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Módulo III Tutela Judicial Efectiva y Debido Proceso Mirta Duarte Mena Rafael Frett Mejía © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013 ENJ-264-Tutela Judicial Efectiva y Debido Proceso está distribuido bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivar 4. 0 Internacional

ENJ-100 Derecho Constitucional - Módulo III: Tutela judicial efectiva y debido proceso - Especialidad en Redacción Expositiva y Argumentativa de las Decisiones Judiciales

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Page 1: ENJ-100 Derecho Constitucional - Módulo III: Tutela judicial efectiva y debido proceso - Especialidad en Redacción Expositiva y Argumentativa de las Decisiones Judiciales

Módulo III

Tutela Judicial Efectiva y Debido Proceso

Mirta Duarte Mena

Rafael Frett Mejía

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013

ENJ-264-Tutela Judicial Efectiva y Debido Proceso está distribuido bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivar 4.0 Internacional.

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Contenido

LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA

1. Conceptos y definiciones2. Titularidad del derecho a la Tutela Judicial

Efectiva3. Ámbito del derecho a la Tutela Judicial Efectivaa. Derecho de acceso a la justiciab. Derecho a una resolución de fondoc. Derecho a una resolución en derechod. Derecho a la ejecución de la decisióne. Derecho a la invariabilidad e intangibilidad de

las decisionesf. Derecho a la tutela cautelar

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II. DERECHO A UN DEBIDO PROCESO.

1. Derecho a un proceso sin dilaciones indebidas2. Derecho a una jurisdicción competente, independiente, imparcial y predeterminada por la ley (juez natural)3. Derecho a una justicia gratuita4. Derecho a un proceso público y oral5. Derecho a la defensa6. Derecho a la prohibición de doble enjuiciamiento por los mismos hechos o Non Bis In Idem.

Contenido

Page 4: ENJ-100 Derecho Constitucional - Módulo III: Tutela judicial efectiva y debido proceso - Especialidad en Redacción Expositiva y Argumentativa de las Decisiones Judiciales

7. Derecho a no declarar en contra de sí mismo8. El principio de legalidad9. Derecho a recurrir el fallo ante tribunal superior

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LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA

Artículo 69 de la Constitución: “Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva…”.

Significa que cada uno de los derechos fundamentales que contiene nuestra Constitución debe estar respaldado por un mecanismo procesal de protección judicial, tanto en lo que corresponde con su reconocimiento como con su ejecución.

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• La Tutela Judicial Efectiva, sujeta su efectividad y accionar a la observancia del Debido Proceso.

• Proteger la parte sustantiva de los derechos fundamentales que contiene la Constitución.

• La salvaguardia también se extiende a las garantías constitucionales genéricas de todo proceso y en cualquier tipo de materia.

• Opera tanto para el accionante como para el accionado.

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La titularidad del derecho a la Tutela Judicial Efectiva, —visto que se trata de un enlace entre el ejercicio práctico y la correspondiente garantía estatal—, corresponde a todas las personas, ya sean físicas o jurídicas (públicas o privadas), tanto nacionales como extranjeros, siempre y cuando el ordenamiento constitucional por la naturaleza misma del derecho otorgue capacidad y así lo permita.

Cuando se viola la Tutela Judicial Efectiva también se violenta el derecho fundamental que busca reconocer.

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● La titularidad del derecho a la Tutela Judicial Efectiva, —visto que se trata de un enlace entre el ejercicio práctico y la correspondiente garantía estatal—, corresponde a todas las personas, ya sean físicas o jurídicas (públicas o privadas), tanto nacionales como extranjeros, siempre y cuando el ordenamiento constitucional por la naturaleza misma del derecho otorgue capacidad y así lo permita.

● Cuando se viola la Tutela Judicial Efectiva también se violenta el derecho fundamental que busca reconocer.

