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LA SEGURIDAD SOCIAL COMO DERECHO FUNDAMENTAL RECONOCIDO EN LA CONSTITUCION DE 1993 (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
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Auspicia:
INSTITUTO LATINOAMERICANO DE FILOSOFÍA, DERECHO Y POLITICA
EL DERECHO A LA
SEGURIDAD SOCIAL
Por José María Pacori Cari
(ENSAYO I)
COLECCIÓN
ENSAYOS SOBRE DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL –
José María Pacori Cari
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EDITORIAL
PERLA NEGRA
EDITORIAL PERLA NEGRA PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL DERECHOS RESERVADOS D. LEG. 822 © José María Pacori Cari [email protected] ________________ Diagramación, Diseño y Montaje de Cesare Montale Ungaretti
Distribución gratuita sin fines de lucro y estrictamente académicos 200 ejemplares
Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú Nº 2008 - 05750
Razón social y domicilio del obligado EDITORIAL PERLA NEGRA Puente Arnao 608 Miraflores - Arequipa Teléfono: (054) 442785 Número de edición: Primera Edición Año, mes y lugar de impresión: Arequipa, abril 2008. Razón social del impresor EDITORIAL PERLA NEGRA
A Luis Buñuel
Contenido
EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL ............................................................................. 9 1.- Terminología empleada en otros países. .................................................................. 11 2.- El derecho a la Seguridad Social en la Constitución Peruana. ................................... 11 3.- Doctrina sobre la Seguridad Social ............................................................................ 14 4.- La Seguridad Social según la OIT ............................................................................... 16 5.- Los derechos sociales................................................................................................ 16 6.- El derecho a la Seguridad Social ................................................................................ 20 7.- La configuración legal del derecho a la Seguridad Social .......................................... 23 8.- Principios del derecho a la Seguridad Social ............................................................. 24
8.1.- Principio de Universalidad ............................................................................. 24 8.2.- Principio de Solidaridad ................................................................................. 26 8.3.- Principio de Integralidad. ............................................................................... 27 8.4.- Principio de Unidad ........................................................................................ 28 8.5.- Principio de Participación............................................................................... 30 8.6.- Principio de Autofinanciamiento. ................................................................... 30 8.7.- Principio de Sostenibilidad Financiera. ........................................................... 30 8.8.- Principio de Eficiencia. ................................................................................... 31 8.9.- Principio de Igualdad de Trato ....................................................................... 31 8.10.- Principio de Acumulación. ............................................................................ 32 8.11.- Principio de Transferencia............................................................................ 32 8.12.- Principio de Redistribución del Ingreso. ....................................................... 32 8.13.- Principio de Comprensividad y suficiencia de las prestaciones. ................... 32 8.14.- Principio de Responsabilidad del Estado. ..................................................... 33 8.15.- Principio de Aseguramiento. ........................................................................ 33 8.16.- Principio de Ahorro. ..................................................................................... 34 8.17.- Principio de Equidad. ................................................................................... 34 8.18.- Principio de Calidad. .................................................................................... 35 8.19.- Principio de Obligatoriedad. ........................................................................ 36 8.20.- Principio de Libre Escogencia. ...................................................................... 36 8.21.- Principio de Autonomía de las Instituciones. ............................................... 37 8.22.- Principio de Descentralización administrativa .............................................. 37 8.23.- Principio de Concertación. ........................................................................... 37
9.- Calidad de Vida ......................................................................................................... 37 10.- La Contingencia en el Convenio OIT 102. ................................................................ 39 11.- La Seguridad Social en la “Déclaration des droits de l'Homme et du citoyen de 1789” ............................................................................................................................. 42 12.- Sistemas de Pensiones ............................................................................................ 42
EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL
Por José María Pacori Cari
“Spesso il male di vivere ho
incontrato:
era el vivo strozzato che
gorgoglia,
era l’incartocciarsi della foglia
riarsa, era il cavalla
stramazzato.”
(Eugenio Montale)
El derecho a la Seguridad Social es un
derecho humano fundamental que
corresponde a todo ser humano. Frente a
EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL –
José María Pacori Cari
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las contingencias que pudieran generar la
incapacidad para mantenerse por sí solo, el
ser humano tiene a la Seguridad Social. La
protección de la familia también es parte de
la Seguridad Social.
