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1 ¿EL TRÁMITE DE MÁS EN LAS COMPRAS ESTATALES? Una propuesta para simplificar y agilizar los procesos de la Contratación Pública peruana 1 CÉSAR R. RUBIO SALCEDO 2 INTRODUCCIÓN El 21 de febrero del 2013, la Presidencia del Consejo de Ministros lanzó el concurso “El Trámite de Más”, que tenía por objetivo detectar los trámites que deberían ser eliminados o corregidos, y así mejorar los servicios que el Estado brinda al ciudadano 3 . Si bien es cierto que el concurso finalizó el 20 de junio del mismo año con la premiación de los ganadores, el Gobierno Peruano decidió seguir admitiendo casos y soluciones a través de su página web; a fin de continuar agilizando trámites y servicios a favor de los ciudadanos que realizan procedimientos ante la Administración Pública. Más allá de la prohibición expresa establecida en las bases del concurso respecto a los trámites propios de los sistemas administrativos 4 donde por obvias razones se incluye el de las Contrataciones del Estado; lo que pretende este trabajo de investigación es, en la medida de lo jurídicamente posible, proponer un mecanismo o alternativa que permita simplificar y agilizar las compras públicas en el ordenamiento público peruano. CAPÍTULO I 1 El presente trabajo de investigación ha sido defendido públicamente el 26 de junio del 2014 en el VI Congreso Nacional de Derecho Administrativo organizado por la Asocición Peruana de Derecho Administrativo y oficializado por el Ministerio de Justicia mediante Resolución Viceministerial N° 05-2014- JUS/VMJ; que se realizado en la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). 2 Máster en Administración Pública por el Instituto Universitario Ortega y Gasset, adscrito a la Universidad Complutense de Madrid. Autor del libro “Solución de Controversias y Procedimiento Sancionador en la Contratación Estatal” (Lima: Gaceta Jurídica S.A. Febrero 2013). Especialista en Contratación Pública y Arbitraje Administrativo. Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). 3 Ver el portal: http://www.eltramitedemas.gob.pe 4 De acuerdo a lo señalado en las bases del concurso, no son considerados trámites: a. Los procesos judiciales b. Los trámites propios de los sistemas administrativos. Por ejemplo, los trámites internos entre instituciones del Estado para brindar servicios (SNIP, Contraloría, otros). c. Los trámites de empresas privadas.

El tramite de mas en las compras estatales vs 27 06-2014

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¿¿EELL TTRRÁÁMMIITTEE DDEE MMÁÁSS EENN LLAASS CCOOMMPPRRAASS EESSTTAATTAALLEESS??

UUnnaa pprrooppuueessttaa ppaarraa ssiimmpplliiffiiccaarr yy aaggiilliizzaarr

llooss pprroocceessooss ddee llaa CCoonnttrraattaacciióónn PPúúbblliiccaa ppeerruuaannaa11

CÉSAR R. RUBIO SALCEDO2

IINNTTRROODDUUCCCCIIÓÓNN

El 21 de febrero del 2013, la Presidencia del Consejo de Ministros lanzó el concurso “El

Trámite de Más”, que tenía por objetivo detectar los trámites que deberían ser eliminados

o corregidos, y así mejorar los servicios que el Estado brinda al ciudadano3. Si bien es

cierto que el concurso finalizó el 20 de junio del mismo año con la premiación de los

ganadores, el Gobierno Peruano decidió seguir admitiendo casos y soluciones a través

de su página web; a fin de continuar agilizando trámites y servicios a favor de los

ciudadanos que realizan procedimientos ante la Administración Pública.

Más allá de la prohibición expresa establecida en las bases del concurso respecto a los

trámites propios de los sistemas administrativos4 –donde por obvias razones se incluye el

de las Contrataciones del Estado–; lo que pretende este trabajo de investigación es, en la

medida de lo jurídicamente posible, proponer un mecanismo o alternativa que permita

simplificar y agilizar las compras públicas en el ordenamiento público peruano.

CCAAPPÍÍTTUULLOO II

1 El presente trabajo de investigación ha sido defendido públicamente el 26 de junio del 2014 en el VI

Congreso Nacional de Derecho Administrativo organizado por la Asocición Peruana de Derecho

Administrativo y oficializado por el Ministerio de Justicia mediante Resolución Viceministerial N° 05-2014-

JUS/VMJ; que se realizado en la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). 2 Máster en Administración Pública por el Instituto Universitario Ortega y Gasset, adscrito a la Universidad Complutense

de Madrid. Autor del libro “Solución de Controversias y Procedimiento Sancionador en la Contratación Estatal”

(Lima: Gaceta Jurídica S.A. Febrero 2013). Especialista en Contratación Pública y Arbitraje Administrativo. Abogado

por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). 3 Ver el portal: http://www.eltramitedemas.gob.pe 4 De acuerdo a lo señalado en las bases del concurso, no son considerados trámites:

a. Los procesos judiciales

b. Los trámites propios de los sistemas administrativos. Por ejemplo, los trámites internos entre instituciones del

Estado para brindar servicios (SNIP, Contraloría, otros).

c. Los trámites de empresas privadas.