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Derecho de Acceso a la Justicia

Este derecho se encuentra previsto en los incisos 1 y 2 del artículo 69 de la Constitución y 8.1 de la Convención Americana.

Este derecho implica que toda persona tiene la facultad de acudir a los órganos jurisdiccionales del Estado, para obtener la protección de sus derechos.

Los Estados tienen el deber de no limitar o restringir el acceso a la justicia.

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DERECHO A UN DEBIDO PROCESO

Está expresamente contemplado en el artículo 69 de la Constitución.

También se encuentra en el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Es el conjunto de condiciones que deben cumplirse para asegurar la adecuada defensa de aquéllos cuyos derechos u obligaciones están bajo consideración.

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DERECHO A UN DEBIDO PROCESO

El Debido Proceso aplica para cualquier tipo de escenario donde se encuentre involucrado un derecho fundamental, jurisdiccional o no, pues como garantía tiene obviamente una fundamentación axiológica ligada a la consecuencia del valor justicia.

El inciso 10 del artículo 69 CD impone que: “las normas del debido proceso se aplicarán a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas”.

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•Derecho a un proceso sin dilaciones indebidas

•Derecho a una jurisdicción competente, independiente, imparcial y predeterminada por la ley (juez natural)

•Derecho a una justicia gratuita

•Derecho a un proceso público y oral

DERECHO A UN DEBIDO PROCESO

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DERECHO A UN DEBIDO PROCESO

● Derecho a la defensa.● Derecho a la prohibición de doble

enjuiciamiento por los mismos hechos o Non Bis In Idem.

● Derecho a no declarar en contra de sí mismo● El principio de legalidad.● Derecho a recurrir el fallo ante tribunal

superior.

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Derecho a un proceso sin dilaciones indebidas

• Implica que las demoras no sean irrazonables o injustificadas.

• Se encuentra en los incisos 1 y 2 del artículo 69 de la Constitución y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que señalan que la justicia debe ser “oportuna” y "dentro de un plazo razonable".

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• Para su observancia debe tomarse en cuenta:

• El exceso de trabajo del tribunal.• La complejidad del asunto.• La conducta de las partes en el proceso.• La duración media de los casos semejantes.• El análisis global del procedimiento.

Derecho a un proceso sin dilaciones indebidas

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Derecho a una jurisdicción competente, independiente, imparcial y predeterminada por la ley (juez natural)

Encuentra su base en los incisos 2 y 7 del artículo 69 de la Constitución y el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que establecen que toda persona tiene derecho a ser oída, en cualquier proceso por una jurisdicción competente, independiente e imparcial, establecida con anterioridad por la ley.

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El tribunal competente: Esta garantía presenta dos alcances:

a) la imposibilidad de ser sometido a un proceso ante la autoridad de quien no es juez o que carece de competencia para resolver una determinada controversia; y

(b) que la competencia de los jueces y tribunales se

encuentre previamente establecida por la ley.

Derecho a una jurisdicción competente, independiente, imparcial y predeterminada por la ley (juez natural)

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Derecho a una jurisdicción competente, independiente, imparcial y predeterminada por la ley (juez natural)El tribunal independiente: La independencia de los tribunales alude a que los jueces se encuentran obligados a dar respuesta a las pretensiones que se les presentan, únicamente con arreglo a derecho, sin que existan otros condicionamientos para tal efecto, sean estos del orden jerárquico, político, económico, etc.

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Derecho a una jurisdicción competente, independiente, imparcial y predeterminada por la ley (juez natural)

El tribunal imparcial: La garantía del tribunal imparcial permite contar con órganos jurisdiccionales que aseguren a las personas que sus controversias serán decididas por un ente que no tiene ningún interés o relación personal con el problema, y que mantendrá una posición objetiva al momento de resolverlo.

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El inciso 1 del artículo 69 de la Constitución dice que tenemos derecho a una justicia accesible, oportuna y “gratuita”.

