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UNIVERSIDAD FERMIN TOROVICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Procedimiento Contencioso Administrativo
Alumno: Giovanni Tortolani Parra.C.I V- 22.308.421Abg.: Alonso Macías
Esquema Procedimientos Agrarios - Inquilinario
DE LA DECLARATORIA DE TIERRAS OCIOSAS O DE USO NO CONFORME ARTÍCULOS 356 AL 40 DE LA LEY DE TIEERAS Y DESARROLLO AGRARIO
Inicia:Por oficio oPor denuncia.
Si procede apertura la averiguación junto con elaboración de un informe técnico.
El auto especificará: linderos de la tierras, identidad del denunciante, dueño de la propiedad si lo hubiere o otras personas que tengan interés.
Dentro de los tres días hábiles a la recepción de la denuncia la ORT tomando la fundamentación de la misma decidirá si procede o no.
Si arroja elementos de que las tierras son ociosas o de uso no conforme de acuerdo al artículo 35 Nº 1 al 4.
Se dicta auto de emplazamiento .
Contra el auto que niegue la apretura de la averiguación, podrá interponerse recurso ante el INTI, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la negativa.
Dicho auto se publicara en la Gaceta Oficial Agraria y en un diario de circulación nacional, y un cartel con el cual se notificara al ocupante o cualquier otro interesado
El interesado podrá alegar su defensa dentro de los 8 días hábiles, contados a partir de la publicación del cartel.
Si no comparece el interesado
Si comparece el interesado podrá:
La ORT procederá la declaratoria de la tierra como ociosa o de uso no conforme y remite al INTI.
El INTI inicia el procedimiento de rescate o el procedimiento de expropiación de la tierra
Desvirtuar la averiguación, y deberá cumplir los requerimientos del artículo 42 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
La ORT remitirá al INTI las actuaciones para que decida.
El INTI decidirá si las tierras son ociosas o de uso no conforme o otorgara la certificación de finca productiva.
Reconocer el carácter ocioso o de uso no conforme de la tierra.
Podrá solicitar la certificación de finca mejorable cumpliendo con lo previsto en el artículo 49 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
La ORT remitirá al INTI para que declare la tierra como ociosa o de uso no conforme u otorgue el beneficio de certificación de finca mejorable.INTI: Instituto Nacional de Tierras
ORT: Oficina Regional de Tierras
El propietario o aquellos que tengan interés en las tierra, comparecerán ante el INTI junto con los recaudos establecidos en el artículo 74 Nº 1,2,3,4 y 5 dela Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
PROCEDIMIENTO DE EXPROPIACIÓN ARTÍCUOS 68 AL 81 DE LA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO
Inicio:Resolución del INTI, cumpliendo con los requisitos del artículo 70 Nº 1 y 2 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
Acuerda el inicio del procedimiento de expropiación.
El INTI procederá a emplazar por edicto a todos los que tengan algún derecho sobre la tierra a expropiar, para que comparezcan en un termino de 10 días hábiles del último edicto publicado, a fin de agotar la vía amistosa de la negociación.
La negociación amistosa será en un termino no mayor de 15 días hábiles, luego del último edicto publicado.
En el acto de comparecencia se podrá:
Si procede la negociación amistosa, se levantara un acta definitiva suscrita por las partes debidamente identificadas y facultadas
Dicha acta se presentara al Tribunal Superior Agrario Regional para que proceda la ejecución voluntaria de la ocupación previa, y continuar ante el tribunal la homologación de la misma.
Si no precede la negociación amistosa o no comparecen a la misma alegando tener derechos sobre el inmueble, el INTI iniciara el procedimiento de expropiación forzosa.
El INTI hace la solicitud de expropiación ante el Tribunal Superior Agrario Regional del lugar donde se encuentre el inmueble y remite el expediente.
Hecha la solicitud el tribunal notificara por edicto a todos los que pretendan tener derecho sobre el inmueble, para contestar la solicitud en un termino de 15 días hábiles de la publicación del último edicto atendiendo al artículo 72 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
Si contesta la solicitud, y se formula oposición.
Si no contesta la solicitud la causa entrara en estado de sentencia, vencido el lapso de emplazamiento.
Se abrirá un lapso de 5 días hábiles para promoción de pruebas y 15 días hábiles para evacuarlas
Finalizado estos lapsos, las partes podrán consignar informes dentro de los 3 días hábiles siguientes.
El tribunal deberá pronunciarse sobre la solicitud de expropiación dentro de los 20 días hábiles siguientes al vencimiento de la oportunidad de informes.