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EELL PPRROOCCEESSOO DDEE SSEELLEECCCCIIÓÓNN CCOOMMOO MMEECCAANNIISSMMOO PPAARRAA LLAA CCOONNTTRRAATTAACCIIÓÓNN

PPÚÚBBLLIICCAA PPEERRUUAANNAA

1. La contratación pública en el ordenamiento jurídico peruano

Para efectos del presente trabajo de investigación, es pertinente señalar que el Estado

Peruano en sus tres (3) niveles –central, regional y municipal– compra bienes, servicios y

obras a través de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto

Legislativo N° 1017 y sus modificatorias (en adelante, “la LCE”) y su Reglamento,

aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF y sus modificatorias (en adelante,

“el RLCE”).

Este régimen normativo regirá la contratación de bienes, servicios y obras por parte de la

Administración Pública cuando las prestaciones sean realizadas por terceros, y cuando

las contraprestaciones sean pagadas por la Entidad contratante con fondos públicos; de

conformidad con el artículo 1° LCE5, en concordancia con el artículo 2° RLCE6.

¿Cómo se concreta la contratación de estos bienes, servicios y obras por parte del

Estado Peruano? Para proceder a la contratación de bienes servicios u obras la

normativa ha diseñado al proceso de selección; mediante el cual se procederá a

seleccionar al postor o postores con la mejor propuesta técnico-económica, quienes

luego de haber obtenido la buena pro, podrán satisfacer las necesidades de la Entidad.

2. El proceso de selección: naturaleza y alcances

El RLCE ha definido al proceso de selección como el procedimiento administrativo

especial conformado por un conjunto de actos administrativos, de administración o

5 “Artículo 1.- Alcances

La presente norma contiene las disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público en los

procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los

mismos.” 6 “Artículo 2.- Ámbito de aplicación de la Ley

La Ley y el presente Reglamento son aplicables a la contratación de bienes, servicios y obras, siempre que sean

brindados por terceros y que la contraprestación sea pagada por la Entidad con fondos públicos.”

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hechos administrativos; que tiene por objeto la selección de la persona natural o jurídica

con la cual las Entidades del Estado van a celebrar un contrato para la contratación de

bienes, servicios o la ejecución de una obra7.

En relación a ello, los postores participan en el proceso de selección con la presentación

de sus propuestas, las mismas que deben tener un contenido mínimo; el mismo que está

detallado en el artículo 42° RLCE8.

Puede colegirse de lo anterior que las propuestas tienen una naturaleza principalmente

documental9; siendo además que la exactitud y veracidad de los documentos y

7 “Anexo de Definiciones

(…) 42. Proceso de selección:

Es un procedimiento administrativo especial conformado por un conjunto de actos administrativos, de administración o

hechos administrativos, que tiene por objeto la selección de la persona natural o jurídica con la cual las Entidades del

Estado van a celebrar un contrato para la contratación de bienes, servicios o la ejecución de una obra…” 8 "Artículo 42.- Especificación del Contenido de los sobres de propuesta

Las bases establecerán el contenido de los sobres de propuesta para los procesos de selección. El contenido mínimo será

el siguiente:

1. Propuesta Técnica:

aa)) DDooccuummeennttaacciióónn ddee pprreesseennttaacciióónn oobblliiggaattoorriiaa

i. Declaración jurada simple declarando que:

a. No tiene impedimento para participar en el proceso de selección ni para contratar con el Estado, conforme al artículo

10 de la Ley;

b. Conoce, acepta y se somete a las Bases, condiciones y procedimientos del proceso de selección;

c. Es responsable de la veracidad de los documentos e información que presenta para efectos del proceso;

d. Se compromete a mantener su oferta durante el proceso de selección y a suscribir el contrato en caso de resultar

favorecido con la Buena Pro; y

e. Conoce las sanciones contenidas en la Ley y su Reglamento, así como en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento

Administrativo General.

ii. Declaración jurada y/o documentación que acredite el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos.

iii. Promesa de consorcio, de ser el caso, en la que se consigne los integrantes, el representante común, el domicilio

común y las obligaciones a las que se compromete cada uno de los integrantes del consorcio así como el porcentaje

equivalente a dichas obligaciones. La promesa formal de consorcio deberá ser suscrita por cada uno de sus integrantes.

Se presume que el representante común del consorcio se encuentra facultado para actuar en nombre y representación

del mismo en todos los actos referidos al proceso de selección, suscripción y ejecución del contrato, con amplias y

suficientes facultades.

bb)) DDooccuummeennttaacciióónn ddee pprreesseennttaacciióónn ffaaccuullttaattiivvaa

i. Certificado de inscripción o reinscripción en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa-REMYPE, de ser el caso.

ii. Documentación relativa a los factores de evaluación, de así considerarlo el postor.

2. Propuesta Económica:

Oferta económica y el detalle de precios unitarios cuando este sistema haya sido establecido en las Bases." (resaltado

propio)

9 Por otro lado, es posible que el Comité Especial que elabora las bases administrativas pueda requerir, además de los

documentos y declaraciones mencionadas, otros elementos para su calificación; como por ejemplo, muestras, modelos,

diseños, entre otros.