La Seguridad Social en el Perú implica dos
grandes bloques: a) la Seguridad Social en
salud ya sea la contributiva a través del
Seguro Social – ESSALUD o las Entidades
Prestadoras de Salud – EPS o la no
contributiva a cargo del Ministerio de
Salud; y, b) la Seguridad Social en
pensiones que se encuentra a cargo de la
Oficina de Normalización Provisional
(Sistema Nacional de Pensiones) o a cargo
de las Administradoras de Fondos de
Pensiones – AFPs (Sistema Privado de
Pensiones)1
1 No está demás precisar que también existe el régimen previsional cerrado del Decreto Ley 20530 y el régimen previsional de los Policías y Militares.
EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL –
José María Pacori Cari
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A través del presente ensayo analizaremos
los alcances del artículo 10 de la
Constitución política del Estado peruano
desde una perspectiva postmoderna.
1.- Terminología empleada en otros países.
Para referirse a la Seguridad Social en otros
países se hace uso de las siguientes
palabras:
a.- Previdência Social (Brasil)
b.- Segurança Social (Portugal)
c.- Sécurité Sociale (Francia)
d.- Previdenza Sociale (Italia)
e.- Social security (Estados Unidos)
f.- Soziale Sicherheit (Alemania)
2.- El derecho a la Seguridad Social en la
Constitución Peruana.
El artículo 10 de la Constitución Política
del Estado de 1993 establece lo siguiente:
“El estado reconoce el derecho
universal y progresivo de toda persona
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a la seguridad social, para su
protección frente a las contingencias
que precise la ley y para la elevación
de su calidad de vida.”
“Ratificando el mismo sentido y con mayor
precisión, los artículos 1 y 10 de la
Constitución de 1993 señalan que La
defensa de la persona humana y el respeto
a su dignidad son el fin supremo de la
sociedad y del Estado, y que El Estado
reconoce el derecho universal y progresivo
de toda persona a la seguridad social, para
las contingencias que precise la ley y para
la elevación de su calidad de vida.”
(Fundamento 9, EXP. 00141-2005-PA/TC)
“El artículo 10° de la Constitución Política
del Estado garantiza a toda persona el
derecho universal y progresivo a la
seguridad social, derecho constitucional
que tiene una doble finalidad: por un lado,
proteger a la persona frente a determinadas
contingencias, y por el otro, elevar su
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calidad de vida, lo cual se concreta a través
de los distintos regímenes de pensiones que
pudieran establecerse, así como de la
pensión que, en este caso, resulta ser el
medio fundamental que permite alcanzar
dichos fines.” (Fundamento 3, EXP. 1396-
2004-AA/TC)
Asimismo, es necesario indicar que el
derecho a la Seguridad Social no puede ser
confundido con el Derecho de la Seguridad
Social ya que este último “(…) es el
conjunto de normas jurídicas destinadas a
llevar a la práctica las políticas de
seguridad social.”2
Por otro lado, tampoco se debe confundir a
la Seguridad Social con el Seguro Social
que “(…) es un régimen legal y
administrativo conformado por un
conjunto de derechos y obligaciones que se
2 RENDÓN VASQUEZ, Jorge. Manual de Derecho de la Seguridad Social. Ediciones Tarpuy. Lima, 1981, p. 5
EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL –
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traducen en el otorgamiento de
prestaciones contra uno o varios riesgos
sociales y en la recepción de los ingresos
económicos correspondientes para el pago
de esas prestaciones.”3
3.- Doctrina sobre la Seguridad Social
Social security primarily refers to social
welfare service concerned with social
protection. La Seguridad Social, en
principio, está referida a un campo del
Bienestar Social relacionado con la
protección social y la cobertura de las
necesidades socialmente reconocidas (por
ejemplo, la vejez y el desempleo). La
Seguridad social consiste en un conjunto de
políticas sociales cuyo fin es amparar y
asistir al ciudadano y a su familia en
situaciones como la vejez o el desempleo.
