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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO LAS PARTES EN EL PROCESO Autores: Raúl Nuñez TURMERO, mayo de 2014 Profesor: Abg. Jesús Silva

Las partes

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION

UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGÍAUNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICASESCUELA DE DERECHO

LAS PARTES EN EL PROCESO

Autores:Raúl Nuñez

TURMERO, mayo de 2014

Profesor:Abg. Jesús Silva

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LEGITIMACION DE LAS PARTES

•la persona que se afirma titular de un interés jurídico propio,

tiene legitimación para hacer valer en juicio sus derechos

(legitimación activa).

•la persona contra quien se afirma la existencia de ese interés en

nombre propio, esta tiene a su vez legitimación para sostener el

juicio (legitimación pasiva).

•Tales personas deben tener un interés real, actual y jurídico.

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CAPACIDAD DE SER PARTE

•Es la capacidad para comparecer en juicio, para realizar actos

procesales con efectos jurídicos en nombre propio o por cuenta de

otro.

•Se encuentra en los Artículos 16, 18 y 19 del CCV, y en los Artículos

136 y siguientes, del CPC.

•Las Personas Jurídicas pueden intervenir en el proceso, ya sea

como accionantes o como demandados, por medio de su

representante legal, art. 138 del CPC.

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CAPACIDAD DE POSTULACION

•Sólo los abogados pueden ejercer poderes en juicio.

•Se encuentra establecida en el artículo 166 del Código de

Procedimiento Civil.

•Si una persona posee poder sin ser abogado, debe sustituirlo en

abogado para defender los intereses de su poderdante en juicio.

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LA PLURALIDAD DE PARTES

•Es lo que llamamos litisconsorcio.

•Es la situación jurídica en que se hallan diversas personas vinculadas por una relación sustancial común o por varias relaciones sustanciales conexas, que actúan conjuntamente en un proceso.

• Litisconsorcio activo: pluralidad de partes como demandantes y un solo demandado.

• Litisconsorcio pasivo: pluralidad de partes como demandadas y un solo demandante.

• Litisconsorcio mixto: pluralidad de partes tanto demandantes como demandadas.

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LITISCONSORCIO VOLUNTARIO

•Por la voluntad de las diversas partes.

•Por la relación de conexión que existen entre ellas.

• Por la conveniencia de evitar sentencias contrarias o contradictorias si las diferentes relaciones son decididas separadamente en juicios distintos.

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LITISCONSORCIO FORZOSO

•Cuando existe una relación sustancial o estado jurídico único para varios sujetos.

•Cuando se quebranta el litisconsorcio necesario se denomina como: falta de cualidad.

• Tanto el litisconsorcio voluntario como necesario lo encontramos establecido en el artículo 146 del CPC.

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MODIFICACION DE LAS PARTES

•Cuando la Ley habilita para intervenir en un proceso, como parte legítima a una persona que es ajena a la relación jurídica.

•Capacidad Sobrevenida, art. 142 del CPC.

• Curador Judicial, art. 143 del CPC.

• Muerte del litigante, art. 144 del CPC.

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LAS PARTES

•Es aquel que en nombre propio o en cuyo nombre se demanda una actuación de la ley, y aquel contra quien se formula la pretensión.

•Son el sujeto activo del proceso.

• Debe poseer ciertas cualidades o requerimientos exigidos por la Ley.

• Deben contar con la capacidad de obrar.

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