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declaraciones presentadas son de entera responsabilidad del postor que las presenta,

según el artículo 62° RLCE10.

Por otro lado, y luego de realizado el proceso de selección, se le otorgará la buena pro al

postor cuya propuesta haya obtenido el puntaje más alto en esta selección. Con esto,

este postor –que tiene la calidad de adjudicatario– podrá contratar con el Estado si se

cumplen determinadas condiciones plasmadas en la normativa.

3. Los criterios de evaluación vinculados a la experiencia del Postor

El proceso de selección está regulado por las bases administrativas; documento

elaborado por los miembros del Comité Especial que contienen los parámetros que van a

regir el proceso de selección. Estas bases administrativas deben contener, entre otros, el

método de evaluación y calificación de las propuestas, de acuerdo con el artículo 26°

LCE11.

10 "Artículo 62.- Presentación de documentos

Todos los documentos que contengan información referida a los requisitos para la admisión de propuestas y factores de

evaluación se presentarán en idioma castellano o, en su defecto, acompañados de traducción oficial o certificada

efectuada por traductor público juramentado o traductor colegiado certificado, según corresponda, salvo el caso de la

información técnica complementaria contenida en folletos, instructivos, catálogos o similares, que podrá ser presentada

en el idioma original. EEll ppoossttoorr sseerráá rreessppoonnssaabbllee ddee llaa eexxaaccttiittuudd yy vveerraacciiddaadd ddee ddiicchhooss ddooccuummeennttooss..

Las Entidades se someten a fiscalización posterior conforme a lo previsto en el artículo 32 de la Ley N° 27444, Ley del

Procedimiento Administrativo General, la documentación, declaraciones y traducciones presentadas por el ganador de

la Buena Pro." (resaltado propio) 11 “Artículo 26.- Condiciones mínimas de las Bases

Las Bases de un proceso de selección serán aprobadas por el Titular de la Entidad o por el funcionario al que le hayan

delegado esta facultad y deben contener obligatoriamente, con las excepciones establecidas en el Reglamento para la

adjudicación de menor cuantía, lo siguiente:

a) Los mecanismos que fomenten la mayor concurrencia y participación de postores en función al objeto del proceso y la

obtención de la propuesta técnica y económica más favorable. No constituye tratamiento discriminatorio la exigencia de

requisitos técnicos y comerciales de carácter general establecidos por las Bases;

b) El detalle de las características técnicas de los bienes, servicios u obras a contratar; el lugar de entrega, elaboración

o construcción, así como el plazo de ejecución, según el caso. Este detalle puede constar en un Anexo de

Especificaciones Técnicas o, en el caso de obras, en un Expediente Técnico;

c) Las garantías, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento;

d) Los plazos y mecanismos de publicidad que garanticen la efectiva posibilidad de participación de los postores;

e) La definición del sistema y/o modalidad a seguir, conforme a lo dispuesto en la presente norma y su Reglamento;

f) El cronograma del proceso de selección;

gg)) EEll mmééttooddoo ddee eevvaalluuaacciióónn yy ccaalliiffiiccaacciióónn ddee pprrooppuueessttaass;;

h) La proforma de contrato, en la que se señale las condiciones de la contratación, salvo que corresponda sólo la

emisión de una orden de compra o de servicios. En el caso de contratos de obras, figurarán necesariamente como anexos

el Cronograma General de Ejecución de la obra, el Cronograma de los Desembolsos previstos presupuestalmente y el

Expediente Técnico;

i) El Valor Referencial y las fórmulas de reajuste en los casos que determine el Reglamento;

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En relación a ello, el artículo 44° RLCE y siguientes ha establecido diversos criterios o

factores de evaluación para la contratación de bienes, servicios en general, servicios de

consultoría y para la contratación de obras; siendo los más comunes entre ellos, los

vinculados a la experiencia del postor. Estos son denominados: “experiencia del postor”,

“experiencia en la actividad”, “experiencia en la especialidad”, “experiencia en obras en

general”, “experiencia en obras similares”, “cumplimiento de la prestación”, “cumplimiento

del servicio” o “cumplimiento en la ejecución de obras”.

Los criterios vinculados a la experiencia del postor otorgan puntaje por el monto de

ventas realizadas por el postor en un determinado plazo. A continuación, de observan los

puntajes máximos que pueden otorgarse a los criterios vinculados a la experiencia del

postor en la calificación técnica de las propuestas; dependiendo del objeto de la

contratación:

TTaabbllaa 11

PPuunnttaajjee MMááxxiimmoo ppoorr EExxppeerriieenncciiaa ddeell PPoossttoorr

Prestación

Bienes Servicios en General Servicios en

Consultoría de Obras Obras (*)

Descripción Puntaje

Máximo Descripción

Puntaje

Máximo Descripción

Puntaje

Máximo Descripción

Puntaje

Máximo

Factores

de

Evaluación

Experiencia

del Postor

100.00

Experiencia

actividad 35.00

Experiencia

actividad

35.00

Exp. Obras

general 20.00

Cumplimiento

Prestación

Experiencia

especialidad

Experiencia

especialidad

Exp. Obras

similares 35.00

Cump. Serv. 0.00 Cump. Serv. Cump. Ejec. 20.00

Total 100.00 35.00 35.00 75.00

[Elaboración propia]

(*) Criterios aplicables a procesos por Adjudicación Directa Pública y Licitación Pública

Cabe señalar que, en cualquiera de los supuestos, esta experiencia deberá demostrarse

por cada postor con la presentación de contratos y su respectiva conformidad por la

j) Las normas que se aplicarán en caso de financiamiento otorgado por entidades Multilaterales o Agencias

Gubernamentales; y,

k) Los mecanismos que aseguren la confidencialidad de las propuestas.

