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Impacto de la reforma procesal civil en el proceso de conocimiento de lo contencioso
administrativo
Ponente: Dr. Aldo MILANO S.8 de marzo de 2017
DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO• Autonomía: vis à vis el Derecho administrativo y de
otras ramas del Derecho procesal.• Naturaleza: de carácter público; instrumental e
imperativo (ius cogens).
• Objeto: tutelar situaciones jurídicas del justiciable y defensa objetiva del principio de legalidad.
DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO• Principios:
In dubio prohabilitate instanciae;
Ppio de resistencia de los intereses públicos esenciales;
Inquisitivo subyacente;
Prueba libre. Libertad de apreciación de la prueba.
Favor probationis;
DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO• Pruebas personales:
Testimonial-pericial;
Confesional de la Administración;
Alegaciones de las partes en expediente administrativo.
Testimonial-funcionarial;
DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO• Pruebas reales:
Dictámenes técnicos y jurídicos (PGR; CGR);
Actas de inspección (Estado vigilante);
Actas policiales (prueba tasada?).
Expediente administrativo;
DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO• Laguna normativa:
La analogía;
La diferencia;
Los principios generales.
LAGUNA NORMATIVA PROCESAL ADMINISTRATIVA
Artículo 9.- LGAP:1. El ordenamiento jurídico administrativo es independiente de otros ramos del derecho. Solamente en el caso de que no haya norma administrativa aplicable, escrita o no escrita, se aplicará el derecho privado y sus principios.2. Caso de integración, por laguna del ordenamiento administrativo escrito, se aplicarán, por su orden, la jurisprudencia, los principios generales del derecho público, la costumbre y el derecho privado y sus principios.
LAGUNA PROCESAL ADMINISTRATIVA
CPC: alternativa?
Búsqueda de la norma: entre la multitud de disposiciones;
Crítica de la norma: depuración formal y material.
C.P.C.A.• Antecedentes:
LGAP;
LRJCA;
Código Procesal General.
LAGUNA NORMATIVA PROCESAL ADMINISTRATIVA
L.R.J.C.A.Artículo 103.- En lo no previsto en esta ley regirán, como supletorios, el Código de Procedimiento Civiles y las disposiciones orgánicas generales del Poder Judicial.
C.P.C.A.ARTÍCULO 220.- Para lo no previsto expresamente en este Código, se aplicarán los principios del Derecho público y procesal, en general.
CONCLUSION
Voluntas legis;Autonomía del Derecho procesal administrativo;
Reglas de interpretación jurídica;
Considerando:
Se concluye: el recurso al CPC como norma de aplicación supletoria es excepcional, como último recurso y en tanto la norma a aplicar posea identidad de razón (ratio legis) con la norma que debería existir.
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