34
Consecuencias para particulares derivadas de las reformas en materia de combate a la corrupción Jorge Bojalil Ojeda MGPS

Consecuencias para particulares derivadas de las reformas en materia de combate a la corrupción

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Consecuencias para particulares derivadas de las reformas en materia de combate a la corrupción

Consecuencias para particulares derivadas

de las reformas en materia de combate a

la corrupción

Jorge Bojalil OjedaMGPS

Page 2: Consecuencias para particulares derivadas de las reformas en materia de combate a la corrupción

Why Nations Fail• “This book will show that while economic institutions

are critical for determining whether a country is poor or prosperous, it is politics and political institutions that determine what economic institutions a country has.”

• Political and economic institutions, which are ultimately the choice of society, can be inclusive and encourage economic growth. Or they can be extractive and become impediments to economic growth. Nations fail when they have extractive economic institutions, supported by extractive political institutions that impede or even block economic growth. — P.83

• ― Daron Acemoğlu, Why Nations Fail: The Origins of Power, Prosperity, and Poverty

Page 3: Consecuencias para particulares derivadas de las reformas en materia de combate a la corrupción

¿Qué es la corrupción?El concepto de corrupción es amplio. Incluye soborno, fraude, apropiación indebida u otras formas de desviación de recursos por un funcionario público, pero no es limitado a ello.La corrupción también puede ocurrir en los casos de nepotismo, extorsión, tráfico de influencias, uso indebido de información privilegiada para fines personales y la compra y venta de las decisiones judiciales, entre varias otras prácticas.

Page 4: Consecuencias para particulares derivadas de las reformas en materia de combate a la corrupción

Consecuencias de la Corrupción

• La corrupción es un complejo fenómeno social, político y económico que afecta a todos los países del mundo. En diferentes contextos, la corrupción perjudica a las instituciones democráticas, desacelera el desarrollo económico y contribuye para la inestabilidad política. La corrupción destruye las bases de las instituciones democráticas al distorsionar los procesos electorales, socavando el imperio de la ley y deslegitimando la burocracia. Esto causa el alejamiento de los inversionistas y desalienta la creación y el desarrollo de empresas en el país, que no pueden pagar los "costos" de la corrupción.

Page 5: Consecuencias para particulares derivadas de las reformas en materia de combate a la corrupción

Percepción sobre corrupción en México

Último lugar entre los países miembros de la OECD

Page 6: Consecuencias para particulares derivadas de las reformas en materia de combate a la corrupción

Enfoque • Las reformas publicadas abarcan de manera

extensa los actos de corrupción cometidos por servidores públicos, y se amplió el espectro de conductas reguladas así como de sanciones aplicables a éstos.

• La presente exposición se enfoca particularmente en el impacto que tiene el Sistema Nacional Anticorrupción en conductas de los particulares en su trato con servidores públicos.

Page 7: Consecuencias para particulares derivadas de las reformas en materia de combate a la corrupción

Reformas Publicadas Derivado de la reforma constitucional del 27 de mayo de 2015, el anterior 18 de Julio fueron publicadas las siguientes leyes y reformas para poner en funcionamiento el Sistema Nacional Anticorrupción:

• Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción• Ley General de Responsabilidades Administrativas• Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.• Código Penal Federal• Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en Materia de

Control Interno del Ejecutivo Federal• Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas a la Federación• Ley de Coordinación Fiscal• Ley General de Contabilidad Gubernamental• Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

Page 8: Consecuencias para particulares derivadas de las reformas en materia de combate a la corrupción

SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN

• Tiene por objeto establecer principios, bases generales, políticas públicas y procedimientos para la coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno en la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos.

• Creación de la Plataforma Digital Nacional, en la cual se inscribirá la comisión de faltas administrativas graves y penales así como al responsable de las mismas; su consulta deberá estar al alcance de las autoridades cuya competencia lo requiera y las sanciones que queden firmes serán del conocimiento del público.

Page 9: Consecuencias para particulares derivadas de las reformas en materia de combate a la corrupción

SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN

El Sistema Nacional Comité Coordinador• I. Los integrantes del

Comité Coordinador; II. El Comité de Participación Ciudadana; III. El Comité Rector del Sistema Nacional de Fiscalización, y IV. Los Sistemas Locales, quienes concurrirán a través de sus representantes.