3 RENDÓN VASQUEZ, Jorge. Manual de Derecho de la Seguridad Social. Ediciones Tarpuy. Lima, 1981, p. 7
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También está referida al conjunto de
acciones que envuelven no sólo la
previsión, sino también la salud pública y
asistencia social.
Por la Seguridad Social se pretende el
seguro obligatorio de todos los trabajadores
dependientes del sector público, los
trabajadores del sector público y la mayor
parte de los trabajadores autónomos.
La Seguridad social esta referida a los
servicios sociales de bienestar que buscan la
protección social.
“A la seguridad social se le puede definir
como el conjunto de esfuerzos realizados
por una sociedad para prevenir los riesgos
sociales y reparar sus efectos. Estos
esfuerzos se integran en un sistema de
políticas, normas, actividades de
administración y procedimientos.”4
4 RENDÓN VASQUEZ, Jorge. Manual de Derecho de la Seguridad Social. Ediciones Tarpuy. Lima, 1981, p. 4
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4.- La Seguridad Social según la OIT
La Organización Internacional del Trabajo,
(OIT), en un documento publicado en 1991
denominado "Administración de la
seguridad social" definió la Seguridad
Social como: "La protección que la sociedad
proporciona a sus miembros, mediante una
serie de medidas públicas, contra las
privaciones económicas y sociales que, de
no ser así, ocasionarían la desaparición o
una fuerte reducción de los ingresos por
causa de enfermedad, maternidad,
accidente de trabajo, o enfermedad laboral,
desempleo, invalidez, vejez y muerte; y
también la protección en forma de
asistencia médica y de ayuda a las familias
con hijos."
5.- Los derechos sociales
L'attuazione dell'idea della sicurezza sociale
trova riscontro in quella complessa attività
svolta dallo stato, che si qualifica si
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determina in relazione al fine di realizzare
la protezione dei cittadini dal bisogno. “En
cuanto a la naturaleza de los derechos
sociales, también llamados derechos
prestacionales, este Tribunal ha señalado
que los derechos sociales no son meras
normas programáticas de eficacia mediata,
como tradicionalmente se ha señalado para
diferenciarlos de los denominados derechos
civiles y políticos de eficacia inmediata,
pues justamente su mínima satisfacción
representa una garantía indispensable para
el goce de los derechos civiles y políticos.
De este modo, sin educación, salud y
calidad de vida digna en general, mal
podría hablarse de libertad e igualdad
social, lo que hace que tanto el legislador
como la administración de justicia deban
pensar en el reconocimiento de ambos en
forma conjunta e interdependiente.”
(Fundamento 7, EXP. 10063-2006-PA/TC)
“Si bien es cierto que la efectividad de los
derechos sociales requiere un mínimo de
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actuación positiva del Estado a través de la
adopción de medidas adecuadas para el
logro de los fines sociales y del
establecimiento de servicios públicos, así
como de la sociedad mediante la
contribución de impuestos, ya que toda
política social necesita de una ejecución
presupuestal, también lo es que estos
derivan en obligaciones concretas por
cumplir, por lo que los Estados deben
adoptar medidas constantes y eficaces para
lograr progresivamente su plena
efectividad en igualdad de condiciones para
la totalidad de la población. Esta nueva
visión de los derechos sociales permite
reconocer, en su contenido esencial,
principios como la solidaridad y el respeto a
la dignidad de la persona, los que, a su vez,
constituyen pilares fundamentales del
Estado social y democrático de Derecho.”