Lo establecido en las Bases, en la presente norma y su Reglamento obliga a todos los postores y a la Entidad

convocante…” (resaltado propio)

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prestación ejecutada; o en su defecto, mediante comprobantes de pago cuya cancelación

se acredite documental y fehacientemente.

A manera de colofón, puede deducirse que además del cumplimiento de los

requerimientos técnicos mínimos y la presentación de los documentos de carácter

obligatorio, los postores deben acreditar su experiencia a fin de obtener el puntaje

correspondiente por cada criterio vinculado a la experiencia del postor; cada vez que se

presenten a un proceso de selección.

No obstante ello, este mecanismo de acreditación de experiencia de los postores viene

generando diversas consecuencias que en vez de constituirse en bondades o beneficios,

generan perjuicios para cada uno de los actores que participan directa e indirectamente

en el proceso de selección.

4. De la conformación del Comité Especial que elabora las bases y conduce el

proceso de selección

Aunado a lo anteriormente señalado, es esencial manifestar que quienes conforman el

Comité Especial no necesariamente conocen la normativa de contratación pública; menos

aún, están familiarizados con este tipo de procedimientos administrativos.

Según el artículo 24° LCE el Comité Especial, en calidad de órgano encargado de

conducir el proceso de selección, estará integrado por tres (3) miembros, de los cuales

uno de ellos debe pertenecer al área usuaria, y otro al órgano encargado de las

contrataciones12.

12 “Artículo 24.- Del Comité Especial

En las licitaciones públicas y concursos públicos, la Entidad designará a un Comité Especial que deberá conducir el

proceso.

Para las adjudicaciones directas, el Reglamento establecerá las reglas para la designación y conformación de Comités

Especiales Permanentes o el nombramiento de un Comité Especial ad hoc.

El órgano encargado de las contrataciones tendrá a su cargo la realización de los procesos de adjudicación de menor

cuantía. En estos casos el Titular de la Entidad podrá designar a un Comité Especial ad hoc o permanente, cuando lo

considere conveniente.

EEll CCoommiittéé EEssppeecciiaall eessttaarráá iinntteeggrraaddoo ppoorr ttrreess ((33)) mmiieemmbbrrooss,, ddee llooss ccuuaalleess uunnoo ((11)) ddeebbeerráá ppeerrtteenneecceerr aall áárreeaa uussuuaarriiaa ddee

llooss bbiieenneess,, sseerrvviicciiooss uu oobbrraass mmaatteerriiaa ddee llaa ccoonnvvooccaattoorriiaa,, yy oottrroo aall óórrggaannoo eennccaarrggaaddoo ddee llaass ccoonnttrraattaacciioonneess ddee llaa

EEnnttiiddaadd.. Necesariamente alguno de los miembros deberá tener conocimiento técnico en el objeto de la contratación. En

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7

No obstante ello, y a pesar que sólo un miembro del Órgano Encargado de las

Contrataciones (OEC) forma parte del Comité Especial –quien, se supone, conoce y

aplica adecuadamente la normativa de contratación estatal–; existe una sujeción legal

que manifiesta que todos los miembros del Comité son solidariamente responsables de

que el proceso de selección haya sido conducido conforme a la normativa vigente.

Adicionalmente, responden administrativa y judicialmente respecto de cualquier

irregularidad cometida durante el proceso; de acuerdo con el artículo 25° LCE13.

Sin embargo, en la práctica se aprecia el desconocimiento de los demás miembros del

Comité al momento de proceder con la elaboración de las bases y la realización del

proceso de selección.

CCAAPPÍÍTTUULLOO IIII

CCOONNSSEECCUUEENNCCIIAASS DDEE LLAA AACCRREEDDIITTAACCIIÓÓNN DDOOCCUUMMEENNTTAALL DDEE EEXXPPEERRIIEENNCCIIAA EENN

LLOOSS PPRROOCCEESSOOSS DDEE SSEELLEECCCCIIÓÓNN

Con la exigencia de documentación para la acreditación de experiencia en los procesos

de selección, se vienen produciendo diversas consecuencias negativas para el sistema

de contratación pública; de acuerdo a lo que se menciona a continuación.

el caso de bienes sofisticados, servicios especializados, obras o cuando la Entidad no cuente con un especialista, podrán

integrar el Comité Especial uno o más expertos independientes, ya sean personas naturales o jurídicas que no laboren en

la Entidad contratante o funcionarios que laboran en otras Entidades.