• I. Un representante del Comité de Participación Ciudadana, quien lo presidirá; II. El titular de la Auditoría Superior de la Federación; III. El titular de la Fiscalía Especializada de Combate a la Corrupción; IV. El titular de la Secretaría de la Función Pública; V. Un representante del Consejo de la Judicatura Federal; VI. El Presidente del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, y VII. El Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Page 10: Consecuencias para particulares derivadas de las reformas en materia de combate a la corrupción

MATERIA PENAL PGR

Se crea la Fiscalía Especializada en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción, dependiente de la Procuraduría General de la

República, la cuál será la competente para investigar dichos delitos.

Page 11: Consecuencias para particulares derivadas de las reformas en materia de combate a la corrupción

CPF Título Décimo: delitos por hechos de corrupción• USO ILÍCITO DE ATRIBUCIONES Y FACULTADES: el

particular que en su carácter de contratista, permisionario, asignatario o titular de una concesión, genere y utilice información falsa o alterada, respecto de rendimientos o beneficios que se obtengan u, oculte información sobre los rendimientos o beneficios que obtenga con la finalidad de obtener un beneficio para sí o para un tercero;

• TRÁFICO DE INFLUENCIAS: afirmar tener influencia ante los servidores públicos facultados para tomar decisiones dentro de los negocios públicos, y la intervención ante ellos para promover la resolución ilícita de los mismos;

• COHECHO: dar, prometer o entregar cualquier beneficio a algún servidor público, para que haga u omita un acto relacionado con sus funciones.

Page 12: Consecuencias para particulares derivadas de las reformas en materia de combate a la corrupción

SANCIONES PENALES

• Los particulares que cometan delitos por hechos de corrupción estarán inhabilitados para desempeñar cargos públicos hasta por 20 años, así como para participar en contrataciones públicas por el mismo periodo de tiempo, además de las penas de prisión, que pueden ser hasta por catorce años y multa hasta por 150 días multa.

Page 13: Consecuencias para particulares derivadas de las reformas en materia de combate a la corrupción

Secretaria de la Función Pública

• La Secretaría de la Función Pública será la autoridad competente para emitir la política de contrataciones públicas, con el fin de lograr la homologación de políticas, normativas y criterios en materia de contrataciones públicas a nivel nacional.

Page 14: Consecuencias para particulares derivadas de las reformas en materia de combate a la corrupción

Auditoria Superior de la Federación

• SUJETOS:Cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, que haya captado, recaudado, administrado, manejado, ejercido, cobrado o recibido en pago directo o indirecto recursos públicos federales o participaciones federales

• OBJETO:Operaciones que involucren recursos públicos federales o participaciones federales a través de contrataciones, subsidios, transferencias, donativos, fideicomisos, fondos, mandatos, asociaciones público privadas o cualquier otra figura jurídica otorgamiento de garantías sobre empréstitos de Estados y Municipios.

Page 15: Consecuencias para particulares derivadas de las reformas en materia de combate a la corrupción

Sanciones que puede imponer la ASF

• Las personas físicas y morales que no entreguen la información requerida por la ASF pueden ser multadas hasta con $146,080.00 M.N (personas físicas) y $730,400.00 M.N (personas morales)

• En caso que la ASF detecte irregularidades al auditar entes fiscalizables (tanto de gobierno como privados) que reciban recursos federales, deberá informar al Tribunal Superior de Justicia Administrativa tal situación a efecto de que inicie el procedimiento como tribunal de conocimiento (no solo legalidad) y en su caso imponga las sanciones administrativas correspondientes.

Page 16: Consecuencias para particulares derivadas de las reformas en materia de combate a la corrupción

Ley de Responsabilida

des Administrativas

“3 de 3”

Page 17: Consecuencias para particulares derivadas de las reformas en materia de combate a la corrupción

“LEY 3 DE 3”Iniciativa Ciudadana Veto Presidencial

• Imponía a los servidores públicos y a os particulares que recibirán recursos federales la obligación de presentar declaración de situación fiscal, patrimonial y de interés.

• Además se previa que fuera pública la declaración

• La obligación de presentar declaración patrimonial y de interés solo será aplicable a los Servidores Públicos.

