de la prótesis u órtesis en función de su vida útil y coste de las mismas, atendiendo a las necesidades y circunstancias personales del lesionado.

4. El importe máximo es el fijado en la Tabla 2.C para este tipo de gastos.

5. El importe de estos gastos se podrá indemnizar en forma de capital utilizándose el correspondiente factor actuarial de conversión establecido en la Tabla técnica de coeficientes de capitalización de prótesis y órtesis (TT3)

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ARTÍCULO 116 - REHABILITACIÓN DOMICILIARIA Y AMBULATORIA.

1. Se resarce directamente al lesionado respecto de las secuelas a que se refieren las letras a), b) y c) del apartado 3 del artículo 113, después de que se produzca la estabilización.

2. La necesidad, periodicidad y cuantía de tales gastos deberán acreditarse mediante informe médico desde la fecha de estabilización de las secuelas.

3. El importe máximo resarcible es fijado en la Tabla 2.C para este tipo de gasto.

4. Estado vegetativo crónico y tetraplejia igual o encima C4 hasta 13.500 €/año.

5. Tetraplejia, tetraparesias graves, SECUELAS GRAVES DE LENGUAJE Y TRASTORNOS GRAVES NEUROPSICOLÓGICOS hasta 9.500 €/año.

6. El resto de supuestos hasta 5.850 €/año.

7. Se podrá indemnizar en forma de capital utilizándose un factor actuarial de conversión establecido en la Tabla técnica de coeficientes actuariales de conversión entre rentas y capitales (TT1).

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CASO PRÁCTICO GASTOS FUTUROS REHABILITACIÓN DOMICILIARIA Y AMBULATORIA

ESTUDIANTE de 24 años en la fecha de estabilización (artículo 116.1).

SECUELA: DAÑO NEUROPSICOLÓGICO GRAVE

IMPORTE MÁXIMO ANUAL REHABILITACIÓN DOMICILIARIA  Y AMBULATORIA: 9.500 €

TABLA TÉCNICA DE COEFICIENTES ACTUARIALES DE CONVERSIÓN (TT1)

EDAD: 24 AÑOS 

COEFICIENTE PARA PÉRDIDA DE AUTONOMÍA GRAVE Y MUY GRAVE: 28,86

9.500 € x 28,86 = 274.170 €

Page 34: Nuevo baremo de indemnizaciones a las víctimas por accidente de tráfico (José Pérez Tirado)
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AYUDAS TÉCNICAS Y PRODUCTOS DE APOYO PARA LA AUTONOMÍA PERSONAL.

1. Se resarce directamente al lesionado el importe de las ayudas técnicas y productos de apoyo para la autonomía personal que precise el lesionado a lo largo de su vida por pérdida de autonomía personal muy grave o grave, con un importe máximo fijado en la Tabla 2.C para este tipo de gastos.

2. La necesidad, periodicidad y cuantía de las ayudas técnicas y de los productos de apoyo para la autonomía personal deberán acreditarse mediante informe médico desde la fecha de estabilización de las secuelas.

3. La valoración tendrá en cuenta el tipo de secuela, la edad del lesionado, la periodicidad de la renovación de las ayudas técnicas y los productos de apoyo para la autonomía personal en función de su vida útil y el coste de las mismas, atendiendo a las necesidades y circunstancias personales del lesionado.

Definición Ayudas técnicas o productos de apoyo - Artículo 58. Definición Medios técnicos - Artículo 59.

HASTA 150.000 €

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ARTÍCULO 120CONCEPTO DE AYUDA DE TERCERA PERSONA.

1. La indemnización de los gastos de ayuda de tercera persona compensa el valor económico de las PRESTACIONES NO SANITARIAS que precisa el lesionado cuando resulta con secuelas que implican una pérdida de autonomía personal.

2. No tienen la consideración de ayuda de tercera persona las prestaciones sanitarias en el ámbito hospitalario, ambulatorio o domiciliario, que pueda precisar el lesionado que se indemnizarán en concepto de gasto sanitario posterior a la estabilización de las secuelas.

3. El valor económico de la ayuda de tercera persona se compensa con independencia de que las PRESTACIONES SEAN O NO RETRIBUIDAS.

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ARTÍCULO 121NECESIDAD DE AYUDA DE TERCERA PERSONA.

1. La necesidad de ayuda de tercera persona se fija en la Tabla 2.C.2 de Ayuda de Tercera Persona cuando:

a) Secuela igual o superior a 50 puntos

b) Secuelas concurrentes, una vez aplicada la fórmula correspondiente, sea igual o superior a los 80 puntos

c) A pesar de no alcanzarse la puntuación indicada en el apartado anterior, se considera que tal ayuda es necesaria por verse especialmente afectada la autonomía personal.