PROCEDIMIENTO DEL RESCATE DE LAS TIERRAS ARTÍCULOS 82 AL 96 DE LA LEY DE TIEERAS Y DESARROLLO AGRARIO
Inicia:Por oficio oPor denuncia. Sin perjuicio de las garantías establecidas en los artículos 17,18 y 20 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
Dictará el auto de inicio del procedimiento, identificando las tierras, el ocupante ilegal o ilícito de las mismas.
El INTI ordenará la elaboración de un informe técnico.Igualmente ,podrá dictar medidas cautelares de aseguramiento de la tierra susceptible de rescate.
En el mismo auto se ordenara la notificación del acto administrativo a los ocupantes de las tierras , para que comparezcan ante la ORT y expongan sus razones y presenten los documentos que demuestren sus derechos dentro de un plazo de 8 días hábiles contados a partir de la respectiva notificación.
Dicho auto se publicara en la Gaceta Oficial Agraria y en un diario de circulación nacional, y un cartel con el cual se notificara al ocupante o cualquier otro interesado que tenga interés legitimo.
Entendiéndose como notificados vencido que fueran los 15 días contados a partir de la publicación del cartel.
Vencidos los 15 días hábiles , dentro de los 10 días hábiles siguientes el INTI dictara su decisión.
Emitida la decisión, el INTI notificará al ocupante de las tierras o los que hayan hecho parte en el procedimiento.
Indicándoles que contra el acto administrativo procede el Recurso Contencioso Administrativo de nulidad ante el Juez Superior Agrario dentro de los 60 días continuos a la notificación, donde se encuentre las tierras.
PROCEDIMIENTO DE FINCA PRODUCTIVA ARTÍCULOS 41 AL 48 DE LA LEY DE TIEERAS Y DESARROLLO AGRARIO
Inicia:A solicitud de parte ante el INTI
Dicha solicitud debe contener la identificación del solicitante así como la extensión del terreno con sus linderos más los recaudos establecidos en el artículo 42 Nº 1 al 7 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Dentro de los 30 días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, el INTI verificará la veracidad del estudio técnico y demás recaudos.
Finalizado este lapso se podrá:
Si es procedente se expedirá la certificación de finca productiva.
La certificación de fincas productiva tendrá una validez de dos años.
La misma podrá ser renovada.
Otorgada la certificación de finca productiva, quedando a salvo el ejercicio de todas las competencias que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario le atribuya a los órganos agrarios.
Si no es procedente por que no es una finca productiva.
El INTI le concederá al solicitante un lapso de 20 días contados a partir de su notificación, para que solicite la certificación de finca mejorable.
Si no la solicita, las tierras podrán ser objeto de expropiación o rescate.
PROCEDIMIENTO DE FINCA MEJORABLE ARTÍCULOS 49 AL 58 DE LA LEY DE TIEERAS Y DESARROLLO AGRARIO
Inicia:A solicitud de parte ante el INTI
Dicha solicitud debe contener la identificación del solicitante así como la extensión del terreno con sus linderos más los recaudos establecidos en el artículo 50 Nº 1 al 5 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Dentro de los 30 días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, el INTI evaluará la misma, y vencido el lapso podrá:
Si no procede, el INTI procederá a declarar a las tierras como ociosas o de uso no conforme, lo cual generará el impuesto correspondiente.
Si procede, el INTI expedirá la certificación de finca mejorable determinando en la misma el programa de mejoramiento y adaptación a los planes y lineamientos determinados por el ejecutivo nacional a través del instituto.
La certificación de finca mejorable tendrá una validez de dos años.
Vencido el plazo de validez, el ocupante deberá solicitar la certificación de finca productiva.
Si por caso fortuito o fuerza mayor u otro hecho no imputable al propietario no cumpliera con el programa de mejoramiento , podrá renovar la certificación de finca mejorable por dos años prorrogable.
Si después de 1 año el INTI determina que el propietario no ha hecho lo conducente para hacerla productiva, podrá revocar la certificación y declarar la tierra como ociosa o inculta.
A tal fin, el INTI emplazará al interesado para que dentro de un lapso de 10 días hábiles proceda a exponer sus descargos.
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE TIERRAS ARTÍCULOS 59 AL 67 DE LA LEY DE TIEERAS Y DESARROLLO AGRARIO
Inicia:A solicitud de parte ante el INTI, la cual acompañará con los recaudos establecidos en el artículo 59 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Recibida la solicitud el INTI instruye un expediente con todos los requisitos establecidos en el artículo 60 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, teniendo en cuenta los artículos 14 y 17, Nº 7 eiusdem.
El INTI decidirá la solicitud dentro de los 30 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.
Si el INTI otorga la adjudicación de la tierra, será en base a los planes de desarrollo del ejecutivo nacional, señalando cual es el proyecto de producción de la tierra.