• La publicidad de la declaración quedo acotada, dado que se deberá hacer en los formatos que posteriormente se aprueben y no en los previstos en la iniciativa ciudadana.

Page 18: Consecuencias para particulares derivadas de las reformas en materia de combate a la corrupción

ACCION INCONSTITUCIONALILDAD

• Las agrupaciones políticas que presentaron el recurso ante la SCJN están en contra de la modificación al texto del artículo 29, que obligaba a los servidores públicos a que presenten sus declaraciones patrimonial, de conflicto de interés y la fiscal, pero que además las hagan públicas.

• De igual forma, los legisladores rechazan el veto presidencial al numeral 32 de la Ley para que excluir al sector privado de cumplir con esta misma responsabilidad, cuando sean proveedores de servicios al gobierno. FUENTE: EXCELSIOR

Page 19: Consecuencias para particulares derivadas de las reformas en materia de combate a la corrupción

Conductas que pueden ser cometidas por

particulares y que son objeto de sanción

administrativaSOBORNO

Cuando prometa, ofrezca o entregue cualquier beneficio indebido a uno o varios Servidores Públicos, a cambio de que dichos Servidores Públicos realicen o se abstengan de realizar un acto relacionado con sus funciones o con las de otro servidor público, o bien, abusen de su influencia real o supuesta, con el propósito de obtener o mantener, para sí mismo o para un tercero, un beneficio o ventaja, con independencia de la aceptación o recepción del beneficio o del resultado obtenido;

Page 20: Consecuencias para particulares derivadas de las reformas en materia de combate a la corrupción

PARTICIPACIÓN ILÍCITA EN PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Cuando realice actos u omisiones para participar en los mismos, no obstante que se encuentren inhabilitado o cuando intervenga en nombre propio pero en interés de otra u otras personas que se encuentren impedidas o inhabilitadas, en cuyo caso ambos particulares serán sancionados

Page 21: Consecuencias para particulares derivadas de las reformas en materia de combate a la corrupción

TRÁFICO DE INFLUENCIAS PARA INDUCIR A LA AUTORIDAD

Cuando use su influencia, poder económico o político, real o ficticio, sobre cualquier servidor público, con el propósito de obtener un beneficio o ventaja, o para causar perjuicio a alguna persona con independencia de la aceptación del servidor y del resultado

Page 22: Consecuencias para particulares derivadas de las reformas en materia de combate a la corrupción

UTILIZACIÓN DE INFORMACIÓN FALSA

Cuando el particular presente documentación o información falsa o alterada, o simule el cumplimiento de requisitos o reglas establecidos en los procedimientos administrativos

Page 23: Consecuencias para particulares derivadas de las reformas en materia de combate a la corrupción

OBSTRUCCIÓN DE FACULTADES DE INVESTIGACIÓN

Cuando, teniendo información vinculada con una investigación de faltas administrativas, proporcione información falsa, retrase deliberada e injustificadamente la entrega de la misma, o no dé respuesta alguna a los requerimientos

Page 24: Consecuencias para particulares derivadas de las reformas en materia de combate a la corrupción

COLUSIÓN• Cuando uno o más sujetos particulares, en

materia de contrataciones públicas, implementen acciones que impliquen o tengan por objeto o efecto obtener un beneficio o ventaja indebidos

• Cuando los particulares acuerden o celebren contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre competidores, cuyo objeto o efecto sea obtener un beneficio indebido

Page 25: Consecuencias para particulares derivadas de las reformas en materia de combate a la corrupción

USO INDEBIDO DE RECURSOS PÚBLICOS

Cuando el particular realice actos mediante los cuales se apropie, haga uso indebido o desvíe del objeto para el que estén previstos los recursos, o la omisión de rendir cuentas que comprueben el destino que se otorgó a dichos recursos

Page 26: Consecuencias para particulares derivadas de las reformas en materia de combate a la corrupción

CONTRATACIÓN INDEBIDA DE EX SERVIDORES

PÚBLICOS

Contratación indebida de ex servidores públicos que hayan sido servidores públicos durante el año previo, que posean información privilegiada, y directamente permita que el contratante se beneficie en el mercado o se coloque en situación ventajosa frente a sus competidores.