(Fundamento 8, EXP. 10063-2006-PA/TC)
“Y es que la moderna concepción de los
derechos sociales implica que no solo
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constituyan obligaciones de hacer del
Estado, sino de toda la sociedad en su
conjunto; por ello, la doctrina ha empezado
a denominarlos deberes de solidaridad, en
el entendido que conseguir el bienestar y
un nivel de vida digno es un deber
conjunto, tanto de la sociedad como del
propio individuo y el Estado, pero no
exclusivamente de éste.” (Fundamento 9,
EXP. 10063-2006-PA/TC)
“Recientemente, el tratamiento que la
jurisprudencia brinda a los derechos
sociales se ha caracterizado por sostener
con cierto grado de uniformidad que los
derechos sociales son, además de derechos–
reglas, claros derechos–principios que
postulan la necesidad de alcanzar objetivos
determinados y dejan abiertas las vías para
lograrlos. Por ello, cuando un derecho
fundamental social tiene carácter
optimizable, ello no quiere decir que éste
pueda ser incumplido sino que, siguiendo
el carácter de eficacia directa e inmediata
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de la Constitución, también debe ser
plenamente efectivizado a favor de sus
titulares. En este supuesto el ámbito
legislativo opera como un medio para
conseguir el fin constitucionalmente
previsto.” (Fundamento 11, EXP. 10063-
2006-PA/TC)
“En tal sentido, tanto el derecho a la
seguridad social en pensiones y en salud
como el derecho a la protección de la salud
forman parte de aquellos derechos
fundamentales sociales que, en tanto
derechos subjetivos de los particulares y
obligaciones mediatas del Estado, necesitan
de un proceso de ejecución de políticas
sociales para que el ciudadano pueda gozar
de ellos o ejercitarlos de manera plena.”
(Fundamento 12, EXP. 10063-2006-PA/TC)
6.- El derecho a la Seguridad Social
“El derecho a la Seguridad Social ha sido
entendido por los países industrializados
europeos como pilar fundamental del
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Estado de Bienestar habiéndolo
constitucionalizado como uno de los
derechos económicos y sociales más
importantes, primero en las Constituciones
estatales de la postguerra y, mas tarde, ya
en la década de los 50, en los tratados
fundacionales de lo hoy llamada Unión
Europea (en especial el artículo 118 del
tratado de Roma de 1957, por la que se creó
la Comunidad Económica Europea). Por
otra parte el derecho a la Seguridad Social
penetra en los textos internacionales a nivel
mundial. Así la Declaración Universal de
los Derechos del Hombre aprobado por el
Asamblea General de la ONU el 10 de
diciembre de 1948, prescribe en el artículo
22º que “Toda persona en cuanto miembro
de la sociedad, tiene derecho a la Seguridad
Social: ésta fundada en obtener la
satisfacción de los derechos económicos,
sociales y culturales indispensables a su
dignidad y al libre desarrollo de su
personalidad, gracias al esfuerzo nacional y
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a la cooperación internacional, habida
cuenta de la organización y recursos de
cada país”.“ (Fundamento 3, EXP. 07468-
2006-PA/TC)
““(...) la seguridad social es un derecho
humano fundamental que supone el
derecho que le asiste a la persona para que
la sociedad provea instituciones y
mecanismos a través de los cuales pueda
obtener recursos de vida y soluciones para
problemas preestablecidos, de modo tal que
pueda obtener una existencia en armonía
con la dignidad, teniendo presente que la
persona es el fin supremo de la sociedad y
del Estado”. (Expediente 008-96-I/TC)
“En tal sentido, el derecho a la seguridad
social como derecho fundamental tiene
una doble finalidad, por un lado, proteger a
la persona frente a las contingencias de la
vida; y, por otro, elevar su calidad de vida,
lo cual se concreta a través de los distintos
regímenes de salud y de pensiones que
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pudieran establecerse.” (Fundamento 14,
EXP. 10063-2006-PA/TC)
7.- La configuración legal del derecho a la
Seguridad Social
“El derecho a la seguridad social se
encuentra previsto en forma expresa en el
artículo 10º de la Constitución vigente. Se
trata de un derecho de configuración legal,
esto es, que a través de la ley se precisan los