En la jurisdicción constitucional este derecho tienen mayor alcance pues tal jurisdicción se encuentra libre de todo impuesto, cargas o costas.

No obstante, los servicios de alguaciles, abogados, interpretes y demás oficiales judiciales no son gratuitos.

Derecho a una justicia gratuita

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Derecho a un proceso público y oral

Acorde con el inciso 4 del artículo 69 de la Constitución, existe el derecho a un juicio “público, oral y contradictorio”.

•Las audiencias de conformidad con el principio de razonabilidad pueden ser total o parcialmente secretas, siempre y cuando existan causas objetivas y justificativas, que es lo que contemplan las legislaciones procesales en la mayoría de las materias.

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Se encuentra contenido en el inciso 4 del artículo 69 de la Constitución de la Constitución que dispone el derecho a un juicio “contradictorio, en plena igualdad y con respeto al derecho de defensa”.

Siempre que contra una parte se tome una decisión, en cualquier proceso de que se trate, sin que ésta tenga oportunidad objetiva de defenderse, lo mismo constituye una violación al derecho constitucional de defensa.

Derecho a la defensa

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Derecho a la presunción de inocencia

Se encuentra contenido en el inciso 3 del artículo 69 de la Constitución de la Constitución que dispone que toda persona imputada tiene “el derecho a que se presuma su inocencia y a ser tratada como tal, mientras no se haya declarado su culpabilidad por sentencia irrevocable”.

Tal aspecto tiene trascendencia tanto en lo que corresponde al fardo de la prueba como en las medidas cautelares, provisionales y de coerción. También en todo lo que se corresponde con los medios de comunicación y el tratamiento del caso en virtud de la eficacia horizontal de los derechos fundamentales.

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Non Bis In Idem

• Se encuentra recogido expresamente en el inciso 5 del artículo 69 de la Constitución.

• No cabe doble juicio cuando se aprecie el mismo objeto, la misma pretensión y si existe identidad jurídica de las partes.

• La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha precisado que este principio "busca proteger los derechos de los individuos que han sido procesados por determinados hechos para que no vuelvan a ser enjuiciados por los mismos hechos". Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 17 de septiembre de 1997. Serie C No. 33.

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Derecho a no declarar en contra de sí mismo• Está consagrado en el inciso 6 del artículo 69 de la Constitución.

• Este derecho ratifica el criterio de que toda confesión debe ser espontánea y natural, sin presiones de especie alguna, es decir, sin elementos coactivos, especialmente ilícitos.

• Una de sus manifestaciones más notorias es que impide que el silencio de una parte pueda ser interpretado en su contra, como establecen algunas legislaciones.

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Requiere que las formalidades y ritos procésales a los que se sometan las partes hayan sido prefijados por el legislador de manera clara y precisa, los cuales han de ser observados a plenitud para que permitan un juicio imparcial, equitativo y transparente.

El principio de legalidad

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• En nuestra Constitución tiene sustento en los incisos 7 y 8 del artículo 69: “ninguna persona podrá ser juzgada sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formalidades propias de cada juicio” y que “es nula toda prueba obtenida en violación a la ley”.

• Ello impide procesos arbitrarios, sorpresivos y pruebas que no guarden conformidad con los mecanismos legalmente establecidos.

El principio de legalidad

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• “Toda sentencia puede ser recurrida de conformidad con la ley. El tribunal superior no podrá agravar la sanción impuesta cuando sólo la persona condenada recurra la sentencia”, implanta el inciso 9 del artículo 69 de la Constitución.

• El párrafo III del artículo 149 de la Carta Magna consagra que “toda decisión emanada de un tribunal podrá ser recurrida ante un tribunal superior, sujeto a las condiciones y excepciones que establezcan las leyes”.