El Comité Especial tendrá a su cargo la elaboración de las Bases y la organización, conducción y ejecución del proceso

de selección, hasta que la Buena Pro quede consentida o administrativamente firme, o se cancele el proceso de

selección.

Si el Comité Especial toma conocimiento que en las propuestas obra un documento sobre cuya veracidad o exactitud

existe duda razonable, informará el hecho al órgano encargado de las contrataciones para que efectúe la inmediata

fiscalización. Ello no suspenderá, en ningún caso, la continuidad del proceso de selección.

En los casos a que se refiere el artículo 32 del presente Decreto Legislativo, los procesos de selección serán conducidos

por el mismo Comité Especial que condujo el proceso de selección original.” 13 “Artículo 25.- Responsabilidad

LLooss mmiieemmbbrrooss ddeell CCoommiittéé EEssppeecciiaall ssoonn ssoolliiddaarriiaammeennttee rreessppoonnssaabblleess ddee qquuee eell pprroocceessoo ddee sseelleecccciióónn rreeaalliizzaaddoo ssee

eennccuueennttrree ccoonnffoorrmmee aa lleeyy yy rreessppoonnddeenn aaddmmiinniissttrraattiivvaa yy//oo jjuuddiicciiaallmmeennttee,, eenn ssuu ccaassoo,, rreessppeeccttoo ddee ccuuaallqquuiieerr

iirrrreegguullaarriiddaadd ccoommeettiiddaa eenn eell mmiissmmoo qquuee lleess sseeaa iimmppuuttaabbllee ppoorr ddoolloo,, nneegglliiggeenncciiaa yy//oo ccuullppaa iinneexxccuussaabbllee.. Es de

aplicación a los miembros del Comité Especial lo establecido en el artículo 46 del presente Decreto Legislativo.

En caso se determine responsabilidad en los expertos independientes que participen en el Comité Especial, sean éstos

personas naturales o jurídicas, el hecho se comunicará al Tribunal de Contrataciones del Estado para que previa

evaluación se les incluya en el Capítulo de Inhabilitados para Contratar con el Estado del Registro Nacional de

Proveedores (RNP).” (resaltado propio)

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1. Complejidad en la evaluación de las propuestas por la cantidad de

documentos presentados para la acreditación de la experiencia del postor

Se ha indicado en la “Tabla 1: Puntaje Máximo por Experiencia del Postor” que la

puntuación por factores vinculados a la experiencia del postor puede ir desde treinta y

cinco (35) puntos (bienes, servicios en general y consultoría de obras); y alcanzar incluso

los cien (100) puntos (para el caso de ejecución de obras) en la calificación técnica de la

propuesta.

De la misma manera, pueden existir supuestos donde el postor se vea obligado a

demostrar su experiencia en la actividad como en la especialidad (servicios en general,

consultoría de obras); como en prestaciones en general y similares (ejecución de obras).

En virtud de lo cual, la aplicación de estos factores de calificación resultaría de gran

complejidad; sobre todo para los miembros del Comité Especial que no tienen

conocimiento o manejo de la normativa de compras estatales vigente.

2. Tendencia al error en la calificación de propuestas por parte de los miembros

del Comité Especial

Ya se ha indicado que no todos los miembros del Comité Especial tienen preparación o

conocimiento en la aplicación de la normativa de contratación pública durante la

realización del proceso de selección.

También se ha establecido que los criterios de evaluación referidos a la experiencia del

postor pueden sufrir variaciones dependiendo de si pretende demostrar experiencia en

general, en la actividad, en la especialidad, etc.

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Por todo ello, y debido a la complejidad que reviste la evaluación de los documentos que

demuestran la experiencia del postor; se advierte una fuerte tendencia a incurrir en error

en la calificación de propuestas por parte de los miembros del Comité Especial.

3. Aumento en la cantidad de interposición de recursos de apelación

Por la comisión –voluntaria o involuntaria– de errores en la calificación de las propuestas

por parte de los miembros del Comité Especial, debe esperarse que el postor que se

sienta afectado por esta calificación imprecisa solicite la apelación de esta decisión ante

órgano revisor.

De esta manera, se aprecia que en durante el año 2012, se presentaron 106 recursos de

apelación ante el Tribunal de Contrataciones del Estado; mientras que en el año 2013 se

presentaron 552 recursos de apelación ante este colegiado14:

TTaabbllaa 22

RReeccuurrssooss ddee AAppeellaacciióónn pprreesseennttaaddooss aall OOSSCCEE

Tiempo Recursos de Apelación

Año 2012 106

Año 2013 552 [Elaboración propia]

4. Demora en la ejecución de las prestaciones a contratar en perjuicio de la

Entidad y de los beneficiarios directos e indirectos (sociedad civil)

Como consecuencia inmediata de lo anterior, con la interposición de recursos de

apelación ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, existirá una demora de al menos

dos (2) meses respecto a la ejecución de las prestaciones que se espera contratar luego

del otorgamiento de la buena pro.

