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La Verdad y las formas jurídicas Michel Foucault 1973 Giulio Bordon 17/03/2014

La verdad y las formas jurídicas - M. Foucault

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La Verdad y las formas jurídicas

Michel Foucault 1973

Giulio Bordon

17/03/2014

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1ª Conferencia: Nietzsche y su critica del conocimiento

El conocimiento es un producto, no un dispositivo innato.Erfindung - invención/fabricación ≠ Ursprung - origen, algo dado que surge / Schopenhauer.El compromiso entro los instintos/pasiones/impulsos humanos produce el conocimiento.“Una centella que brota del choque entre dos espadas”.Nietzsche: intelligere es el resultado de reír, deplorar, detestar (≠ Spinoza).Esas 3 pasiones o impulsos son una manera no de aproximarse al objeto, de identificarse, pero de conservar distancia, diferenciarse, romper con el sujeto.Voluntad oscura del conocimiento: alejarse y destruir el sujeto. (Maldad radical del conocimiento).Nietzsche coloca en la raíz del conocimiento algo así como el odio, la lucha, la relación de poder. Las condiciones de la experiencia y las condiciones del objeto de la experiencia son totalmente heterogéneas. (≠Kant).El mundo ignora cualquier ley de necesidad, de armonía, la belleza no existe, el orden tampoco. El conocimiento se relaciona con lo que quiere conocer con violencia, dominación, poder y fuerza, una relación de violación. No hay percepción, reconocimiento, identificación.

“Conoce verdaderamente quien verdaderamente odia” M.Tronti 1966

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Doble ruptura con la tradición filosófica:

Ruptura entre conocimiento y cosas a conocer.

Ruptura de la unidad del sujeto: si no hay continuidad entre conocimiento e instintos, el sujeto se fragmenta en sujetos o se puede afirmar la no existencia del sujeto como estaba concebido por los filósofos hasta el siglo XIX: unidad entre deseo y conocer, instintos, saber, cuerpo, verdad. Se debe mirar al conocimiento no como filósofos en búsqueda de una unidad que nos engaña, sino como políticos por comprender cuales son las relaciones de poder.

Consigue que: no existe conocimiento “en si”, razón pura, espíritu absoluto en el sentido que no hay condiciones universales por el conocimiento. El conocimiento es el resultado histórico y puntual de las condiciones.

Dado que el conocimiento esta bajo del conocer consigue que tiene un carácter perspectivo: solo hay conocimiento bajo la forma de forma de ciertos actos por los cuales el ser humano se apodera violentamente de ciertas cosas. O sea el conocimiento es siempre una relación estratégica en la que el hombre está situado.

Por su naturaleza generalizante y particularizante.

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2ª Conferencia: Edipo y la Verdad

Freud propone una figura edípica como estructura fundamental del ser humano.

Foucault dismitiza la tragedia Edipo Rey de Sófocles, de manera simple propone una lectura relacionada con las practicas judiciales y con el binomio saber/poder.

La tragedia es una historia de la investigación de la verdad contextualizada en la polis griega. El descubrimiento de la verdad llega a través de una serie de acoplamientos de mitades. Este recorrido principia con Apolo y su adivino Tiresias, pasa por Edipo y su mujer y madre Yocasta, se acaba con el fundamental testimonio de dos esclavos.

Edipo (en su raíz tiene οιδα, el que conoce y ve) es el hombre de poder y de saber (resolvió el enigma de la esfinge) que con toda evidencia a lo largo de la tragedia se preocupa solamente de no perder su poder. Representa un saber autocrático que no se enfrenta y por eso no sabe nada y por fin se demostrará culpable y sufrirá de sus mismas condenas.

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3ª Conferencia: El nacimiento de la indagación jurídica.

La indagación es el proceso que nos conduce a la verdad.

Primeras indagaciones en esto sentido las encontramos en la época del Imperio Carolingio del siglo IX por parte de un esbozo de corpus público y de la Iglesia así que el lenguaje jurídico se impregna de categorías religiosas.

Se recurría a testimonios de personas notables por procurar una verdad cuyo objetivo era averiguar la producción de un daño, no por establecer una pena.

Los indagados tenían a efectuar una prueba física o corporal que se acababa con una victoria o un fracaso. La prueba no es un operador de verdad.

Es un establecimiento de la verdad totalmente relacionado con la gestión administrativa de las mayores instituciones existentes entre los siglos IX-XII.

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4ª Conferencia: La sociedad disciplinaria y la exclusión.

Europa XVIII-XIX: movimiento de reelaboración teórica de la ley penal (Beccaria, Bentham, Brissot). Medidas por la reparación de la perturbación del orden social: exclusión física, exclusión social, reparación del daño/trabajo forzado, pena del Talión.

La cárcel era el castigo que se practicaba con un procedimiento policial puramente arbitrario de la Francia del siglo XVII llamado Lettres de Cachet, una práctica paralela a la justicia pero externa.

La cárcel se instituye en lugar de las formas sugeridas para los reformadores por castigar los delitos contra la propiedad privada y evitar que se repitieran.

La penalidad del siglo XIX pasa a ser un control de lo que el individuo puede hacer. Aparece la noción de peligrosidad, una consideración virtual del individuo

Nacen instituciones correctivas y de control que implican policía, psiquiatría, criminología, medicina y pedagogía. Una red de poderes no judiciales que no castigan sino corrigen las virtualidades. Es a decir una ortopedia social o sociedad disciplinaria.

Jeremy Bentham Panopticon, modelo arquitectónico útil por todas las instituciones correctivas, utopía del poder.

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5ª Conferencia: La inclusión forzada, el secuestro institucional del cuerpo y del tiempo.

Vigilancia individualiza el sujeto. Integración en un colectivo.

Secuestro inclusivo : el individuo será integrado en aparatos: productivos, de transmisión de saber, de corrección y normalización.

Objetos del secuestro inclusivo:

• El control del tiempo de los individuos que es un tiempo de trabajo. El tiempo de trabajo se convierte en dinero control de la economía del obrero.

• Control de los cuerpos que deben adquirir aptitudes y calidades por ser fuerza de trabajo.

Ejercicio de micropoder, una forma de poder judicial.

Poder epistemológico: extracción de un saber de y sobre los individuos.