requisitos y condiciones que se deben
cumplir a efectos de gozar de los beneficios
que cada uno de los regímenes
previsionales establece en cada caso en
particular, interesando, en el presente caso,
los aspectos relativos a los Decretos Leyes
N.os 19990 y 20530. Por ello, corresponde
inicialmente a las autoridades
administrativas y, en su defecto, a las
jurisdiccionales, que en su momento
determinen si determinada persona ha
cumplido los requisitos necesarios para
acceder a los beneficios previsionales que el
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régimen establece, tales como ingreso,
tiempo de permanencia, años y porcentaje
de aportaciones, etc. En el caso del régimen
del Decreto Ley N.° 20530 –al que nos
referimos en la presente sentencia–, ante el
incumplimiento de ciertos requisitos
(ingreso, permanencia en el régimen y
aportaciones), no corresponde el goce de
los beneficios que un determinado régimen
otorga a sus pensionistas.” (Fundamento 6,
EXP. N.° 1396-2004-AA/TC)
8.- Principios del derecho a la Seguridad
Social
La comprensión del artículo 10 de la
Constitución Política del Estado requiere
del conocimiento previo de los principios
que sustentan el derecho a la Seguridad
Social. Estos principios son los siguientes:
8.1.- Principio de Universalidad. Este
principio es la garantía de protección que
se ofrece a todas las personas, sin ningún
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tipo de discriminación y en todas las
etapas de su vida. La seguridad social es
un instrumento de protección para toda la
sociedad, todos los miembros de la
sociedad tienen deberes y derechos frente
a la seguridad social, sin distinción de
sexo, edad, nacionalidad, calidad laboral y
otros factores. Este principio tiende a la
garantía de la protección para todas las
personas, sin ninguna discriminación en
todas las etapas de la vida.
“La evolución de tal modelo se orienta a
la protección de toda la población,
cualquiera sea su concreta situación
laboral. Se trata de un sistema universal y
uniformizado de prestaciones sociales,
financiado por las contribuciones y
unificado a través de un servicio público
único que se encuentra bajo la autoridad
estatal. La universalidad, principio de la
seguridad social moderna, busca la
inclusión de otros sectores de la
colectividad en su marco protector. Por
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ello, es que el proceso evolutivo del
instituto ha llevado a que se brinden
medidas protectoras no solo a los
trabajadores dependientes sino a sus
familiares, a los trabajadores y
profesionales independientes.” (Segundo
Párrafo, Fundamento 13 EXP. 09600-2005-
PA/TC)
8.2.- Principio de Solidaridad. La persona
umana e riguarda specificatamente
l'impegno dello stato a realizzare un
interesse indivisibile della collettività
mediante la tutela del singolo. Este
Principio garantiza la protección de las
personas menos favorecidas teniendo en
cuenta la participación de todos los
contribuyentes al Sistema de Seguridad
Social. Esta conducta humana y natural la
asume la seguridad social como un
mecanismo para expresar el esfuerzo de
la comunidad en su propio beneficio,
mediante la distribución de los efectos
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económicos de las contingencias entre el
mayor número de personas; con ello, se
hace efectivo el deber de la ayuda mutua,
todos deben contribuir según sus
capacidades.
“Ahora bien, si alguno de estos supuestos
falla, la situación de seguridad se quiebra,
y en aquel mismo instante hay que poner
en acción el mecanismo de solidaridad
humana que toda sociedad organizada
debe tener para paliar los efectos de los
factores que alteran la seguridad
económica. Los resortes encaminados a
defender el bienestar de la familia son las
prestaciones sociales.”5
8.3.- Principio de Integralidad. Este
principio garantiza la cobertura de todas
las necesidades de previsión de las
5 MARTI BUFILL, Carlos. Derecho de Seguridad Social. Las Prestaciones. Segunda Edición. Madrid, 1964, p. 25
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personas. La integralidad se expresa en el
amparo de todas las contingencias que
acechan al hombre, desde su nacimiento
hasta su muerte.