14 Fuente: Reporte de Contrataciones Públicas 2012 (Resultados Definitivos) y Reporte de Contrataciones Públicas 2013

(Resultados Preliminares); obtenidos del portal del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE

(http://www.osce.gob.pe)

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10

Este plazo se agravará cuando el objeto de la contratación tiene como usuarios o

beneficiarios finales la población; como por ejemplo: Programa Vaso de Leche,

Distribución de Libros, Medicamentos, entre otros.

5. Demora en la ejecución del presupuesto institucional de las Entidades de la

Administración Pública

Consecuentemente, con el retraso en la ejecución de las prestaciones a contratar, existirá

también un retraso en la ejecución del presupuesto institucional de las Entidades que

convocan estos procesos de selección.

6. Deslinde de responsabilidades administrativas: procedimientos disciplinarios

para los servidores que conforman el Comité Especial mayormente por

desconocimiento de la normativa

Asimismo, se aprecia que toda la responsabilidad recaerá solidariamente sobre todos y

cada uno de los miembros del Comité Especial por presuntamente no haber aplicado

correctamente los criterios de evaluación referidos a la experiencia del postor.

De esta manera, a través de un procedimiento disciplinario, los miembros del Comité

Especial podrían ser sancionados con amonestación escrita, suspensión sin goce de

remuneraciones de treinta (30) a noventa (90) días, cese temporal sin goce de

remuneraciones hasta por doce (12) meses, y destitución o despido; según el artículo 46°

LCE15.

15 “Artículo 46.- De las responsabilidades y sanciones

Los funcionarios y servidores, así como los miembros del Comité Especial que participan en los procesos de

contratación de bienes, servicios y obras, son responsables del cumplimiento de la presente norma y su Reglamento.

En caso que las normas permitan márgenes de discrecionalidad para la actuación del servidor o funcionario, éste

deberá ejercerla de acuerdo a los principios establecidos en el artículo 4 del presente Decreto Legislativo.

La evaluación del adecuado desempeño de los servidores o funcionarios en las decisiones discrecionales a que se refiere

el párrafo precedente, es realizada por la más alta autoridad de la Entidad a la que pertenece, a fin de medir el

desempeño de los mismos en sus cargos. Para tal efecto, la Entidad podrá disponer, en forma periódica y selectiva, la

realización de exámenes y auditorías especializadas.

En el caso de las empresas del Estado, dicha evaluación es efectuada por el Directorio.

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De esta manera, también se estaría afectando el Principio de Promoción de Desarrollo

Humano; toda vez que, antes que coadyuvar, la incursión en un procedimiento

disciplinario y la aplicación de una sanción administrativa constituyen el desarrollo

humano de los mismos servidores que conforman el Comité Especial16.

7. Excesiva e innecesaria utilización de papel y demás insumos para la

demostración de la experiencia del postor

Cada vez que un postor presenta una propuesta para ser presentada a un proceso de

selección, significa como mínimo el consumo de papel y otros insumos para la

presentación de contratos y su respectiva conformidad por la prestación ejecutada; o en

su defecto, mediante comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y

fehacientemente.

Según el Reporte de Contrataciones Públicas 2013 (Resultados Preliminares) publicado

por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, existen a diciembre del

2013, ciento cuarenta mil cuatrocientos veintitrés (140,423) proveedores con inscripción

vigente en el Registro Nacional de Proveedores – RNP.

Si consideramos que una propuesta al menos cuenta con cuarenta (40) hojas, y

presumimos que los proveedores han presentado al menos una vez en el año una

propuesta a una Entidad del Estado; se habrían utilizado 5´616,920 hojas de papel bond

A4:

TTaabbllaa 33

En caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Decreto Legislativo se aplicarán, de acuerdo

a su gravedad, las siguientes sanciones:

a) Amonestación escrita;

b) Suspensión sin goce de remuneraciones de treinta (30) a noventa (90) días;

c) Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por doce (12) meses; y,

d) Destitución o despido.” 16 “Artículo 4.- Principios que rigen las contrataciones

Los procesos de contratación regulados por esta norma y su Reglamento se rigen por los siguientes principios, sin

perjuicio de la aplicación de otros principios generales del derecho público:

a) Principio de Promoción del Desarrollo Humano: La contratación pública debe coadyuvar al desarrollo humano en el

ámbito nacional, de conformidad con los estándares universalmente aceptados sobre la materia…”

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12

CCáállccuulloo uuttiilliizzaacciióónn ddee hhoojjaass ddee ppaappeell bboonndd AA44 Concepto Cantidad (hojas)

Total proveedores 2013 140,423

Número de hojas A4 propuesta presentada 40

Total hojas A4 utilizadas 5´616,920

[Elaboración propia]

Es decir, esta cantidad de papel sería equivalente a veintiocho (28) árboles

procesados aproximadamente17. Con lo cual, se estaría afectando de manera frontal el

Principio de Sostenibilidad Ambiental, contenido en el artículo 4° RLCE18.