2. Supuestos no previstos en la Tabla sólo se podrá indemnizar dicha ayuda si se acredita mediante prueba pericial médica una pérdida de autonomía personal análoga a la producida por las secuelas previstas en la misma.

Definición Pérdida de autonomía personal - Artículo 50.Definición Actividades esenciales de la vida ordinaria - Artículo 51.

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GASTOS DE AYUDA DE TERCERA PERSONAGASTOS DE AYUDA DE TERCERA PERSONA

Artículo 122 – SUSTITUICIÓN POR ATENCIÓN SANITARIA O SOCIO-SANITARIA

Artículo 123 – DETERMINACIÓN DEL NÚMERO DE HORAS – TABLA 2.C.2

Artículo 124 – MOMENTO DE DETERMINACIÓN Y FACTORES DE INCREMENTO

Artículo 124 – DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA – TABLA 2.C.3

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CASO PRÁCTICO GASTOS FUTUROS AYUDA DE TERCERA PERSONA

TABLA 2.C.2 y TABLA 2.C.3

ESTUDIANTE de 27 años en la fecha de estabilización (artículo 124.1).

SECUELA: DAÑO NEUROPSICOLÓGICO MUY GRAVE

HORAS DIARIAS (TABLA 2.C.2) necesidad ayuda de tercera persona: 12 HORAS

INDEMNIZACIÓN (TABLA 2.C.3) por ayuda de tercera persona: 581.871,93 €

581.871,93 €

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INDEMNIZACIONES POR LESIONES TEMPORALESTABLA 3

   Tabla 3.A Perjuicio Personal BásicoIndemnización por día 30 €   Tabla 3.B Perjuicio Personal Particular  Por pérdida de calidad de vida temporal  Indemnización por día (*)Muy Grave 100 €Grave 75 €Moderado 52 €(*) Incluye la indemnización por perjuicio básico 

  

Por cada intervención quirúrgica De 400 € hasta 1.600 €   Tabla 3.C Perjuicio Patrimonial  Gastos de asistencia sanitaria su importeGastos diversos resarcibles su importeLucro cesante su importe

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PERJUICIO PERSONAL PARTICULAR CAUSADO POR INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS.

El perjuicio personal particular que sufre el lesionado por cada intervención quirúrgica a la que se someta se indemniza con una cantidad situada entre el mínimo y el máximo establecido en la tabla 3.B, en atención:

-Características de la operación

-Complejidad de la técnica quirúrgica y

-Tipo de anestesia.

DE 400 € A 1.600 € por cada intervenciónDE 400 € A 1.600 € por cada intervención

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PERJUICIO PATRIMONIAL POR LESIÓN TEMPORAL

ARTÍCULO 141 – GASTOS ASISTENCIA SANITARIA

-Gastos de asistencia sanitaria -Gastos de prótesis, ortesis, ayudas técnicas y productos de apoyo.-Que se precisen por prescripción facultativa.-Se podrán pagar directamente a Centros Sanitarios por Convenios.-Se asimilan a gastos de asistencia los desplazamientos a tratamientos.

ARTÍCULO 142 – GASTOS DIVERSOS RESARCIBLES

-Gastos que la lesión produce en el desarrollo ordinario de la vida diaria-Que se justifiquen y sean razonables en atención a sus circunstancias personales y familiares-En particular, incremento de los costes de movilidad del lesionado-Desplazamientos de familiares para atenderle cuando lo requiera-Para que queden atendidos los familiares menores o vulnerables

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DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL SISTEMA DE VALORACIÓN.

1. Por orden de los Ministros de Justicia y Economía y Competitividad, a  propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, se creará una Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración en el PLAZO MÁXIMO DE UN AÑO a partir de la aprobación de esta Ley, con el objeto de analizar su puesta en marcha, sus repercusiones jurídicas y económicas y el sistema de actualización del apartado 1 del artículo 49 contenido en su artículo único. En la composición de la Comisión participarán las asociaciones de víctimas y las entidades aseguradoras, con igual número de miembros entre ellas.

2. Además de las   CONSULTAS Y SUGERENCIAS que evacue desde su creación, dicha Comisión deberá emitir en el plazo máximo de tres años, contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley, un informe razonado que incluya el análisis mencionado en el apartado anterior y sugerencias para la mejora del sistema.

3. A la luz de dicho informe la   Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones promoverá, en su caso, las modificaciones que considere convenientes así como la actualización de las bases técnicas actuariales que contienen las hipótesis económico-financieras y biométricas del cálculo de los coeficientes actuariales correspondientes.

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MUCHASGRACIAS