Page 27: Consecuencias para particulares derivadas de las reformas en materia de combate a la corrupción

Sanciones Administrativas a Particulares – Personas

Físicas• Económica hasta por dos tantos de los beneficios

obtenidos, o en caso de que no los hubiera hasta 150,000 UMA$10’956,000.00 M.N.

• Inhabilitación temporal para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, hasta por ocho años

• Indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a la Hacienda Pública Federal, local o municipal, o al patrimonio de los entes públicos.

Page 28: Consecuencias para particulares derivadas de las reformas en materia de combate a la corrupción

Sanciones Administrativas a Particulares – Personas

Moralesa) Económica hasta 1’500,000 UMA = $109’560,000.00 M.N. b) Inhabilitación temporal para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas hasta por diez años c) Suspensión de actividades, hasta por tres años, la cual consistirá en detener, diferir o privar temporalmente a los particulares de sus actividades comerciales, económicas, contractuales o de negocios d) Disolución de la sociedad respectiva

Las sanciones previstas en los incisos c) y d), sólo son procedentes cuando la sociedad obtenga un beneficio económico y se acredite participación de sus órganos de administración, de vigilancia o de sus socios o accionistas, o en aquéllos casos que se advierta que la sociedad es utilizada de manera sistemática para vincularse con faltas administrativas graves.

Page 29: Consecuencias para particulares derivadas de las reformas en materia de combate a la corrupción

Sanciones Administrativas a Particulares – Personas

Morales

• Atenuante: los órganos de administración, representación, vigilancia o los socios de las personas morales denuncien o colaboren en las investigaciones proporcionando la información y los elementos que posean, resarzan los daños que se hubieren causado.

• Agravante: el hecho de que los órganos de administración, representación, vigilancia o los socios de las mismas, que conozcan presuntos actos de corrupción de personas físicas que pertenecen a aquellas no los denuncien.

Page 30: Consecuencias para particulares derivadas de las reformas en materia de combate a la corrupción

Políticas de Compliance

Las personas morales que implementen políticas de integridad (conocidas internacionalmente como “compliance”), podrán estar exentas de responsabilidad respecto de aquellas conductas ilícitas realizadas por sus trabajadores.

Page 31: Consecuencias para particulares derivadas de las reformas en materia de combate a la corrupción

Políticas de Compliance

Para esto deberá contar con al menos: (i) manual de organización y procedimientos, en el que se

delimiten las funciones y responsabilidades de cada una de sus áreas, que especifique las distintas cadenas de mando y de liderazgo

(ii) código de conducta(iii) sistemas adecuados y eficaces de control, vigilancia y auditoría(iv) sistemas adecuados de denuncia, tanto al interior de la

organización como hacia las autoridades competentes(v) sistemas y procesos de entrenamiento y capacitación respecto

de las medidas de integridad(vi) políticas de recursos humanos para evitar la incorporación de

personas que puedan generar un riesgo a la persona moral(vii)(vii) mecanismos que aseguren en todo momento la

transparencia y publicidad de los intereses de negocio

Page 32: Consecuencias para particulares derivadas de las reformas en materia de combate a la corrupción

Sanciones Administrativas a

Particulares Se considerará: • el grado de participación del o los sujetos en la falta

administrativa• la reincidencia en la comisión de las infracciones• la capacidad económica del infractor• el daño o puesta en peligro del adecuado desarrollo

de la actividad administrativa del Estado• el monto del beneficio, lucro, o del daño o perjuicio

Page 33: Consecuencias para particulares derivadas de las reformas en materia de combate a la corrupción

Características de las

Sanciones Ecónomicas

• Cuando se aplique una sanción económica el Tribunal Federal de Justicia Administrativa ordenará a las partes responsables el pago que corresponda y, en su caso además, el pago de una indemnización la cual importará la reparación de la totalidad de los daños y perjuicios causados por el servidor público, y serán solidariamente responsables de estos pagos las personas que hayan obtenido un beneficio indebido.

• Dichas sanciones económicas tendrán el carácter de créditos fiscales.

Page 34: Consecuencias para particulares derivadas de las reformas en materia de combate a la corrupción

MUCHAS GRACIAS