CCAAPPÍÍTTUULLOO IIIIII

PPRROOPPUUEESSTTAA DDEE SSIIMMPPLLIIFFIICCAACCIIÓÓNN DDEELL PPRROOCCEESSOO DDEE SSEELLEECCCCIIÓÓNN

Considerando lo hasta ahora mencionado, ¿es posible mejorar el proceso de selección

para la contratación de bienes, servicios y/u obras?¿Cómo podemos articular un

mecanismo que puede agilizar y simplificar el proceso de selección?

1. Propuesta: la experiencia del postor como parte integrante del Registro

Nacional de Proveedores (RNP)

El artículo 258° RLCE señala que para mantener actualizados los datos del Registro

Nacional de Proveedores, quienes se encuentren registrados en él, están obligados a

comunicar las ocurrencias dentro de los plazos previstos19.

17 Ver: http://www.packsys.com/blog/cuanto-papel-se-puede-fabricar/ 18 “Artículo 4.- Principios que rigen las contrataciones

Los procesos de contratación regulados por esta norma y su Reglamento se rigen por los siguientes principios, sin

perjuicio de la aplicación de otros principios generales del derecho público:

(…) m) Principio de Sostenibilidad Ambiental: En toda contratación se aplicarán criterios para garantizar la

sostenibilidad ambiental, procurando evitar impactos ambientales negativos en concordancia con las normas de la

materia…” 19 “Artículo 258.- Comunicación de ocurrencias

Para mantener actualizados los datos del RNP, quienes se encuentren registrados en él, están obligados a comunicar las

ocurrencias establecidas en el presente Reglamento dentro de los plazos previstos, sujetándose a las consecuencias que

se deriven de su incumplimiento.”

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Por otro lado, el artículo 251° RLCE exige que deberá consignarse en los capítulos de

Proveedores de Bienes, Proveedores de Servicios, Consultores de de Obra y Ejecutores

de obra, la información suficiente acerca de su naturaleza y objeto de sus actividades20;

sin que haya especificado a qué se refiere “la naturaleza y objeto de las actividades de

los postores”.

En ese estado, se propone que llaa eexxppeerriieenncciiaa ddeell ppoossttoorr ((ccoonnttrraattooss yy ccoonnssttaanncciiaass;;

ccoommpprroobbaanntteess ddee ppaaggoo ccuuyyaa ccaanncceellaacciióónn ssee ppuueeddaa ddeemmoossttrraarr ffeehhaacciieenntteemmeennttee)) sseeaa

ccoonnssiiddeerraaddaa ccoommoo uunnaa ooccuurrrreenncciiaa mmeennssuuaall aa rreeggiissttrraarr eenn eell RReeggiissttrroo NNaacciioonnaall ddee

PPrroovveeeeddoorreess ddeell lliibbrroo eenn eell qquuee eell pprroovveeeeddoorr ssee eennccuueennttrree iinnssccrriittoo..

Con este registro, el OSCE podrá ejercer la fiscalización posterior de la documentación e

información declaradas por el proveedor; en ejercicio de la facultad correspondiente

plasmada en el artículo 254° RLCE21.

En dicho registro, además, podrá consignarse los conceptos, categorías y rubros de la

experiencia declarada por el proveedor; pudiendo cubrir los criterios generales o

específicos tales como: “experiencia del postor”, “experiencia en la actividad”,

“experiencia en la especialidad”, “experiencia en obras en general”, “experiencia en obras

20 “Artículo 251.- Conformación

El Registro Nacional de Proveedores-RNP, cuyo desarrollo, administración y operación está a cargo del OSCE, está

conformado por los siguientes registros:

1. Registro de Proveedores de Bienes, a quienes se acredita con información suficiente acerca de la naturaleza y objeto

de sus actividades, habilitándolos para ser participantes, postores y/o contratistas en los procesos de contratación de

bienes.

2. Registro de Proveedores de Servicios, a quienes se acredita con información suficiente acerca de la naturaleza y

objeto de sus actividades, habilitándolos para ser participantes, postores y/o contratistas en los procesos de contratación

de servicios en general y servicios de consultoría distintos de obras.

3. Registro de Consultores de Obras, a quienes se acredita con información suficiente acerca de la naturaleza y objeto

de sus actividades, asignándoles especialidades, que los habilita para ser participantes, postores y/o contratistas en los

procesos de contratación de consultoría de obras.

4. Registro de Ejecutores de Obras, a quienes se acredita con información suficiente acerca de su naturaleza y objeto de

sus actividades, asignándoles una capacidad máxima de contratación, que los habilita para ser participantes, postores

y/o contratistas en los procesos de contratación de ejecución de obras.

5. Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, que comprende a los proveedores, participantes, postores o

contratistas sancionados administrativamente por el Tribunal con inhabilitación temporal o definitiva para participar en

procesos de selección o contratar con el Estado.” 21 "Artículo 254.- Fiscalización posterior a los procedimientos tramitados ante el RNP

El OSCE someterá a fiscalización posterior la documentación, información, declaraciones y traducciones, presentadas

por los proveedores, de acuerdo a lo dispuesto por la normativa aplicable y a sus normas de organización interna."

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similares”, “cumplimiento de la prestación”, “cumplimiento del servicio”, “cumplimiento en

la ejecución de obras”; entre otros.