El INTI podrá revocar la adjudicación, cuando el adjudicatario no cumpla con el compromiso de trabajo de la tierra.
La decisión que acuerde o no la adjudicación de la tierra deberá ser publicada en la Gaceta Oficial Agraria y en un diario de mayor circulación regional.
Este acto agota la vía administrativa.
PROCEDIMIENTO DE DERECHO DE PERMANENCIA ARTÍCULOS 17 Nº 1 AL 4 DE LA LEY DE TIEERAS Y DESARROLLO AGRARIO
Inicia:A solicitud de parte ante la ORT
Recibida la solicitud en la ORT aperturará la verificación y el procedimiento, el cual se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y los manuales internos del instituto.
La ORT sustanciara el procedimiento, y remitirá las actuaciones al INTI.
EL INTI decidirá sobre la declaratoria o no del derecho de permanencia.
Si el INTI otorga el derecho de permanencia los solicitantes no podrán ser desalojados.
Contra la decisión que otorgue el INTI se podrá interponer Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, dentro de un lapso de 60 días continuos a su notificación por ante el Tribunal Superior Agrario.
PROCEDIMIENTO DE DESALOJO ARTÍCULOS 17 PARÁGRAFO TERCERO DE LA LEY DE TIEERAS Y DESARROLLO AGRARIO
En cualquier estado y grado del proceso judicial de que se trate, se puede consignar el acto dictado por el INTI el cual da inicio al procedimiento para la declaratoria de la garantía de permanencia o el acto que la declara.
El juez o Jueza de la causa, al cual se le consigne dicho acto deberá abstenerse de practicar cualquier medida de desalojo contra los beneficiarios de dicha garantía .
PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE CARTAS AGRARIAS DECRETO EJECUTIVO 2.292 DE FECHA 4-02-2003 Y LA RESOLUCIÓN 177 DE LA MISMA FECHA.
Inicia:A solicitud de parte ante la ORT
La ORT sustanciará la solicitud de cartas agrarias, dichas actuaciones las remitirá al INTI
El INTI decidirá si la otorga o no.
Contra la decisión que no la otorgue se podrá interponer Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, dentro de un lapso de 60 días continuos a su notificación.
Este acto agota la vía administrativa.
Procedimiento Inquilinario
• La Jurisdicción contencioso Administrativa Inquilinaria es una jurisdicción especial cuyo procedimiento se
rige por las disposiciones establecidas en la ley de Arrendamiento Inmobiliario, en la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Justicia y en la Ley que regule la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que regule los
procedimientos de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares.
• Para acudir a la vía Contencioso-Administrativa Inquilinaria, ser requiere el agotamiento de la vía
administrativa a los fines de impugnar el acto o resolución dictado por el ente gubernativo.
• Existen posiciones doctrinarias y jurisprudenciales, estas últimas emanadas de la Corte Primera de lo
Contencioso Administrativo, cuyos criterios son contradictorios, pues, los primeros consideran que el
agotamiento de la vía administrativa o gubernativa para acudir a la vía contencioso-administrativa es
inconstitucional, ya que limita el derecho a la defensa; por otra parte la extinta Corte Primera de lo
Contencioso Administrativo algunas de sus sentencias exigían como requisito ineludible de admisibilidad el
agotamiento de la vía administrativa.
• se debe eliminar del ordenamiento jurídico venezolano, la obligación del agotamiento de la vía gubernativa,
quedando esta como una opción y no como una obligación del justiciable.
Para poder solicitar el desalojo, desocupación de un inquilino por parte del Arrendador, se deberá agotar previamente el procedimiento administrativo previsto en el Decreto Ley contra los Desalojos de Vivienda, -Para poder adquirir u obtener la restitución de la posesión de la vivienda, se tendrá que aplicar la Sede Administrativa (Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda), quien emite un Acto Administrativo, la Sede Contencioso-Administrativa (Tribunales Contenciosos-Administrativo), en los cuales se ejercerá el Recurso de Nulidad y se obtendrá una sentencia y finalmente la Sede Judicial por Acción Inquilinaria.
La demanda deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 340 del CPC y acompañarse con ella los medios de prueba de los cuales se valdrá en el proceso, sin embargo, el artículo 100 de la LRCAV, presenta una contradicción en el sentido de que señala que también se podrán promover en el lapso probatorio,
En la Audiencia de Mediación, si el accionante no asiste, se entiende que desistió del proceso y deberá esperar 90 días para proponer nuevamente la acción (269CPC), si por el contrario, no asiste el demandado no hay mayores consecuencias.