“Por otra parte, el derecho legal debe
responder al conjunto de necesidades y
situaciones que puedan afectar a la
familia, con lo cual llegamos a la
conclusión de que las prestaciones deben
ser necesarias y suficientes. Aquí radica el
fundamento del principio de integridad
que siempre hemos sostenido como
informador del régimen de prestaciones
en los sistemas de Seguridad Social.”6
8.4.- Principio de Unidad. A fin de
alcanzar el objetivo de la Seguridad Social
universal, solidaria e integral se
articularán políticas, instituciones,
6 MARTI BUFILL, Carlos. Derecho de Seguridad Social. Las Prestaciones. Segunda Edición. Madrid, 1964, p. 27
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procedimientos y prestaciones. Con este
principio se busca la unificación
administrativa a fin de promover la
eficiencia y reducir los costos. En lo
fundamental este principio sostiene la
inconveniencia de la existencia de varias
instituciones que tengan bajo su
responsabilidad la administración de un
mismo programa. Este principio se opone
a la dispersión de los entes rectores de
programas sociales, por cuanto limitan la
administración y encarecen los costos de
los servicios. Se concibe entonces este
principio como una tendencia hacia la
unidad del sistema de seguridad social, la
coherencia y coordinación armoniosa de
los organismos encargados de prestar el
servicio, la articulación de las políticas,
instituciones, regímenes, procedimientos
y prestaciones para alcanzar los fines de la
seguridad social. Este principio se vincula
con el órgano rector y con la unidad
administrativa responsable de la dirección
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y desarrollo de los programas de
seguridad social.
8.5.- Principio de Participación. Por este
principio se debe promover el
fortalecimiento de todos los actores
sociales, públicos y privados, involucrados
en el Sistema de Seguridad Social. Es la
intervención de la comunidad a través de
los beneficiarios en la organización,
control, gestión y fiscalización de las
instituciones y del sistema en su conjunto.
La seguridad social es un deber y un
derecho de todos los ciudadanos.
8.6.- Principio de Autofinanciamiento. El
Sistema de Seguridad Social debe
funcionar en equilibrio financiero y
sostenible, buscando su autofinanciación.
8.7.- Principio de Sostenibilidad
Financiera. La Seguridad Social debe ser
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financieramente viable de acuerdo con la
capacidad económica del país.
8.8.- Principio de Eficiencia. Consiste en la
mejor utilización de los recursos
disponibles para que los beneficios sean
prestados en forma suficiente, adecuada y
oportuna a todos los beneficiarios. Para
que los servicios brindados por el sistema
de Seguridad Social sean suficientes y
oportunos los recursos administrativos,
técnicos y financieros deben ser
manejados de manera adecuada.
8.9.- Principio de Igualdad de Trato. Por
este principio los trabajadores
independientes o asalariados tienen el
derecho incondicional de beneficiarse de
una cobertura social, no importando su
condición de asalariado, independiente o
de pertenecer a un país u otro.
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8.10.- Principio de Acumulación. Por este
principio se debe de tomar en
consideración los períodos de seguro o
empleo acumulados en este país o en otro
para efectos de otorgar algún beneficio de
la Seguridad Social.
8.11.- Principio de Transferencia. Por este
principio no es posible retener el pago de
prestaciones.
8.12.- Principio de Redistribución del
Ingreso. Por este principio toda la
población debe estar afiliada al sistema de
Seguridad Social y debe contribuir a su
financiamiento para garantizar su
sostenimiento; también debe haber
solidaridad entre las generaciones, entre
sanos y enfermos, todo lo cual tendrá un
efecto redistribuidor progresivo.
8.13.- Principio de Comprensividad y
suficiencia de las prestaciones. La
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Seguridad Social debe amparar contra
todos los riesgos o contingencias sociales;
sus prestaciones han de ser suficientes
para asegurar un mínimo adecuado.
8.14.- Principio de Responsabilidad del
Estado. El trabajo consiste en organizar un
grado mínimo de seguridad social a
través de diferentes medios, siempre que
se respeten los principios fundamentales
de organización y gestión sobre los cuales
debe seguir basándose la estructura de los
regímenes de Seguridad Social. Esto
implica la responsabilidad del Estado en
última instancia y participación de los
interesados en la administración.
8.15.- Principio de Aseguramiento. La
función de seguridad que se ofrecen a las
personas afiliadas para la protección
contra los eventos futuros, siendo que
todas las personas deben aportar recursos
cuando estén sanos y son trabajadores
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activos. Siendo que los seguros sociales de
salud implican un pago adelantado de los
servicios.
8.16.- Principio de Ahorro. La Seguridad
Social constituye un sistema de ahorro,
busca que las persones ahorren recursos
durante toda su vida económicamente
activa y acumulen recursos para
sostenerse durante la vejez.