De acuerdo a lo anterior, a fin de demostrar su experiencia, eell ppoossttoorr pprreesseennttaarráá eenn ssuu

pprrooppuueessttaa ttééccnniiccaa úúnniiccaammeennttee uunnaa hhoojjaa ddeeccllaarraattiivvaa ccoonn llaa iinnffoorrmmaacciióónn ddeeccllaarraaddaa aall

OOSSCCEE; la misma que podrá ser verificada por el Comité Especial a través del Registro

Nacional de Proveedores (RNP).

2. ¿Articulación normativa?

Según lo mencionado hasta ahora, no existiría la necesidad de realizar modificación

normativa alguna para la implementación de esta medida.

Para la habilitación de este procedimiento de declaración de información, bastaría con

que el OSCE implementara el mismo a nivel de su Texto Único de Procedimientos

Administrativos – TUPA; considerando el marco legal antes mencionado.

3. Análisis Costo-Beneficio

Sin perjuicio de las mejoras y beneficios esperados que se desarrollarán más adelante,

debemos afirmar categóricamente que, en cualquier caso la implementación de esta

fórmula será beneficiosa para el Sistema de Contratación Pública en general.

Si bien es cierto que la implementación de esta fórmula implicaría un costo en la inversión

de mayores servidores (hardware y software) y mayor componente humano, entre otros;

creemos que el gasto será siempre menor considerando que los montos recaudados por

el OSCE desde su creación han ido incrementándose progresivamente22:

Tabla 4

22 Montos obtenidos de los reportes de Ejecución de Presupuesto Institucional de Ingresos de los años 2009 al 2013; y el

Reporte de Ejecución de Presupuesto Institucional de Ingresos al I Trimestre 2014.

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Montos Recaudados por el OSCE

(en miles de Nuevos Soles)

Año 2009 2010 2011 2012 2013 2014

Monto 142,850 163,016 116,653 132,668 132,768 74,415 [Elaboración propia]

CCAAPPÍÍTTUULLOO IIVV

EEFFEECCTTOOSS EESSPPEERRAADDOOSS DDEE LLAA IIMMPPLLEEMMEENNTTAACCIIÓÓNN DDEE LLAA PPRROOPPUUEESSTTAA

1. Disminución temporal y de complejidad de las propuestas presentadas

Con la información declarada ante el OSCE, los miembros del Comité Especial podrán

tomarse menos tiempo ante la disminución de la complejidad en relación a la experiencia

del postor; incluso por parte de los miembros que no tienen mucho conocimiento de la

normativa de contratación pública.

2. El Comité Especial podrá evaluar con mayor detenimiento otros factores de

evaluación

Al tomarse menos tiempo en la calificación de los factores de evaluación referidos a la

experiencia del postor; los miembros del Comité Especial podrán estudiar con mayor

detenimiento los documentos presentados por los postores para otros criterios de

evaluación.

Así, por ejemplo, el Comité Especial podrá detenerse a revisar con mayor cuidado la

documentación presentada por los postores referida a la experiencia del personal

propuesto, metodologías utilizadas, planes de trabajo, garantías comerciales, entre otros.

3. Disminución de errores en la calificación de propuestas por parte de los

miembros del Comité Especial

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Con la documentación registrada en el Registro Nacional de Proveedores, los miembros

del Comité Especial podrán incurrir en menos errores en la calificación de propuestas;

principalmente en lo que respecta a los factores de evaluación referidos a la experiencia

del postor.

4. Disminución de interposición de recursos de apelación

A menores errores cometidos por el Comité Especial en la evaluación de la acreditación

de la experiencia, disminuirá la cantidad de interposición de recursos de apelación ante el

Tribunal de Contrataciones del Estado.

5. Agilización en la ejecución de las prestaciones a contratar a favor de la

Entidad y de los beneficiarios directos e indirectos (sociedad civil)

Lo anterior también significará la agilización en la celebración de contratos y ejecución de

prestaciones; pudiendo incluso llegar más rápido a los beneficiarios directos e indirectos

más allá de la Administración Pública.

6. Disminución de procedimientos disciplinarios contra los miembros del

Comité Especial por este aspecto

A menores errores incurridos en la calificación de la experiencia del postor, los miembros

del Comité Especial asumirán menos procedimientos disciplinarios; salvando de esta

manera su responsabilidad administrativa.

7. Agilización en la ejecución del presupuesto institucional de las Entidades de

la Administración Pública

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Con la ejecución de las prestaciones contratadas, se agilizará el presupuesto institucional

de las Entidades contratantes; agilizando también de esta manera la economía nacional.

8. Importante disminución en la utilización de papel en la elaboración de las

propuestas

Al no adjuntar los documentos que demuestren su experiencia, los postores dejarán de

utilizar ingentes cantidades de papel y otros insumos en la elaboración de sus

propuestas; cuidando de esta manera el medio ambiente.

Con todo ello, dependerá únicamente de las autoridades competentes implementar esta

mejora a quienes se pone a disposición gratuita el presente; con la única finalidad de

obtener la innovación, el cambio y la eficacia en el sistema peruano de Compras

Estatales.