En la Contestación a la Demanda, se podrá proponer la Reconvención, la Cita a 3ros y oponer Cuestiones Previas, las cuales serán tratadas y tramitadas conforme al CPC, (por procedimiento ordinario no breve). Para el caso de Reconvención, será admitida el mismo día o al día siguiente. Para el caso de los 3ros, esta Ley permite a todos los 3ros, la tercería es admitida hasta el lapso de pruebas,
Habrá Casación dependiendo de la cuantía de lo discutido
No existe, Medidas Preventivas en favor del Arrendador, solo
existe la prohibición de desalojo arbitrario
La ejecución del fallo, será por las reglas del CPC, -No existen Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, ni siquiera el arbitraje,
• Las edificaciones destinadas a arrendamiento por más de 20 años, se deberán ofrecer en venta a los inquilinos y el precio será fijado por la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Viviendas. –
• No existe la prórroga legal, vencido el contrato, se podrá incoar la Acción por Cumplimiento de Contrato por Vencimiento de Prórroga Legal, (previo agotar la vía administrativa), -
• En la Audiencia de Juicio, si una de las partes no asiste a la misma, sus pruebas (previamente promovidas u ofrecidas), no serán analizadas, ello atenta contra el principio de la comunidad de la prueba. Si el demandante no asiste, se entiende desistido el proceso.
• Si el demandado no asiste, se entiende que acepta los hechos –
• Se trata de un procedimiento oral -• La evacuación de pruebas en es la audiencia de juicio -• En la Audiencia de Juicio se dicta el fallo, pero se
transcribe completo al 3er día siguiente, -• La apelación es a los 5 días y en ambos efectos -• No existen los contratos verbales quedan eliminados en
esta Ley.
Novedades de la Ley contra los Desalojos de Vivienda
Solicitud de Regulación de
alquileres(A Instancia de parte)
Materia Objeto de Recursos:Desalojo
Regulación de AlquileresReintegro
Admisión 3 días hábiles siguiente
Si la solicitud presenta
defectos u omisiones
Se deberá notificar al interesado, para que subsane en 15 días
calendarios siguientes a su notificación
No presenta defectos Si el interesado no
subsana o la misma es defectuosaAdmitida la solicitud se notificara a los
interesados y se indicara que deberán comparecer al tercer día hábil administrativo siguiente a su notificación a exponer lo que estime conveniente
Se niega la admisión, la cual debe ser motivada, el interesado podrá ejercer el Recurso Contencioso Administrativo
dentro de los 60 días calendarios siguientes, a la notificación del auto
que niega la admisión
El interesado, consignara por escrito sus alegatos y
pretensiones
Queda abierto de pleno derecho una
articulación probatoria de 10 días hábiles
administrativos, para la promoción y
evacuación de pruebas
El acto administrativo que niegue que niegue la
admisión de alguna prueba, deberá
motivarse suficientemente
A los efectos de determinar el valor del inmueble, sus anexos y accesorios, se abrirá un lapos
de 30 días calendarios, al vencimiento del termino fijado anterior, prorrogable a 30 días,
se entiende concluidos los lapsos, en la fecha que se
determine el valor del inmueble.
¿Se solicita fijación del canon de
arrendamiento de una porción del valor del
inmueble ?
SiEl organismo regulador ya ha
determinado el valor del inmueble en 2 años anteriores
Organismo regulador en 10 días hábiles administrativo,
contados desde la determinación del valor del
inmueble
Notificar a los interesados
Agotamiento vía
administrativa
Aplica articulo 29
Tribunales Competentes: Caracas: Tribunales
Superiores Estados: Jueces de
Municipios
Materia Objeto de Recursos:Desalojo
Regulación de AlquileresReintegro
Recurso de Nulidad contra actos de efectos particulares, dentro de los 60 días calendario siguiente a la ultima notificación
Citar Sindico
Notificar Alcalde Cartel de Emplazamiento: 30 días
continuos, para retirar y publicar el cartel, luego de publicado se tiene 3 días hábiles
para que la publicación del cartel conste en auto
Tribunal pide antecedentes administrativos
Admisión Contestación dentro de
los 10 días hábiles siguientes
PRUEBAS:Promoción: 5 días
hábilesAdmisión: 3 días
hábilesEvacuación: 30 días hábiles prorrogable
por 30 días
InformesSentencias
¿Puede el Tribunal sustituir a la administración para definir el monto
del alquiler? El Tribunal Supremo de Justicia
desaplico el articulo 79 de la Ley de Arrendamientos inmobiliarios
LEY PARA LA REGULARIZACIÓN Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA
El conocimiento de los demás procedimientos jurisdiccionales, a que
se refiere esta Ley, en materia de arrendamiento y subarrendamiento,
será competencia de la Jurisdicción Civil Ordinaria.
SI