El principio del ahorro requiere que las
personas contribuyan, durante sus años
productivos, con una proporción de sus
ingresos a un fondo que les retorna sus
ahorros al final de la vida en una forma
de estipendio permanente.
8.17.- Principio de Equidad. É
fundamental preparar atempadamente os
nossos sistemas de protecção social,
estabelecendo novos equilíbrios entre
direitos, deveres e responsabilidades,
enquadrados num paradigma de justiça
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inter-geracional, social e contributiva que
deve assentar em quatro objectivos
fundamentais: tornar os sistemas mais
favoráveis ao emprego, dar resposta ao
eminente envelhecimento demográfico,
combater a exclusão social e a pobreza e
conciliar mais e melhor protecção com as
novas realidades familiares. El principio
de equidad en los seguros sociales, es la
ausencia de cualquier barrera a la
afiliación de un individuo al sistema de
Seguridad Social. Para garantizar la
equidad, debe eliminarse el efecto de
barrera que tiene el ingreso de los
individuos sobre la afiliación, y la practica
por parte de algunas aseguradoras de
evitar la afiliación de los individuos con
mayor riesgo de utilizar servicios.
8.18.- Principio de Calidad. Un servicio de
alta calidad es aquel que ofrece dados
unos recursos el mayor beneficio para los
individuos, con un mínimo riesgo. En el
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caso de los programas de salud, la calidad
es el servicio que justifica la existencia de
los seguros sociales de salud. Si los
servicios de salud no mejoran el estado de
salud de los usuarios, estos son
innecesarios y no deben existir.
8.19.- Principio de Obligatoriedad. Se
establece la obligación de afiliarse a un
Seguro Social mediante una contribución,
con responsabilidad en la afiliación por
parte de empleador. Por su parte, el
Estado debe facilitar la afiliación de la
población sin vínculo laboral o sin
capacidad de pago.
8.20.- Principio de Libre Escogencia. Los
afiliados a un Sistema de Seguridad Social
tienen el derecho a la libre escogencia
entre entidades administradoras y
prestadoras de servicios de Seguridad
Social.
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8.21.- Principio de Autonomía de las
Instituciones. Los Sistemas de Seguridad
Social promueven la especialización
institucional como camino para lograr
mayores niveles de eficiencia y eficacia. .
8.22.- Principio de Descentralización
administrativa. En los Sistemas de
Seguridad Social se debe propender al
reconocimiento de la responsabilidad
territorial por las funciones y servicios
propios.
8.23.- Principio de Concertación. Los
sistemas de Seguridad Social establecen
espacios de concertación entre los actores
que hacen parte del Sistema, para su
implementación y desarrollo en los
ámbitos nacional y territorial.
9.- Calidad de Vida
La calidad de vida es definida como el
bienestar, felicidad y satisfacción de un
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individuo, que le otorga a éste cierta
capacidad de actuación, funcionamiento o
sensación positiva de su vida. La realización
de la calidad de vida es subjetiva puesto que
se encuentra directamente influenciada por
la personalidad del individuo, el entorno
donde se desarrolla y vive. Según la
Organización Mundial por la Salud, la
calidad de vida es "la percepción que un
individuo tiene de su lugar en la existencia,
en el contexto de la cultura y del sistema de
valores en los que vive y en relación con
sus objetivos, sus expectativas, sus normas,
sus inquietudes. Se trata de un concepto
muy amplio que está influido de modo
complejo por la salud física del sujeto, su
estado psicológico, su nivel de
independencia, sus relaciones sociales, así
como su relación con los elementos
esenciales de su entorno" (Evaluación de la
Calidad de Vida, Grupo WHOQOL, 1994)
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10.- La Contingencia en el Convenio OIT
102.
El CONVENIO OIT 102 - Convenio sobre la
seguridad social (norma mínima), 1952,
Convenio relativo a la norma mínima de la
seguridad social en su Artículo 26, inciso 1
establece lo siguiente: “La contingencia
cubierta será la supervivencia más allá de
una edad prescrita.”