Derecho a recurrir el fallo ante tribunal superior

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Caso Práctico 1Planteamiento:

Por un lado, los procesos constitucionales se encuentran regidos por los principios de Celeridad e Informalidad, precisamente porque tienden a proteger la efectividad derechos fundamentales. Por otro lado, la Ley No. 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales, de orden con su principio de Supletoriedad, permite aplicar subsidiariamente las normas procesales afines a la materia discutida, siempre y cuando no contradigan los fines de los procesos y procedimientos constitucionales y los ayuden a su mejor desarrollo.

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Caso Práctico Cont.

Tomando como válidos los precedentes enunciados, el Juez MIGUEL LATOGA dispone que no es aplicable en materia de amparo la regla que contiene el artículo 69.5 del Código de Procedimiento Civil, relativas a las notificaciones y citaciones en la persona o domicilio de uno de los socios de una desaparecida sociedad de comercio (persona jurídica) puesto que no se corresponde con los principios de Celeridad e Informalidad, ya que eso dilataría de manera exagerada el litigio y ameritaría de un procedimiento costoso y complicado. Ordenando, por tanto, que simplemente se cite a domicilio desconocido a la “empresa”.

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• Planteado el caso, la consigna consiste en indicar si el artículo 69.5 del Código de Procedimiento Civil se corresponde con algún derecho constitucional de los especificados por el artículo 69 de la Carta Magna; y si el Juez MIGUEL LATOGA puede dejar de aplicar este texto o cualquier otra norma, que aún conforme con la Constitución, no se corresponda con los principios de los procedimientos constitucionales.

• En todo caso justificar la respuesta.

Caso Práctico

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•Derecho de Acceso a la Justicia•Derecho a un proceso sin dilaciones indebidas•Derecho a una jurisdicción competente, independiente, imparcial y predeterminada por la ley (juez natural)•Derecho a una justicia gratuita•Derecho a un proceso público y oral

Sugerencias:

Caso Práctico

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• Derecho a la defensa• Derecho a la prohibición de doble

enjuiciamiento por los mismos hechos o Non Bis In Idem

• Derecho a no declarar en contra de sí mismo• El principio de legalidad• Derecho a recurrir el fallo ante tribunal

superior

Caso Práctico

Sugerencias:

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Caso PrácticoRespuestas:

•Derecho de Acceso a la Justicia

•Derecho a la defensa

•El principio de legalidad

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Caso Práctico 2

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Caso Práctico: Oficiosidad vs. Imparcialidad

Manuela interpuso un amparo en contra del señor José, alegando la violación de su derecho de propiedad en vista de que José habita un apartamento sin su consentimiento.

Llegado el día de la audiencia, José solicitó al Juez que desestimara el amparo en virtud de que Manuela no depositó los documentos que justificaban el supuesto derecho de propiedad sobre el apartamento y por lo tanto sus reclamaciones carecen de fundamentos y pruebas legales.

No obstante la petición de José, el Juez ordenó...

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de oficio que Manuela depositara las pruebas de la propiedad del apartamento, atendiendo a las disposiciones de la Ley No. 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales que establece en su artículo 7.11 el principio de Oficiosidad al consagrar que “Todo juez o tribunal, como garante de la tutela judicial efectiva, debe adoptar de oficio, las medidas requeridas para garantizar la supremacía constitucional y el pleno goce de los derechos fundamentales, aunque no hayan sido invocadas por las partes o las hayan utilizado erróneamente”.

Caso Práctico Cont...

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Ante el proceder del Juez de Amparo, José lo recusó invocando que la constitución y los tratados internacionales de derechos humanos (incisos 2 y 7 del artículo 69 de la Constitución y el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos ) consagran el derecho a una jurisdicción competente, independiente, imparcial y predeterminada por la ley (juez natural) y que al actuar de la manera que lo hizo ordenando que Manuela depositara sus pruebas comprometió su imparcialidad tomando partido por los alegatos de su contraparte.

Caso Práctico Cont...

 La práctica consiste en indicar si tiene razón o no José y justificar adecuadamente la respuesta.

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Gracias!!!!!!

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