“La contingencia cubierta deberá
comprender todo estado mórbido
cualquiera que fuere su causa, el embarazo,
el parto y sus consecuencias. “ (Artículo 8
Convenio OIT 102)
“La contingencia cubierta deberá
comprender la incapacidad para trabajar,
resultante de un estado mórbido, que
entrañe la suspensión de ganancias según
la defina la legislación nacional.” (Artículo
14 Convenio OIT 102)
“La contingencia cubierta deberá
comprender la suspensión de ganancias,
según la define la legislación nacional,
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ocasionada por la imposibilidad de obtener
un empleo conveniente en el caso de una
persona protegida que sea apta para
trabajar y esté disponible para el trabajo.”
(Artículo 20 Convenio OIT 102)
“Las contingencias cubiertas deberán
comprender las siguientes, cuando sean
ocasionadas por un accidente de trabajo o
una enfermedad profesional prescritos: a)
estado mórbido; b) incapacidad para
trabajar que resulte de un estado mórbido y
entrañe la suspensión de ganancias, según
la defina la legislación nacional; c) pérdida
total de la capacidad para ganar o pérdida
parcial que exceda de un grado prescrito,
cuando sea probable que dicha pérdida
total o parcial sea permanente, o
disminución correspondiente de las
facultades físicas; y d) pérdida de medios de
existencia sufrida por la viuda o los hijos
como consecuencia de la muerte del sostén
de familia; en el caso de la viuda, el
derecho a las prestaciones puede quedar
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condicionado a la presunción, conforme a
la legislación nacional, de que es incapaz de
subvenir a sus propias necesidades.”
(Artículo 32 Convenio OIT 102)
“La contingencia cubierta será la de tener
hijos a cargo en las condiciones que se
prescriban.” (Artículo 40 Convenio OIT
102)
“La contingencia cubierta deberá
comprender el embarazo, el parto y sus
consecuencias, y la suspensión de
ganancias resultantes de los mismos, según
la defina la legislación nacional.” (Artículo
47 Convenio OIT 102)
“La contingencia cubierta deberá
comprender la ineptitud para ejercer una
actividad profesional, en un grado prescrito,
cuando sea probable que esta ineptitud será
permanente o cuando la misma subsista
después de cesar las prestaciones
monetarias de enfermedad.” (Artículo 54
Convenio OIT 102)
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“La contingencia cubierta deberá
comprender la pérdida de medios de
existencia sufrida por la viuda o los hijos
como consecuencia de la muerte del sostén
de familia; en el caso de la viuda, el
derecho a la prestación podrá quedar
condicionado a la presunción, según la
legislación nacional, de que es incapaz de
subvenir a sus propias necesidades.”
(Artículo 60, Inciso 1 Convenio OIT 102)
11.- La Seguridad Social en la “Déclaration
des droits de l'Homme et du citoyen de
1789”
Esta Declaración regula la Seguridad Social
en el Artículo 2 que establece lo siguiente:
“Le but de toute association politique est la
conservation des droits naturels et
imprescriptibles de l'homme. Ces droits
sont la liberté, la propriété, la sûreté et la
résistance à l'oppression.”
12.- Sistemas de Pensiones
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“Los sistemas de pensiones se organizan,
tradicionalmente, en base a dos criterios.
Por un lado, existen sistemas que acumulan
fondos para financiar las futuras pensiones.
Estos son conocidos como esquemas de
capitalización, ya que, justamente,
capitalizan los aportes de los trabajadores.
Alternativamente, se pueden encontrar
esquemas de reparto, en los que no existe
acumulación de fondos sino que, por el
contrario, se tiende a que los mismos se
encuentren permanentemente balanceados,
funcionando exclusivamente como un
mecanismo administrador de transferencias
intergeneracionales.”7
Arequipa, 23 de abril de 2008.
7 ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE ORGANISMOS SUPERVISORES DE FONDOS DE PENSIONES. Reformas a los Sistemas de Pensiones. Argentina, Chile y Perú. Centro Gráfico Prisma. Chile, 1996, p. 21.
Este Folleto se terminó de imprimir el 27 de abril de 2008 Distribución Gratuita
Sin fines de lucro